LA IGNORANCIA JURÍDICA DEL DIPUTADO FABIO MOLINA:
Voy a explicarlo en forma simple y no en una forma técnica, para que todos los que lean este correo y no son abogados, lo entiendan:
1.- Cuando queda una vacante de una Magistratura, todos aquellos abogados que deseen aspirar al cargo, se presentan ante la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa y presentan, dentro de un plazo pre establecido, sus atestados, curriculum, experiencia profesional o en la judicatura, publicaciones especializadas y documentos que prueben, fehacientemente, que reúne las condiciones exigidas por la Constitución Política para el cargo de Magistrado en el Poder Judicial.
2.- La Comisión de Nombramientos, analiza todos esos documentos, convoca a entrevistas a los interesados, los interroga, averigua sobre su idoneidad, pondera sus méritos y propone, al Plenario de la Asamblea Legislativa, una lista de candidatos elegibles que, a juicio de la Comon de Nombramientos, son los mejores candidatos.
3.- El Plenario Legislativo no está obligado por esa lista y puede nombrar a quien quiera, siempre que reúna las condiciones de la Constitución Política, toma en cuenta muy en serio esta lista reducida, hace sus propias valoraciones y elige, por una mayoría calificada de 38 votos, al nuevo Magistrado del Poder Judicial, según la Sala de que se trate: Sala I, Sala II, Sala III y Sala IV. El voto es afirmativo o sea se necesita de 38 votos afirmativos para elegir a una Magistrado de la República.
4.- El nombramiento es por ocho años.
5.- Al término de su mandato de 8 años, el procedimiento es diferente. En esta oportunidad el voto es negativo. Se necesita de 38 votos negativos entre los Diputados, para no reelegir automáticamente al Magistrado en sus funciones, por un nuevo período de ocho años.
6.- Si el Magistrado desea ser reelecto, con humildad y en acatamiento de la separación e independencia entre los Poderes del Estado, se presenta ante la Comisión de Nombramientos, expresa su voluntad y se somete a las preguntas que dicha Comisión considere pertinentes, la mayoría de ellas propias de la función contralora con los otros Poderes del Estado y que es propia y esencial a la función constitucional del Poder Legislativo. La Comisión de Nombramientos delibera y presenta su informa al Plenario de la Asamblea Legislativa.
7.- Para que un Magistrado de la República NO sea reelecto, en forma automática porque el Plenario no se pronunció o por medio de votación, se requiere de una votación negativa de 38 votos para negarle su derecho a la reelección. 38 Diputado tienen que decir y votar que NO.
8. Los constituyentes establecieron este procedimiento sabio, porque la tesis principal fue entonces en 1949 y sigo siendo todavía, más de 60 años después, de que los Magistrados sean independientes y que puedan desarrollar su Magistratura, al margen de las contingencias y los interés políticos transitorios de la vida nacional. O sea que la Constitución Política opta por la carrera judicial y por la permanencia de la Magistrados en sus cargos, como tesis primera y fundamental, aceptando el principio de que la primera elección positiva fue correcta y que la persona electa para tan alto cargo, se merece intelectualmente y también moralmente, tanto como por su capacidad jurídica y su independencia frente a los poderes políticos, que siempre son transitorios, la Magistratura. Una auténtica garantía de la libertad y la independencia del Poder Judicial, frente a los otros Poderes del Estado, en que la contingencia política es la norma y no la excepción. En el Poder Judicial, asumiendo los errores humanos que siempre son posibles, es al contrario la independencia de la política y la libertad frente al cargo, es la norma y no la excepción. Esa es la garantía de un Poder Judicial imparcial, independiente y funcionalmente responsable con sus obligaciones constitucionales y, en primer lugar, con el precepto de justicia pronta, cumplida e imparcial, como garantía del Estado de Derecho y de la vigencia del sistema democrático.
9.- Se supone que, un Magistrado no es reelecto, sí y solo sí el Plenario de la Asamblea Legislativa, encuentra razones suficientes y de peso, objetivamente valorables, para lanzarle una bola negra e impedir, por el voto negativo de 38 Diputados, su reelección. Esa es la esencia del sistema constitucional costarricense. ¿Cuáles razones podrían esgrimirse?. Varias, pero siempre calificadas por su gravedad. Por ejemplo, un Magistrado corrupto o delincuente; un Magistrado abusivo de sus funciones constitucionales o judiciales; un Magistrado abusivo de su subalternos, un Magistrado entregado a un partido político o a una ideológica no democrática; un Magistrado de poca ética o moral pública e incluso personal, por las dimensiones y la respetabilidad de su cargo; un Magistrado encontrado en fragancia contra la moral pública o negando en los hechos las dimensiones y responsabilidades de su cargo; en fin cuanto causa deleznable se pueda encontrar para votar negativamente la reelección de ese Magistrado. Un asunto calificado y muy grave.
10:- Traspasar esos límites y hacer una interpretación lineal y literal del texto constitucional, en cuanto a la reelección, es ABUSO DE PODER e INTERFERENCIA INCONSTITUCIONAL DE UN PODER EN LAS FACULTADES Y POTESTADES DE OTRO PODER DEL ESTADO. Es ignorancia de el espíritu de la Constitución Política de 1949 y de lo que, los Constituyentes, establecieron en la Constitución Política, para garantizar la independencia y la libertad de los Poderes del Estado, especialmente del Poder Judicial frente al Poder Ejecutivo y frente al Poder Legislativo.
11.- Es decir, simplemente, "para eso tenemos la mayoría" y nosotros, 38 Diputados de la Asamblea Legislativa, hacemos lo que nos da la gana, así eso signifique una intromisión en las potestades y en la independencia de otro Poder del Estado. Eso se llama "dictadura en democracia" y eso se llama ABUSO DE PODER E INTERFERENCIA INCONSTITUCIONAL DE LAS FACULTADES Y POTESTADES DE UN PODER EN OTRO PODER DEL ESTADO. Eso es un rompimiento del principio de pesos y contrapesos en una sociedad democrática. Eso es romper y profanar la Constitución Política de la República. Eso es lo que hizo la Asamblea Legislativa, liderada por el Diputado Fabio Molina.
11.- Las declaraciones públicas del Diputado Fabio Molina, Jefe de Fracción del PLN, es la prueba contundente y absoluta de esa era su única intensión: Imponer la voluntad de la Asamblea Legislativa, sobre la independencia y la libertad del Poder Judicial. ¿Será posible una ignorancia y una estupidez mayor?. No cuestiona al Magistrado Fernando Cruz por ninguna razón, ni profesional, ni ética, ni moral, ni académica, ni en relación con sus sentencias. Simplemente dice que es un mensaje de la Asamblea Legislativa al Poder Judicial.
12.- Pues bien, ese mensaje es inconstitucional Es ABUSIVO DEL PODER DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y VIOLENTA TODO EL ESPIRITU Y LA FILOSOFIA DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE 1949. Escogió mal su blanco politiquero porque el Magistrado Fernando Cruz es un profesional intachable, con el más alto nivel académico en las materias de su competencia que son la Penal y Constitucional, es un juez honorable y capaz, un ciudadano dignísimo y una persona que le da brillo y solidez al Poder Judicial.
13.- ¿Qué va entonces a pasar?. Muy simple: La Sala Constitucional, con justicia y en el marco de sus funciones constitucionales, declarará con lugar los Recursos interpuestos por varios ciudadanos.y la Corte Plena, en ejercicio igualmente de sus legítimos derechos, expresará su solidaridad y respaldo al Magistrado Fernando Cruz. Con ello, se restablecer el orden constitucional de nuestra Constitución Política de 1949. No por la fuerza de las marchas, a las que asistiremos para protestar contra tanta indignidad y estupidez que se ha apoderado del Primer Poder de la República, a la par de los funcionarios del Poder Judicial y de los abogados de todo el país, sino por imperio de la ley y de la Constitución Política.
14.- ¿Y el PLN?, En el ridículo total por culpa de un ignorante que es el Jefe de la Fracción Parlamentaria y por una Fracción de Diputados que son la mejor expresión de la galería de sol, en un partido de fútbol, en un pueblo del interior de la República.! Pobre Liberación Nacional!. ! A qué niveles de incapacidad y estulticia hemos llegado!. En manos de quien está la representación del pueblo liberacionista?,. En manos de la "dictadura en democracia". Estoy seguro que el Presidente Oscar Arias, en medio de sus ajetreos de su merecida y digna boda, tendrá un minuto de reflexión para darse cuenta del nivel intelectual y profesional en el que ha caído el partido Liberación Nacional y sus adlateres, ¿Y su hermano Rodrigo?.. Debe estar diciendo, en el fondo de su inteligencia que es mucha: "Diputado Molina, por favor no me defiendas compadre", ¿Y Fabio Molina? Pues a su oficio que es la ferretería y la venta de materiales de construcción. Nunca, en más de 60 años de historia, un dirigente nacional le ha hecho tanto daño al Partido Liberación Nacional como el Diputado Fabio Molina. El único camino que tiene don Fabio es renunciar a la Jefatura de la Fracción del partido Liberación Nacional y pedirle perdón por su ignorancia al pueblo costarricense. !Pobre Liberación Nacional! !A que extremos de ignorancia hemos llegado!. De verdad que pareciera que estamos empeñados en acabar con lo que queda del PLN histórico y social democrático. !Pobre Liberación Nacional!
Profundamente indignado,
Lic. Fernando Berrocal Soto.
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