viernes, 3 de septiembre de 2010

Evacuaciones preventivas ante paso de huracán Earl por Carolina del Norte

Evacuaciones preventivas ante paso de huracán Earl por Carolina del Norte

Miles de personas fueron evacuadas preventivamente de las costas de Carolina del Norte, al este de EE.UU. por el paso del Huracán Earl en su trayectoria hacia Canadá. teleSUR

Un Mensaje a la Conciencia

Un Mensaje a la Conciencia
3 sep 10
UN ROMANCE SECRETO ANTES DE CASADOS
por Carlos Rey


En este mensaje tratamos el siguiente caso de una mujer que «descargó su conciencia» de manera anónima en nuestro sitio www.conciencia.net, autorizándonos a que la citáramos:
«Tengo veintidós años de edad y cinco meses de casada.... Cuando mi esposo y yo aún éramos novios, él tuvo un romance con una chica, lo cual nunca me comunicó.... Hace unas semanas, le obligué a que me confesara si hubo algo entre ellos..., y me dijo la verdad que buscaba, la cual frustraría mi vida hasta el punto que no encuentro otra solución posible que el divorcio.
»No puedo confiar más en él, aunque me prometió que desde que nos casamos no ha [visitado] más a esa chica. ¡Ayúdenme, por favor!»
Este es el consejo que le dimos:
«Estimada amiga:
»Es evidente que usted está muy molesta por lo que hizo su esposo, como lo estaría cualquier cónyuge. Sin embargo, recuerde que eso sucedió antes de que se casaran. Los dos eran novios, pero su esposo aún no había hecho los votos del matrimonio. Y aunque creemos que él procedió mal, usted necesita comprender que no es lo mismo que él le haya sido infiel antes que después de casado.... Si usted es de esas mujeres que se ponen celosas cada vez que su esposo mira por un instante a otra mujer, es probable que se sienta frustrada por el resto de su vida....
»Pensemos en la razón por la que su esposo no le dijo nada acerca de la otra joven. Él sabía cómo iba a reaccionar usted, y no quería poner en peligro la relación entre los dos. Usted pudo haber suspendido los planes de la boda, y él no podía correr ese riesgo. Así que le mintió para asegurarse de que usted se casara con él. Sólo nos queda suponer que lo hizo por lo mucho que la amaba y que quería que usted fuera su esposa. Él la escogió a usted y no a la otra. Y, por supuesto, creemos que no se debe mentir por ninguna razón, así que no estamos justificando la conducta de él. Pero usted sí necesita comprender por qué ocurrió....
»No es posible que sepamos si su esposo es mujeriego o si la relación que sostuvo con aquella joven fue algo que no va a repetirse. Pero a menos que usted tenga pruebas de que él le ha sido infiel desde que se casaron, no hay razón alguna para que usted siquiera considere el divorcio.
»En este caso, lo que usted necesita hacer es perdonar a su esposo por lo que hizo antes de que se casaran. Perdónelo y olvídese de eso; deje de recordárselo. El apóstol Pablo nos enseñó que debemos tolerarnos unos a otros y perdonarnos si tenemos queja contra otro. Así como el Señor nos perdonó, debemos perdonar también nosotros.1 Eso nos recuerda que conforme perdonamos a otros, Dios nos perdona cuando se lo pedimos. Él entregó incluso a su único Hijo para que pagara el castigo por nuestros pecados a fin de que pudiéramos ser perdonados. El Señor tomó la decisión de perdonarnos a nosotros, y usted puede así mismo tomar la decisión de perdonar a su esposo y hacer de su hogar un lugar de paz y armonía.
»Le deseamos lo mejor,
»Linda y Carlos Rey
El consejo completo, que por falta de espacio no pudimos incluir en esta edición, se puede leer si se pulsa el enlace en www.conciencia.net que dice: «Caso de la semana», y luego el enlace que dice: «Caso 94».

1Col 3:13

SUGIEREN QUITAR CREDENCIALES A JOYCE ZÜRCHER

La Contraloría General de la República (CGR) recomendó al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) iniciar el proceso para la cancelación de credenciales de la alcaldesa del cantón central de Alajuela, Joyce Zürcher Blen, por incurrir en una serie de irregularidades, al tiempo que se sugiere que sea inhabilitada de cargos públicos durante dos años.
El emplear una plaza de confianza para hacer labores de proveedor motivó el doble pago de prohibición -pues se tuvo que pagar tanto al proveedor que fue trasladado a otro puesto como al que ocupó la plaza de confianza- de seis contrataciones directas efectuadas por la Municipalidad de Alajuela a la empresa Holcim, siendo un hermano de ella uno de los directivos de esta empresa, son algunas de las anormalidades señaladas por el ente fiscalizador del Estado.
En la valoración efectuada por la Contraloría se especifica que “de acuerdo con el análisis efectuado supera en relación con cada una de las faltas atribuidas a la señora Zürcher Blen, se ha podido determinar que en todas y cada una de ellas ha quedado comprobada la infracción a las normas jurídicas aplicables, restando solamente hacer una valoración sobre la sanción idónea a aplicar.

RESPONSABILIDADES



Ante los hechos reconfirmados por la Contraloría se llegó a la conclusión de “declarar a la señora Joyce Zürcher Blen responsable administrativamente de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se recomienda sancionarla con la cancelación de su credencial como alcaldesa municipal, así como la prohibición de ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, por dos años de conformidad con el artículo 4 y 39 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, (…)”, por lo que se le solicitó al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) tomar nota.
También, la CGR detalla que se debe “declarar la responsabilidad civil de la señora Joyce Zürcher Blen por el monto de cinco millones trescientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y seis colones con sesenta y nueve exactos (¢5.342.336,69), de conformidad con el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública.(...)”.
Se le otorga a Zürcher un plazo de cinco días para el pago de los ¢5,3 millones a las cuentas bancarias de la Municipalidad de Alajuela.
La sanción de prohibición de ingreso o reingreso a un cargo de la Hacienda Pública aplicada a Zürcher, según la Contraloría rige desde el 18 de agosto del 2010 al 18 de agosto de 2012.

CADENA DE DENUNCIAS



Zürcher ha protagonizado una lucha contra la Comercializadora de Concreto y Asfalto (Comcoas S.A.), lo que ocasionó que la empresa acusara a la funcionaria de acosar y perseguir dicho negocio.
Según ha denunciado Comcoas, en reiteradas ocasiones, lZürcher se ha encargado de obstaculizar la debida operación de la compañía, razón por la que presentaron el caso ante los tribunales. Entre las medidas impuestas se encuentra la prohibición de pronunciarse sobre el caso de la cementera que busca instalarse en San Rafael de Alajuela, esto debido a que su hermano, es representante de la empresa Holcim, competencia de Comcoas. Al mismo tiempo, Cementos David evalúa presentar una demanda penal contra la alcaldesa por afectar su apertura.

jueves, 2 de septiembre de 2010

DOLAR A LA ALZA PRECIOS DE HOY 2 DE SETIEMBRE 2010 / TIPO DE CAMBIO

Tipos de cambio anunciados en ventanilla por los intermediarios cambiarios
En colones costarricenses por dólar de los Estados Unidos de América


jueves, 02 de septiembre de 2010
Tipo de EntidadEntidad AutorizadaCompraVentaDiferencial CambiarioÚltima Actualización
Bancos públicosBanco Crédito Agrícola de Cartago512,00522,0010,0002/09/2010    03:36 p.m.
 Banco de Costa Rica514,00524,0010,0002/09/2010    03:44 p.m.
 Banco Nacional de Costa Rica515,00524,509,5002/09/2010    03:56 p.m.
 Banco Popular y de Desarrollo Comunal515,00525,0010,0002/09/2010    03:52 p.m.
Bancos privadosBanco BAC San José S.A.512,00524,0012,0002/09/2010    03:35 p.m.
 Banco BCT S.A.510,00523,0013,0002/09/2010    09:58 a.m.
 Banco Cathay de Costa Rica S.A.512,00523,5011,5002/09/2010    03:51 p.m.
 Banco Citibank de Costa Rica S.A.512,00522,0010,0002/09/2010    03:19 p.m.
 Banco CMB (Costa Rica) S.A.510,00520,0010,0002/09/2010    03:02 p.m.
 Banco General (Costa Rica) S.A.509,00521,0012,0002/09/2010    09:39 a.m.
 Banco HSBC (Costa Rica) S.A.512,00526,0014,0002/09/2010    03:43 p.m.
 Banco Improsa S.A.511,00524,0013,0002/09/2010    03:51 p.m.
 Banco Lafise S.A.511,00524,0013,0002/09/2010    10:14 a.m.
 Banco Promérica S.A.509,00522,0013,0002/09/2010    10:46 a.m.
 Banco Scotiabank de Costa Rica S.A.514,00526,0012,0002/09/2010    03:48 p.m.
FinancierasFinanciera ACOBO S.A.515,00525,0010,0002/09/2010    03:52 p.m.
 Financiera Cafsa S.A.509,00521,0012,0002/09/2010    02:23 p.m.
 Financiera Comeca S.A.512,00525,0013,0002/09/2010    03:45 p.m.
 Financiera Desyfin S.A.505,00530,0025,0002/09/2010    03:04 p.m.
 Financiera G&T Continental Costa Rica S.A.511,00521,0010,0002/09/2010    03:32 p.m.
 Financiera Multivalores S.A.510,00522,0012,0002/09/2010    11:34 a.m.
Mutuales de ViviendaGrupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo510,00519,509,5002/09/2010    10:29 a.m.
 Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo509,00518,509,5002/09/2010    10:16 a.m.
CooperativasCoope-ANDE N°1 R.L.513,00522,509,5002/09/2010    03:52 p.m.
 Cooperativa COOCIQUE R.L.509,00519,5010,5002/09/2010    02:50 p.m.
 Cooperativa Coopealianza R.L.513,75521,758,0002/09/2010    03:51 p.m.
 Cooperativa Coopeorotina R.L.509,00518,509,5002/09/2010    03:39 p.m.
 Cooperativa CREDECOOP R.L.510,00521,0011,0002/09/2010    03:58 p.m.
 Cooperativa Nacional de Educadores R.L. (COOPENAE)513,00522,509,5002/09/2010    03:55 p.m.
 Cooperativa San Marcos R.L.509,88519,8810,0002/09/2010    12:54 p.m.
 CoopeSanRamón R.L.504,00514,0010,0002/09/2010    11:34 a.m.
 Coopeservidores R.L.511,00520,509,5002/09/2010    03:32 p.m.
Casas de CambioCasa de Cambio Global Exchange456,45526,5870,1302/09/2010    11:15 a.m.
 Casa de Cambio Soluciones Monetarias S.A.502,00516,0014,0031/08/2010    02:19 p.m.
 Casa de Cambio Teledolar S. A.509,00524,0015,0002/09/2010    11:33 a.m.
Puestos de BolsaAcobo Puesto de Bolsa S.A.502,00512,0010,0031/08/2010    10:04 a.m.
 Aldesa Valores, Puesto de Bolsa, S.A510,00524,0014,0002/09/2010    03:40 p.m.
 BCT Valores, Puesto De Bolsa, S.A.513,00523,0010,0002/09/2010    03:57 p.m.
 BN Valores S.A., Puesto de Bolsa513,00522,509,5002/09/2010    04:03 p.m.
 INS Valores, Puesto de Bolsa, S.A.517,00525,008,0002/09/2010    03:41 p.m.
 INTERBOLSA, Puesto de Bolsa511,00521,0010,0002/09/2010    10:01 a.m.
 Mercado Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa508,50519,0010,5002/09/2010    11:15 a.m.
 Popular Valores, Puesto de Bolsa508,00520,0012,0002/09/2010    11:14 a.m.
      

Estimada señora Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República, mucho gusto de saludarla. En vista de las noticias que los medios de prensa han estado difundiendo, de la manera más respetuosa le comento que sería de gran importancia escuchar su forma de pensar al respecto. La Gerencia de Pensiones de la CCSS analiza la posibilidad de que una parte de la reserva del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) sea administrada por el Banco Mundial. Si se concreta el plan, el organismo internacional manejaría fondos del régimen para invertirlos en mercados extranjeros. Según reza la LEY CONSTITUTIVA DE La Caja Costarricense de Seguro Social en lo que corresponde a las inversiones de la Institución: “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social Nº 17 del 22 de Octubre, 1943 (……) SECCIÓN V - De las inversiones Artículo 39.- La Caja, en la inversión de sus recursos, se regirá por los siguientes principios: a. Deberán invertirse para el provecho de los afiliados, en procura del equilibrio necesario entre seguridad, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con su finalidad y respetando los límites fijados por la ley. b. Los recursos de los fondos solo podrán ser invertidos en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en valores emitidos por entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras. c. Deberán estar calificados conforme a las disposiciones legales vigentes y las regulaciones emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. d. Deberán negociarse por medio de los mercados autorizados con base en la Ley Reguladora del Mercado de Valores o directamente en las entidades financieras debidamente autorizadas. e. Las reservas de la Caja se invertirán en las más eficientes condiciones de garantía y rentabilidad; en igualdad de circunstancias, se preferirán las inversiones que, al mismo tiempo, reporten ventajas para los servicios de la Institución y contribuyan, en beneficio de los asegurados, a la construcción de vivienda, la prevención de enfermedades y el bienestar social en general. Para la construcción de vivienda para asegurados, la Caja podrá destinar hasta un veinticinco por ciento (25%) a la compra de títulos valores del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y del Banco Hipotecario de la Vivienda. Además, para el uso de tales recursos, se autoriza a ambas instituciones para suscribir convenios de financiamiento con las asociaciones solidaristas y las cooperativas con el propósito de que otorguen créditos hipotecarios para vivienda a los asociados. Dentro de este límite, la Caja podrá otorgar préstamos hipotecarios para vivienda a los afiliados al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, siempre y cuando se realicen en condiciones de mercado. Los títulos valores adquiridos por la Caja deberán estar depositados en una central de valores autorizada según la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Además, la Junta Directiva deberá establecer reglamentariamente el mecanismo de valoración de los títulos adquiridos, de tal forma que reflejen su verdadero valor de mercado. Los fondos de reserva del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social son propiedad de cotizantes y beneficiarios. La Superintendencia de Pensiones, sin perjuicio de sus obligaciones, contribuirá con la Junta Directiva a la definición de las políticas que afecten el funcionamiento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja, sugiriendo todas las medidas garantes de la rentabilidad y la seguridad de los fondos de este Régimen. De igual forma, se crea un Comité de Vigilancia, integrado por representantes democráticamente electos por los trabajadores y los patronos, siguiendo el procedimiento del Reglamento respectivo. La Caja le rendirá un informe anual sobre la situación actual y proyectada del Régimen. El Superintendente de Pensiones también presentará un informe con una evaluación del presentado por la Caja al Comité de Vigilancia. Estos informes serán de conocimiento público y dicho Comité emitirá recomendaciones a la Junta Directiva de la Caja. Artículo 41.- Podrán concederse préstamos al Gobierno, las municipalidades y otros organismos del Estado, siempre que el total de los otorgados a todas estas instituciones no exceda del veinte por ciento (20%) del monto de las inversiones, se respeten los parámetros de inversión establecidos en el artículo 39 de esta ley y se den garantías reales sobre bienes inmuebles no destinados a servicios públicos y sean productores de renta. Las reservas del régimen de capitalización colectiva deberán invertirse de manera que su rendimiento medio no sea inferior a la tasa de interés que sirvió de base para los respectivos cálculos actuariales.” Agradeciendo de antemano su atención a la presente, se despide de Usted; Atentamente; Roberto Mora Salazar Céd: 1-396-099 Cel: 8340-4504 Correo electrónico: roberto.romoxa@gmail.com 31 de Agosto de 2010 Ver denuncias: http://www.ticoblogger.com/members/roberto/

Estimada señora Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República, mucho gusto de saludarla.
En vista de las noticias que los medios de prensa han estado difundiendo, de la manera más respetuosa le comento que sería de gran importancia escuchar su forma de pensar al respecto.
La Gerencia de Pensiones de la CCSS analiza la posibilidad de que una parte de la reserva del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) sea administrada por el Banco Mundial.
Si se concreta el plan, el organismo internacional manejaría fondos del régimen para invertirlos en mercados extranjeros.
Según reza la LEY CONSTITUTIVA DE La Caja Costarricense de Seguro Social en lo que corresponde a las inversiones de la Institución:
“Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social
Nº 17 del 22 de Octubre, 1943
(……)
SECCIÓN V

- De las inversiones

Artículo 39.- La Caja, en la inversión de sus recursos, se regirá por los siguientes principios:

a. Deberán invertirse para el provecho de los afiliados, en procura del equilibrio necesario entre seguridad, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con su finalidad y respetando los límites fijados por la ley.

b. Los recursos de los fondos solo podrán ser invertidos en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en valores emitidos por entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

c. Deberán estar calificados conforme a las disposiciones legales vigentes y las regulaciones emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

d. Deberán negociarse por medio de los mercados autorizados con base en la Ley Reguladora del Mercado de Valores o directamente en las entidades financieras debidamente autorizadas.

e. Las reservas de la Caja se invertirán en las más eficientes condiciones de garantía y rentabilidad; en igualdad de circunstancias, se preferirán las inversiones que, al mismo tiempo, reporten ventajas para los servicios de la Institucióny contribuyan, en beneficio de los asegurados, a la construcción de vivienda, la prevención de enfermedades y el bienestar social en general.

Para la construcción de vivienda para asegurados, la Caja podrá destinar hasta un veinticinco por ciento (25%) a la compra de títulos valores del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y del Banco Hipotecario de la Vivienda. Además, para el uso de tales recursos, se autoriza a ambas instituciones para suscribir convenios de financiamiento con las asociaciones solidaristas y las cooperativas con el propósito de que otorguen créditos hipotecarios para vivienda a los asociados.

Dentro de este límite, la Caja podrá otorgar préstamos hipotecarios para vivienda a los afiliados al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, siempre y cuando se realicen en condiciones de mercado.

Los títulos valores adquiridos por la Caja deberán estar depositados en una central de valores autorizada según la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Además, la Junta Directiva deberá establecer reglamentariamente el mecanismo de valoración de los títulos adquiridos, de tal forma que reflejen su verdadero valor de mercado.

Los fondos de reserva del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social son propiedad de cotizantes y beneficiarios.

La Superintendencia de Pensiones, sin perjuicio de sus obligaciones, contribuirá con la Junta Directiva a la definición de las políticas que afecten el funcionamiento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja, sugiriendo todas las medidas garantes de la rentabilidad y la seguridad de los fondos de este Régimen.

De igual forma, se crea un Comité de Vigilancia, integrado por representantes democráticamente electos por los trabajadores y los patronos, siguiendo el procedimiento del Reglamento respectivo. La Caja le rendirá un informe anual sobre la situación actual y proyectada del Régimen. El Superintendente de Pensiones también presentará un informe con una evaluación del presentado por la Caja al Comité de Vigilancia. Estos informes serán de conocimiento público y dicho Comité emitirá recomendaciones a la Junta Directiva de la Caja.

Artículo 41.- Podrán concederse préstamos al Gobierno, las municipalidades y otros organismos del Estado, siempre que el total de los otorgados a todas estas instituciones no exceda del veinte por ciento (20%) del monto de las inversiones, se respeten los parámetros de inversión establecidos en el artículo 39 de esta ley y se den garantías reales sobre bienes inmuebles no destinados a servicios públicos y sean productores de renta.

Las reservas del régimen de capitalización colectiva deberán invertirse de manera que su rendimiento medio no sea inferior a la tasa de interés que sirvió de base para los respectivos cálculos actuariales.”

Agradeciendo de antemano su atención a la presente, se despide de Usted;

Atentamente;

Roberto Mora Salazar
Céd: 1-396-099
Cel: 8340-4504
Correo electrónico: roberto.romoxa@gmail.com
31 de Agosto de 2010

miércoles, 1 de septiembre de 2010

Razones Pa' Vivir - Jesus Adrian Romero - JosueUnoNueve.com

Diputados reaccionaron ante canción "oficial de tránsito"

Cantante Banton critica la corrupción provocada por la nueva ley de trán...

Oficial de Transito en vivo Banton y Toledo en Opium Costa Rica

Como la brisa - Jesus Adrian Romero Y VENDRA TU DIOS Y TE SALVARA Y EXHIBIRA TU JUSTICIA COMO LA LUZ DEL MEDIODÍA

Este domingo se llevara a cabo la marcha Libertad para Vivir

UCR 1 -3 Barrio México

Selección nacional será cabeza de serie en Copa Uncaf

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Sutel pondrá a disposición el cartel de licitación para telefonía celular