Estimada Doña Rocío Aguilar, Contralora General de la República.
Después de un cordial saludo, le agradeceré investigar lo que a continuación le detallo:
El señor Ex Alcalde de Moravia recibió por concepto de SALARIO ESCOLAR en el período de enero-diciembre del 2006 la suma de ₡1.068.427.22.
De igual forma el actual Alcalde de Moravia Edgar Hidalgo Jiménez ha recibido de enero 2007 al 2009 la suma de ₡7.576.252.58 por el mismo concepto y hasta donde tengo entendido está próximo a recibir una cantidad considerable correspondiente al año 2010.
NOMBRE | PERIODO QUE CUBRE EL PAGO | MONTO BRUTO EN COLONES |
|
|
|
ALEJANDRO HIDALGO CARBALLO | 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2006 | 1.068.427.22
|
|
|
|
EDGAR VARGAS JIMENEZ | 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2007 | 1.673.446.09
|
|
|
|
EDGAR VARGAS JIMENEZ | 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2008 | 2.672.868.85
|
|
|
|
EDGAR VARGAS JIMENEZ | 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2009 | 3.229.937.64
|
|
|
|
TOTAL EDGAR VARGAS JIMENEZ | 1 DE ENERO DEL 2007 AL 31 DE DICIEMBRE 2009 | ₡7.576.252.58
|
Ahora bien, si en oficio ILMM 149-05-2010 emitido por la Dirección de Gestión y Asesoría Jurídica en fecha 26 de mayo del 2010 con respecto al “Salario Escolar” indica:
“Tenemos entonces, que salario escolar es un pago acumulado que se hace anualmente al funcionario, ya que, para ello, es necesario retenerle en el período correspondiente, un cierto porcentaje de su sueldo.”
En su Opinión Jurídica 064-2004 con fecha 28 de mayo del 2004 en el aparte II. A), la Procuraduría General de la República señala que el denominado “Salario Escolar” tiene su origen en los Decretos Ejecutivos No. 23495-MTSS y 23907-MTSS, publicados en La Gaceta 138 del 20 de julio y 246 del 27 de diciembre, ambos del año 2004, y transcribe en lo que interesa lo siguiente:
“En esos Decretos, se estableció “… un mecanismo para pagar en forma diferida parte del porcentaje del aumento de salarios mínimos aprobados en el correspondiente decreto”
Así mismo la Contraloría General de la República en el oficio 03738 (DJ-1533-2010) con fecha 28 de abril del 2010, en el aparte 1. hace la siguiente cita:
“Así las cosas, tanto la Sala Constitucional mediante voto No. 0722 de las 12:09 horas del 06 de febrero de 1998, como la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución reciente No. 0309 de las 9:25 horas del 06 de mayo del 2005 y sendos dictámenes y opiniones jurídicas de la Procuraduría General de la República se han referido al Salario Escolar como un sistema de retención y pago diferido de un porcentaje de un componente del total del aumento decretado por costo de vida para el año que corresponda”
Por lo antes expuesto doña Rocío, de acuerdo a los tres pronunciamientos expuestos, se puede concluir que a la luz de los mismos, el salario escolar es un aumento salarial del cual una parte se le retiene al funcionario y que se le devolverá en el futuro.
La Procuraduría General de la República en su Opinión Jurídica 064-2004 ya mencionada, en el aparte de conclusiones señaló lo siguiente:
“1.- El numeral 20 del Código Municipal establece un régimen salarial especial para el Alcalde Municipal. En él, no solo se fija el mecanismo para su retribución, sino que también, se enuncian los supuestos en los que procede reconocerse aumentos salariales.
2.- El Alcalde, por disponer de norma jurídica especial que regula su régimen salarial, no se encuentra bajo los supuestos en que resulta aplicable la figura del “Salario Escolar”.
A su vez la Contraloría General de la República en el oficio 03738 (DJ-1533-2010) citado anteriormente, sobre el tema del salario escolar en lo que interesa, en el aparte 2. señala lo siguiente:
“El artículo 20 de Código Municipal Ley número 7794 de 30 de abril de 1998, establece un régimen propio –régimen especial- para el Alcalde Municipal, el legislador expone de forma clara, mediante la norma de cita, los mecanismos de fijación salarial al cargo de Alcalde Municipal.
(…) debe entenderse que el salario fijado para el Alcalde Municipal bajo un régimen especial no contempla la incorporación del componente salarial denominado “Salario Escolar”.
(…) quien ostente dicho cargo (el de Alcalde Municipal) se encuentre en condiciones distintas de las que son propias del común de los servidores municipales.
En virtud de lo anterior, el mecanismo concerniente a la fijación e incremento salarial a que tiene derecho el Alcalde se regula y agota en el predicado que se establece en el artículo 20 del Código Municipal.”
Señora Contralora, hasta donde entiendo, se podría deducir que el salario del Alcalde responde a un régimen especial estipulado en el artículo 20 de Código Municipal y que el pago del denominado “salario escolar” no está contemplado en el mismo, por lo que no se podría utilizar esa figura en el caso del Alcalde Municipal.
Otro aspecto importante que se debe destacar es lo que indica el Órgano Contralor en el aparte 2. del oficio 03738:
“Cabe -finalmente- indicar que si el Gobierno Local le está otorgando un sobresueldo –entiéndase pago extraordinario (sin retención mensual y pago diferido)- al Alcalde Municipal; sin respaldo jurídico, esto constituye un enriquecimiento sin causa por parte de quien ocupe el cargo de Alcalde Municipal y un acto de liberalidad por parte de la administración, violatorio del principio de legalidad.”
Podría entonces resumirse que si con el denominado salario escolar no media retención y pago diferido, sino que corresponde a un sobresueldo, en principio, ese acto estaría en contra del principio de legalidad.
Si en las normas citadas se indica que el SALARIO ESCOLAR no es aplicables a los Alcaldes ya que los mismos tienen un régimen especial de retribución que es contemplado en el artículo 20 del Código Municipal, pagarlo sería violatorio del principio de legalidad.
Por las razones antes expuestas estimada Contralora, le agradeceré interponer sus buenos oficios con el fin de que esta supuesta anomalía se corrija y en caso de que se compruebe la irregularidad, se proceda de acuerdo a lo que indica la normativa vigente además de exigir su reintegro a la mayor brevedad posible.
ADJUNTO ARCHIVOS QUE COMPRUEBAN LO DICHO
Agradeciendo de antemano su atención a la presente se despide de Usted;
Atentamente;
Roberto Mora Salazar
Céd: 1-396-099
Cel: 8340-4504
21 de Octubre de 2010