- Tribunal Registral la autorizó a cobrar por explotación de música:
Ante la insistencia de la Cámara Nacional de Radios (CANARA) de desmentir el voto #1194-2009, emitido la tarde del martes por el Tribunal Registral Administrativo, la Asociación Costarricense de la Industria Fonográfica y afines (FONOTICA) aclara que tal y como lo reza el fallo, están legalmente autorizados para licenciar y cobrar los derechos que se derivan de la utilización por parte de las radioemisoras, televisoras, entre otros, sobre las producciones musicales administradas por esta.
“Se declara con lugar el recurso de revisión presentado por FONOTICA, en contra del voto 551-2009 dictado por este Tribunal, el 3 de junio del 2009, el cual se anula en todos sus extremos dejándose sin valor ni efecto legal alguno; por consiguiente se rechaza lo peticionado sobre el particular por las empresas DODONA SRL, Representaciones Televisivas Repretel S.A, Televisora de Costa Rica S.A, Servicios Directos de Satélite”, indica textualmente la resolución.
“No entendemos que hace CANARA cuestionando el fallo de un respetable Tribunal y la legitimidad de FONOTICA siendo que no son parte ente este asunto. Estas aseveraciones son muy delicadas”, explicó Roger Hernández, representante de FONOTICA.
Y es que CANARA, según declaraciones a algunos medios de comunicación nacionales, desvirtúa lo dado a conocer en rueda de prensa la mañana de ayer por FONOTICA, diciendo que para ellos aún FONOTICA sigue deslegalizada para realizar los cobros.
Por su parte, Roger Hernández, representante legal de FONOTICA advirtió “Existe un fallo de un respetable Tribunal, donde se deroga el voto #551-2009, en el que inexplicablemente ese mismo órgano declaraba nulos los procedimientos para gestionar los cobros, y por su parte resuelve darle nuevamente la potestad a FONOTICA para cobrar no por el uso de la música como lo han querido hacer ver; manipulado algunas partes sino por la explotación con fines de lucro de la misma. Si CANARA no quiere respetar el fallo; nosotros por nuestra parte continuaremos las acciones legales que tengamos que tomar; nuestro interés nunca ha sido cobrar tarifas desmedidas ni muchos menos como quieren algunos engañar a la gente, sino sentarnos a negociar y así fortalecer el arte de la música” indicó el representante de FONOTICA.
Asimismo, Hernández, invitó las radios, televisoras y demás comercios que lucran con la música para que se sienten a negociar con FONOTICA y sean parte de los ya más de 450 negocios que desde hace cuatro años están a derecho, pagando por la explotación con fines comerciales del repertorio de fonogramas protegidos.
LA LEY DICE:
Pago obligatorio. El cobro de los derechos conexos tiene sustento en la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Esta dice que quien use, con fines comerciales, un fonograma (disco compacto, un casete, un acetato o cualquier otro soporte en que se grabe la música) debe pagarle los derechos conexos a quien lo produjo.