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lunes, 16 de julio de 2012
LEY DE DELITOS INFORMATICOS 9048 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS Y MODIFICACIÓN DE LA SECCIÓN VIII, DENOMINADA DELITOS INFORMÁTICOS Y CONEXOS, DEL TÍTULO VII DEL CÓDIGO PENAL
9048
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS Y MODIFICACIÓN DE LA
SECCIÓN VIII, DENOMINADA DELITOS INFORMÁTICOS Y
CONEXOS, DEL TÍTULO VII DEL CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 1.-
Refórmanse los artículos 167, 196, 196 bis, 214, 217 bis, 229 bis y 288 de
la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. Los textos
dirán:
“Artículo 167.- Corrupción
Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años quien
mantenga o promueva la corrupción de una persona menor de edad o
incapaz, con fines eróticos, pornográficos u obscenos, en exhibiciones o
espectáculos públicos o privados, aunque la persona menor de edad o
incapaz lo consienta.
La pena será de cuatro a diez años de prisión, si el actor, utilizando
las redes sociales o cualquier otro medio informático o telemático, u otro
medio de comunicación, busca encuentros de carácter sexual para sí,
para otro o para grupos, con una persona menor de edad o incapaz;
utiliza a estas personas para promover la corrupción o las obliga a realizar
actos sexuales perversos, prematuros o excesivos, aunque la víctima
consienta participar en ellos o verlos ejecutar.”
“Artículo 196.- Violación de correspondencia o comunicaciones
Será reprimido con pena de prisión de tres a seis años quien, con
peligro o daño para la intimidad o privacidad de un tercero, y sin su
autorización, se apodere, accese, modifique, altere, suprima, intervenga,
intercepte, utilice, abra, difunda o desvíe de su destino documentos o
comunicaciones dirigidos a otra persona.
La pena será de cuatro a ocho años de prisión si las conductas
descritas son realizadas por:
a) Las personas encargadas de la recolección, entrega o
salvaguarda de los documentos o comunicaciones.- 2 - LEY N.º 9048
b) Las personas encargadas de administrar o dar soporte al
sistema o red informática o telemática, o bien, que en razón de sus
funciones tengan acceso a dicho sistema o red, o a los contenedores
electrónicos, ópticos o magnéticos.
Artículo 196 bis.- Violación de datos personales
Será sancionado con pena de prisión de tres a seis años quien en
beneficio propio o de un tercero, con peligro o daño para la intimidad o
privacidad y sin la autorización del titular de los datos, se apodere,
modifique, interfiera, acceda, copie, transmita, publique, difunda, recopile,
inutilice, intercepte, retenga, venda, compre, desvíe para un fin distinto
para el que fueron recolectados o dé un tratamiento no autorizado a las
imágenes o datos de una persona física o jurídica almacenados en
sistemas o redes informáticas o telemáticas, o en contenedores
electrónicos, ópticos o magnéticos.
La pena será de cuatro a ocho años de prisión cuando las conductas
descritas en esta norma:
a) Sean realizadas por personas encargadas de administrar o dar
soporte al sistema o red informática o telemática, o bien, que en
razón de sus funciones tengan acceso a dicho sistema o red, o a los
contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.
b) Cuando los datos sean de carácter público o estén contenidos
en bases de datos públicas.
c) Si la información vulnerada corresponde a un menor de edad o
incapaz.
d) Cuando las conductas afecten datos que revelen la ideología,
la religión, las creencias, la salud, el origen racial, la preferencia o la
vida sexual de una persona.”
“Artículo 214.- Extorsión
Será reprimido con pena de prisión de cuatro a ocho años al que
para procurar un lucro obligue a otro, con intimidación o con amenazas
graves, a tomar una disposición patrimonial perjudicial para sí mismo o
para un tercero.
La pena será de cinco a diez años de prisión cuando la conducta se
realice valiéndose de cualquier manipulación informática, telemática,
electrónica o tecnológica.”- 3 - LEY N.º 9048
“Artículo 217 bis.- Estafa informática
Se impondrá prisión de tres a seis años a quien, en perjuicio de una
persona física o jurídica, manipule o influya en el ingreso, en el
procesamiento o en el resultado de los datos de un sistema automatizado
de información, ya sea mediante el uso de datos falsos o incompletos, el
uso indebido de datos, programación, valiéndose de alguna operación
informática o artificio tecnológico, o bien, por cualquier otra acción que
incida en el procesamiento de los datos del sistema o que dé como
resultado información falsa, incompleta o fraudulenta, con la cual procure
u obtenga un beneficio patrimonial o indebido para sí o para otro.
La pena será de cinco a diez años de prisión, si las conductas son
cometidas contra sistemas de información públicos, sistemas de
información bancarios y de entidades financieras, o cuando el autor es un
empleado encargado de administrar o dar soporte al sistema o red
informática o telemática, o bien, que en razón de sus funciones tenga
acceso a dicho sistema o red, o a los contenedores electrónicos, ópticos o
magnéticos.”
“Artículo 229 bis.- Daño informático
Se impondrá pena de prisión de uno a tres años al que sin
autorización del titular o excediendo la que se le hubiera concedido y en
perjuicio de un tercero, suprima, modifique o destruya la información
contenida en un sistema o red informática o telemática, o en contenedores
electrónicos, ópticos o magnéticos.
La pena será de tres a seis años de prisión, si la información
suprimida, modificada, destruida es insustituible o irrecuperable.”
“Artículo 288.- Espionaje
Será reprimido con prisión de cuatro a ocho años al que procure u
obtenga indebidamente informaciones secretas políticas o de los cuerpos
de policía nacionales o de seguridad concernientes a los medios de
defensa o a las relaciones exteriores de la nación, o afecte la lucha contra
el narcotráfico o el crimen organizado.
La pena será de cinco a diez años de prisión cuando la conducta se
realice mediante manipulación informática, programas informáticos
maliciosos o por el uso de tecnologías de la información y la
comunicación.”- 4 - LEY N.º 9048
ARTÍCULO 2.-
Adiciónanse el inciso 6) al artículo 229 y un artículo 229 ter a la Ley N.º
4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. Los textos dirán:
“Artículo 229.- Daño agravado
Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años:
[…]
6) Cuando el daño recayera sobre redes, sistemas o equipos
informáticos, telemáticos o electrónicos, o sus componentes físicos,
lógicos o periféricos."
“Artículo 229 ter.- Sabotaje informático
Se impondrá pena de prisión de tres a seis años al que, en provecho
propio o de un tercero, destruya, altere, entorpezca o inutilice la
información contenida en una base de datos, o bien, impida, altere,
obstaculice o modifique sin autorización el funcionamiento de un sistema
de tratamiento de información, sus partes o componentes físicos o lógicos,
o un sistema informático.
La pena será de cuatro a ocho años de prisión cuando:
a) Como consecuencia de la conducta del autor sobrevenga
peligro colectivo o daño social.
b) La conducta se realice por parte de un empleado encargado
de administrar o dar soporte al sistema o red informática o telemática,
o bien, que en razón de sus funciones tenga acceso a dicho sistema
o red, o a los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.
c) El sistema informático sea de carácter público o la información
esté contenida en bases de datos públicas.
d) Sin estar facultado, emplee medios tecnológicos que impidan
a personas autorizadas el acceso lícito de los sistemas o redes de
telecomunicaciones.”
ARTÍCULO 3.-
Modifícase la sección VIII del título VII de la Ley N.º 4573, Código Penal, de
4 de mayo de 1970, y sus reformas; se corre la numeración de los artículos
subsiguientes. El texto dirá:- 5 - LEY N.º 9048
“TÍTULO VII
[…]
Sección VIII
Delitos informáticos y conexos
Artículo 230.- Suplantación de identidad
Será sancionado con pena de prisión de tres a seis años quien
suplante la identidad de una persona en cualquier red social, sitio de
Internet, medio electrónico o tecnológico de información. La misma pena
se le impondrá a quien, utilizando una identidad falsa o inexistente, cause
perjuicio a un tercero.
La pena será de cuatro a ocho años de prisión si con las conductas
anteriores se causa un perjuicio a una persona menor de edad o incapaz.
Artículo 231.- Espionaje informático
Se impondrá prisión de tres a seis años al que, sin autorización del
titular o responsable, valiéndose de cualquier manipulación informática o
tecnológica, se apodere, transmita, copie, modifique, destruya, utilice,
bloquee o recicle información de valor para el tráfico económico de la
industria y el comercio.
Artículo 232.- Instalación o propagación de programas
informáticos maliciosos
Será sancionado con prisión de uno a seis años quien sin
autorización, y por cualquier medio, instale programas informáticos
maliciosos en un sistema o red informática o telemática, o en los
contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.
La misma pena se impondrá en los siguientes casos:
a) A quien induzca a error a una persona para que instale un
programa informático malicioso en un sistema o red informática o
telemática, o en los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos,
sin la debida autorización.
b) A quien, sin autorización, instale programas o aplicaciones
informáticas dañinas en sitios de Internet legítimos, con el fin de
convertirlos en medios idóneos para propagar programas
informáticos maliciosos, conocidos como sitios de Internet atacantes.- 6 - LEY N.º 9048
c) A quien, para propagar programas informáticos maliciosos,
invite a otras personas a descargar archivos o a visitar sitios de
Internet que permitan la instalación de programas informáticos
maliciosos.
d) A quien distribuya programas informáticos diseñados para la
creación de programas informáticos maliciosos.
e) A quien ofrezca, contrate o brinde servicios de denegación de
servicios, envío de comunicaciones masivas no solicitadas, o
propagación de programas informáticos maliciosos.
La pena será de tres a nueve años de prisión cuando el programa
informático malicioso:
i) Afecte a una entidad bancaria, financiera, cooperativa
de ahorro y crédito, asociación solidarista o ente estatal.
ii) Afecte el funcionamiento de servicios públicos.
iii) Obtenga el control a distancia de un sistema o de una
red informática para formar parte de una red de ordenadores
zombi.
iv) Esté diseñado para realizar acciones dirigidas a
procurar un beneficio patrimonial para sí o para un tercero.
v) Afecte sistemas informáticos de la salud y la afectación
de estos pueda poner en peligro la salud o vida de las
personas.
vi) Tenga la capacidad de reproducirse sin la necesidad de
intervención adicional por parte del usuario legítimo del
sistema informático.
Artículo 233.- Suplantación de páginas electrónicas
Se impondrá pena de prisión de uno a tres años a quien, en perjuicio
de un tercero, suplante sitios legítimos de la red de Internet.
La pena será de tres a seis años de prisión cuando, como
consecuencia de la suplantación del sitio legítimo de Internet y mediante
engaño o haciendo incurrir en error, capture información confidencial de
una persona física o jurídica para beneficio propio o de un tercero.- 7 - LEY N.º 9048
Artículo 234.- Facilitación del delito informático
Se impondrá pena de prisión de uno a cuatro años a quien facilite los
medios para la consecución de un delito efectuado mediante un sistema o
red informática o telemática, o los contenedores electrónicos, ópticos o
magnéticos.
Artículo 235.- Narcotráfico y crimen organizado
La pena se duplicará cuando cualquiera de los delitos cometidos por
medio de un sistema o red informática o telemática, o los contenedores
electrónicos, ópticos o magnéticos afecte la lucha contra el narcotráfico o
el crimen organizado.
Artículo 236.- Difusión de información falsa
Será sancionado con pena de tres a seis años de prisión quien, a
través de medios electrónicos, informáticos, o mediante un sistema de
telecomunicaciones, propague o difunda noticias o hechos falsos capaces
de distorsionar o causar perjuicio a la seguridad y estabilidad del sistema
financiero o de sus usuarios.”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los siete días del mes de junio de dos
mil doce.
Víctor Emilio Granados Calvo
PRESIDENTE
Rita Chaves Casanova Justo Orozco Álvarez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO PROSECRETARIO
Fru.-- 8 - LEY N.º 9048
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes
de julio del año dos mil doce.
Ejecútese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
FERNANDO FERRARO CASTRO
Ministro de Justicia y Paz
Miriam*/LyD
domingo, 15 de julio de 2012
LA VOZ DEL PUEBLO - COSTA RICA: LISTA DE LOTERIA NACIONAL SORTEO 4193 DEL DOMINGO ...
LA VOZ DEL PUEBLO - COSTA RICA: LISTA DE LOTERIA NACIONAL SORTEO 4193 DEL DOMINGO ...: LISTA DE LOTERIA NACIONAL SORTEO 4193 DEL DOMINGO 15 DE JULIO 2012 . LOTERIA NACIONAL LISTA DE PREMIOS JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN ...
Urge aprobar la Ley Centros educativos privados sin controles, dice Defensoría
La ausencia de una ley impide los controles sobre los centros educativos privados por parte del MEP, sobre todo en la protección de los derechos de los estudiantes.
La defensora de los habitantes, Ofelia Taitelbaum, enfatizó en que en 1992 la Sala Constitucional ordenó la emisión de una ley que regule la actividad de los centros educativos privados en el país de manera “urgente” pero han pasado 20 años desde ese pronunciamiento y el Ministerio de Educación (MEP) solo generó un reglamento que tiene serias debilidades y vacíos.
“La Defensoría ha venido insistiendo en la necesidad de que se implementen acciones que permitan llenar ese vacío de ley” dijo.
“No obstante, señaló la Defensora, el Ministerio de Educación sólo se ha abocado estrictamente a la aplicación de un Reglamento” que presenta “serias debilidades para que esa cartera ejerza eficazmente su labor”.
Una de las situaciones, por ejemplo, detectadas por la Defensoría que lesiona los derechos de niños, niñas y adolescentes “es el abordaje de la violencia en algunos de estos centros educativos” resaltó.
Taitelbaum dijo que “han transcurrido 20 años y el país no sido capaz de emitir una ley que regule la educación privada en Costa Rica, lo que deja al descubierto una de las causas de débil fiscalización del Estado en tutelar y garantizar adecuadamente el derecho de las personas menores de edad que asisten a estos centros educativos.
Un estudio realizado por la Dirección de Niñez y Adolescencia de la Defensoría de los Habitantes, comprobó este vacío legal que incide directamente en algunos temas en los que debió de ejercerse una debida fiscalización y que tuvieron que ser conocidos unos por la Sala Constitucional y otros por la Comisión Nacional del Consumidor.
Los temas recurrentes en materia legal de esas dos instancias son: la carencia de garantías mínimas de contenido curricular, la situación de permanencia/expulsión de estudiantes en el sistema educativo privado, garantías en el respeto a los derechos de las personas estudiantes y la realización de procesos adecuados de investigación por parte de los centros educativos ante denuncias.
En el aptecto comercial la Defensoría pone el énfasis en los cobros desproporcionados en los aumentos en la mensualidad y matrículas y en la entrega de notas, certificaciones, títulos y/o retención de esta documentación.
Así las cosas, para la Defensoría es necesario facultar a un funcionario o funcionaria pública para ejercer una adecuada fiscalización de las acciones y procesos del sector privado, recalcó.
En consecuencia, esta labor aunque debe iniciarse en el Ministerio de Educación Pública, por ser el órgano técnico, es una acción legislativa y que, por ende, es urgente que se coloque en la agenda de discusión esta situación como un gran pendiente para el ejercicio efectivo de la fiscalización de la educación privada como lo establece la Constitución Política.
Esto por cuanto las y los niños, y las y los adolescentes tienen derecho a una educación privada que les garantice el éxito educativo, permanencia y respeto a los derechos humanos y al Estado los mecanismos para tutelar y garantizar adecuadamente el derecho de las personas menores de edad que asisten a estos centros educativos.
Sin palo en qué ahorcarse Edgar Espinoza Graduado en Ciencias de la Comunicación Colectiva por la Universidad de Costa Rica, obtuvo un postgrado en Periodismo y Comunicación por la Universidad de Florida en Gainesville, Estados Unidos.
Sin palo en qué ahorcarse
Nuestro panorama electoral para el año 2014 no puede ser más escalofriante: o José María Figueres o Rodrigo Arias. Es decir, o el PLN por tercera vez, o el PLN por tercera vez. Así de rotundo; así de ingrato para la suerte política del país.
A como pinta la cosa, y de confirmar José María su intención de degustar de nuevo las mieles del poder, uno de ellos dos sería el candidato a elegir en febrero de ese año porque lo que es, o era, la oposición… ¡nada de nada! Es un cementerio. Un ánima en pena. Además de fragmentada y dispersa, no hay un líder o figura política que descuelle, aglutine, mueva hormonas o suscite alguna pasión.
Que yo recuerde, sería la primera vez que un candidato oficial se presente literalmente íngrimo a disputar la presidencia de la república con la mesa servida toda para él, es decir, sin nadie de peso en la acera contraria que cuestione sus actos y los de su partido y haga propuestas nacionales atractivas en momentos en que el país sufre el desgaste de dos malos gobiernos liberacionistas al hilo y con posibilidades de alargarse a tres, y a cuatro, y a cinco…
Me puedo imaginar a José María o a Rodrigo peleándose contra ese fantasma de la oposición ya no con la retórica virulenta de costumbre en toda lid electoral, sino con un arma distinta y más avenida a las circunstancias espectrales del momento como sahumerios, alabados al Santísimo, inciensos y candelas de parafina.
El asunto está tan horrible para el país que, como consecuencia de la actual coyuntura política, las elecciones presidenciales podrían ser esta vez no el 7 de febrero de 2014 sino, prácticamente, en abril del año entrante, o sea, el propio día de la convención liberacionista cuando la suerte del país esté echada para los siguientes cuatro años.
A nivel de convención, Figueres pareciera tener las de ganar con el antiarismo a su favor evitando desesperado, y a cualquier precio, a otro Arias a lomos del poder. Y a nivel de elección presidencial, la oposición a Liberación Nacional preferirá también por lejos, y a falta de un candidato propio y de fuste, atragantarse con José María. No le queda otra salida.
A menos, por supuesto, de que a última hora la oposición se inspire y se organice alrededor de una figura atractiva que por el momento, repito, ni se ve, ni se siente, ni se oye pues todas, incluyendo al propio chamán de la tribu, Ottón Solís, salieron que les volaba la bata.
O a menos también de que los sobrevivientes de la oposición (de quedar aún algunos) invistan de candidato a su fantasma y le abran al ciudadano la gran oportunidad de desahogar por ahí el voto protesta con altísimas probabilidades de triunfo y la seguridad de que, una vez en el solio presidencial, el espanto lo haría mejor que cualquier otro porque ¿qué más horror que el protagonizado por los propios gobiernos?
Pero la realidad monda y lironda es que ahí está ahora Figueres con su jueguito de divo haciéndose de rogar para, en cualquier momento, saltar sobre la presa. Él sabe bien que, con el apellido de su padre, disfrutará siempre del mejor patrimonio político para ganar las elecciones con cierto confort pese a los cargos que se le hacen por actos no bien vistos por la opinión pública.
De Rodrigo Arias también todo está dicho: un hombre controversial, adicto a las finanzas y grandes negocios que, en un eventual gobierno suyo, bien podría convertir al país en su corporación personal bajo el nombre de “La Patria S.A.” y vendernos a todos al mejor postor como repollos de mercado.
De modo que la diferencia entre Chema y Rigo se reduce más que nada a un asunto de empatía popular gracias a la semejanza del primero con su padre, y que será determinante para superar al segundo que no se parece en nada a nadie, y ya ni siquiera a sí mismo, sobretodo desde que se sometió a toda una cirugía política facial.
En resumidas cuentas, al paso que vamos los ciudadanos nos encaminamos hacia una castración electoral jamás vista en la que, por más libertad de sufragio que tengamos, las opciones se nos van reduciendo cada cuatrienio a engendros políticos sin el menor interés por el bienestar y prosperidad que el país exige.
ed@columnistaedgarespinoza.com
sábado, 14 de julio de 2012
DESDE CAÑO NEGRO DIPUTADO CLAUDIO MONGE LAMENTA ESTAR CON GASTRITIS, COLITIS, Y AFECTADO POR INFORMACION DE QUE CONTINUA AGRESIVIDAD ACOSO Y VIOLENCIA CONTRA SU PERSONA.
Es muy difícil comprender cuando se impone el irrespeto, el acoso, la chavacanería, el odio, la persecución y la vulgaridad sobre el respeto a los seres humanos. Cuando tratar a un diputado del partido que sea, de pendejo, maricon, mentiroso diputado de doble cara y mantener un acoso por meses, y enviarle mensajes casi todas las semanas o días y poner en boca suya cosas que Monge Pereira no ha dicho, y tras de eso hacerse la víctima, envalentonarse y seguir con esta majadería es irracional.
Pregunto ¿Porque se obsesiona un comunicador en que el diputado Claudio Monge Pereira demande a Oscar López Arias ex diputado del PASE ?
Si Monge no ha tenido absolutamente ningún problema con López Arias cual es el fondo del asunto pregunto ?.
Ojala la respuesta no sea, que se pretende demandar a Oscar lópez con el fin de desbancarlo de la aspiración a diputado por el primer lugar de San Jose por el PASE de terceras personas. Es un hecho si Lopez Arias es demandado, quiza este no tenga tiempo de presentar su nombre como candidato a diputado por el PASE por San José y deba ceder su lugar a otros interesados. ¿Cual es la realidad de este asunto ? ¿que hay de fondo ?, porque ahora con tanta insistencia se persigue a Monge Pererira y a Lopez Arias. Pregunto es ¿ ES CIERTO QUE UN HIJO DEL COMUNICADOR TRABAJA PRESISAMENTE CON UN SEÑOR DE APELLIDO NAVAS INTERESADO EN SER CANDIDATO A DIPUTADO POR EL PASE ?.
Creo que el ICE, como institución debe revisar los mensajes recibidos por Monge Pereira y este último denunciar, que es supuestamente víctima de acoso, de la vulgaridad y malacrianza, de ofensas que le han causado problemas serios de salud, y le afecta sensiblemente su estabilidad emocional. No es justo que alguien se aproveche del ser comunicador, y tener un micrófono y 55 minutos diarios de lunes a viernes, para golpear a un diputado, que desde Caño negro manifiesta su disconformidad por el acoso de todos estos días. Como Representante de COLAPER, Colegio Latinoamericano de Periodistas y Comunicadores en Costa Rica, deseo que muy pronto el asunto sea resuelto, con el respeto que se le debe a un representante popular, a un legislador.
Además manifestar que es una majadería que sea siempre que el Diputado esta en en mi programa LA VOZ DEL PUEBLO que se envian los mensajes ofensivos que el legislador guarda en su teléfono celular.
Es hora de que actuemos todos, para parar este acoso, no sólo el medio de comunicación, para el que yo trabajo, Radio Gigante 800 AM. sino porque es tiempo de luchar por esta patria con enormes problemas y no dedicarnos a cumplir los caprichos de personas que sin estudios no conocen que es el respeto, y la altura que debe adquirir un comunicador hacia las autoridades nacionales y hacia sus oyentes
Lamentablemente este es uno de muchos casos de situaciones similares que hemos vivido quienes trabajamos en estos medios.
WALTER EDUARDO RODRIGUEZ CAMPOS
DIRECTOR DE LA VOZ DEL PUEBLO
DIRECTOR EN COSTA RICA DE COLAPER
TELEFONOS 22442727-87151515
director@lavozdelpueblo.net
www.lavozdelpueblo.net
Pregunto ¿Porque se obsesiona un comunicador en que el diputado Claudio Monge Pereira demande a Oscar López Arias ex diputado del PASE ?
Si Monge no ha tenido absolutamente ningún problema con López Arias cual es el fondo del asunto pregunto ?.
Ojala la respuesta no sea, que se pretende demandar a Oscar lópez con el fin de desbancarlo de la aspiración a diputado por el primer lugar de San Jose por el PASE de terceras personas. Es un hecho si Lopez Arias es demandado, quiza este no tenga tiempo de presentar su nombre como candidato a diputado por el PASE por San José y deba ceder su lugar a otros interesados. ¿Cual es la realidad de este asunto ? ¿que hay de fondo ?, porque ahora con tanta insistencia se persigue a Monge Pererira y a Lopez Arias. Pregunto es ¿ ES CIERTO QUE UN HIJO DEL COMUNICADOR TRABAJA PRESISAMENTE CON UN SEÑOR DE APELLIDO NAVAS INTERESADO EN SER CANDIDATO A DIPUTADO POR EL PASE ?.
Creo que el ICE, como institución debe revisar los mensajes recibidos por Monge Pereira y este último denunciar, que es supuestamente víctima de acoso, de la vulgaridad y malacrianza, de ofensas que le han causado problemas serios de salud, y le afecta sensiblemente su estabilidad emocional. No es justo que alguien se aproveche del ser comunicador, y tener un micrófono y 55 minutos diarios de lunes a viernes, para golpear a un diputado, que desde Caño negro manifiesta su disconformidad por el acoso de todos estos días. Como Representante de COLAPER, Colegio Latinoamericano de Periodistas y Comunicadores en Costa Rica, deseo que muy pronto el asunto sea resuelto, con el respeto que se le debe a un representante popular, a un legislador.
Además manifestar que es una majadería que sea siempre que el Diputado esta en en mi programa LA VOZ DEL PUEBLO que se envian los mensajes ofensivos que el legislador guarda en su teléfono celular.
Es hora de que actuemos todos, para parar este acoso, no sólo el medio de comunicación, para el que yo trabajo, Radio Gigante 800 AM. sino porque es tiempo de luchar por esta patria con enormes problemas y no dedicarnos a cumplir los caprichos de personas que sin estudios no conocen que es el respeto, y la altura que debe adquirir un comunicador hacia las autoridades nacionales y hacia sus oyentes
Lamentablemente este es uno de muchos casos de situaciones similares que hemos vivido quienes trabajamos en estos medios.
WALTER EDUARDO RODRIGUEZ CAMPOS
DIRECTOR DE LA VOZ DEL PUEBLO
DIRECTOR EN COSTA RICA DE COLAPER
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