ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
Moción Vía Art. 137
ASUNTO: EXPEDIENTE Nº 18.032 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
LA DIPUTADA GLORIA BEJARANO ALMADA Y OTROS DIPUTADOS(AS) PRESENTAN LA SIGUIENTE MOCIÓN:
Para que se modifique el artículo 251 del proyecto en discusión, y se incorpore una modificación al artículo 15 de la Ley de Administración Vial. En adelante el artículo 251 del proyecto de ley se leerá como sigue:
Se reforman los artículos 3, 5, 6, 9, 10, 15 y 22 de la Ley Nº 6324 de 25 de mayo de 1979 y sus reformas, Ley de Administración Vial, para que se lean de la siguiente manera:
[…]
“Artículo 15.- La Dirección de Ingeniería de Tránsito tendrá una Oficina Coordinadora y de Asistencia Técnica para asesorar a las municipalidades en los aspectos de ingeniería, planificación y regulación del tránsito. Los programas, planes y diseños para proyectos relacionados con el tránsito en los cantones, deberán ser revisados y aprobadosen un plazo de hasta treinta (30) días hábiles por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito antes de ser ejecutados por la respectiva municipalidad, vencido este plazo sin haberse emitido un criterio se tendrán por aprobados. Lo anterior sin perjuicio de aquéllos proyectos que involucren el traslado o aprobación de paradas de transporte público, en tránsito o terminales, que requieren la aprobación del CTP, por lo que en estos casos el plazo anterior no aplicarárespecto de esta institución.”
[…]
Justificación
Esta moción propone un plazo de 30 días hábiles para que la Dirección General de Ingeniería de Tránsito se pronuncie sobre los planes de reordenamiento vial que presentan las municipalidades. La idea es agilizar este tipo de trámites que muchas veces toman incluso años, sin resolverse.
Nadie pone en duda que el ordenamiento territorial y la planificación del desarrollo urbano son competencias naturales de las municipalidades y uno de los componentes más importantes es la administración de la red de caminos y calles, el ordenamiento y la seguridad vial. Sería imposible planificar el desempeño de una ciudad si no se puede abordar todos sus elementos, como es el espacio público, los diferentes usos del suelo, la infraestructura pública, los servicios públicos, la vialidad peatonal y vehicular, entre otros.
Por esta razón, es necesario darle a las municipalidades herramientas más ágiles para alcanzar su cometido. En el ordenamiento jurídico costarricense todavíadefiende un modelo centralizado de Estado, esto se evidencia cuando vemos que subsisten una serie de permisos y coordinaciones que deben cumplir las municipalidades para realizar sus labores, básicamente porque tal vez aún no existe suficiente convicción para soltar las amarras.
Pero si podemos lograr en el corto plazo, mediante pequeños ajustes como éste, que las instituciones del Gobierno sean más eficientes y expeditas para brindar sus asesorías y permisos a los gobiernos locales.
A la Dirección de Ingeniería de Tránsito le corresponde aprobar técnicamente las propuestas de reordenamiento vial que generan las municipalidades, entonces consideramos necesario que haya respuesta en un plazo razonable, para que no se den atrasos injustificados y que de esta forma los gobiernos locales puedan ordenar el espacio urbano con mayor rapidez y eficiencia.
Por las razones apuntadas, agradezco el apoyo a esta moción.
Muchas gracias