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jueves, 17 de noviembre de 2011 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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MOCIÓN | PROPONENTE | SESIÓN | FECHA | ARTÍCULO
(REFORMA - MODIFICA)
| SÍNTESIS |
92 | Rodolfo Sotomayor Aguilar (PUSC) | 15 | 20-10-2011 | Párrafo sexto del artículo 23 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, reformada por el artículo 1 del proyecto. | Las personas asalariadas que no perciben ingresos adicionales a su salario, no tienen que declarar ante Tributación (Renta). |
128 | Rodolfo Sotomayor Aguilar (PUSC) | 18 | 23-10-2011 | Incido 2 del artículo 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, reformado por el artículo 8 del proyecto. | Los insumos de pesca se suman a los insumos agropecuarios, maquinaria agrícola (llantas) y productos veterinarios exentos del pago del IVA. |
221 | Carlos Avendaño Calvo (RN) Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 25 | 27-10-2011 | Incorpora un nuevo inciso al artículo 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, que reforma el artículo 1 del proyecto. | Las Mutuales de Ahorro y Préstamo no pagarán Impuesto de Renta. |
222 | Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 25 | 27-10-2011 | Párrafo primero del inciso q) del artículo 8 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, contenido en el artículo 1 del proyecto. | Las donaciones hechas a las juntas de educación y las juntas administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública serán deducibles del Impuesto de Renta. |
225 | Carlos Avendaño Calvo (RN) | 25 | 27-10-2011 | Incluye un nuevo inciso g) corriendo los restantes incisos al artículo 2 del proyecto, que reforma el Título II de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092. | El salario escolar de los trabajadores, públicos o privados, quedaría exonerado del Impuesto de Renta. |
226 | Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 25 | 27-10-2011 | Inciso 7 del artículo 10 del proyecto, que reforma la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley No. 7558. Agrega un nuevo artículo 81 Bis. | Autoriza al BCCR a cobrar un impuesto de hasta un 3% anual sobre los “capitales de corto plazo”: operaciones financieras provenientes del exterior cuya permanencia en el país sea igual o menor a un año (capital “golondrina”). |
227 | Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 25 | 27-10-2011 | Párrafo quinto del artículo 11 del proyecto. | Las motocicletas, los vehículos dedicados al transporte remunerado de personas (autobuses y taxis) y los camiones de carga (de 8 toneladas o más) no pagarán el impuesto a los vehículos de lujo (más de ¢18 millones). |
262 | Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 27 | 28-10-2011 | Artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, que modifica el artículo 1 del proyecto. | Disminuye el porcentaje de Renta imponible (10%) sobre las utilidades de las personas jurídicas que obtengan utilidades iguales o inferiores a ¢4.800.000, lo que beneficia a las microempresas y pequeñas empresas. También aumentan los créditos fiscales deducibles para personas físicas por cónyuge (¢34.560) ohijo (¢23.220). |
266 | Rodolfo Sotomayor Aguilar (PUSC) Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 27 | 28-10-2011 | Artículo 33 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, reformado por el inciso d) artículo 2 del proyecto. | Se crea una nueva escala progresiva de tarifas sobre la renta mensual (salario) de los trabajadores: -Hasta ¢685.000: exento -Exceso de ¢685.000 a ¢1.028.000: 10% - Exceso de ¢1.028.000 a ¢4.000.000: 15% - Exceso de ¢4.000.000 a ¢7.000.000: 20% -Exceso de ¢7.000.000: 25% |
267 | Carlos Avendaño Calvo (RN) | 27 | 28-10-2011 | Inciso e) del artículo 2 del proyecto, que reforma el Título II de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092: incisos i) y ii) del artículo 34. | Se incrementan los créditos fiscales por cónyuges e hijos. Los montos exonerados pasan de ¢1290 y ¢1920 a ¢1935 y ¢2880. |
278 | Martín Monestel Contreras (PASE) Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 27 | 28-10-2011 | Adiciona un inciso 8 al artículo 10, para reformar el artículo segundo del artículo 60 y 118 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley No. 1644. | El estado y las entidades públicas de carácter estatal, así como las empresas públicas cuyo patrimonio pertenezca, en forma mayoritaria, al Estado o a sus instituciones, quedan autorizados a efectuar depósitos y operaciones de cuenta corriente y de ahorro por medio del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, además de los bancos comerciales del Estado. |
619 | Rodolfo Sotomayor Aguilar (PUSC) | 39 | 5-11-2011 | Artículo 1 del proyecto, que reforma el artículo 2 del Título I de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092. | El ICE solamente tributará Renta por los servicios de telefonía móvil. La venta de servicios de electricidad queda exonerada. |
623 | Rodolfo Sotomayor Aguilar (PUSC) | 39 | 5-11-2011 | Adiciona un nuevo inciso al final del artículo 8 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, reformado por el artículo 1 del proyecto. | Exonera al Cuerpo de Bomberos del pago de Impuesto de Renta. |
624 | Rodolfo Sotomayor Aguilar (PUSC) | 39 | 5-11-2011 | Adiciona un nuevo inciso al final del artículo 8 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, reformado por el artículo 1 del proyecto. | Exonera a la Cruz Roja Costarricense del pago de Impuesto de Renta. |
650 | Rodolfo Sotomayor Aguilar (PUSC) | 39 | 5-11-2011 | Adiciona un nuevo inciso al artículo 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, reformado por el artículo 8 del proyecto. | Exonera del IVA las compras de bienes y servicios realizadas por la Junta de Protección Social. |
661 | Martín Monestel Contreras (PASE) Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 40 | 6-11-2011 | Artículo 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, reformado por el inciso 5 del artículo 8 del proyecto. | Exonera del IVA las ventas, importaciones o internaciones de los bienes y servicios de la “Canasta Básica Tributaria” de consumo de los hogares. La reforma garantiza que la canasta no podrá ser modificada en detrimento del consumo de los sectores más pobres. |
662 | Martín Monestel Contreras (PASE) Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 40 | 6-11-2011 | Inciso 13 del artículo 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, que reforma el artículo 8 del proyecto. | Exonera del IVA la venta o importación de equipo utilizado por personas con discapacidad, así como los vehículos automotores importados o adquiridos en territorio nacional, destinado al uso exclusivo de personas con discapacidad. |
673 | Rodolfo Sotomayor Aguilar (PUSC) | 40 | 6-11-2011 | Modifica el TRANSITORIO IX del proyecto, contenido en el Capítulo IV “Disposiciones transitorias relacionadas con las modificaciones a la Ley General sobre las Ventas”. | Adiciona un nuevo servicio de transporte y exonera del IVA el servicio de cabotaje de personas. |
674 | Martín Monestel Contreras (PASE) Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 40 | 6-11-2011 | TRANSITORIO IX del proyecto. | Amplía la “Canasta Básica Tributaria” exenta del IVA, establecida en el inciso primero del artículo 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas. La lista operará hasta que el INEC elabore y de a conocer los resultados de la nueva “Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares”. |
761 | Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 40 | 6-11-2011 | Numeral 1 del artículo 48 B de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, contenido en el artículo 3 del proyecto. | Exonera del Impuesto de Renta las rentas y ganancias de capital obtenidas por los Fondos y Planes de Pensiones, así como el Fondo de Capitalización Laboral. Asimismo, las rentas y ganancias de capital obtenidas por losregímenes de pensiones especiales (Ley No. 7983). |
778 | Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 40 | 6-11-2011 | Numeral 6 del artículo 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, reformada por el artículo 8 del proyecto. | Exonera del IVA los servicios de cabotaje de personas y la importación y compra venta de embarcaciones utilizadas para la prestación de estos servicios de transporte colectivo de personas. Le cae encima a la Moción No. 673. |
1520 | Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 48 | 10-11-2011 | Numeral 3 del artículo 10 del proyecto. | Exonera del impuesto selectivo de consumo a las motos con un cilindraje igual o inferior a 250 cc. |
1717 | Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 49 | 11-11-2011 | Numerales 11, 12, 13 y 14 del artículo 9 bis de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, adicionado mediante inciso 1) en el artículo 9 del proyecto. | Exonera: 11) La adquisición de bienes y servicios que hagan las instituciones universitarias estatales de educación y el Consejo Nacional de Rectores. 12) La adquisición de bienes y servicios que hagan las juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del MEP. 13) La compra de ambulancias, las unidades extintoras de incendios conocidas como coches bombas, los equipos y las refacciones que utilicen las ambulancias, que requieran el INS, la Cruz Roja Costarricense y la CCSS. |
1740 | Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 49 | 11-11-2011 | Numeral 6 del artículo 13 del proyecto. | Garantiza la vigencia de las leyes: 1. Ley del Régimen de Zonas Francas (Ley No. 7210) 2. Ley de Incentivos Turísticos (Ley No. 6990) 3. Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón (Ley No. 7941) 4. Ley de Creación del Colegio Universitario de Cartago (Ley No. 6541) 5. “…las que a la entrada en vigencia de esta ley gozan en la compra de bienes y servicios las instituciones públicas y las municipalidades.” |
1786 | Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 49 | 11-11-2011 | Adiciona un nuevo inciso al artículo 9 de la Ley de Impuesto General sobre Ventas (Ley No. 6826), reformado por el artículo 8 del proyecto. | Exonera del pago del IVA las loterías nacionales, las rifas los juegos y demás productos de azar que venda, distribuya o comercialice la Junta de Protección Social; el bingo y los juegos autorizados y acreditados por la Cruz Roja Costarricense; bienes y servicios que venda o preste la Junta de Protección Social y la Cruz Roja Costarricense. |
1843 | Justo Orozco Álvarez | 50 | 12-11-2011 | Inciso 8 del Artículo 9 (Exenciones) de la Ley de Impuesto General sobre Ventas (Ley No. 6826), contenido en el numeral 5 del Artículo 8 del proyecto. | Exonera del pago del IVA los “arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas” (alquileres de viviendas, agajes, anexos accesorios a las viviendas y el menaje de casa). También exonera del pago del IVA los alquileres de locales o establecimientos que realizan “organizaciones religiosas” para desarrollar su culto. |
1885 | Rodolfo Sotomayor Aguilar (PUSC) Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 51 | 13-11-2011 | Elimina numeral 151 del Transitorio IX del proyecto. | Elimina la “corvineta” de la lista de productos exonerados (Es un producto importado). |
2325 | Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 51 | 13-11-2011 | Incorpora un nuevo incido al artículo 3 (Entidades no sujetas al impuesto) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, que reforma el artículo 1 del proyecto. | Exonera del pago del Renta a la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH). |
2338 | Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 52 | 14-11-2011 | Incorpora un nuevo inciso al Artículo 9 de la Ley de Impuesto General sobre Ventas (Ley No. 6826), contenido en el numeral 5 del Artículo 8 del proyecto. | Exonera del pago del IVA la adquisición de bienes y servicios realizada por la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH). |
2343 | Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 52 | 14-11-2011 | Adiciona un último párrafo al artículo 12 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, contenido en el artículo 1 del proyecto. | Aclara la definición y los alcances de la denominación “salario base”. “La denominación salario base utilizada en este artículo, debe entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 7337” |
2367 | Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 52 | 14-11-2011 | Numeral 1 del artículo 13 del proyecto. | Deroga los artículos 61 bis, 63 y 81, así como el “Capítulo XXVIII” cuyo articulado va del 65 al 70, de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092. |
3464 | Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 54 | 15-11-2011 | Párrafo primero del artículo 5, contenido en el artículo 1 del proyecto. | Definición de renta bruta: “La renta bruta es el conjunto de los ingresos o beneficios percibidos en el periodo del impuesto por el sujeto pasivo, en virtud de las actividades lucrativas a que se refiere el artículo 1.” |
3497 | Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 54 | 15-11-2011 | Inciso b) del artículo 12, contenido en el artículo 1 del proyecto de ley. | Rentas netas mínimas anuales presuntivas para explotar el transporte terrestre remunerado de personas y carga: -Vehículos de carga (4.000 kg o más): 117 salarios base por cada vehículo. -Autobús: 117 salarios base por cada autobús. -Microbús: 84 salarios base por cada microbús. -Taxis: 84 salarios base por cada taxi. |
3760 | Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 54 | 15-11-2011 | Punto 3, artículo 9, contenido en el artículo 8 del proyecto. | Exenciones: “Las medicinas (…) todo bien utilizado en el diagnóstico, prevención, tratamiento y alivio de las enfermedades o estados físicos anormales o de sus síntomas y en el restablecimiento o modificación de funciones orgánicas del ser humano.” |
3767 | Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 54 | 15-11-2011 | Punto 8, artículo 9, contenido en el artículo 8 del proyecto. | Exenciones: “Los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas (…) siempre y cuando el monto de renta mensual sea igual o inferior a dos salarios base.” |
3771 | Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 54 | 15-11-2011 | Artículo 10 bis, contenido en el punto 2 del artículo 9 del proyecto. | Tarifa reducida: “Los servicios de salud y educación privada están sujetos a una tarifa del dos por ciento (2%).” |
3879 | Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 55 | 15-11-2011 | Primer párrafo del artículo 11 del proyecto. | Impuesto a los vehículos de lujo: Los propietarios de los vehículos automotores cuyo valor tributario sea igual o superior a 65 salarios base, pagarán una tarifa adicional del 50% de “derecho de circulación” (Artículo 9 de la Ley No. 7088). |
3909 | Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 55 | 15-11-2011 | Adiciona un nuevo Capítulo VI y un nuevo Transitorio X al proyecto de ley. | A los tres años de la entrada en vigencia de la ley (Solidaridad Tributaria) se llevará a cabo la primera evaluación del Sistema Tributario y del Sistema Aduanero. |
3911 | Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 55 | 15-11-2011 | Adiciona un nuevo artículo 13 dentro del Capítulo III del proyecto. | Crea la Comisión Evaluadora del Sistema Tributario y del Sistema Aduanero Costarricense. |
3991 | Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 55 | 15-11-2011 |
| a. A los efectos de este impuesto tendrán consideración de actividades lucrativas, debiendo tributar:
e. Pagarán Renta:
g. Exonera del pago de Renta:
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4127 | Martín Monestel Contreras (PASE) Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 55 | 15-11-2011 | Adiciona un nuevo numeral en el Capítulo II (Reforma a la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826) del proyecto. | Exenciones (No pagarán IVA): “Las actividades culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas que se realicen sin fines de lucro y que cuenten con la aprobación del Ministerio que le corresponde. En el caso de las actividades promovidas por las Instituciones Públicas de Educación Superior no requerirán dicha aprobación.” |
4128 | Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 55 | 15-11-2011 | Inciso nuevo en el artículo 9 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, que reforma el artículo 8 numeral 5) del proyecto. | Exenciones (No pagarán IVA): “La adquisición de bienes y servicios realizada por la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (…) Estarán igualmente exentos la venta de bienes y prestación de servicios que haga dicha entidad.” |
4129 | Martín Monestel Contreras (PASE) Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 55 | 15-11-2011 | Adiciona un nuevo numeral en el Capítulo II (Reforma a la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826) del proyecto. | Exenciones (No pagarán IVA): “Las actividades culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas que se realicen sin fines de lucro y que cuenten con la aprobación del Ministerio que le corresponde. En el caso de las actividades promovidas por las Instituciones Públicas de Educación Superior no requerirán dicha aprobación.” Le cae encima a la Moción No. 4127. |
4147 | Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 55 | 15-11-2011 | Segundo párrafo del artículo 26 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, modificado en el inciso 11 del artículo 8 del proyecto. | “Artículo 26.- Autorización para establecer mecanismos de incentivo al cumplimiento y control tributario masivo. (…) También deberá realizar campañas publicitarias para educar a la ciudadanía sobre la importancia de solicitar facturas con el fin de mejorar la recaudación.” |
4156 | Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 55 | 15-11-2011 | Adiciona un nuevo inciso al artículo 9 del proyecto, que adiciona un nuevo párrafo segundo al artículo 15 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826. | “Artículo 26.- Liquidación y pago (…) Tratándose de los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a los proyectos registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el impuesto se cancelará al decimoquinto día natural de cada mes, sobre la declaración jurada de las ventas presentada tres meses atrás.” |
4157 | Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 55 | 15-11-2011 | Adiciona dos nuevos párrafos al final del artículo 10 bis de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, que adiciona el artículo 9 del proyecto. | “Artículo 10 bis.- La compra de materias primas; empaque y embalaje, así como la materia prima para producir estos últimos; maquinaria y equipo que no se encuentren exentos del pago de este impuesto, y sean utilizados para la producción de bienes incluidos en la Canasta Básica Tributaria, así como en la producción de medicamentos, estarán sujetas al pago de una tarifa del dos por ciento (2%). También estarán sujetos a la tarifa del dos por ciento (2%) los servicios de: siembra, cosecha, recolección (…) con excepción de los servicios prestados por profesionales liberales, los cuales estarán sujetos a la tarifa general del impuesto de catorce por ciento (14%).” |
4170 | Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 55 | 15-11-2011 | Inciso 1 del artículo 10 del proyecto. | Fija la tarifa del impuesto sobre las Transferencias de Bienes Inmuebles (Ley 6999) en un 3%. Las viviendas cuyo valor sea igual o inferior a 1.5 del tope definido por el BANHVI para viviendas de interés social), que a su vez constituyan bien único para la persona física adquiriente, pagarán una tarifa de 1.5%. Montos exentos: ver incisos a), c) y ch) del artículo 5 de la Ley No. 6999. |
4236 | Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 55 | 15-11-2011 | Elimina el TRANSITORIO VIII del proyecto y modifica el párrafo final del artículo 16 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, que modifica el artículo 8 numeral 9) del proyecto. | “…los exportadores de productos agropecuarios, agroindustriales, acuicultura y pesca no deportiva, no estarán sujetos a la limitación del 75% del total de sus operaciones prevista anteriormente.” |
4237 | Martín Monestel Contreras (PASE) Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 55 | 15-11-2011 | Modifica el TRANSITORIO IX del proyecto. | Fija en 267 el número de bienes y servicios exonerados del pago del IVA que forman parte de la Canasta Básica Alimentaria. |
4241 | Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 55 | 15-11-2011 | Adiciona dos nuevos transitorios en el Capítulo V del proyecto: “Disposiciones relacionadas con las modificaciones a la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826” | Exonera del pago del IVA, hasta por 18 meses, los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil “prestados a los proyectos registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, que a la entrada en vigencia de esta ley y durante los tres meses posteriores a dicha fecha, cuenten con los permisos de construcción debidamente aprobados por la Municipalidad respectiva.” Los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil prestados a los proyectos registrados en el CFIA, pagarán 4% de IVA durante el primer año de vigencia de la ley, 7% el segundo año. A partir del tercer año y siguientes, aumentará un 1% anual hasta llegar a la tarifa general (14%). |
4242 | Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 55 | 15-11-2011 | Inciso ch) del artículo 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, que modifica el artículo 1 del proyecto. | “Entidades no sujetas al impuesto” Exonera del pago de Renta a las “organizaciones sindicales, las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo, siempre y cuando los ingresos que obtengan, así como su patrimonio, se destinen en su totalidad, exclusivamente para fines públicos, de investigación o de beneficencia y que, en ningún caso, se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes”. |
4243 | Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 55 | 15-11-2011 | Inciso 3) del artículo 52 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, que modifica el artículo 6 del proyecto. | No están sujetos a retención: “…intereses de depósitos o de préstamos de dinero, de títulos, de bonos, de notas y otros valores, así como otras rentas obtenidas por la cesión a terceros de capitales propios, que obtengan los Fondos exonerados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 B numerales 1 y 2 de esta Ley, así como los que se paguen o resulten exigibles entre entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia General de Entidades Financieras.” También se excluye “los intereses que se paguen o resulten exigibles por organismos financieros internacionales y sus entes derivados, constituidos mediante convenio internacional debidamente ratificado por Costa Rica…” |
4244 | Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 55 | 15-11-2011 | Inciso 7) del artículo 9 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, que reforma el artículo 8 numeral 5) del proyecto. | Exonera servicios financieros del pago del IVA : “Los préstamos y créditos, los créditos para descuento de facturas, así como los servicios de captación de depósitos del público, las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas.” |
4245 | Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS) | 55 | 15-11-2011 | Adiciona un nuevo artículo al final del Capítulo III “Disposiciones finales y Derogatorias”. | Los sistemas de pensiones (Ley de Protección al Trabajador) mantendrán el “tratamiento fiscal” vigente |
San José, 31 jul (elmundo.cr) – El presidente de la República, Carlos Alvarado, reaccionó de esta manera luego de que la Unión Costarricense...