TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL
EXPEDIENTE No. 14831
RESOLUCIÓN No. 11463
TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL, San José, a las ocho horas con veinticinco minutos del siete de enero de dos mil diez. Diligencias de despido establecidas por el Ministro de Educación Pública, señor Leonardo Garnier Rímolo, en contra de los servidores HERIBERTO AGUILAR SÁNCHEZ, Director de Enseñanza General Básica, en la Escuela Félix Arcadio Montero, Heredia, cédula de identidad No. 6-253-890 e ILEANA GÓMEZ VARGAS, Profesora de Enseñanza General Básica, en la Escuela Félix Arcadio Montero, Heredia, cédula de identidad No. 3-285-012
RESULTANDO
PRIMERO. El Ministro de Educación Pública sometió a conocimiento de este Despacho su decisión de despedir a los servidores Heriberto Aguilar Sánchez e Ileana Gómez Vargas, con fundamento en lo siguiente:
(...)
2) Que los indicados funcionarios, en la condición dicha, actuaron de manera negligente al no llevar a la menor Melissa Villalobos a recibir atención médica hospitalaria de manera inmediata, ante el accidente acaecido el día 18 de abril de 2008, a las 14:30 horas, en las instalaciones de PANACA, en el cual la menor sufrió lesiones en su mama izquierda y un trauma ocular izquierdo.
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CONSIDERANDO
III. FONDO. – EXCEPCIONES. El alegato de violación del debido procedimiento y la nulidad de todo lo actuado, por indebido uso, valoración e interpretación de la prueba, a lo interior del Ministerio actor, que presenta el apoderado de los servidores accionados, debe rechazarse. En efecto, en el procedimiento administrativo disciplinario que desarrolló a lo interno el Ministerio de Educación Pública, expediente 426-08, a los accionados Aguilar Sánchez y Gómez Vargas se les hizo traslado de cargos y se les dio participación para que conocieran el expediente abierto al efecto, ofrecieran prueba y recurrieran los actos procesales que en derecho y a bien consideraran, como en verdad lo hicieron.
(...)
En cuanto al fondo del asunto, no cabe ninguna duda que los servidores Heriberto Aguilar Sánchez e Ileana Gómez Vargas no fueron lo suficientemente diligentes ni oportunos en la atención del accidente sufrido por la menor estudiante Melissa Villalobos González el 18 de abril de 2008 en el Parque Natural de la Cultura Agropecuaria (PANACA). Independientemente de la hora en que haya sucedido el accidente, cualquier persona responsable, con un mínimo de sentido común se hubiera dado cuenta que las heridas sufridas por la indicada menor requerían una atención médica inmediata, y no sólo por las heridas, sino por el golpe en su cabeza que representó la herida en su ceja izquierda, y peor aún, cuando la niña se queja del dolor en su pecho, donde sufre la mordedura del equino que le provoca el trauma abierto en la región pectoral a nivel de su mama. Esta actitud de descuido y de falta de responsabilidad es la que califica este Despacho como un proceder grave por parte de los accionados Aguilar Sánchez y Gómez Vargas. Primero, no percatarse y, por tanto, permitir que la menor se aproximara al lugar o encierro del caballo; segundo, no era necesario esperar que el Paramédico les buscara una ambulancia o el medio para transporta a la menor al hospital más cercano, era evidente que ellos debían haberse preocupado de inmediato para lograr ese objetivo por sus propios medios, lo que no hicieron, pese a las recomendaciones del mencionado Paramédico. Tercero, también representa una falta de cuidado, de diligencia y de responsabilidad, el esperar hasta que la excursión saliera del Parque, trasladar a la menor en el bus con el resto de estudiantes y demás personal para finalmente, a eso de las 19 horas, dejarla en el Hospital México. Así el tiempo que pasó desde que sucedió el accidente hasta que la menor fue entregada en el mencionado centro médico pudo resultar trágico para la salud de la menor, dadas las consecuencias físicas y psicológicas acaecidas en ella. Obsérvese que dicha menor fue trasladada de inmediato, del Hospital México al Hospital Nacional de Niños, donde fue internada e intervenida quirúrgicamente de urgencia, dada la magnitud y gravedad de las heridas recibidas y el estado de infección en que estas se encontraban, situación que se complicó luego y que obligó a más internamientos y a otras operaciones en la accidentada.
POR TANTO
En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, RESUELVE: Improcedente el alegato de violación del debido procedimiento y la nulidad de todo lo actuado a lo interno del Ministerio de Educación Pública, presentado por el apoderado de la parte demandada y, CON LUGAR la gestión promovida por el Ministro de Educación Pública para despedir al servidor HERIBERTO AGUILAR SÁNCHEZ de su puesto de Director de Enseñanza General Básica y a la servidora ILEANA GÓMEZ VARGAS de su puesto de Profesora de Enseñanza General Básica sin responsabilidad para el Estado.