Según explicó Delgado, cuando los diputados aprobaron el primer presupuesto extraordinario por ¢150 mil millones, se le solicitó a la cartera informar cada quince días a la Contraloría sobre los depósitos efectuados.
Empero, hasta este 9 de junio el gobierno solo había trasladado el primer informe, es decir está pendiente de facilitar al órgano contralor el segundo.
Delgado recordó que el segundo debate al primer presupuesto quedó listo el 24 de abril, por lo que los informes debieron ser entrados entre el 15 y el 30 de mayo.
Manifestó con preocupación la falta de transparencia de la cartera, tomando en cuenta que se tratan de recursos de un crédito de la Corporación Andina de Fomento (CAF).
INCUMPLEN LEY
Lo anterior se sustenta en el artículo 2 de la Ley 9833 sobre dicho empréstito.
“Los recursos de este préstamo para financiar el programa de apoyo para el fortalecimiento de las finanzas públicas serán utilizados, primordialmente, para el servicio de la deuda pública (principal e intereses), y para financiar la respuesta del Estado costarricense a la emergencia nacional provocada por el virus Covid-19.
El Ministerio de Hacienda presentará, a la Asamblea Legislativa, presupuestos extraordinarios necesarios para su eventual aprobación, de forma tal que se establezcan claramente los usos en los que el Ejecutivo utilizará los recursos. Todos los recursos que no hayan sido utilizados y restantes al 15 de diciembre 2020 volverán a ser transferidos al Ministerio de Hacienda para ser utilizados de forma inmediata, al pago del servicio de la deuda que para ese momento ostente la carga más alta en cuanto a costo financiero se refiere.
El desvío o la utilización de los recursos de este empréstito, para fines distintos de los expresamente autorizados en este artículo, será sancionado según lo indicado en el artículo 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994 y constituirá el delito de malversación de fondos públicos tipificado en el artículo 363 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y será sancionado con las penas establecidas en dicho artículo. Ningún recurso de este empréstito podrá ser trasladado ni utilizado en algún fideicomiso”.
Además, particularmente subraya: “El Poder Ejecutivo deberá remitir, a la Contraloría General de la República, un informe quincenal, detallado y documentado, sobre la forma en que se está ejecutando el recurso. La Contraloría General de la República deberá controlar y autorizar el uso del resto de los recursos”.
PREOCUPACIÓN
Para Delgado el cumplimiento de dicho apartado es vital para velar por los principios de transparencia y rendición de cuentas, principalmente si se tome en cuenta la cantidad de dinero que se maneja.
Exigió a Dinarte hacer cumplir la ley, tal y como quedó establecido. Agregó que situaciones como las mencionadas no colaboran en momentos donde el Ejecutivo solicita un segundo presupuesto extraordinario.
Este medio intentó conversar con la contralora Martha Acosta, pero no respondió nuestras llamadas y mensajes. Tampoco lo hizo Dinarte.
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