El transporte privado remunerado de personas que se brinda por medio de la empresa UBER, que opera en Costa Rica desde hace dos semanas, es ilegal, según la Dirección Jurídica del Consejo de Transporte Público (CTP).
El CTP, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, señala que “el servicio de transporte que ofrece UBER, a través de una aplicación app, mediante el móvil, es un servicio de transporte remunerado de personas ilegal, dado que no cuenta con las autorizaciones correspondientes”.
El director ejecutivo del CTP, Mario Zárate, indicó en un comunicado que este criterio jurídico viene a “reconfirmar lo que la administración ha venido sosteniendo desde un inicio en el sentido de que el titular único del servicio de transporte público remunerado de personas es el Estado costarricense”.
“En consecuencia -continúa- no es posible brindar servicio público de transporte remunerado de personas si no se cuenta con autorización del CTP”.
El informe reafirma lo estipulado en el artículo 2 de la Ley 7969 (Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi) de que “el transporte de personas en la modalidad de taxi se considera un servicio público que se explota mediante la figura de la concesión administrativa”.
El dictamen indica que “tanto UBER como cualquier otra empresa nacional o extranjera, requiere de la aprobación del Consejo de Transporte Público, para poner en marcha el servicio de transporte remunerado de personas que pretenden brindar mediante una aplicación app móvil”.
En relación a la posibilidad de que UBER pueda operar amparado al Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, el criterio jurídico es claro al indicar que “Costa Rica se reservó todo lo vinculado al transporte de personas en sus diferentes modalidades”. EFE
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