miércoles, 28 de mayo de 2014

ULTIMA HORA 28 DE MAYO 2014 ACUERDO ENTRE EL MEP Y EL BLOQUE DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN EN RELACIÓN CON EL PAGO COMPLETO Y OPORTUNO DE LOS SALARIOS PARA EL PERSONAL DEL MEP



ACUERDO ENTRE EL MEP Y EL BLOQUE DE LOS TRABAJADORES
Y LAS TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN EN RELACIÓN CON
EL PAGO COMPLETO Y OPORTUNO DE LOS SALARIOS
PARA EL PERSONAL DEL MEP



El MEP y el Bloque de los Trabajadores y las trabajadoras de la Educación,
reconocen la disposición al diálogo y el interés de las partes por la búsqueda de
soluciones conjuntas para un problema histórico heredado. Así mismo asumen el
compromiso de establecer un mecanismo conjunto para atender de manera
sistemática los problemas en el pago de salarios del personal del MEP. Este
mecanismo permitirá en adelante, contar con una vía de diálogo transparente y
oportuna para encontrar soluciones consensuadas a los diversos problemas que
se enfrenten en relación con el sistema de pago de salarios. Al efecto,
ACORDAMOS:


I. Procedimiento especial para el pago de salarios adeudados:

a. Pago completo de los salarios adeudados, recargos administrativos, aumentos de
lecciones, ampliación de jornada laboral y otros, de los meses de febrero, marzo, abril, y
mayo 2014.
Para el pago de dichas sumas adeudadas, el Gobierno de la República, habilita un
procedimiento especial y expedito, mediante el cual las personas afectadas puedan
solicitar en las oficinas regionales del MEP, un pago especial aplicando la retención para
el pago de las deducciones de ley, según el siguiente procedimiento:
b. El procedimiento de pago especial y expedito de las sumas totales adeudadas:
b.1. Las y los funcionarios podrán presentarse en cualquiera de las 27 Direcciones
Regionales del MEP, en todo el país, a partir de la fecha de la firma de este acuerdo, a
efecto de presentar el reclamo de las sumas adeudadas correspondientes, cuya
información será recibida y consignada por estas oficinas. SINAPRO
UNIDAD


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b.2. Deben llevar una copia de la cédula de identidad o documento de identificación, el
número de su cuenta cliente, activa y en colones; así como el nombre de la entidad
bancaria donde recibe su salario.
b.3. Cada caso será remitido a la Dirección de Recursos Humanos, directamente desde
las Direcciones Regionales el mismo día de su reclamo, y serán revisados, aprobados y
trasladados a Tesorería Nacional (cuando proceda) por dicha Dirección, en 48 horas
desde su recibo en la Dirección de Recursos Humanos.
b.4. Una vez verificados los fundamentos del reclamo, la Dirección de Recursos
Humanos del MEP trasladará la información a la Tesorería Nacional, la cual en un plazo
perentorio de 24 horas realizará el depósito correspondiente en las cuentas de la
entidad financiera registradas a nombre de cada uno de los trabajadores de la
educación que solicitaron el procedimiento de pago especial y expedito.
b.5 El interesado no requiere presentar declaración jurada alguna a efecto de ejercer su
reclamo.

II. Compromiso de las partes:
a. Crear una COMISIÓN BIPARTITA de alto nivel, conformada entre las Organizaciones
Magisteriales y el Gobierno de la República, para el seguimiento y correcta
solución de las propuestas planteadas en este acuerdo, que tendrá como apoyo a
la Comisión Técnica Verificadora, creada por acuerdo de partes del 21 de mayo del
2014.

b. Para efectos del trabajo de la COMISIÓN, se establecen las siguiente fechas: la
Comisión estará constituida a más tardar 5 días hábiles después de la entrada en
vigencia de este acuerdo y continuará en funcionamiento hasta finales del mes de
abril del 2015, con el fin de velar por el correcto pago completo y oportuno de los
salarios en los meses siguientes, incluyendo Incentivo de Zona de Menor
Desarrollo, Aguinaldo y Salario Escolar correspondientes al presente curso lectivo,
así como verificar los avances en el proceso de mejora en el sistema de pagos del
MEP, teniendo como insumo los informes de la Comisión Técnica Verificadora.
 SINAPRO
UNIDAD


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c. La COMISIÓN BIPARTITA brindará una solución adecuada para que las personas
trabajadoras del MEP, reciban la información oportuna respecto de sus salarios,
incluyendo montos pagados, deducciones aplicadas y otra información necesaria
sobre sus nombramientos; solución que tiene que estar habilitada al 30 de junio
próximo.

d. La COMISIÓN BIPARTITA analizará de forma particular la problemática de las
personas incapacitadas, en relación con los cambios en la aplicación de los rebajos
de los subsidios, como consecuencia de la implementación de INTEGRA 2, con el
fin de encontrar soluciones, tales como adecuaciones de deudas con el MEP en
condiciones razonables, en respeto de sus derechos fundamentales.

e. La COMISION BIPARTITA analizará y verificará la situación de la pronta resolución
de los reclamos de los pagos y demás componentes, y pluses salariales
correspondientes a periodos fiscales vencidos.

f. La COMISIÓN BIPARTITA pondrá en ejecución un sistema que permita atender en
forma efectiva y ágil, las gestiones y reclamos que se tramiten a través de las
Organizaciones Magisteriales y de conformidad con el acuerdo tomado por la
Comisión de verificación el pasado 23 de mayo (III Minuta), verificará que la
Dirección de Recursos Humanos presente una propuesta de mejora en los
próximos 30 días.

g. La COMISIÓN BIPARTITA analizará otras acciones compensatorias, para ayudar en
casos especiales de afectación directa o indirecta por el problema en el pago de
salarios, a personas trabajadoras del MEP. Estas acciones deberán definirse a más
tardar en un plazo de tres meses a partir de la firma de este acuerdo.

h. De igual forma la Comisión Bipartita analizará con particular interés la seria
problemática de las personas que estén sobregiradas y generará iniciativas que
permitan una recuperación económica y el fomento de una nueva cultura
financiera. SINAPRO
UNIDAD


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i. La COMISIÓN BIPARTITA verificará el pago correcto de las cuotas obrero patronales
y de los regímenes de Pensiones del Magisterio y de la Caja Costarricense del
Seguro Social, de las personas afectadas por el pago incompleto de los salarios.

COMPROMISOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA:
a. El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA se compromete a que el pago de los siguientes rubros:
incentivo de zona de menor desarrollo, aguinaldos 2014 y el salario escolar 2015, no
sufrirán ninguna afectación por los problemas de pago que dieron origen al conflicto.

b. El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, realizará una investigación y entregará un informe
sobre el funcionamiento del sistema de pago INTEGRA 2, a más tardar el 30 de AGOSTO
del 2014, con el fin de que el Magisterio Nacional conozca las causas de los problemas que
generaron este conflicto y las soluciones aplicadas, y se sienten las responsabilidades
políticas y/o jurídicas que en derecho correspondan.

d. El Gobierno de la República, a través del Ministerio de Educación Pública, presentará
ante las autoridades correspondientes, la modificación presupuestaria, en un lapso no
mayor de 2 meses a partir del lunes 2 de junio de 2014, para el pago de intereses por
mora acumulados en virtud del retraso en el pago salarial. El MEP pagará los intereses
acumulados en un plazo no mayor de 4 meses, después de aprobada la modificación
presupuestaria antes indicada, con la previa presentación del reclamo respectivo.

e. EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA se compromete al envío de la información completa,
sobre su salario, incluyendo las deducciones aplicadas en cada pago a cada persona
trabajadora del Ministerio de Educación Pública, el mismo día en que se efectúe el pago
correspondiente.

f. El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA realizará las gestiones necesarias para lograr
readecuaciones de deudas en las bancas estatal y privada de tal forma que no se afecte
los récords crediticios y no se ejecuten cobros judiciales en contra de las personas
afectadas por retrasos en el pago de salarios en el MEP.

III. GARANTÍAS FINALES:
Se otorgan las siguientes garantías inmediatas, a favor de todas las personas
trabajadoras a cargo del MEP y estudiantes: SINAPRO
UNIDAD


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I. El MEP se compromete a no ejecutar sanciones de ninguna índole, ya sean
disciplinarias, de rebajos salariales u otras, en razón de la participación en este
conflicto originado por el incumplimiento en el pago completo y oportuno de
los salarios, siempre y cuando se reincorporen a sus funciones en el plazo que
se indica en el presente acuerdo.

II. El MEP se compromete a que los y las estudiantes no sufran sanciones o
consecuencias de ninguna índole, en relación con el conflicto.

III. El MEP otorgará facilidades a las personas afectadas con los problemas de
salario, para que se apersonen a las oficinas regionales que deben ser
habilitadas, para atender en forma prioritaria los reclamos directos de dichas
personas. El superior jerárquico otorgará estas autorizaciones velando porque
estas no impliquen una interrupción del servicio educativo. El Despacho de la
Viceministra Administrativa emitirá una directriz al respecto.

IV. El MEP no modificará los periodos de vacaciones establecidos por Ley y
regulados en el Calendario Escolar 2014.

V. El MEP y las Organizaciones Magisteriales asumen el compromiso de velar por
la recuperación pedagógica de las lecciones no impartidas, por parte de las y
los docentes, durante la vigencia del conflicto, con el fin de no perjudicar a los
niños, niñas y adolescentes. Para efecto de lo anterior se emitirá el
correspondiente protocolo, por parte del Viceministerio Administrativo, en
consulta con representantes de las Organizaciones de Trabajadores (as) del
MEP, incluyendo las adaptaciones al Calendario Escolar que contemple las
Pruebas Nacionales y demás aspectos necesarios.

CON BASE EN LO ANTERIOR, LAS ORGANIZACIONES QUE CONFORMAN
EL BLOQUE DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DE LA
EDUCACIÓN, SE COMPROMETEN A NORMALIZAR EL CURSO LECTIVO A
PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FIRMA DEL PRESENTE ACUERDO
PREVIA CONSULTA Y APROBACIÓN CON SUS BASES
 SINAPRO
UNIDAD


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Por el Ministerio de Educación.

Por el Ministerio de Trabajo.

Por el Bloque de los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación:


Testigos de honor y garantes:
 Mons. José Rafael Quirós
 Dr. Rodrigo Alberto Carazo Zeledón.

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