jueves, 24 de abril de 2014

DIPUTADO WALTER CESPEDES BRINDA DECLARACIONES SOBRE LA RESOLUCIÓN DE LA CONTRALORA

 Jueves 24 de Abril del 2014
 
DIPUTADO WALTER CESPEDES BRINDA DECLARACIONES SOBRE LA RESOLUCIÓN DE LA CONTRALORA
 
Ante la resolución emitida por la contralora general de la república número R-DC-032-2014 manifiesto lo siguiente
 
1- Que dentro de las obligaciones que tenía el IDA estaba realizar proyectos de titulación de tierras. (Es similar a una información posesoria judicial), solo que el IDA los realizaba en vía administrativa.
 
2- Que el IDA tenía un Reglamento de Titulación de tierras que era el que se aplicaba a cada caso, por lo que tenían que reunir una serie de requisitos prácticamente los mismos que se ocupan para una información posesoria para solicitar el título. Poseer la tierra de forma quieta, pública  y pacífica a título de dueño.
 
3- Que anteriormente las tierras no pertenecían al estado, ni el estado pago por ellas, pertenecían a sujetos privados como personas físicas y jurídicas que eran las que las poseían.  Primero se medían y catastraban e inscribían a nombre del IDA. Ante un reclamo y de acuerdo al Reglamento de Titulación se segregaban de la finca madre e inscribían con un periodo de convalidación de 3 años.
 
4- Uno de los requisitos más importantes era el visto bueno del Minae  a través de un visado en el plano.
 
5 - Cuando ingreso al IDA como Presidente Ejecutivo esa era la costumbre eso era lo que se implementaba a través de actos administrativos.  Eso fue lo que seguimos haciendo.
 
6- Fue hasta el año 2007 , que la Sala Constitucional mediante el voto # 02063-07 , declara inconstitucional el reglamento de titulación de tierras en reservas nacionales. Ya para esa fecha ya no era Presidente Ejecutivo del IDA.
 
7-  Con base en lo dicho y algunos dictámenes de la PGR y la CGR se realizaron procesos contenciosos administrativos de lesividad necesarios para la recuperación de tierras. Es decir el estado no sufrió ningún daño porque recupero  las tierras.
 
8- En cuanto a la existencia de un proceso penal por estas titulaciones, el mismo se realizo en el juzgado penal del ll circuito judicial de San José , causa sobre la cual el fiscal solicito un sobresedimiento definitivo , por la denuncia realizada por la  CGR , por no encontrar méritos para elevar a juicio porque actuamos con base en el bloque de legalidad vigente en ese momento .
 
9- La fiscalía nunca acuso porque no encontró méritos para elevar a juicio. Se fue a debate porque la CGR presento querella en nuestra contra  ya aquí existe cosa juzgada y la CGR sabía. y desconoció el fallo judicial y procedió a continuar con el procedimiento para imponer la sanción correspondiente .
 
 
PORQUE  UN DIRECTIVO APROBABA LA TITULACIÓN DE UN TERRENO
 
1- Funcionarios de las oficinas subregionales realizaban una inspección del terreno de la persona que solicitaba la titulación.
 
2- Varios testigos afirmaban que esos terrenos pertenecían a esa persona
 
3- El Departamento Legal Regional emita un informe
 
4- Los planos tenían que estar visados por el MINAE
 
5- El Director Regional  enviaba el expediente al Departamento de Titulación
 
6- Luego el expediente era supervisado por el Departamento Legal de oficinas centrales.
 
7- El expediente se enviaba a la Junta Directiva para su respectivo trámite.
 
8- Si se cumplían todos los requisitos se aprobaba la titulación
 
9- Se publicaba en la gaceta, por si alguien se quería oponer.
 
10- Una vez hecha la escritura se daban tres años de convalidación por si una tercera persona quería hacer algún reclamo.
 
11- Un Directivo con toda esa documentación positiva y de acuerdo con el Reglamento de Titulación procedía a tomar el acuerdo,  Cómo podría un Directivo  oponerse a la titulación. ? Solamente visitando una por una esas propiedades para comprobar que la documentación presentada responda a la realidad.
 
Por eso respetamos la resolución de la CGR, pero no la compartimos, ni aceptamos. Por lo que procederemos conforme a la ley, ya los abogados trabajan en eso. 

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