lunes, 19 de agosto de 2013

EL MAGISTRADO FERNANDO CRUZ NO TIENE RAZÓN TODAVÍA NO SE SABE LA VERDAD SOBRE LA AVENTURA DE CARO QUINTERO EN COSTA RICA Humberto Vargas Carbonell


Una vez más se cumple la sabiduría popular: “no hay mal que por bien no venga”. Un capo criminal ha sido puesto en libertad por un supuesto error procesal. Esta es  una mala noticia, muy mala. Pero, para nosotros los ticos, tiene la virtud de haber revivido “el asunto Caro Quintero”, que está envuelto en una oscura  nebulosa en razón de la participación de la hasta ahora desconocida “autoridad política superior”.
Cuando se piensa en favores oficiales a narcotraficantes es obligatorio pensar en corrupción. No hay ninguna otra posibilidad, puesto que no existe alto jerarca desinteresado ni delincuente que no esté dispuesto a pagar por la vía libre para sus asquerosos  negocios.
En todos los tiempos y cualquier lugar se cocen estas habas. Aquí también, por supuesto.
Inevitablemente viene a la memoria el poema de Quevedo y Villegas, que ya en la primera estrofa nos advierte que “Poderoso caballero/ es don dinero.
La indisoluble relación de oro con corrupción nos permiten escribir unas pocas frases sobre Rafael Caro Quintero y su aventura en Costa Rica.
Se trata de acontecimientos acaecidos durante el Gobierno de don Luis Alberto Monge y cuando Oscar Arias luchaba por la Presidencia en una dura y onerosa campaña electoral. Esta es la ubicación temporal.
El 4 de abril de 1985 Rafael Caro Quintero fue detenido en su casa de habitación, situada en las inmediaciones del Aeropuerto Juan Santamaría.
Unas pocas horas después fue enviado de regreso a su país natal, México. Aquí las autoridades los convirtieron en un preso mudo, no consta ninguna declaración. A veces parece que más bien fueron las autoridades costarricenses las que enmudecieron. No hubo ni un leve interrogatorio. Pareciera que estaban avisados de que cualquier respuesta podría perjudicar a la “autoridad política superior”
Ni una pregunta; la más sencilla era pedirle que dijera quién lo trajo y quién lo protegió. Es consenso de el actor costarricense de este drama fue una “autoridad política superior”. Tenía que ser un jerarca con poder suficiente para introducir a su “invitado” sin pasar por los habituales controles de migración y aduana. Hasta ahora no ha sido posible saber con certeza quien fue este bandido traidor y venal. Se supo que en decomiso apareció una libreta con los nombres de las amistades del traficante y asesino. Resulta que la tal libreta se dio por perdida en los papeleos judiciales o como veremos después en la Embajada de los Estados Unidos.
La detención y la posterior deportación de Caro Quintero y de sus secuaces están plagadas de irregularidades.
La Asamblea Legislativa nombró una Comisión Especial para investigar los asuntos relacionados con el ingreso y posterior deportación de Caro Quintero.
A continuación una breve reseña del informe.
1.- ¿A quien le pagó Caro Quintero para ingresar al país?
En el citado informe se dice lo siguiente: “…El ex oficial de narcóticos Álvaro Cantero, quien nos expresó que durante la detención de Rafael Caro Quintero a él le correspondió custodiarlo por en algún momento, instante que aprovechó el “capo” para expresarle: “Yo pagué mucho, yo pagué demasiado, yo pagué plata para que a mi me dieran los pasaportes dentro de tres días y yo pagué por entrar aquí…
Luego menciona al Coronel Luis Barrantes. (Acta Nª 21, pág. 67, 22´1´87)
No tiene ninguna explicación por qué las autoridades costarricenses o los funcionarios de la DEA no se interesaron por saber a quien se le había pagado.
Es claro que quien recibió el dinero del narcotraficante había cometido un evidente delito. ¿Por qué el Ministerio Público o el Juez o bien las autoridades administrativas no se interesaron en conocer este detalle?
Se trata de un acto de complicidad o de protección a un delincuente.
Pudieron hacer solo esta pregunta y se habría evitado el  ludibrio que hasta hoy, como una sombra oscura, cubre a la institucionalidad costarricense. Después de estos hechos el país se convirtió en refugio de no pocos delincuentes internacionales. (Ver Segundo Informe de la Comisión de Narcotráfico. Asamblea Legislativa)
2.- ¿Fue legal la expulsión de Caro Quintero alegando que no había cometido ningún delito que permitiera mantenerlo detenido en Costa Rica?
Con la velocidad de un rayo Caro Quintero fue sacado del país, obviamente con el interés que no pudiera ser interrogado por sus actividades en nuestro país y, sobre todo, para ocultar el nombre de su protector, por hasta hoy es conocido como “autoridad política superior”.
Don Fernando Cruz Castro, ahora magistrado de la Sala Constitucional y para entonces Jefe del Ministerio Público, insiste en la tesis de que no había pruebas o indicios claros de que en el caso Caro Quintero se hubiera cometido algún delito.
En una entrevista publicada en La Nación del 12 del mes en curso, el señor Cruz dice: “En el informe de la Comisión de Narcotráfico (del Congreso) que investigó el ingreso de Caro Quintero, hice un análisis jurídico de los delitos y me pareció que, aún después, no había evidencia para tener un acervo de pruebas para una acusación”.
Cualquier organismo judicial no puede actuar  por impresiones subjetivas, tiene la obligación de recabar las pruebas para la acusación que corresponda. Para cualquiera, aún sin ser experimentado jurista, son evidentes en este caso las posibilidades de que se hayan cometido delitos.
El entonces Jefe del Ministerio Público, estando de vacaciones dio el visto bueno a la expulsión de un delincuente que había cometido un atroz asesinato en México, también aquí había cometido una serie de graves delitos. Por eso La Comisión no aceptó la explicación del hoy magistrado y por eso en su informe señala los presuntos delitos cometidos por el narcotraficante.
Dice el informe: “El entonces Ministro de Seguridad Pública consultó verbalmente, la posibilidad de la extradición con el Dr. Fernando Cruz quien ese momento se desempeñaba como jefe del Ministerio Público. La consulta fue resuelta favorablemente, por considerar, el Dr. Cruz, que Caro y sus acompañantes no habían cometido ningún delito, según sus propias palabras…”desde el momento en que detectamos que no había delito, lo pusimos en manos de migración que es lo que se hace…” (Hasta aquí el texto del informe de la Comisión).
Un apartado del tantas veces citado informe tiene el título siguiente:LOS POSIBLES DELITOS DE CARO QUINTERO” A. Entrada ilegal al país. Si bien es cierto que el ingreso ilegal al país amerita una inmediata extradición, el mismo día de la detención se verificó que existía complicidad de nacionales. Pareciera, entonces, que se debería haber retenido a los delincuentes, a fin de poder llevar a cabo la investigación correspondiente”.
b. Privación de libertad de una persona con intento de secuestro (Artículo 215 del Código Penal)…”
c. Introducción de joyas como contrabando: la ley número 3496, en su artículo 18 estableció que, además del comiso, al contrabandista se le impondrá una multa de diez veces el valor de los derechos que hubiere defraudado o tratado de defraudar…”
ch. Introducción al país de armas prohibidas: señala la ley Nº 7002, en su artículo 58: “se impondrá de dos a nueve años de prisión a quien fabricare o introdujere armas prohibidas en el país en forma clandestina…
d. Asociación ilícita. (Ver artículo 272 del Código Penal)
e. Usurpación de nombre (Ver artículo 382 del Código Contravención)
f) Resistencia (Ver artículo 303 del  Código Penal)
 (El texto de los puntos señalados está resumido por quien escribe, por razones de espacio).
El documento sigue: “El cuadro anterior, evidente desde el momento en que llegaron los primeros informes sobre la presencia del capo en Costa Rica (comunicación enviada por la INTERPOL al jefe de Seguridad del Banco Central de Costa Rica, en la que se advertía quién era el imputado y a qué se dedicaba) hacía suponer que el hecho atribuido a Rafael Caro correspondía a la figura prevista y sancionada en el artículo 372 del Código Penal (delitos de carácter internacional)…”
Después el mismo informe agrega: “ En virtud de las consideraciones anteriores, Caro Quintero y sus secuaces pasan a ser sujetos de derecho, para todos los efectos jurídicos, en el ámbito de la jurisdicción costarricense, lo cual tiene las siguientes importantes consecuencias: a) Cualquier ayuda que hayan recibido para su ingreso al país, de parte de autoridades o de ciudadanos particulares, pasa a ser un delito como acto de encubrimiento o de favorecimiento personal; pues no solo es una contravención violatoria de a las reglas sobre migración (Ver artículo 320 del Código Penal).
b. La sola presencia del señor Caro y sus secuaces en nuestro país, independientemente de cualesquiera otros hechos punibles, que pudiesen haber ejecutado en el territorio de Costa Rica, ya constituía un delito perseguible aquí, que obligaba a las autoridades a actuar. Consecuentemente su presencia no era  meramente la de un extranjero indeseable o en situación irregular de migración, sino la de un delincuente, lo cual era público y notorio, contra el que se debía proceder”.
c) Caro Quintero debió ser procesado en Costa Rica o al menos se debieron iniciar los procedimientos judiciales del caso en su contra; sin perjuicio de que, conforme lo estipulan los convenios internacionales del caso, pudiese  ser entregado, posteriormente, a otra jurisdicción nacional que tuviese preferencia o que contase con mejores elementos de prueba, para su juzgamiento y condena.
Ch) En vista de lo anterior, la deportación de Caro Quintero y sus secuaces fue un acto contrario a las leyes.
d. Se violentó el estado de derecho, que se vive en el país, al ignorarse una serie de flagrantes delitos cometidos en territorio nacional y que debieron ser conocidos por nuestros tribunales.
e. Se impidió que se pudiera llega al fondo de un asunto de vital importancia para todos los costarricenses, como es la detección de funcionarios y personales que corrompen o pretender corromper la institucionalidad y los principios morales que deben sustentar los actos realizados por los funcionarios públicos, como depositarios de la confianza del pueblo”.
Solo me resta señalar, en esta primera nota, la indebida pero permitida intromisión de la Embajada de los Estados Unidos en este asunto. Todo lo decomisado en la casa de Caro Quintero fue entregado a la Embajada dicha y las actas de los decomisos se hicieron en la sede diplomática. Esto significa que la embajada tuvo en sus manos las pruebas que pudieron inculpar a la “autoridad política superior”. Con pleno derecho se puede pensar que la famosa libreta perdida está  en manos de la policía norteamericana. Si así fuera estaría protegiendo a los cómplices más eficaces del narcotráfico. Es una posibilidad. No tendría nada de raro puesto que el imperialismo ha convertido en el narcotráfico en su propio negocio y en un arma para el chantaje político.
Lo que es cierto es que la corrupción de importantes figuras políticas ha convertido a nuestro país en un paraíso del crimen organizado y del narcotráfico. Evidencias: Caro Quintero, Vesco, Fiona y muchos más.
Los que deseen ahondar en estos asuntos pueden encontrar información valiosa en el Segundo Informe sobre Narcotráfico (Asamblea Legislativa).
Nuestro objetivo ahora ha sido demostrar que el Dr. Fernando Cruz, ahora Magistrado de la Sala Constitucional y antes jefe del Ministerio Público no tiene razón en cuanto a lo que afirma en la citada información periodística.
Las autoridades costarricenses podrían solicitar a las mexicanas o estadounidenses, según sea el caso, permiso para interrogar a Caro Quintero.
La sociedad costarricense necesita saber que persona o personas se esconden detrás de la “autoridad política superior”.
Esta historia es una vergüenza nacional que solo podrá ser salvada por la lucha popular.

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