MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGA LEGALIDAD DE PRESUNTOS PAGOS DE RECOPE A EMPRESA SORESCO
· Hoy se allanaron las oficinas de Recope, Setena y Soresco
2 de julio de 2013. Con la finalidad de obtener elementos de prueba que permitan desarrollar una investigación, la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, en conjunto con la policía judicial, ingresó esta mañana a las oficinas de Recope, Setena y la empresa Soresco.
La causa en investigación tiene que ver con los presuntos pagos efectuados por Recope a funcionarios de la empresa Soresco, así como el giro de dinero para cancelar la elaboración de un estudio de factibilidad.
Los posibles delitos que se investigan son: influencia en contra de la Hacienda Pública, peculado de uso, incumplimiento de deberes y prevaricato. De momento no se les ha hecho traslado de cargos a personas.
En la acción judicial participaron 10 fiscales. El expediente fue abierto a finales del 2012, luego de que se obtuviera información confidencial, pero además contiene la denuncia interpuesta por un ciudadano hace aproximadamente un mes, así como información nueva publicada por un medio de comunicación, la semana pasada.
Hechos investigados. La investigación pretende verificar la legalidad del posible pago del estudio de factibilidad, así como beneficios y bonos salariales a 26 ejecutivos orientales, así como gastos de viajes, reuniones y almuerzos de trabajo, y alquiler de casas a empleados chinos en un lujoso residencial ubicado en Santa Ana, San José. Además, el pago de salario y beneficios laborales de siete funcionarios costarricenses designados para trabajar en Soresco.
Las pesquisas también incluyen el análisis del posible incumplimiento de deberes, ya que al parecer se evadió acatamiento de requisitos ambientales, pues las instalaciones de Recope se encuentran en una zona de mantos acuíferos.
El proceso se encuentra en la etapa preparatoria, en la cual se recaban y analizan elementos de prueba.
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Influencia en contra de la Hacienda Pública, artículo 57. Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Serán penados con prisión de dos a ocho años, el funcionario público y los demás sujetos equiparados que, al intervenir en razón de su cargo, influyan, dirijan o condicionen, en cualquier forma, para que se produzca un resultado determinado. Lesivo a los intereses patrimoniales de la Hacienda Pública o al interés público, o se utilice cualquier maniobra o artificio tendiente a ese fin.
Peculado, artículo 354. Código Penal. Será reprimido con prisión de tres a doce años, el funcionario público que sustraiga o distraiga dinero o bienes cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada en razón de su cargo; asimismo con prisión de tres meses a dos años, el funcionario público que emplee, en provecho propio o de terceros, servicios pagados por la administración pública o bienes propiedad de ella.
Incumplimiento de deberes, artículo 332. Código Penal. Será reprimido con pena de inhabilitación de uno a cuatro años, el funcionario público que ilegalmente omita, rehúse o retarde algún acto propio de su función.
Igual pena se impondrá al funcionario público que ilícitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un trámite, asunto o procedimiento, cuando esté obligado a hacerlo.
Prevaricato, artículo 350. Código Penal. Se impondrá prisión de dos a seis años al funcionario judicial o administrativo que dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos. Si se tratare de una sentencia condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años de prisión.
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