La Contraloría General de la República frenó hoy el proyecto de nueva refinería que RECOPE pretendía construir en Moín de Limón, con la empresa china CNPCI.
La Contraloría realizó una investigación -originada en una denuncia- relacionada con el estudio de factibilidad que sustenta el proyecto de ampliación de la Refinería de Moín, el cual fue desarrollado por la empresa conjunta denominada SORESCO, propiedad en partes iguales de RECOPE S.A. y de CNPC Internacional Ltd., encargada de los negocios internacionales de la empresa estatal petrolera China National Petroleum Corporation (CNPC).
Desde hace un año, este medio cuestionó la viabilidad de la refinería y los supuestos beneficios que traería para el país en términos económicos y ambientales. Varios expertos consultados por crhoy.com habían advertido que la refinería era un negocio chino que costaría muy caro a los costarricenses. Hoy, la Contraloría confirma que los estudios de factibilidad tienen inconsistencias y que el procedimiento realizado por RECOPE en varias etapas del proyecto presenta posibles irregularidades.
HALLAZGO DE LA INVESTIGACIÓN
Producto de la investigación, la Contraloría determinó el incumplimiento de la cláusula 5.02 c) del Acuerdo de Empresa Conjunta, firmado por RECOPE y CNPCI Internacional Ltd, en virtud de la que empresa que realizó el estudio de factibilidad tiene una relación con la petrolera china, lo cual está prohibido y resulta en un incumplimiento contractual del acuerdo de empresa conjunta.
Además, el órgano contralor identificó debilidades en el estudio de factibilidad realizado por la Empresa China HQCEC:
- La rentabilidad estimada del 16,28% presentada en el Estudio de Factibilidad podría estar sobrestimada porque no se incluyen costos pertinentes para la Refinería, mientras que el flujo de ingreso sí incluye todos aquellos relacionados con la refinería.
- El estudio de factibilidad no incluye un análisis de riesgos con las características y requerimientos establecidos en las cláusulas contractuales y de acuerdo con la magnitud del negocio.
- El estudio de mercado no considera el mercado costarricense, tal como lo establece el Acuerdo de Empresa Conjunta, Sección 5.02 d) i.-, de manera que los componentes del estudio de mercado deben estar referidos a precios, disponibilidad de crudos y calidad.
- El estudio de factibilidad no considera el análisis del modelo de regulación y el modelo tarifario del país dentro de sus proyecciones.
- Respecto a las hojas numéricas contenidas en el análisis financiero de HQCEC no contienen información sobre las fórmulas y los procedimientos de cálculos utilizados en la determinación de los ingresos y egresos (inversiones y costos) de los flujos de caja y cálculo de la rentabilidad, por lo cual no es posible inferir que dicho estudio contenga un modelo financiero como tal, sino únicamente un conjunto de cifras que no permiten sustentar o comprobar su razonabilidad.
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