Mediante el expediente 09-000167-1027-CA, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, ordenó la nulidad absoluta del decreto Ejecutivo N°34850-MSP firmado por el expresidente de la República, Óscar Arias Sánchez, donde autorizaba al Ministerio de Seguridad Pública a utilizar armas prohibidas para el “control” de las manifestaciones.
El órgano judicial, en el por tanto, concede un mes de tiempo al Poder Ejecutivo para que – por vía de Reglamento- desarrolle los alcances del artículo 24 de La Ley de Armas y Explosivos. Además, indica la notificación al Ministro de Seguridad Pública.
Los accionantes, Flora Fernández, Rodrigo Jiménez, Óscar Aguilar, Juan Carlos Antillón, Ricardo Jiménez, Carlos Páez y Fernando Soley, consideraron que el decreto publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de noviembre del 2008, venía a impedir las manifestaciones legítimas de los ciudadanos y permitía que éstas fueran reprimidas mediante el uso de armas prohibidas.
Como señala Flora Fernández, ellos interpusieron la acción porque se unieron preocupados, “al ver que existía el peligro de que un policía utilizara armas prohibidas para controlar una manifestación. Esas armas las utilizan para reprimir gente, y lo hemos visto principalmente cuando se quiere reprimir a los indígenas”. El grupo de ciudadanos temía el abuso policial y el uso desmedido de la fuerza en contra de las manifestaciones pacíficas de la población.
Jamás, como lo asegura la propia Fernández, se buscó “dejar a la Fuerza Pública actuando contra el hampa con armas de juguetes”, como habían dicho Arias y algunos detractores de la acción ciudadana en su momento. Es más, mediante criterio del Tribunal Contencioso Administrativo y la Sala Primera, “se faculta un despliegue proporcionado y razonable a la actividad policial de acuerdo con el tipo de agresión a repeler”, garantizando la seguridad policial pero evitando que los ciudadanos se enfrenten a un trato desproporcionado por parte de las autoridades policiales.
El abogado del grupo, Roberto Zamora, explicó que el proceso comenzó desde el año 2008, y que con esto, la Sala Primera viene a ratificar la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, luego de que la Procuraduría presentara un recurso de casación.
“El recurso se presentaba por un temor más que fundado. El proceso legal tiene un fundamento jurídico que toca aspectos medulares del Estado, ya que la potestad de autorización de armas prohibidas estaba reservada solamente para el Presidente de la República, y con el decreto de Óscar Artias, cualquier jefe policial podía hacer uso de ellas”, indicó Zamora.
Zamora explicó que la nulidad del decreto fue paralizada por el recurso de casación, sin embargo al ser ratificada por la Sala Primera, la sentencia no puede ser apelada. Lo que se espera ahora es nada más el cambio en el Decreto Ejecutivo por parte de las autoridades correspondientes.
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