martes, 3 de mayo de 2011

El voto no siempre es secreto ni debe serlo Los ciudadanos tienen derecho a saber cómo y por quién votan los diputados


Ni la Constitución Política, ni la ley, ni el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa establecen el voto secreto para la elección del directorio del Congreso. Antes bien, el artículo 101 del Reglamento establece, taxativamente, los casos de votación secreta: “Deberán resolverse en votación secreta, solo los casos de acusaciones y suspensiones de funcionarios, votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores”.

Se trata de casos donde el diputado vota sí o no, a favor de la censura o en su contra, por ejemplo. Por eso, el único mecanismo de votación secreta establecido en el Reglamento es el sistema de bolas blancas y negras, de conformidad con el artículo 103: “En la votación secreta, los diputados emitirán sus votos por medio de bolas blancas y negras; las primeras indicarán el voto afirmativo y las segundas, el negativo”.

La única referencia del Reglamento a la elección de cargos públicos está en el artículo 201: “Toda elección deberá hacerse por papeletas que contengan los nombres y apellidos de los respectivos candidatos, las cuales no serán firmadas por los votantes”. Está prohibido, pues, firmar el voto, pero eso no equivale a una prohibición de votar en público. Si la intención fuera establecer el voto secreto, el Reglamento lo diría pura y llanamente.

Pronunciamientos de la Sala IV. A falta de claridad, la Sala IV se ha visto obligada a pronunciarse sobre el tema. En 1995, en circunstancias un tanto diferentes, porque no se trataba de la elección de un magistrado, sino de su no reelección, la Sala estableció: “La verdad es que, a falta de regulación reglamentaria en el entonces Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior, tanto como en el actual de la Asamblea Legislativa quedaba y queda a la propia Asamblea, a su Directorio o a su Presidente, en su caso, escoger, entre sus procedimientos reglamentarios de votación ordinaria, nominal o secreta, ya por bolas blancas y negras, ya por papeletas, el más idóneo para que en la formación de la voluntad colegial se cumplan mejor las exigencias del artículo 158 constitucional...”.

Una duda surge de la frase “'votación ordinaria, nominal o secreta, ya por bolas blancas y negras, ya por papeletas'”. ¿Significa que la votación por papeletas siempre es secreta; es decir, que la votación secreta tiene dos modalidades: bolas blancas y negras, o papeletas? La Sala no lo dice expresamente. Es perfectamente posible entender que la votación por papeletas podría ser secreta, en el sentido de obligar al diputado a mantener reserva de su voto, y podría no serlo, según lo decida el presidente del Congreso, siempre que los demás legisladores no apelen y revoquen esa decisión.

También es claro que la votación no debe, necesariamente, ser secreta, al menos en el caso de la no reelección de un magistrado. Otro pasaje de la sentencia 2621-95 dice: “Por no estar prevista en el Reglamento legislativo, podría hacerse por votación, ora pública, ora secreta, según lo que, en defecto, precisamente, de regulación constitucional o reglamentaria, resuelva y anuncie el Presidente de la Asamblea, o ésta, en su caso, de apelarse ante el Pleno la resolución”.

En 1999, la Sala produjo el mejor asidero existente para la tesis de un voto secreto obligatorio. Dos diputados liberacionistas rompieron la línea de fracción para dar al Partido Unidad la totalidad de los puestos del directorio. El jefe de la fracción verdiblanca, Daniel Gallardo, pidió a Carlos Vargas Pagán, presidente del Congreso, la entrega de las papeletas para intentar reconocer la letra de los “traidores”. Vargas accedió, y a los diputados liberacionistas se les exigió escribir el nombre de su compañera Alicia Fournier para comparar los trazos con la letra de la boletas. El socialcristiano Jorge Eduardo Sánchez acudió a la Sala IV para combatir la decisión del presidente legislativo.

Al resolver el recurso, la Sala manifestó: “Como se observa, si bien en forma expresa el Reglamento no menciona que dicho voto sea secreto, porque no lo dice, este resulta serlo por cuanto se excluye la firma del votante, en aras de dejar a su libre arbitrio la toma de tales decisiones. El derecho al voto constituye un derecho propio de los legisladores, mismo que no puede ser violentado mediante la publicación de las boletas respectivas. Si bien estos documentos son públicos en principio, los alcances de esa publicidad en el caso concreto se ven limitados por el hecho de que publicitar esos documentos haría nugatorio el derecho fundamental del voto, que es un principio derivado del artículo 93 de la Constitución Política, que dice que el sufragio es secreto. Esta norma es de aplicación universal, recogida además en el artículo 23, 1b) de la Convención Americana de Derechos Humanos, donde se dice que el voto es secreto, en garantía de la libre expresión de la voluntad de los electores”.

El tema planteado a la Sala es un caso extremo: la entrega de documentos donde constaba un voto ya emitido, bajo el supuesto del secreto y sin que mediara voluntad de que fuera hecho público. El improvisado estudio grafoscópico era a todas luces inadmisible. La resolución deja en claro que el diputado tiene derecho a que se respete el secreto de su voto, pero persiste la duda de si está obligado a no hacerlo público. El Congreso no lo entendió así, especialmente la fracción liberacionista. Al año siguiente, Alex Sibaja, el nuevo jefe de la bancada, se paseó por las curules, a vista y paciencia de todos, para revisar el voto de sus compañeros. Según la nota publicada por La Nación el 2 de mayo del 2000, Sibaja se justificó porque “todos los años se imponen modas distintas en el ejercicio político y esta es la que él practicará cuando sea necesario” pues así lo exige la “transparencia”.

Cualquier diputado o asesor parlamentario de experiencia confirmará que los mecanismos para constatar el respeto a la línea de fracción son práctica común de nuestro Congreso, incluyendo las marcas en las papeletas, la revisión por parte de terceros y cualquier otro medio imaginable. Confirmará, también, que esas prácticas no son exclusivas de ningún partido en especial.

Sufragio secreto. Estamos acostumbrados a escuchar que el voto es secreto. Es una verdad incontrovertible del sistema democrático aplicable al sufragio universal establecido para elegir a los gobernantes. En ese ámbito, el secreto del voto es un derecho político fundamental establecido para salvaguardar la libertad del votante e impedir la introducción de vicios en su voluntad mediante violencia u ofrecimiento de beneficios.

El voto ejercido por los ciudadanos para elegir a sus gobernantes es un acto fundamentalmente distinto de la elección del directorio legislativo y otros cargos cuya selección ha sido confiada al Congreso. En primer término, no se trata de sufragio universal. Solo están legitimados para votar los 57 ciudadanos instalados en las curules, que son representantes populares, investidos de inmunidad para librarlos de presiones indebidas y partícipes de las ventajas del poder. Están protegidos.

Solo ellos votan el primero de mayo, y el resto del país se limita a observar. Por eso su voto debe ser transparente. El ciudadano tiene derecho a saber cómo y por quién votan para después juzgar esa actuación. Por eso es desafortunada y confusa la referencia de la Sala IV al artículo 23, 1b) de la Convención Americana de Derechos Humanos. Ese artículo protege el sufragio universal, no el voto en el recinto parlamentario. “Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: ' b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores'”, dice la norma de derecho internacional.

Lo mismo vale para el artículo 93 de la Constitución Política, claramente referido a la elección ciudadana, salvo que los diputados quieran obligarse a asistir a una junta electoral para escoger su directorio: “El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil”.

En la elección parlamentaria no votan todos los ciudadanos y ninguno, salvo los 57 diputados, tiene derecho a ser elegido. Tampoco es regla universal la elección de las autoridades parlamentarias mediante voto secreto. En los Estados Unidos, la votación de las autoridades del Congreso se hace de viva voz, sin que nadie reclame violación de los derechos humanos.

En la democracia, el secreto es la excepción y la publicidad, la regla. El voto secreto para la elección del directorio, bien lo sabe el país, se presta para cobijar oscuros acuerdos bajo la mesa, incluso a cuenta del erario público si la promesa consiste en conceder partidas para algún proyecto de interés personal. Si el Congreso se decidiera a abandonar la hipocresía en cuya virtud se defiende el “sagrado” derecho al voto secreto según beneficie al propio partido, podría abrazar la transparencia, y los próximos primeros de mayo proporcionarían menos sobresaltos.

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