Crucitas:
26 razones por las que no debe ser avalado por la Sala Constitucional.
1. En Crucitas hay antecedentes de incumplimiento ambiental y consecuentes sanciones
En marzo de 1997, el Proyecto de Exploración Minera en Crucitas, en ese momento impulsado por la compañía Placer Dome, es SANCIONADO por la SETENA, por incumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos en el Estudio de Impacto Ambiental para el permiso de Exploración. El proyecto se paraliza durante varios meses por impactos en el aire, suelo, agua y la flora y fauna, y debe compensar al Estado por los daños ambientales provocados.
La empresa presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional y pretendía la indemnización por parte del Estado por un monto de 2 millones de dólares (Expediente: 1745-V-97). La Sala, mediante el Voto: 5858-97 de septiembre de ese mismo año, declaró SIN LUGAR el recurso.
2. Se presentaron en tiempo criterios técnicos en contra del Estudio de Impacto Ambiental y del Proyecto Crucitas.
Durante el segundo semestre del año 2002, la Universidad de Costa Rica, a solicitud de la misma SETENA, revisó y emitió criterio sobre el Estudio de Impacto Ambiental y el Proyecto Minero Crucitas. Además de cuestionar la calidad y contenido del Estudio en diversos temas, como parte de las recomendaciones emanadas, se le solicitaba a la SETENA declarar al proyecto como NO VIABLE AMBIENTALMENTE (folios 1231 a 1253 y 1266-1285 del expediente administrativo).
3. El Estudio de Impacto Ambiental de Crucitas fue originalmente RECHAZADO por la SETENA.
En abril del 2003, la SETENA rechaza el Estudio de Impacto Ambiental de la Explotación Minera de la cubierta de suelo (saprolita) en Las Crucitas debido a que no cumplía los requerimientos solicitados (Resolución No. 272 – 2003 SETENA).
4. La empresa amenaza con una demanda por el rechazo del estudio de impacto ambiental.
En abril del 2003, la empresa amenazó: “Acudiremos a un arbitraje internacional que, de por sí, le costará mucho dinero a Costa Rica.” El 4 de abril de ese año presentó una solicitud de arbitraje internacional contra Costa Rica ante el centro de arbitrajes del Banco Mundial (CIADI) Este reclamo se basó en las reglas del Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) suscrito entre Costa Rica y Canadá (Ley 7870, 1999) y que fue incorporado al TLC firmado con ese país dos años después (Ley 8300, 2002) Según dichos tratados, el Estado costarricense queda obligado a someterse a este tipo de arbitrajes cada vez que los inversionistas canadienses consideren que las decisiones de las autoridades nacionales afectan sus negocios en el país.
¿Y por qué esta demanda? De acuerdo con la minera canadiense, la decisión de la SETENA de no aprobar el EIA de la mina Crucitas, era un acto con “un efecto equivalente” a una “nacionalización o expropiación”.1 ¿Cómo? Que una autoridad ambiental rechace un proyecto minero porque no cumplió con presentar un estudio bien fundamentado sobre sus impactos ambientales ¿¿¿una expropiación???
El 4 de junio de 2003, en un comunicado de prensa titulado “El Gobierno agota plazo para evitar un costoso arbitraje internacional contra el país”, el presidente de la minera canadiense manifestó públicamente lo siguiente, refiriéndose a su solicitud de arbitraje contra Costa Rica:
“(S)i el Gobierno no inicia el diálogo, entonces acudiremos a un arbitraje internacional, que de por sí, le costará mucho dinero a Costa Rica, "sin considerar la inminente indemnización que tendrían que Págar".”2
5. Las amenazas de la empresa surtieron efecto y se anula la No Aprobación del estudio de impacto ambiental
La minera (Vanessa Ventures Ltd., antiguo nombre de la actual empresa Infinito Gold Ltda) no necesitó formalizar el arbitraje, porque el 20 de octubre de 2003 –justo cuando se vencía el plazo previsto en el TLC para el “diálogo” con la empresa- el Ministro de Ambiente y Energía (órgano político) revocó la resolución de la SETENA (órgano técnico) que rechazó el EIA de la mina Crucitas, alegando “errores en el procedimiento” por parte de ese órgano (R-569-2003-MINAE del 20 de octubre del 2003). Muchas comunidades siguen esperando tanta diligencia y eficacia del MINAET, cuando se trata de atender sus denuncias por violación a leyes ambientales.
6. La aprobación del EIA de Crucitas en el 2005 quedó teñida de nulidad
El 3 de junio de 2005 la trasnacional Vanessa Ventures volvió a presentar ante el CIADI una solicitud de arbitraje contra Costa Rica con base en el TLC con Canadá. En esta ocasión la empresa exigió que el Estado costarricense le Pág.ara 276 millones de dólares más intereses porque, en su opinión, la SETENA había incurrido en un “atraso injustificado” en el trámite del “anexo” al EIA del proyecto minero Crucitas y no se había pronunciado sobre la viabilidad ambiental en los plazos establecidos.
Según la minera este supuesto “atraso” constituía una violación por parte de Costa Rica de la obligación de “promoción y protección” de las inversiones establecida en el TLC. Además sería un acto “equivalente” a expropiación (¿?) e incumplía la obligación del Estado de dar a los inversionistas canadienses un trato “no menos favorable” que el trato que otorga a los inversionistas de otros países. Esto último, porque la SETENA había aprobado en un plazo más corto los EIA presentados para otros proyectos de naturaleza distinta.4
El 3 de octubre de 2005, el representante legal de Vannessa Ventures remitió una nota a la Secretaría del CIADI en la que solicitaba a dicho organismo suspender el acto de registro de su solicitud de arbitraje contra Costa Rica porque dicha empresa se encontraba en “negociaciones” con el gobierno y era “razonablemente optimista” sobre el resultado de esas “negociaciones”. Esta desconcertante carta de la empresa minera, textualmente dice:
“Vannessa Ventures y su inversión en Costa Rica Industrias Infinito continúan en negociaciones con el Gobierno de Costa Rica en relación con los asuntos en cuestión en su Solicitud de Arbitraje contra Costa Rica. Vannessa es razonablemente optimista en que estas negociaciones van a resolver las cuestiones entre las partes. Por lo tanto (...)solicita que (...) aplace (...) el registro de la Solicitud de Arbitraje.” 5
No podemos dejar de preguntarnos ¿Cuáles negociaciones? ¿Quiénes participaron en estas negociaciones? ¿Dónde se dieron? ¿Para negociar qué? ¿Por qué el gobierno le ocultó al pueblo de Costa Rica estas negociaciones? En consultas realizadas en el 2009 a las autoridades del MÍNAET, COMEX y a los titulares en el 2005 de estad dos carteras, las respuestas recibidas indican que no se tiene conocimiento de dichas “negociaciones”.
En octubre de 2005 la empresa minera era “optimista” sobre el éxito de las “negociaciones”. ¿Qué quiere decir esto? ¿Acaso ya sabía la empresa cómo se iba resolver el trámite del EIA de la mina Crucitas antes que la SETENA se pronunciara? ¿O es que intervino alguna “autoridad superior” para garantizarle de previo el resultado de sus gestiones? ¿Qué tipo de presiones recibieron los funcionarios de SETENA de parte de jerarcas del gobierno para que tramitaran “a la carrera” el EIA de Crucitas y lo resolvieran a favor de la empresa minera? Muchas interrogantes sin respuesta.
Las amenazas rinden sus frutos: El 12 de diciembre de 2005 la SETENA aprobó el EIA de la mina Crucitas y otorgó viabilidad ambiental al proyecto, confirmando el “optimismo” de la minera canadiense y el éxito de sus “negociaciones” con el gobierno de Costa Rica.
7. La concesión de explotación minera vigente de Crucitas no se otorgó en diciembre del 2001 sino en abril del 2008
No es cierto que Industrias Infinito S.A. fuera titular, desde diciembre del 2001, de una Concesión de Explotación para el Proyecto Minero Crucitas, puesto que mediante Voto 2004-13414 (reafirmado en los Votos 2006-14421 y 2007-7973), la Sala Constitucional anuló la Resolución R-578-2001-MINAE que otorgaba la concesión de EXPLOTACIÓN minera, por violación al principio preventivo y derecho al disfrute de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado del artículo 50 de la Constitución Política, ya que la concesión de explotación se otorgó sin la aprobación previa del estudio de impacto ambiental. La Concesión de Explotación Minera de la que es titular Industrias Infinito S.A. fue otorgada recientemente por el Presidente Arias y el Ministro Dobles, mediante resolución R-217-2008-MINAE del 21 de abril del 2008 (La Gaceta No. 96 del 20 de mayo del 2008).
8. La empresa minera cambió el diseño del proyecto minero duplicando su tamaño sin realizar un verdadero y completo Estudio de Impacto Ambiental
En Diciembre del 2007, apenas unos días antes del VENCIMIENTO DE LA VIABILIDAD AMBIENTAL otorgada por la SETENA en diciembre del 2005, la empresa le presenta a esta Secretaría Técnica un documento que justifica un CAMBIO EN SU DISEÑO, que en la práctica IMPLICA UNA DUPLICACIÓN DEL TAMAÑO DEL PROYECTO (de 8.5 a 22 millones de toneladas en el total de rocas y suelo extraídos) y no sólo una reducción del área de explotación de 125 a 50 hectáreas como se ha dicho, a lo que se suma que Industrias Infinito no ha renunciado a explotar las 125 hectáreas.
El motivo para la reducción del área NO ES AMBIENTAL, sino meramente económico, impuesto por las autoridades canadienses para que pudieran ser sujetos de crédito y así poder financiar la explotación.
En tan SOLO 6 SEMANAS NETAS, esta duplicación del proyecto, fue analizada y dictaminada por la unidad técnica de la SETENA, revisada y discutida por su Comisión Plenaria, aprobada, resuelta y notificada, sin que mediara la solicitud de un NUEVO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, NI UNA AUDIENCIA PÚBLICA como debería ser para un MEGAPROYECTO como es Crucitas, según lo establece en su artículo 3 el Reglamento General de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental que administra la SETENA.
Es de señalar que en ningún momento, ninguna institución fue consultada sobre los aspectos técnicos y los alcances ambientales de este nuevo proyecto minero, que lo convierte en uno de los proyectos más grandes de la región centroamericana.
9. El cambio de diseño se aprobó sin la debida profundidad técnica y sin que participara un equipo técnico de especialistas en el tema
El 14 de marzo del 2008, apenas un mes después de que la SETENA otorgara la Viabilidad Ambiental al cambio de diseño del Proyecto Crucitas, la Geóloga Ana Sofía Huapaya de la Dirección de Geología y Minas del MINAET, técnica responsable de la revisión de la documentación geológico – minera de Crucitas, manifestó mediante memorándum Nº DGM-DC-320-2001 el resultado de la revisión de la documentación técnica del Proyecto Crucitas. En dicha nota, la referida geóloga reconoce que el estudio es complejo y que consta de:
“1. Lectura e interpretación de la documentación técnica presentada (total de 4 tomos de 312 páginas cada una).
2. Revisión é interpretación de 15 tomos los que comprenden: diseños de bancos de extracción, diseños de planta de beneficiamiento, secciones o perfiles geológicos, registros de perforaciones y mapas geológicos.
3. Lectura e interpretación de los diferentes informes de exploración del expediente Nº 7339, con el objetivo de investigar y valorar los primeros modelos de mineralización obtenidos en las primeras fases de exploración hasta las modificaciones que se realizaron en las fases finales de esta”.
En el informe, la geóloga mencionada indica que recibió observaciones de dos geólogos más de la Dirección de Geología.
Ante esto, surgen muchas preguntas: ¿cómo es posible que se revisara tanta cantidad de información de forma tan rápida? ¿Cuál era la urgencia de que se revisara en ese periodo tan corto? ¿Por qué razón la Dirección de Geología no buscó apoyo técnico en otras entidades? No olvidemos que el proyecto comprende la construcción de un lago artificial de más de 1,5 Km2 con una gran represa: ¿por qué no se pidió opinión al ICE, al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, a la CNE o a otras entidades sobre el diseño y seguridad que implica esa represa?
La revisión en un periodo de tiempo tan corto de tanta y tan importante información técnica no debió haberse realizado en un tiempo tan corto y bajo un “equipo” tan limitado.
10. El E.I.A. del proyecto minero de Crucitas intenta subestimar la biodiversidad del área cuya cobertura será eliminada, en contradicción con los inventarios biológicos hechos en el mismo E.I.A. y otras fuentes
La implementación del Proyecto Minero Crucitas, bajo el nuevo diseño presentado por Industrias Infinito en Noviembre del año 2007, significará la eliminación completa de cobertura vegetal y del suelo de un área de 227.6 has2. Esta área comprende una extensión aproximada de 192 hectáreas de bosque (en diferentes grados de intervención y crecimiento) y 67 hectáreas de potrero2. El área incluye también varios ecosistemas acuáticos como ríos, quebradas y caños (humedales?). Se extraerán 6,785 toneladas diarias de suelo, arcillas y roca dura durante 9 años y 3 meses, lo que resultará en la formación de dos tajos de 50 has de extensión, de 60 -65 m de profundidad3.
Según los mismos inventarios hechos por el E.I.A.3,4 la eliminación completa de la vegetación de esta área significará la muerte de una importante población de árboles de una rica composición de especies, incluyendo miles de individuos reproductivos de especies de bosques primarios5, dentro de las cuales hay 24 especies amenazadas, raras, en peligro de extinción o vedadas6, donde se puede encontrar una especie endémica a Costa Rica (Sclerolobium costarricense, incluyendo un individuo de más de 100 cm de dap!), la especie de árbol asociada a la lapa verde (el almendro, Dipteryx panamensis), especies de comprobado crecimiento lento (Minquartia guianensis, Lecythis ampla), y muchas especies cuya germinación y crecimiento en viveros forestales y plantaciones no ha sido experimentada o no ha sido realizada con éxito (Ver Anexo “La tala rasa del bosque en el proyecto Minero Crucitas incrementa la vulnerabilidad de las poblaciones de árboles en peligro de extinción y su fauna acompañante”.)
Además de los individuos adultos de las especies de árboles de bosques maduros o primarios, la eliminación de la cobertura vegetal de esta área significará la pérdida de todos los individuos juveniles de estas especies de árboles, las especies de plantas de sotobosque no leñosas (helechos, hierbas, etc.), las plantas epífitas (orquídeas, bromelias, etc.) y muchos otros grupos de plantas, cuya diversidad está registrada en forma incompleta en los inventarios botánicos de los diferentes Anexos del E.I.A7. Bajo este error de contabilización el número de especies de plantas dentro del área del proyecto es mucho mayor a las 280 especies de plantas informadas en el E.I.A.8
En lo que se refiere a la diversidad de algunos componentes de la fauna dentro del área del proyecto, el E.I.A. presenta la siguiente información:
31 especies de anfibios y 33 especies de reptiles, datos que demuestran una alta diversidad,ya que presenta el 70% de la diversidad presenta en la zona Norte de Costa Rica9. La lista incluye 10 especies amenazadas o con poblaciones reducidas.
172 especies de aves en los diferentes hábitats del área del proyecto, incluyendo 29 especies de que dependen totalmente de hábitat boscoso, 10 especies con poblaciones reducidas o amenazadas9. El E.I.A. reconoce que en la zona de influencia del proyecto se pueden encontrar individuos de lapa verde, que la usan como zona de paso o alimentación.
29 especies de peces, correspondiendo al 43% de las especies presentes en la cuenca costarricense del río San Juan, incluyendo al pez gaspar9 .
63 especies de mamíferos, de las cuales 23 son murciélagos9. Aunque los autores de la sección de mamíferos consideran pobre la diversidad local de especies de mamíferos, y juzgan que en su mayoría se encuentran en camino a degradación por intervención humana, la lista incluye varias especies en peligro de extinción o con poblaciones amenazadas (13 en total), que usan el sitio como lugar de paso, de alimentación o refugio.
83 géneros o especies de insectos acuáticos, que se considera como una fauna muy diversa y con un alto porcentaje de especies que no se colectan con frecuencia, lo que indica una condición local de las aguas buena y relativamente libre de contaminación9.
El E.I.A. no considera en detalle los impactos que la eliminación completa de esta cobertura vegetal tendrá sobre las especies y poblaciones de estas plantas y animales, y en los ecosistemas forestales de Zona Norte de Costa Rica. Más bien, existe una tendencia a incluir comentarios que restan importancia a la flora y la fauna que será eliminada en el área del proyecto, comentarios presentes en muchas partes del texto dentro de los capítulos biológicos del E.I.A8.
Este sesgo se observa tanto en la descripción de la vegetación de las áreas de pastos, charrales, bosques intervenidos y bosques primarios. Es evidente la contradicción entre estos comentarios y la riqueza de especies de árboles y de la fauna evidenciada en las listas de especies contenidas en el mismo E.I.A.
En particular, los comentarios del E.I.A. sobre los impactos sobre las poblaciones de anfibios y mamíferos son incompletos y superficiales. En ambos grupos, el E.I.A. minimiza los impactos sobre estas poblaciones al ponderar que no existen riesgos de extinción de especies, por encontrarse estas especies en otros sitios de la Zona Norte, por no ser ninguna de las especies catalogada como en peligro de extinción, y porque pueden volver a recolonizar la zona 9.
Este estrecho criterio de valoración de impacto ambiental limitaría la valoración de un impacto biológico como importante sólo a casos donde se detectaran especies endémicas o especies muy raras en el lugar del proyecto, y deja abierta la posibilidad a la eliminación paulatina de poblaciones de especies de bosque en áreas fragmentadas, que es el paisaje donde subsiste buena parte de nuestra biodiversidad.
11. Se presenta un plan de restauración que no permite la verdadera reposición de los ecosistemas eliminados por el proyecto
El E.I.A. del Proyecto Crucitas propone la reforestación de 382 has con especies nativas en el área propiedad de la empresa, que serviría como compensación a la eliminación de las 227 has de vegetación y suelo producida por el desarrollo del proyecto13. La diferencia entre el área reforestada y el área afectada obedece a que parte del área de bosque no será posible de reforestar, por quedar en forma de lagunas permanentes.
La regeneración natural de un bosque, y más aún la regeneración asistida con siembra de especies nativas, no es un proceso rápido y predecible que lleve necesariamente a la composición de un ecosistema de bosque tropical que ha crecido naturalmente. Varias condiciones dificultan la reposición del bosque en el área que será abandonada dentro de 10 años por la empresa minera:
La fragmentación de los bosques de la Zona Norte de Costa Rica, y en particular los de la región fronteriza, y la consecuente disminución de muchas especies de árboles de las poblaciones que serán eliminadas por el proyecto, que hará más difícil la recolonización del área por las especies de plantas del ecosistema original. Es importante mencionar que el paisaje boscoso de la región fronteriza se podrá fragmentar aún más con el desarrollo de nuevas exploraciones y minas a cielo abierto, desarrollo que es anunciado por Industrias Infinito S.A. en su página web (http://www.infinitogold.com/s/Crucitas.asp).
Buena parte del área abandonada por la mina contendrá un suelo muy diferente al original, y tendrá características de menor riqueza de materia orgánica que disminuirá su potencial nutritivo. La capa de suelo superficial (0-0.3 m) será procesada para la extracción de oro por gravedad (concentración gravimétrica) y será guardada en almacenes para ser utilizada en la recuperación de la mina14. Sin embargo, este suelo estará biológicamente muerto y profundamente alterado después de su extracción, procesamiento y años de almacenamiento. Se necesitarán décadas para la recuperación de nutrientes y su riqueza orgánica original.
La inexistencia de experiencias o protocolos técnicos para la siembra de muchas especies de plantas y árboles que serán eliminadas, en particular de muchas especies arbóreas donde existe muy poco conocimiento sobre su germinación y ecología. Vale la pena mencionar que el E.I.A. no presenta en ninguna sección la lista de especies que se encuentran en crecimiento en el vivero forestal.
El tiempo de crecimiento prolongado de muchas de las especies de árboles de dosel y emergentes de los ecosistemas forestales que desaparecerán con el proyecto. La literatura científica muestra proyecciones del tiempo de crecimiento de muchas especies del subdosel, dosel y emergentes de un bosque tropical en el rango de cientos a miles de años (ver Anexo, Consecuencias de la tala rasa del bosque de Crucitas). Dados estos largos plazos de crecimiento, asegurar el monitoreo y el éxito del proyecto de reforestación, como lo anuncia el E.I.A., es poco responsable.
El E.I.A. no ofrece una verdadera planificación del proceso de restauración, que es un procedimiento necesariamente complejo, por el área que se pretende reforestar, por la diversidad de especies involucradas, y por la presencia de muchos factores que pueden dificultar este proceso. Se esperaría un cronograma detallado con la planificación de la siembra de árboles por especie, la delimitación de las áreas de siembra, la cantidad de individuos por área, las fases de crecimiento, las técnicas de manejo, el presupuesto para cada fase, etc. El E.I.A. se limita a hacer comentarios generales sobre el proyecto de reforestación, sin definir ningún detalle del proceso15.
Se propone la recuperación del hábitat acuático con un lago nuevo que se formará en el tajo del Cerro Fortuna13, que tendrá un fondo de roca dura procesada por la mina, por lo que ha sido tratada con cianuro. Este lago no estaba contemplado en el diseño del proyecto original, y no se profundiza en sus características limnológicas en el texto del E.I.A. Este lago artificial no es un ecosistema acuático equivalente al hábitat original de quebradas y ríos que drenan estos cerros, que contienen una alta diversidad de insectos acuáticos, peces, anfibios y otros organismos14. No hay un solo análisis que demuestre el tiempo necesario y los resultados esperados de esta “restauración” de un medio acuático original de aguas superficiales muy limpias con un lago profundo y con potencial generador de contaminación química.
La subvaloración de los recursos biológicos que desaparecerán con el proyecto, y la simplificación de su proceso de restauración, conduce a la conclusión más absurda: se puede eliminar la vegetación y el suelo porque las ganancias económicas del proyecto son superiores a las pérdidas ambientales, lo que al final determina la matriz de impactos ambientales calculada por la empresa consultora, finalmente aceptada por la SETENA.
Por lo tanto, se puede concluir que en lo que se refiere al impacto sobre la flora y fauna silvestre, los capítulos biológicos del E.I.A. de Crucitas no ofrecen una verdadera valoración del impacto ambiental del proyecto minero, que pueda utilizarse como una balanza de los efectos negativos y positivos globales para decidir su conveniencia nacional. El E.I.A. es más bien un ejercicio de justificación ambiental del proyecto, ya que en ningún momento sus autores se cuestionan la posibilidad de modificarlo o rechazarlo en función de los intereses de conservación ambiental y del desarrollo en equilibro con el ambiente, objetivos que tanto prestigio han dado a nuestro país.
12. El uso de Cianuro, una sustancia altamente tóxica y peligrosa, por parte del Proyecto Crucitas, representa un grave riesgo al ambiente que no ha sido evaluado en su dimensión real
Se excavarán los cerros Botija y Fortuna; se utilizaría cianuro para la extracción del doré (oro – plata) del material rico en metales y de la molienda de roca dura.
Se utilizará el proceso de eliminación continua del cianuro y todos los otros metales base incluido el cobre, mediante el proceso Cyprus que indican es el mismo proceso INCO mejorado, además del proceso de degradación natural del cianuro en los depósitos de relave.
El documento D (pág. 25 a 27) en el punto 2.6 Medidas de mitigación y compensación; se destacan las medidas: n° 51 (caso de derrames de sustancias peligrosas), n° 52 (capacidad de diseño de la planta de destrucción de cianuro) , n° 53 (necesidad de un protocolo de contingencia para casos de mal funcionamiento de la planta destructora de cianuro), n° 55 (en caso de detectarse mal funcionamiento de la planta destructora de cianuro, deberá detenerse su operación), n° 61 (referido al caso de ruptura de la represa de la laguna de relaves la empresa asumirá el costo de limpieza y recuperación ambiental).
Sin embargo no se indican medidas de seguridad para evitar eventuales derrames de los depósitos de cianuro (denominados normalmente tanques de inventario) sustancia que permite arrastrar los metales preciosos al lixiviarse a través de la molienda. Este cianuro deberá permanecer en el plantel para el proceso diario. Los derrames eventuales a las aguas son de alta toxicidad para vida acuática; en procesos mineros donde existe depositación de colas conteniendo cianuro se procede a construir estructuras de concreto armado, estancas y techadas y cerradas asegurando que no pueda haber contacto de animales ni humanos.
A partir del proceso de tratamiento, las sustancias y minerales removidos serán depositados en los estanques de relave lo que es usual en este proceso minero. En el caso Crucitas, se trata de un proceso de adsorción del oro en circuitos de carbón en pulpa en 6 estanques con desorción posterior del oro del carbón, recuperación del carbón y del doré (oro – plata) por fundición. Este proceso requiere el uso de una solución de cianuro, soda caústica y agua de proceso; todos los desechos incluyendo colas de proceso y de lavado ácido se envían a tratamiento y a la laguna de relaves. (Documento D - Pág. 78 a 82).
El sistema de relave recibirá descargas de desechos compuestos por metales pesado (Documento D - pág. 139- Manejo de relaves y otros ya mencionados). Observar que la medida de mitigación n° 61 (referido al caso de ruptura de la represa de la laguna de relaves) denota un posible riesgo con efectos serios ambientales y sociales. En documento B, se indica que de acuerdo al plan de cierre de la minera (últimos 18 meses de vida de la minera) se habría previsto drenar el área de relaves a los cauces naturales con los previsibles efectos de daño al ecosistema.
En el documento D, (pág. 25 a 27) se indican aspectos que denotan posibles fallas y mal funcionamiento en el sistema destructor de cianuro (en ese momento era un sistema INCO que luego se argumenta ser mejorado a Cyprus en documento A), así como posibles rupturas de la represa de la laguna de relaves. Tal situación no es ajena a los procesos mineros y la descarga de los depósitos de relaves genera impactos importantes por la carga de sedimentos y sustancias depositadas.
No obstante los aspectos mencionados no se retoman en la matriz del documento A (Evaluación Ambiental de Cambio Propuesto al Proyecto presentado por Infinito S.A. en el 2007 ) como parte de lo que denomina Cuadro 7.1 Resumen de Plan de Gestión Ambiental, obviándose por SETENA una verdadera evaluación del las modificaciones al proyecto.
13. Uno de los principales impactos de la minería química o metálica a cielo abierto, el drenaje ácido, ha sido analizado de forma muy superficial en la EIA, y sus efectos posteriores, una vez que la mina cierre y se vaya del país, no han sido evaluados en su verdadera dimensión, pudiendo tener grandes costos ambientales y sociales al país.
El drenaje ácido se explica por la presencia de minerales sulfurosos contenidos en roca o material inerte procesados al ser expuestos al aire, agua y microorganismos. El material saprolítico se clasificó como inerte desde ese riesgo (Pág. 12 documento A) ; el material de yacimiento rocoso y los relaves tienen niveles moderados de sulfuro a bajo pH y pocos carbonatos que actuarían como medio neutralizados, en conclusión la mayor parte del material inerte o de colas presenta potencial generador de drenaje ácido; el basamento de roca volcánica, igual presenta ligeramente potencial generador de drenaje ácido en materiales rocosos categorizados como inertes.
El material de roca estéril y colas, sumergido anula por completo el potencial de generación de drenaje ácido. (Pág.. 13 documento A). Se prevé un espejo de agua de 143,8 ha de zona de relaves, con aproximadamente 2 metros de espesor de agua por sobre el material extraído. Para el cierre técnico se tiene previsto terminar con dos lagunas: la laguna de relaves y la laguna del tajo del Cerro Fortuna (Pág. 18 Documento A)
No obstante que el manejo de las rocas estériles tiene potencial bajo de drenaje ácido, aunque las técnicas indican una probabilidad nula, se debe considerar su efecto en caso de ocurrir (1). (pág. 44 del documento A, punto 5.2.5 ). Se indica en el texto de Documento A (Pág. 70 Medida 22): “ de ser posible se depositará una capa de relaves inertes provenientes de material esteril al final de la fase de operación, con el fin de conformar una capa de sellado sobre el resto de relave y materiales con potencial de generar drenaje ácido”. (El subrayado no es del original).
No obstante, la indicación de sumergencia de dos metros (2 m) sobre los material depositado ( Pág. 3), la permanencia de los sitios de relave con roca, no elimina el riesgo de drenaje ácido si los materiales llegaran a quedar expuestos en el mismo sitio de relleno, a causa de deficiencias operativas por roca no sumergida (indicado en Pág. 78 – Medida n° 26 Documento A)
En la matriz de interacción Cuadro 4.1 de Pág. 31 del documento A, se omitió analizar las interacciones la laguna de relaves que permanecerán después del cierre de la extracción, respecto a a los elementos físicos, biológicos. Igual se omitió en la fase de VALORACION DE IMPACTOS capítulo 5 del documento A Cuadro 5.1 (Pág. 52 y 53).
Tal incertidumbre se refleja finalmente en el PLAN de GESTION Cuadro 7.1 del documento A, donde en la FASE DE CIERRE se debe implementar un sistema de monitoreo continuo de la aguas de tratamiento y descarga de proceso que llegarán a la laguna de relave: “para asegurar que el sistemas se mantendrá estable indefinidamente” o sea después de que la empresa abandone el proceso.
Esto denota aspectos no evaluados adecuadamente y que tiene trascendencia sobre la vida acuática y de otros efectos adversos.
En pág. 71 del documento A, punto 6.3 (Medida de mitigación número 29) se reitera esta falta de información sobre el funcionamiento estable de la planta de tratamiento. Las soluciones, es previsible que excedan el plazo de 18 meses de cierre con efectos que deberá asumir en costo el país. Inclusive los 6 meses adicionales (no se sabe si dentro de los mismos 18) que indica la medida 31 de la página 72 del mismo documento.
Con el cambio de área a 50 ha de área de extracción, se ha argumentado positivamente por la empresa, sin embargo se debe considerar:
la reducción de volumen de material de saprolita dado que tiene un espesor reportado de 15 m.
El incremento de la extracción de roca dura de valor minero, dado el incremento de profundidad de excavación. (se pasará de una relación del 25% de roca dura y 75% saprolita al inicio a un 100% de roca dura con 5000 toneladas diarias de procesamiento en proceso pleno) pág. 5 del Documento A.
Si se toma como cierto lo indicado por la empresa (Pág. 12); “el material de yacimiento rocoso y los relaves tienen niveles moderados de sulfuro a bajo pH y pocos carbonatos que actuarían como medio neutralizados, en conclusión la mayor parte del material inerte o de colas presenta potencial generador de drenaje ácido” : es evidente que no se valoró el efecto de incremento en el volumen de extracción de material con riesgo de producción de drenaje ácido: ni en la medidas de mitigación ni en las matrices correspondientes en forma adecuada (ver matriz de valoración cualitativa MODERADA NEGATIVA –Pág. 52 del documento A).
Los nuevos niveles de excavación romperán los acuíferos y sobre todo el acuífero regional se intersecará en la cota 73. ( Pág. 39 del documento A). Es tan cierto el riesgo de drenaje ácido en este caso que la misma empresa indica como medida de mitigación 21 de la Fase de operación (Pág. 70 del documento A) que “…adicionalmente se utilizará el exceso de saprolita para respaldar la cobertura del dique de colas y cubrir la roca esteril en el área de almacenamiento y taludes de los pits de extracción para inhibir la oxidación”· (El destacado no es del original).
Tal es la discrecionalidad dejada a la empresa; que la medida 22 (Pág. 70 del documento A) indica que “de ser posible se depositará una capa de relaves inertes provenientes de material esteril al final de la fase de operación, con el fin de conformar una capa de sellado sobre el resto de relave y materiales con potencial de generar drenaje ácido”. (El destacado no es del original).
En el documento D, (pág. 25 a 27) se indican los aspectos siguientes en el capítulo 2.6 Medidas de mitigación y compensación: n°19 (realizar una evaluación dinámica en la saprolita para determinar el potencial de generar drenaje ácido en la fase constructiva para informar a SETENA, se espera tener los resultados antes de la fase operativa). Indudablemente en este caso ya no serán criterio de decisión. Por otra parte este tema se deja de lado en los documentos siguientes.
En conclusión, esta situación no es ajena a los procesos mineros y los procesos de drenaje ácido con los impactos subsecuentes se mantienen por períodos prolongados aún después del cierre técnico.
14. El almacenamiento y uso de grandes cantidades de sustancias peligrosas en una microcuenca hidrográfica fronteriza representa un riesgo muy grave que no ha sido analizado a profundidad en la EIA de Crucitas
En el documento D (Pág. 138) Cuadro 5.13 se indican las sustancias que serán almacenadas en el sitio de proyecto. Toneladas de masa almacenada, así como el inventario de las mismas.
Este aspecto se deja de lado en el documento A de manera que se desconoce si se manejarán inventarios y cantidades ADICIONALES de las 13 sustancias indicadas originalmente. Este tema no se analiza tampoco en el documento A, con el cual SETENA aprobó la Viabilidad.
El único aspecto considerado en la matriz de interacción VALORACION DE IMPACTOS capítulo 5 del documento A - Cuadro 5.1 (pág. 52 y 53).documento A, se refiere a los efectos POSITIVOS SEVEROS O CRITICOS de eliminar la planta de generación de energía eléctrica por reducción de consumo de combustibles.
Las reiteradas alusiones en documentos a variaciones de pH, dejan claro que se tendrán dificultades para asegurar estabilidad en las aguas que finalmente serán descargadas a los cauces, estas fluctuaciones deben ser analizadas desde la perspectiva del equilibrio de la biota. Sin embargo no se estudió a pesar de la representatividad de un 30 % de las especies del río San Juan, encontradas en los mismos estudios en las quebradas y ríos que serán afectados. Este aspecto no se incluyó en la matriz de interacción VALORACION DE IMPACTOS capítulo 5 del documento A - Cuadro 5.1 (pág. 52 y 53). Documento A.
15. El proyecto minero producirá la ruptura de dos acuíferos, uno superficial y otro regional, cuyos impactos ambientales solo se han valorado a nivel local bajo el área del proyecto, sin que se hayan evaluado correctamente dentro de la cuenca hidrogeológica y considerando efectos a largo plazo
La existencia de dos acuíferos se señala en (documentos A pág. 21 y Documento D) uno local a 4 m de profundidad con características de efluencia a quebradas locales, dominado por relieve de terreno. El otro acuífero es de tipo regional se encuentra en las rocas ígneas del basamento.
En pág. 20 del documento A; se indica que: “el desarrollo de las actividades de remoción y corte del terreno en conjunto con la ocurrencia de fuertes lluvias, conforman la fórmula para que se desencadenen procesos erosivos y arrastres y arrastre de materiales hacia los cuerpos de agua que drenan el área del proyecto, por lo que el transporte de sedimentos en los ríos y quebradas podría verse aumentado si no se toman medidas de control adecuado”.
En pág. 39 del documento A, se indica que se intersecará el acuífero regional en la cota 73. Los efectos ya se han señalado en comentarios anteriores. Esta agua se bombeará a la laguna de relaves. (pág. 39 Documento A). En general la modificación de superficie y las excavaciones alterarán las condiciones de aporte de agua a los cauces; variando condiciones morfológicas como en el caso del río Infiernillo que sería el cuerpo receptor de descarga eventuales de desastres en el proyecto y que indudablemente tributa al río San Juan. Igual se menciona respecto a la total modificación de la Quebrada MINA (pág. 25). Documento D.
Este aspecto no se incluyó en la matriz de interacción VALORACION DE IMPACTOS capítulo 5 del documento A - Cuadro 5.1 (pág. 52 y 53). Documento A
16. Los efectos de la ruptura de la represa de relaves provocaría que el agua y sedimento cianurado de la misma se desplazara hacia el Río San Juan, provocando daños ambientales sumamente graves y de tipo irreversible, con un costo ambiental, social y político incalculable. Este riesgo no ha sido valorado apropiadamente en el EIA
En el documento Anexo de abril del 2005, que responde al oficio n° 119 2005-SETENA, se evalúan las condiciones hidrológicas, mediante estudio i-d-f se calculan caudales, efectos de pseudos aceleración sísmica, niveles de presa y estructuras de vertido y conducción, aspectos constructivos. (Pág.s 1 a 38- Documento B).
La no descartable ruptura de la represa de relaves descargaría las sustancias presentes minerales pesados, sedimentos y generaría una desestabilización general en el río Infiernito, que sería el cuerpo receptor de la onda generada. La ruptura calculada para 60 minutos produciría una descarga de 4,7 Hm3.
Para el río San Juan al sitio de análisis y con un caudal de 1.000 m3/seg, se calculó un incremento de altura de 0,41 cm lo cual es estudio de la empresa descarta desde la posición de efectos adversos por inundaciones. Sin embargo el arrastre de sedimentos en la onda de agua de 302 m3/seg alcanzaría en 200 minutos al río San Juan; mientras que el arrastre de sedimentos lo haría en 350 minutos. (Pág.s 26 a38, Pág. 43 - Documento B). No existe forma de remediar el asunto construyendo otras obras, la onda tardaría 90 minutos en llegar desde el sitio de ruptura hasta el río San Juan (Pág. 44 - Documento B).
Este aspecto no se incluyó en la matriz de interacción VALORACION DE IMPACTOS capítulo 5 del documento A - Cuadro 5.1 (pág. 52 y 53). Documento A.
Es importante señalar que la ruptura de la represa puede ocurrir por varios factores, naturales y humanos. En el caso de los naturales destaca la posibilidad de que se de una condición hidrometeorológica extrema, con grandes precipitaciones que sobrecarguen la laguna de relaves y la represa. El otro factor puede ser la ocurrencia de un fuerte sismo que desestabiliza la represa y la laguna misma. Desde el punto de vista humano, puede ser errores humanos de diseño o bien de construcción de la represa.
17. Los impactos ambientales por el cambio de diseño no han sido evaluados según el procedimiento definido por el MINAET desde el año 2006, a nivel de la cuenca hidrográfica y considerando su efecto acumulativo y transfronterizo
Con la reducción de la superficie de 126 a 50 hectáreas, pero con un aumento de la profundidad de extracción de 15 m (suelo), a 65 m (rocas y suelo), el tonelaje total de material a explotar y procesar, se duplica como mínimo, con lo cual se da un cambio de diseño neto en el proyecto. Esto por cuanto el proyecto debe analizarse en TRES DIMENSIONES y no en dos, como ha pretendido, convenientemente, la empresa minera. Pero ese cambio es solo el principio, pues hay una serie de consecuencias ambientales que ocurren y cuyos impactos NO HAN SIDO EVALUADOS en el documento entregado por la empresa minera a la SETENA en Diciembre del 2008 y que NO ES UNA EIA COMPLETA.
Algunas de esos aspectos ambientales son los siguientes:
1. Debido a que el volumen de material a explotar aumenta, se incrementan los requerimientos de energía, lo que hace que se requiera de un nuevo servicio en este sentido.
2. Mayor impacto en la geomorfología y topografía del terreno, con el desarrollo de un tajo más profundo.
3. Requerimiento de un procesador de grandes dimensiones para triturar y pulverizar el volumen de roca que se extraiga.
4. Necesidad de usar explosivos para la extracción de la roca del tajo.
5. Mayor requerimiento de equipo móvil para el traslado y procesado de las rocas.
6. Mayor requerimiento de combustible para la operación de la actividad minera.
7. Mayor consumo de sustancias peligrosas, como el cianuro, para el procesado de material minero.
8. Impacto en el acuífero regional que se presenta bajo el tajo.
9. Inducción de mayor drenaje ácido al exponer a la intemperie las rocas del tajo.
10. Mayor producción de residuos, debido a que solo se extrae 1 a 1,5 gramos por cada 1000 Kilos de material.
11. Mayor carga en la represa de colas y con ello mayor factor de riesgo ambiental y de generación de impactos transfronterizos.
12. Mayor producción de aguas residuales.
13. Mayor producción de emisiones, y otros impactos más.
18. Uno de los principales impactos que producirá la mina de Crucitas, en las aguas superficiales, no se ha valorado correctamente y no cuenta con las medidas ambientales apropiadas para evitar impactos en los ríos de la microcuenca de drenaje y en el Río San Juan
Con la eliminación de la cobertura vegetal en un terreno de más de 200 hectáreas (incluyendo los tajos, la laguna de relaves, los caminos internos y el plantel de la actividad minera), y la movilización del suelo y de maquinaria, en un territorio con una precipitación de 3000 a 4000 mm por año, se va a producir una gran cantidad de aguas de escorrentía superficial con arrastre de gran cantidad de sedimentos. Esos sedimentos serán llevados por las corrientes de agua hacia las quebradas y ríos que drenan la zona, produciendo un impacto por turbidez que tarde o temprano llegará al río San Juan. Este efecto se mantendrá durante todo el tiempo de operación de la mina, incluso después de que esta termine.
Además de esto, debe tomarse en cuenta que Costa Rica está ubicada en una zona susceptible a fenómenos naturales extremos asociados tanto a eventos hidrometeorológicos como de origen tectónico, como los que ya han ocurrido en los últimos 40 años en las regiones Caribe y Norte. Eventos de esta naturaleza hacen especialmente vulnerables a deslizamientos las actividades mineras a cielo abierto en las regiones tropicales, que en diversas ocasiones ha debido ser abandonadas, como ocurrió en la mina Bellavista en Miramar de Puntarenas.
El efecto de eventos extremos (huracanes y lluvias extraordinarias, o bien sismos de gran magnitud) podría ser catastrófico en caso de provocar la ruptura de las presas de relaves que contienen enormes depósitos de material contaminante, y generar impactos ambientales potenciales de grandes proporciones, algunos irreversibles, por las transformaciones en los sistemas fluviales y la contaminación de acuíferos en la zona, lo cual amerita la aplicación del principio precautorio.
19. En el documento ambiental que presentó la minera a la SETENA en diciembre del 2008 para justificar su cambio de diseño, SOLO SE DESTACAN los “BENEFICIOS” y no se valoran impactos negativos que se van a producir, con que se provoca confusión en las autoridades y ciudadanos
Convenientemente para Crucitas, el documento entregado a la SETENA para justificar el cambio de diseño, destaca únicamente los aspectos positivos. Esto es un gran error, ya que en EIA, los impactos principales que se deben valorar son los negativos, ya que son estos, los que tienen consecuencias que eclipsan en mucho, los beneficios que se señalan. De allí la necesidad de hacer una EIA completa.
Por ejemplo, referente al tema de la energía que Crucitas señala que como un beneficio en lo referente al ahorro en el quemado de 6 mil litros de diesel diario, y la inversión en una línea de transmisión de 6 millones de dólares, debe ser valorado como una acción conveniente para la empresa minera, pues cuando se hizo el primer diseño en el 2003, el costo del diesel era mucho menor que en la actualidad. Además, sabiendo que un porcentaje de la energía del país proviene de plantas térmicas, es muy probable que en realidad no se de efecto neto en la reducción de CO2.
Otro ejemplo de los beneficios, que al final no lo son, es sobre la no tala de árboles en las otras 76 hectáreas. Cabe destacar que el que tuviera la viabilidad ambiental de la SETENA no significaba que tuviera los permisos para cortar esos árboles. Además, aquí también hay una duda anteriormente expresada: Crucitas no ha renunciado a explotar esos terrenos, ya que todavía hay oro diseminado en la saprolita que forma el suelo de esas zonas de bosque, razón por lo cual, existe todavía la posibilidad de que con otro cambio de diseño se incluya nuevamente dentro del área a explotar.
Finalmente, como parte de los documentos entregados a la SETENA, Crucitas presentó una serie de compromisos ambientales. Sin embargo, éstos fueron elaborados por la empresa a su conveniencia y aprobados por la SETENA, sin cuestionamiento alguno en el tiempo record de 8 semanas! Los compromisos no se establecieron dentro del marco de una EIA completa, según los nuevos procedimientos vigentes desde el 2006. Tampoco pudieron ser objeto de revisión y análisis por parte de la sociedad costarricense de previo a su aprobación, con lo cual se infringió lo que establece la Ley Orgánica del Ambiente.
20. De acuerdo a la página “Web” de la empresa, la misma no tiene experiencia en la explotación minera, no tiene minas en operación y su única fuente de recursos proviene de la bolsa de valores, lo cual representa un grave riesgo ya que en el caso de un accidente no tendría el respaldo financiero para hacer frente al Pág.o de los daños causados.
En Costa Rica, como otros países tropicales, donde las condiciones climáticas son extremas, los riesgos que tiene el desarrollo de las actividades mineras son mayores que en territorios de climas menos húmedos, que tienen poco suelo o ausencia total de éste, y además, sin cubierta vegetal, ni aguas superficiales ni subterráneas. Si a esto se suma el hecho de que un territorio como Costa Rica y también Centroamérica, se caracteriza por una geología muy activa, que es fuente de amenazas de diferentes tipos, se concluye que el desarrollo de un proyecto minero bajo estas condiciones resulta ALTAMENTE RIESGOSO y que debería tener un gran respaldo económico para hacer frente a las eventualidades. Hay ejemplos de estas situaciones que terminan con el proyecto y las ilusiones y expectativas que crean en las comunidades cercanas. La Mina Bellavista en Miramar de Puntarenas es un claro ejemplo de esta situación. En este caso, la naturaleza ha obligado a que la mina se cierre. Una situación no planeada por la Minera, pero que ha afectado a todos.
En otros casos, puede ser también un factor económico, con el precio del oro a casi $ 1000 la onza, resulta económicamente rentable invertir para extraer, como promedio 1 gramo por cada kilogramo de suelo o roca que se procese. No obstante, si el precio del oro bajara súbitamente, de lo cual hay muchos ejemplos en la historia reciente, puede que no haya rentabilidad de extraer oro con una “ley” tan baja. Ante esto, la mina lo que hace, para no tener pérdidas es suspender actividades y si la situación prevalece, abandona el proyecto con la menor cantidad de pérdidas posible.
Estas situaciones no son producto de la fantasía. Son una realidad que puede ocurrir en cualquier momento y que dependen de muchos factores impredecibles. Ante ello la única forma de garantizar que los efectos ambientales negativos que se realizaron se recuperen es que se disponga de una efectiva garantía ambiental o en su defecto de un seguro ambiental. Este último, no está contemplado en nuestra ya retrasada legislación ambiental, mientras que la garantía ambiental se establece por un procedimiento obsoleto, de forma tal que la garantía ambiental que le estableció la SETENA a Crucitas es de tan solo $ 600 mil dólares. Cifra que resulta ridícula ya que con ella no se podría Pág.ar prácticamente nada de los costos de recuperación ambiental que tendría el proyecto minero en caso de una eventualidad de cierre.
21. La forma en que se otorgó la Declaratoria de Conveniencia Nacional y el permiso de tala raza del bosque, de forma tan coordinada y sincronizada, deja ver una actitud favorecedora hacia la empresa por parte de la autoridades, lo que les resta credibilidad a todo el proceso, y deja grandes dudas a la sociedad costarricense sobre la verdadera conveniencia de un proyecto minero como Crucitas
El decreto de conveniencia nacional No. 34801-MINAET donde se declara de interés público y de conveniencia nacional el Proyecto Crucitas tiene fecha del 13 de octubre del 2008. De manera sumamente sorpresiva, es publicado tan solo 4 día después en la Gaceta Oficial. Esta rapidez no es lo usual en los talleres de la Imprenta Nacional ubicados en la Uruca. Pero lo que llama áun más poderosamente la atención es que el mismo día viernes 17 de octubre del 2008, en que se publicada el Decreto Ejecutivo –posiblemente a eso de las 10:00-11:00 de la mañana - de forma sospechosamente coordinada y sincronizada, ya la empresa contaba ese mismo día con el PERMISO PARA LA TALA RAZA DEL BOSQUE y CORTA DE ARBOLÉS en el Proyecto Minero Crucitas que, casualmente, inicia ese mismo día viernes 17 y se mantiene durante TODO EL FIN DE SEMANA, con el uso de más de 30 motosierras, hasta que la Sala Constitucional dio la orden, el día lunes, de detener esa destrucción del bosque, por interposición de un recurso de amparo.
En este punto, llama verdaderamente la atención que en el mismo seno del Ministerio del Ambiente de Costa Rica, un país reconocido mundialmente por su actitud conservacionista y protector del ambiente, tal y como lo publicita el mismo Ministerio de Turismo en muchos países; resulta que de forma sincronizada, con una eficiencia poco vista, prácticamente se tenía la Resolución de la Oficina Regional del SINAC (Sistema Nacional de Areas de Conservación) que permitía la tala raza del bosque en el proyecto Crucitas. Se incluían como parte de los árboles a cortar muchos árboles de almendro amarillo, para los cuales la misma Sala Constitucional unas semanas antes había resulto una prohibición absoluta de su corta.
Por otro lado, resulta también altamente sospechoso, el hecho de que esa mismo día viernes, día en que se promulga el Decreto, y se “notifica” la resolución del MINAET, la empresa estaba lista para empezar la tala con más de 30 motosierras que penetraron en el bosque y dejaron tras de si una gran estala de destrucción y muerte. Destrucción que se detuvo por orden de la Sala Constitucional hasta el día lunes siguiente. Decenas de hectáreas de bosque fueron arrasadas.
22. La empresa Crucitas ha informado que traerá enormes ingresos fiscales al país, superando con creces el costo ambiental del proyecto. Sin embargo, el balance entre costos ambientales y beneficios económicos debe tomar en cuenta una serie de elementos que no han sido incluidos en la valoración de costo beneficio y que finalmente, concluye que los beneficios netos del proyecto para el país serán muy reducidos e incluso, a largo plazo, hasta negativos.
Los beneficios económicos que Industrias Infinito dice que tendrá el país, por 85 mil millones de colones, durante 10 años, son solo una verdad a medias. La empresa no dice que ese monto representa apenas un porcentaje no mayor del 2 % del total de sus beneficios económicos en caso de que solo se explotara el yacimiento de 650 mil onzas de oro y que el porcentaje sería todavía más reducido si explotaran el total del yacimiento que tiene más de 2 millones de onzas de oro! En países como Canadá y USA, los beneficios económicos directos para la comunidad y el país, alcanzan hasta casi la mitad del total (43 %). Además, debe dejarse claro que mucha de la inversión en caminos e infraestructura que el proyecto ha realizado es para su propio beneficio dado que requiere de esa infraestructura para movilizar sus insumos y productos.
Tanto en el Estudio de Impacto Ambiental, como en el Anexo que se presentó posteriormente, a exigencia de la SETENA, NO SE REALIZO un verdadero y completo estudio económico ambiental de costo beneficio para el país por la explotación de oro en Las Crucitas. El costo de los impactos IRREVERSIBLES en cientos de hectáreas que se dará en la cobertura boscosa (flora y fauna), aire, suelo, aguas superficiales, aguas subterráneas, geomorfología, paisaje y en las comunidades, NO HA SIDO VALORADO y por tanto no se ha contabilizado de forma efectiva en el supuesto beneficio que tiene el Proyecto Crucitas para Costa Rica.
Crucitas es una actividad de MUY ALTO RIESGO AMBIENTAL, SOCIAL Y POLÍTICO. Se pretende realizar la explotación minera más grande de Centroamérica en una zona fronteriza altamente frágil desde el punto de vista ambiental, social y político. Como parte de la actividad minera se usarán grandes cantidades de sustancias químicas altamente tóxicas como el cianuro, así como grandes cantidades de explosivos para arrancar de la tierra decenas de millones de toneladas de roca y suelo. Se creará un embalse de grandes dimensiones. Aunque Crucitas afirme que la operación será segura, la verdad es que los accidentes por causas humanas o por fenómenos naturales, han ocurrido en muchos proyectos mineros en el mundo, y en el caso de Crucitas, por su ubicación, las consecuencias serían de dimensiones internacionales y de costos muy altos para el país.
Un bosque tropical y sus ambientes acuáticos no pueden ser repuestos de la noche a la mañana. Poco se conoce de muchas de las especies de árboles que serán cortadas por el proyecto, especialmente de las más raras y endémicas, a no ser que muchas de ellas requieren cientos de años para llegar al tamaño que tienen en este momento. Los proyectos de reforestación anunciados por la empresa seguramente conducirán más a una plantación forestal que a un bosque tropical.
Además de lo anterior, también es importante tomar en cuenta que el proyecto minero de Crucitas, según la información aportada a la SETENA y a la Dirección de Geología Minas, operará en Crucitas durante aproximadamente 11 años, incluyendo 18 meses de cierre técnico. Después de extraer el oro, la empresa se irá de Crucitas y dejará al país una herencia social y ambiental que deberá ser asumida por el Estado y la Municipalidad de San Carlos. En primer lugar, las comunidades cercanas al área de la mina y la población indirecta desarrollada en su entorno (no se debe olvidar que el proyecto se localiza en una zona fronteriza, donde por años ha habido un gran problema de inmigración), tendrán requerimientos de fuentes de trabajo y de servicios de salud, educación y agua y saneamiento entre otros, que tendrán que ser pagados por todos los costarricenses. Esto no ha sido valorado, pero se debe tener claro que tendrá un costo que la MINA NO ESTA ASUMIENDO. En segundo lugar, las obras que deje la Mina, tendrán que ser objeto de control técnico y ambiental. La minera al irse, dejará una represa de grandes dimensiones, con un embalse lleno de sedimentos cianurados con más de 150 hectáreas de superficie. Los riesgos ya mencionados de esta represa permanecerán una vez que la empresa minera se haya ido. Durarán para siempre y se requerirá siempre vigilar su calidad y estabilidad. ¿Quién cubrirá esos gastos? Por otro lado, uno de los tajos dejará un lago (que representa el afloramiento de las aguas subterráneas) al fondo de una depresión tipo cratérica en cuyas aguas no se podrá desarrollar con facilidad la vida acuática. Quien velará por el desarrollo y recuperación de ecosistemas en estos terrenos?
23. La autorización y la realización de la acción de tala de los árboles de almendro amarillo representa una ilegalidad que debilita todo el proyecto Crucitas
Es frecuente escuchar en todos los niveles, sean estos académicos, profesionales, en foros, por la radio, o los periódicos, que la empresa Industrias Infinito S.A. no generará ningún problema con la tala de almendros (dipteryx panamensis), pues, y dicen: “que ellos se han comprometido a sembrar muchos más, por cada árbol cortado”.
Bueno, pero, independientemente de la alteración de los ecosistemas que se pueda generar con la tala de bosque, para hacer minas, lo anterior merece que se analice la viabilidad de ese argumento falaz e ilegal; para que comprender cuál es la realidad jurídica de los almendros en Costa Rica.
Para iniciar, se debe recordar que la raíz de esta confusión, es lo señalado en el decreto de Conveniencia Nacional e Interés Público del proyecto minero (N.° 34801-MINAET del 17 de octubre del 2008) que dice en los “considerandos” VIII y XI lo siguiente:
“VIII.—Para la construcción y desarrollo del Proyecto Crucitas se requiere la corta de árboles en 191 Ha 7 782,66 m2 que poseen bosque, lo cual representa el 19.93 % del bosque existente en todas las propiedade….
IX.—Como compensación por el cambio de uso, Industrias Infinito S. A. propuso las siguientes medidas de compensación:… ii) La siembra de 49.8 árboles por cada árbol que se requiera cortar…”
Es decir, que es cierto lo que los mineros, el gobierno y sus defensores señalan (en cuanto a que se talarán almendros de un lado para sembrar muchos más en otros sitios), pero dentro de toda este conflicto se tiene que ver y analizar que existen 2 votos constitucionales; que independientemente de los “buenos deseos” de la empresa, si se continua talando el bosque, se daría una clara desobediencia a ordenes de los magistrados constitucionales, tal y como pasa a justificar.
Nuestra Sala Constitucional, en marzo del 2002, ya había ordenado al Poder Ejecutivo, mediante voto número 2486-2002, lo siguiente:
“… Así las cosas, a pesar de que existe una obligación del Estado de velar por la supervivencia de las especies en peligro de extinción -y en este caso de la lapa verde- lo cierto del caso es que, las autoridades públicas encargadas de darle vida y sustento a la protección de estas especies, todavía para este momento, no han acreditado elementos que lleven a este Tribunal a concluir que se han dispuesto las medidas pertinentes para evitar la extinción de la especie …el Estado tiene la obligación de implementar todas las medidas que sean necesarias para proteger esta especie, lo que conlleva la obligación de impedir el comercio de tal especie y por su relación con el árbol de almendro, también se debe impedir su tala en todo el territorio…”
Por su parte y más recientemente tenemos el voto constitucional 13426-2008 que expuso, igualmente, una prohibición Estatal para talar los almendros. Propiamente y en lo que nos interesa dijo:
“Se ordena … Director a.i. del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, proceder a archivar cualquier diligencia o procedimiento destinado al aprovechamiento, explotación o extracción del almendro amarillo.Se prohíbe a ese funcionario dar inicio o continuar cualquier procedimiento tendiente al aprovechamiento, explotación o extracción del almendro amarillo mientras este árbol y la lapa verde se encuentren en la lista de especies amenazadas o en peligro de extinción…”
Sobre este último voto de la Sala, valga señalar que fue dictado el 2 de septiembre del 2008, es decir, antes de que se emitiera el decreto de Conveniencia Nacional e Interés Público al proyecto minero, lo cual significa que el Poder Ejecutivo estaba doblemente en conocimiento de la imposibilidad de autorizar cualquier manipulación, extracción, o tala de almendros, pero no obstante; en flagrante violación a ordenes del tribunal constitucional, sin ningún reparo, respeto -o temor- ni cuestionamiento, autorizó la corta; asunto que nos deja un sin sabor, pues se supone que estamos hablando de que vivimos en un Estado Social de Derecho, donde el respeto del Ordenamiento Jurídico es vital para la paz social.
Finalmente, debe saberse, que las sentencias de la Sala Constitucional son obligatorias para las partes , asimismo en la Ley de la Jurisdicción Constitucional se señala en el numeral 13, se señala que sus resoluciones finales son vinculantes incluso erga omnes, es decir, son obligatorias, no solo para quienes participaron directamente en un amparo, sino incluso para quienes no fueron recurrentes, o recurridos, de ahí que debe quedar claro que en Costa Rica no se puede talar ni un sólo almendro bajo ningún concepto. Por tanto, la discusión sobre la posibilidad de talar almendros y por ende, de todo el proyecto minero, debe terminar ya, como de seguro en cumplimiento de nuestro Ordenamiento Jurídico lo harán los magistrados prontamente.
24. La autorización de Crucitas contraviene la legislación internacional
Según el Principio 2 de la Declaración de Río de 1992, instrumento que la Sala IV reconoce como vinculante para Costa Rica en innumerables fallos desde su adopción, los Estados tienen “la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que están fuera de los límites de la jurisdicción nacional”.
Las reglas relativas a los cursos de agua internacionales cuentan además con sólidas reglas y principios jurídicos de carácter obligatorio. En efecto, un largo y tedioso ejercicio de sistematización de la práctica convencional y jurisprudencial que se extendió por más de 20 años (1974-1997) culmino tan solo en 1997 con la convención marco de alcance universal en la materia: la Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, firmada en Nueva York de 1997. En ella encontramos una serie de obligaciones para los Estados ribereños de un curso de agua internacional, como la de “impedir que se causen daños sensibles a otros Estados del curso de agua” (Art. 7), la obligación de cooperar a fin de lograr “una protección adecuada de un curso de agua internacional” (Art. 8) y de notificar oportunamente “antes de ejecutar o permitir la ejecución de medidas proyectadas que puedan causar un efecto perjudicial sensible a otros Estados del curso de agua” (Art.11). La convención de Nueva York procede además a una aplicación del principio de prevención –propio del derecho ambiental- a los cursos de agua internacionales, al establecer la obligación de prevenir toda contaminación, entendida como “toda alteración nociva de la composición o calidad de las aguas de un curso de agua internacional que sea resultado directo o indirecto de un comportamiento humano”. (Art.21) así como a otras reglas en materia ambiental (Parte V, Art. 21-28. Esta Convención es una convención “marco” que establece principios generales vigentes (independientemente de un reconocimiento formal que deben de regir las relaciones entre Estados que comparten una cuenca hidrográfica como... la del río San Juan).
Por otra parte, la zona de Crucitas subyace a un acuífero transfronterizo regional, tal como el mismo EIA de la SETENA lo reconoce, sin especificar su profundidad. En este caso, el artículo 6, párrafo 2 de la resolución del 2009 de las Naciones Unidas sobre acuíferos transfronterizos establece claramente que: “Artículo 6, párrafo 2. Al emprender actividades diferentes de la utilización de un acuífero o sistema acuífero transfronterizo que tengan o puedan tener un impacto en ese acuífero o sistema acuífero transfronterizo, los Estados del acuífero adoptarán todas las medidas apropiadas para prevenir que se cause un daño sensible a través de este acuífero o sistema acuífero a otros Estados del acuífero o a otros Estados en cuyo territorio se halle situada una zona de descarga”.
Las omisiones del EIA sobre el impacto a la cuenca del Rio San Juan han despertado muchas dudas del otro lado del río, con varias solicitudes oficiales de Nicaragua (solicitud formal de MARENA, abril del 2008 y comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua de noviembre del 2008) en aras de conocer el contenido del Estudio de Impacto Ambiental y evaluar cuáles son las implicaciones que este proyecto representa para el Río San Juan y sus ecosistemas. Esta falta de información en el EIA contrasta singularmente con la gran cantidad de estudios, proyectos y diagnósticos sobre las peculiares características de la Cuenca del Río San Juan realizados por diversas instituciones de ambos países -en forma separada o coordinada (en particular los realizados a finales de los años 90 por el PNUMA y la OEA en coordinación con ambos Estados.
Desde el punto de vista estrictamente ambiental, el proyecto de Crucitas atenta contra los tratados internacionales suscritos por Costa Rica en materia de protección de ecosistemas, biodiversidad, especies amenazadas y humedales, creación de corredores biológicos, tanto a nivel universal como regional, y pone en entredicho el apoyo de Costa Rica a iniciativas regionales tendientes a armonizar debidamente el uso del recurso hídrico en cuencas compartidas (nos referimos a un conjunto de planes de acción, diagnósticos adoptados en el marco de la región (iniciativa Alianza para el Desarrollo Sostenible (ALIDES), Plan Regional de la Región Centroamericana (PARCA) (1999) y el Plan Centroamericano del Agua (PACADIRH) aprobado en el 2000 y la Política Centroamericana para la Conservación y Uso Racional de los Humedales del 2002).
25. Crucitas es solo la “punta de lanza” de un enjambre minero que se desarrollaría en el norte y el resto del país, sobre áreas muy sensibles ambientalmente, en los que las mineras van a exigir que se les aplique la misma receta que se ha aplicado a Crucitas
Los yacimientos de oro no se forman en cualquier lugar. Su aparición requiere de una serie de situaciones geológicas particulares. Se encuentran, principalmente, en las zonas de choque de placas tectónicas, como es el caso de Centroamérica. Los yacimientos de oro, se presentan asociados con las rocas ígneas, principalmente las volcánicas. Eso hace que se busque oro, en las cordilleras o mesetas volcánicas. En regiones tropicales como en el Costa Rica y Centroamérica, debido a las lluvias y a que las rocas volcánicas, tienen capacidad para almacenar y transmitir agua, se forman acuíferos subterráneos, de gran valor estratégico y práctico, ya que son una fuente de agua segura para las comunidades.
Además, por el clima tropical, suelos volcánicos de alta fertilidad y buenas condiciones para la vida, se desarrolla una gran biodiversidad. Así, sus montañas, presentan exuberantes bosques, de alta biodiversidad, representando un enorme tesoro de vida. La minería de oro y otra minería que utiliza sustancias químicas, tanto a cielo abierto, como subterránea, entra en conflicto con las condiciones naturales de alta biodiversidad, suelos fértiles, abundante agua superficial y presencia de acuíferos. Debido a que esa minería requiere impactar de forma irreversible esos recursos para extraer el oro.
Cabe destacar que por sus condiciones geológicas, Costa Rica (y también Centroamérica9 presenta un importante potencial de yacimientos de oro. Por ello, se ha convertido en una región de gran interés para las mineras internacionales.
Además de la vulnerabilidad ambiental, ya mencionada, se suma, para colmo de males, otra vulnerabilidad relacionada con una legislación minera obsoleta y no armonizada con la escueta legislación ambiental. A lo que se suma el no disponer de capacidad de control y prevención del daño ambiental por parte de las autoridades.
Es importante señalar que sobre este punto, la misma Iniciativa Presidencial de Paz con la Naturaleza, en un pronunciamiento de noviembre del 2008, recalcó este tema y solicita al Ministro del MINAET que establezca una moratoria a la Minería (ver Anexo 2 de este documento).
Como puede verse, la decisión sobre Crucitas no se limita solo a ese proyecto minero, tiene más trascendencia, no solo nacional, sino también a nivel Centroamericano. Se trata de si la minería metálica se incorpora con todo sus impactos, peligros y riesgos al ambiente al modelo de desarrollo económico de una región que tradicionalmente no ha fundamentado el mismo en dicha actividad, y que más bien, debe encaminar su futuro hacia otras actividades más sostenibles como la agricultura orgánica, la alta tecnología, el turismo ecológico, el agroecoturismo y otras similares.
26. Crucitas no ha cumplido de forma cabal y correcta con un Estudio de Impacto Ambiental completo que realmente demuestre su viabilidad técnica, ambiental, social y económica
El proyecto de minería de oro Crucitas debe a Costa Rica y al mundo, un Estudio de Impacto Ambiental completo, debido a que, como ya se mencionó aquí, realizó un cambio de su diseño original, que por la dimensión del mismo y por lo establecido en la legislación vigente, solo podría pretender obtener Viabilidad Ambiental por medio de la presentación de un nuevo y completo Estudio de Impacto Ambiental y no por la vía que la SETENA se lo otorgó en Febrero del 2008.
Como ya se ha indicado, el proyecto Crucitas obtuvo, para su primer diseño, la viabilidad ambiental de la SETENA en el 2005, con 3 años de trámite de EIA. En este diseño se proponía un área de explotación a cielo abierto de 126.4 hectáreas, con una profundidad de 15 metros para extracción de material no rocoso (saprolita).
En diciembre de 2007, Crucitas presenta a la SETENA, un cambio en el diseño que consiste, principalmente, en una reducción del área de explotación a 50 hectáreas, pero un aumento de profundidad a 65 metros para extracción de saprolita y rocas. Aunque este cambio parece una reducción en realidad, visto en tres dimensiones, es una ampliación que como mínimo implica una duplicación en el tamaño del proyecto: el volumen de material a extraer y procesar aumenta en más de un 100 %, la producción de oro se incrementa en más de un 70 %, el período de explotación se amplía de 6 a 9 años y se cambia la tecnología de extracción con el uso de explosivos, la producción de residuos también se incrementa en cerca de un 100 %, debido a que por cada 1000 Kg de material, solo se extrae poco más de un gramo de oro.
Crucitas para este nuevo diseño, presentó una Evaluación Ambiental de los cambios, incluyendo un ajuste del Plan de Gestión Ambiental y una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales. La SETENA, en solo 8 semanas tramitó el cambio de diseño y en febrero del 2008 otorgó la viabilidad ambiental.
Las razones para cuestionar la viabilidad ambiental de Crucitas, son las siguientes:
Como se ha indicado previamente, el primer diseño del proyecto había sido objeto de un rechazo de la viabilidad ambiental por medio de la Resolución 272 – 2003 SETENA. Como parte de los insumos técnicos para esta resolución se incluyen los informes técnicos de apoyo realizados por algunas entidades de la Universidad de Costa Rica, en algunos de los cuales se recomienda no otorgar la viabilidad ambiental debido al conjunto de impactos ambientales que implica el proyecto minero. Pese a esto, y debido a recursos legales de Crucitas, las autoridades de turno ordenaron continuar con el trámite ambiental, lo que implicó la realización de un extenso anexo al Estudio de Impacto Ambiental y un proceso de participación pública que desembocó en la viabilidad ambiental otorgada en el año 2005.
El Reglamento General de procedimientos de EIA que norma a la SETENA y vigente desde junio del 2004, señala con claridad cuándo las ampliaciones de los proyectos deben cumplir el trámite de EIA, al señalar en su artículo 3: “cambios en el diseño original de la actividad, obra o proyecto, que impliquen una modificación de la categoría de impacto ambiental potencial (IAP), hacia un nivel mayor, conforme a la lista incluida en el presente reglamento (Anexo Nº 2)”. En el caso de Crucitas debido a que el cambio implica una duplicación de la dimensión de la actividad minera planteada, es evidente que debería cumplirse con el trámite de EIA según lo establece el reglamento señalado, en particular para el concepto de MEGAPROYECTO. Esto implica la realización de un Estudio de Impacto Ambiental completo con todos los procedimientos establecidos para ello y no el procedimiento que se siguió.
Lo señalado en el punto anterior se refuerza con una Resolución de la Comisión Plenaria de la SETENA, emitida en mayo del 2008, en la que señala que cambios en el proyecto que superen el 50 % del diseño original deben cumplir con un trámite completo de EIA. En el caso de Crucitas, como hemos visto ese cambio es como mínimo de un 100 %, con lo cual se evidencia que lo correcto hubiera sido realizar un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) completo.
La realización del EsIA completo significa aplicar el procedimiento que establece el Manual de EIA de la SETENA publicado mediante el Decreto 32966 MINAE en mayo del 2006, que implica un detallado documento de evaluación ambiental de 17 capítulos, así como un nuevo y completo procedimiento de consulta y participación pública tal y como lo ordena la Ley Orgánica del Ambiente.
El desarrollo de un EsIA completo, con el nuevo reglamento vigente desde el 2006, tiene importantes y nuevas implicaciones técnicas: a) el área de influencia del proyecto debería considerar la cuenca hidrográfica y definir un área de influencia social; b) valoración de impactos más sistemática, considerando efectos sinergísticos y acumulativos; c) evaluación de costo beneficio económico ambiental, d) consulta y encuesta pública sobre el proyecto, e) análisis de alternativas, f) análisis de riesgo –del proyecto al ambiente y del ambiente al proyecto-, f) planes de contingencia para los riesgos identificados, g) actualización sobre el monto de inversión para ajustar la garantía ambiental, h) evaluación de impactos tranfronterizos, entre otros aspectos.
El procedimiento de revisión del EsIA por parte de la SETENA, implicaría un mecanismo de apertura del expediente para presentación de observaciones por parte de los interesados, así como una revisión por un equipo multidisciplinario de la SETENA. Además, en este marco, esa Secretaría puede solicitar a instituciones y entidades específicas, incluyendo las universidades, colaboración en la revisión del Estudio.
Como parte de la revisión se podría realizar un completo análisis de costo beneficio económico ambiental del proyecto y sus beneficios para el país. De esta manera se podría determinar de forma efectiva si los riesgos que implica, y los impactos al bosque, el suelo, a los recursos hídricos, el paisaje, etc., están cubiertos por los beneficios que generará. Esto dentro del marco de un análisis de alternativas, en el que la alternativa cero o de no desarrollo del proyecto también debería ser incluido.
La no realización de un EsIA para un cambio de diseño del proyecto de esa envergadura resulta en una absoluta y clara inconsistencia técnica que lleva a cuestionarse la vialidad ambiental otorgada en febrero del 2008. Esta situación requiere ser corregida, solicitando a Crucitas la elaboración de un EsIA para su nuevo diseño, tal y como ordena la ley.
El procedimiento de EIA seguido para Crucitas marca un antecedente que podría ser seguido por otros muchos proyectos de minería de oro, lo cual no es beneficioso para el país.
CONCLUSIONES
La actividad minera a cielo abierto propuesta para Crucitas sería negativa para el país por el alto impacto ambiental que generaría y constituiría un retroceso significativo en el modelo de desarrollo sostenible en el que el país ha venido incursionando por décadas. Afectaría acciones ambientales ya tomadas y comprometería opciones futuras viables para la consolidación de ese modelo que busca cumplir con el artículo 50 de la Constitución Política.
Este tipo de actividad, favorecería mayoritariamente los intereses particulares de corto plazo en contraposición a los intereses colectivos de largo plazo, en una zona con un alto potencial ecológico y ecoturístico, dada la existencia de áreas protegidas aledañas, además de las opciones de desarrollo sostenible transfronterizo que ofrecen el sistema fluvial del Río San Juan y los ríos tributarios costarricenses.
El oro que hay en el suelo y el subsuelo de Las Crucitas, NO ES DE CRUCITAS es de TODOS LOS COSTARRICENSES. El artículo 1 del Código de Minería lo señala claramente al indicar que: “Las concesiones no afectarán en forma alguna el dominio del Estado, y se extinguirán en caso de incumplimiento de las exigencias legales para mantenerlas”. El hecho de que exista un yacimiento de oro no implica necesariamente que el mismo deba ser explotado. Ni tampoco que si no se explota se debe indemnizar todo el costo de ese yacimiento a la empresa que quiere explotarlo. Primero la empresa debe cumplir con TODOS los requisitos que establecen las diferentes leyes y segundo, se debe demostrar de forma clara que es más beneficioso desde el punto de vista ambiental, técnico, social, político y económico, extraer el yacimiento que dejarlo donde está. Esto, no se ha hecho de forma cabal y de allí que se considere que el PROYECTO CRUCITAS no ha cumplido realmente con todos los requisitos.
En tema de la Evaluación de Impacto Ambiental de Crucitas, la SETENA se equivocó y cometió un gran error al tramitar y otorgar, en el sorprendente tiempo de 8 semanas, la Viabilidad Ambiental a un Megaproyecto de Minería de Oro, sin solicitar un verdadero y completo EIA, violentando así el derecho de todos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Error que, en aras de la justicia y la razón, requiere ser corregido.
Ante el panorama de Crucitas y el enjambre minero que podría desatarse en el país (y también en la región centroamericana) vale la pena analizar con cuidado si realmente la estrategia de abrirse, sin condiciones, a la minería de oro para explotar los yacimientos presentes en nuestros países es una decisión acertada en este momento. La publicación del mes de diciembre del 2008 de National Geographic, presenta en un artículo titulado “Oro: El costo humano de una obsesión”, señala con toda claridad que las grandes empresas mineras del mundo, se desplazan hacia las regiones tropicales (como Costa Rica y Centroamérica) debido a “los beneficios de operar en los países en desarrollo (menores costos, rendimientos más altos y menos reglamentos)”.
La estrategia minera y ambiental a seguir en Costa Rica (y también en Centroamérica) debe ser diferente. Primero, se debe permitir que la población conozca las alternativas y decida si la minería de oro debe formar parte del modelo de desarrollo económico de nuestros países tropicales. Segundo, se debe modernizar de forma verdaderamente participativa la legislación técnica, ambiental y económica que rige la actividad minera, de manera que las decisiones se tomen sobre verdaderos estudios de costo beneficio ambiental. Tercero, deben fortalecerse de forma efectiva las autoridades de control técnico y ambiental. Mientras esto no se haga, la aprobación del un Proyecto como Crucitas resulta un verdadero y absoluto peligro para el ambiente.
Finalmente, se debe apoyar la solicitud hecha por la Iniciativa Paz con la Naturaleza en noviembre del 2008 referente a establecer de forma inmediata una MORATORIA A LA MINERIA METALICA, hasta tanto el país tome decisiones estratégicas sobre si incorpora o no a la minería metálica como parte de su modelo de desarrollo económico.
GRUPO LLAMADO URGENTE POR EL PAÍS
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