La determinación, explicó Arias, se fundamenta en razones de inconstitucionalidad, ya que el proyecto citado incurre en los siguientes vicios:
- Invasión de competencias exclusivas de otros poderes y del principio de distribución de funciones constitucional; y
- Violación del principio de jerarquía normativa; con transgresión de los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad; eficiencia y eficacia, y seguridad jurídica.
“El proyecto de ley desplaza funciones típicamente electorales fuera del ámbito de acción del órgano competente, sustrayendo las mismas de la esfera funcional de un Poder de la República, para transferirlas a un órgano de otro Poder, el Ejecutivo”, señala el Ministro Arias en la nota donde comunica la decisión del Gobierno al Presidente del Congreso, Francisco Antonio Pacheco.
“Recuérdese que por disposición constitucional expresa, es el propio Tribunal Supremo de Elecciones el que delimita la materia electoral, y obliga a consultarlo para el trámite de cualquier proyecto de ley sobre esa materia. El proyecto de ley al conferir competencias que son propias de un Poder de la República, que tiene la garantía de independencia y exclusividad de sus atribuciones, a un órgano de otro Poder, supone una invasión de competencias y violación del principio de distribución de funciones”, explicó el Ministro.
Referendos
Por otro lado, recordó Arias, el artículo 105 de la Constitución Política prohíbe la celebración de referendos en relación con actos administrativos. Precisamente el proyecto de ley en cuestión pretende que actos administrativos del Ministerio de Ambiente (Minaet), sean sometidos a consulta popular, sea en la modalidad de plebiscito o referéndum.
“Es claro, entonces, que las disposiciones citadas del proyecto, que introduce el artículo 6 bis en la Ley Orgánica del Ambiente, viola frontalmente el artículo 105 de la Constitución Política al autorizar el sometimiento de actos administrativos a consulta popular, los cuales por mandato constitucional expreso no pueden sujetarse a ese procedimiento aprobatorio”, señaló Arias.
La decisión de una colectividad, añadió el Ministro, expresada en una consulta popular, es la manifestación de la voluntad libre de una mayoría de ciudadanos, guiada únicamente por el querer y sentir de cada ciudadano. Si esa decisión sustituye una función administrativa sometida al principio de legalidad, el acto se transforma en arbitrario, y por su nueva naturaleza, queda exento del control judicial.
Arias indicó que la prohibición expuesta es un principio constitucional básico, y por tanto, el legislador ordinario no puede, en respeto a la jerarquía normativa, modificar esa prohibición y dejar de lado la reserva constitucional en materia de consultas populares.
“Reconocemos la trascendencia de la participación ciudadana, pero con límites y debidamente ordenada y autorizada en la Constitución Política. No debemos, apelando al principio democrático, llegar a extremos de admitir una sustitución de las competencias administrativas, en favor del soberano, de asuntos reservados a la Administración Pública, pues se estaría nulificando así los cimientos de nuestra organización política y reduciendo la efectividad del Estado de Derecho”, termina señalando la nota del Ministro.
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