lunes, 11 de agosto de 2008

CRÍTICA Y AUTOCRÍTICA


Reflexionar acerca de los principios de la libertad de expresión, el resguardo del honor y el correcto uso de los datos personales, son principios fundamentales en el ejercicio del periodismo.

En esta edición, publicamos el artículo "Libertad de expresión y uso de datos personales", el cual hace referencia al estudio de Anselmo Kanwischer: un análisis comparativo de las legislaciones de Costa Rica y Alemania sobre esta temática; y el artículo de la Licda. Andrea Marín Mena, titulado "Resguardan derecho al secreto de las fuentes", aportes que complementan la publicación de Primera Plana en el Día Mundial de la Libertad de Prensa, Edición 114 del 2 de mayo del 2008.

Juan José Arce Vargas

Editor

Similitudes y diferencias entre Costa Rica y Alemania

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y USO DE DATOS PERSONALES

Enviado por: Doris González
Dgonzalez.imparcial@hotmail.com

Un trabajo comparativo sobre la legislación existente en Costa Rica y Alemania en el tema de la libertad de expresión y el uso de bases de datos, lo realizó un estudiante de Derecho de Alemania durante una pasantía de tres semanas que hizo en la Sala Constitucional de nuestro país.

Uno de los aspectos a destacar de este análisis fue que las Constituciones Políticas de ambas naciones establecen una importante protección al ejercicio de la prensa. Cabe señalar que en la clasificación mundial de la libertad de prensa que publica la organización “Reporteros sin Fronteras”, Alemania y Costa Rica ocupan los puestos 20 y 21 respectivamente.

Según explicó Anselmo Kanwischer, estudiante de Derecho Alemán, existen importantes diferencias sobre el tratamiento de la protección de la imagen que se da en estas naciones.

En Alemania se restringen la publicación de cualquier dato personal sobre sospechosos o víctimas en procesos judiciales, es decir, no se puede publicar el nombre o apellidos de estas personas, pues el derecho a la intimidad y la autodeterminación tutela esta garantía.

Con el Derecho de personalidad en general, derivado del artículo 2 de la Constitución Alemana, se impide que los nombres de sospechosos de delitos o víctimas sean publicado, máxime cuando no se tratan de personalidades públicas. Las Cortes Supremas de Alemania decidieron que una persona que no tiene conexión con el público no debe ser expuesta ni su imagen ni sus datos personales”, indicó Kanwischer.


Según explicó Kanwischer en el caso de Costa Rica se registra una flexibilidad mayor pues es normal que se publiquen apellidos de personas vinculadas en hechos delictivos.

No obstante, en el trato que se da a los procesos que involucran a menores de edad las restricciones y la protección a esta población son muy similares en ambos países.

También se analizó la concentración de los medios de comunicación en manos de pocos dueños, pues esto reduce las opciones para la difusión de la diversidad de opiniones; esta situación es muy similar entre las naciones en análisis con la diferencia de que en Alemania “hay un poder oficial que calcula las cuotas de los espectadores y la concentración de medios. Es prohibido por ley que un dueño exceda el 25% del total de los espectadores”, explicó Kanwischer.

HABEAS DATA

La regulación sobre la protección de los datos personales contra los bancos de información que manejan empresas privadas presenta grandes diferencias en entre estos país.

Para Anselmo Kanwishcher, llama mucho la atención que en Costa Rica existan empresas que manejan bases de datos, sin que haya consentimiento de las personas para guardar informaciones privadas.

Sobre este aspecto, en Alemania se cuenta con la Ley de Protección de Datos que regula fuertemente a dichas empresas. “En Alemania, no permiten la existencia de este tipo de empresas privadas, no hay autorización legal para guardar bases de datos privados y los poderes públicos solo están permitidos utilizar estas bases cuando así lo requieran sus funciones”, explicó Kanwischer.

De esta manera, las compañías alemanas necesitan el consentimiento de las personas para guardar sus datos personales.
En las conclusiones de su trabajo, se hace referencia a la independencia que deben tener los medios de comunicación y la legislación existente para la protección del ejercicio de la libertad de expresión, resguardando de igual manera los derechos individuales de la población.

La prensa es el defensor de la libertad de opinión del pueblo y protector de la democracia. Cuando las libertades de la prensa están limitadas sin razón, las Cortes Constitucionales protegen estos derechos establecidos en las constituciones, de igual manera cuando la prensa lesiona los derechos individuales” anota Kanwischer, en sus conclusiones.

Además destaca la necesidad de que en el futuro la prensa adquiera una independencia tal que permita la difusión de las diversas opiniones y posiciones de los grupos sociales y se desliguen de los intereses personales o económicos.

(*) Fuente Poder Judicial

Que tienen los periodistas

RESGUARDAN DERECHO AL SECRETO DE LAS FUENTES



• El secreto cubre no solo las fuentes de información del periodista, sino también, los apuntes y archivos personales del comunicador.

Licda. Andrea Marín Mena (*)


Reconocer el rango constitucional que tiene el derecho de los periodistas de guardar reserva de las fuentes de la noticia a partir del derecho a la información, es uno de los aspectos fundamentales que se desprenden de la sentencia 7548-08 que dictó la Sala Constitucional.

La Sala estimó que la libertad de información tiene una doble condición de derecho fundamental y de garantía institucional para crear una opinión publica libre y fomentar el pluralismo democrático, siendo que el referido secreto de las fuentes fortalece esas dos funciones.

En la sentencia, cuyo ponente es el magistrado Ernesto Jinesta Lobo, se señaló que el secreto de las fuentes no protege solo al informador o al informante sino a todo el conglomerado social que es titular del derecho a recibir información y que de manera es garantía de una prensa libre, fuerte, responsable e independiente.

La Sala Constitucional estimó que el secreto cubre no solo las fuentes de información del periodista, sino también, los apuntes y archivos personales del comunicador.

En dicha votación participaron los magistrados Luis Paulino Mora, Ana Virginia Calzada, Gilberth Armijo, Ernesto Jinesta, Fernando Cruz, Federico Sosto y Roxana Salazar.

Los Magistrados Calzada, Mora, Armijo, Cruz y Salazar estimaron que el secreto de las fuentes tiene límites frente al juez penal, en tanto el magistrado Jinesta estimó que los límites a los derechos fundamentales deben ser impuestos por ley.

El Magistrado Sosto salvó el voto y declaró con lugar el recurso con sus consecuencias.

La resolución obedece a un recurso de amparo interpuesto el 20 de abril del 2007 por Miguel Angel Rodríguez contra el periódico La Nación.

(*) Oficina de Prensa Poder Judicial

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