jueves, 12 de junio de 2008

Informe de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa Enmiendas al TLC sólo pueden aprobarse vía referendo




La única manera de modificar el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (TLC) es vía referendo y no había posibilidad legal para dejar vencer el plazo de depósito del Tratado el pasado 29 de febrero.
Esas son las lapidarias conclusiones a las que llegó el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa. Esa instancia hizo público un informe técnico jurídico sobre el proyecto de ley que pretende introducir tres enmiendas al TLC y que se tramita por la llamada vía rápida del reglamento legislativo en la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior.
El informe, elaborado por el funcionario Alex Piedra y revisado por la directora de esa instancia, la exdiputada Gloria Valerín, sentencia que "una ley aprobada por referendo, debe ser reformada o derogada por esta vía", por cuanto se debe garantizar el cumplimiento de la voluntad popular.
Al respecto manifiesta que la Ley Reguladora de Regulación del Referéndum indicar que lo aprobado en referendo debe ser enviado por la Asamblea Legislativa al Poder Ejecutivo para su promulgación, y que "abstrae la posibilidad de reforma legislativa y de veto de la propuesta aprobada por el soberano"
Es pertinente aclarar que el término "soberano" se refiere al pueblo, no al presidente.
Además cuestiona si la Asamblea Legislativa, en tanto es un mecanismo de la llamada democracia representativa, está facultada para introducir cambios a una ley, en este caso el TLC, aprobada mediante un mecanismo de la democracia directa como lo fue el referendo, sobre todo si una de las enmiendas tiene que ver con la entrada en vigencia del Tratado.
Tal y como se consignó en la pasada edición de UNIVERSIDAD, la primera de las enmiendas que el proyecto de ley introduce al TLC, impone como requisito para su entrada en vigor una certificación del gobierno de Estados Unidos de que Costa Rica completó los "procedimientos jurídicos aplicables", es decir la agenda de implementación, según la opinión del Poder Ejecutivo.
Para ello, la enmienda modifica el plazo para que el TLC entre a regir y permitió a los estados parte del Tratado pactar una prórroga para que Costa Rica pueda poner en vigencia el TLC hasta el 1 de octubre.
La segunda enmienda modifica las reglas establecidas en el Tratado en materia textil, y la tercera propone una modificación a la lista de Guatemala en lo que se refiere a los impuestos a la importación de cerveza en ese país.

VIGENCIA DEL TLC Y PRÓRROGA

Respecto al plazo para poner en vigencia el TLC, se ha generado confusión sobre la necesidad de tener aprobada la llamada agenda de implementación para depositar el Tratado ante la Organización de Estados Americanos (OEA).
Sectores oficialistas consideran que se deber tener aprobada la agenda para que el acuerdo comercial pueda ser depositado ante la OEA.
Pero, el informe técnico jurídico señala que solo bastaba con la aprobación y publicación del Tratado, que se realizó en diciembre pasado, para depositar el TLC ante el organismos internacional y con ello ya debería entrar en vigencia.
De acuerdo con el texto aprobado en el referendo, Costa Rica tenía hasta el 29 de febrero de 2008 para notificar que había cumplido con los procedimientos jurídicos aplicables y depositar el TLC en la OEA.
El documento recuerda el criterio del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de que el resultado del referendo es vinculante para el Estado costarricense, es decir que se deben respetar los plazos que dispone el acuerdo comercial.
Ello implica, según el texto revisado por Valerín, que el TLC aprobado como ley de la república obligaba al Gobierno a no dejar vencer la fecha del 29 de febrero y plantea dudas de constitucionalidad en el sentido de introducir cambios al respecto, "máxime que ni el Poder Ejecutivo, ni la Asamblea Legislativa podrían técnicamente desconocer lo aprobado vía referendo".
"En caso de una renegociación, sería el soberano (el pueblo) el que debe aprobar las enmiendas. Esto como garantía de que se respeta la voluntad popular, expresada por medio de referéndum", concluye.

"CHANTAJE BIEN MONTADO"

Luis Baudrit, director de la Oficina Jurídica de la UCR, coincidió con los criterios del informe presentado por Servicios Técnicos, al señalar que la Asamblea Legislativa no tiene la facultad para interpretar o modificar una ley o Tratado que el pueblo aprobó en referendo.
"Si el pueblo aprobó el TLC, la Asamblea Legislativa, que es delegada de su poder, no puede pasar por encima de lo que ordena", insistió.
Sobre la agenda de implementación, señaló que "es falso lo que ha dicho la administración Arias Sánchez en cuanto a la obligatoriedad de aprobarla" y, al igual que el informe de Servicios Técnicos, recordó que el criterio de la Procuraduría General de la República es que luego de la aprobación en referendo lo único necesario era la publicación y depositarlo ante la OEA.
En relación con el proceso de certificación ante Estados Unidos, el abogado citó una resolución de la Sala Constitucional en la que se dice que una ley foránea no es aplicable en el país, como lo es la que obliga al presidente de la nación norteamericana a realizar esa certificación.
"La prórroga no se puede condicionar a algo a lo que Costa Rica no se comprometió en la negociación, la otorgaron a partir de un texto enmendado no aprobado por Costa Rica y es una irregularidad del gobierno no advertir con claridad que existía esa enmienda", resaltó.
Baudrit recordó que las enmiendas en cuestión nunca se incluyeron en la agenda de implementación, hasta que el 9 de marzo una nota periodística del periódico La Nación "lo mencionó sin querer queriendo".
Para el abogado, en vista del mismo criterio de la Procuraduría, "se podía depositar una vez aprobado y 90 días después entraba en vigencia, gústele o no a quien sea; pero no se depositó y ahora meten la enmienda, que amplía el plazo e impone la certificación, un proceso en el que no hay certeza; si algo no le gusta a Estados Unidos, ¿qué pasa?. ¿Qué pasa si dicen que las penas en propiedad intelectual son insuficientes?"
Desde la Asamblea Legislativa, el diputado Alberto Salom, del Partido Acción Ciudadana (PAC), coincidió con los criterios del informe de Servicios Técnicos y recordó que esa fracción insistió "por todos los medios" a la administración Arias Sánchez sobre la necesidad de depositar el Tratado antes del 29 de febrero.
"Siempre nos dijeron que el texto no se podía enmendar, el gobierno nos mintió en todo este proceso y ahora ¿qué chance tenemos de depositar el TLC aprobado en referendo?", cuestionó.
"El gobierno pretende disimular su enorme error al irrespetar lo aprobado el 7 de octubre y ahora le tira la papa caliente a la Asamblea Legislativa, pero nosotros actuaremos conforme a la legalidad", manifestó.
En ese sentido, Baudrit fue más allá y sentenció: "Al defender la aprobación de esa enmienda se entrega la soberanía y se condiciona la vigencia del TLC a hacer lo que Estados Unidos mande, independientemente de que Costa Rica lo considere conveniente o no. Aprobar la enmienda a posteriori es un chantaje muy bien hecho".

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