viernes, 2 de diciembre de 2011

El excandidato presidencial Otto Guevara le cobró una comisión del 25% al Movimiento Libertario, partido que él mismo preside, por financiarle ciertos gastos de cara a las elecciones nacionales del 2010. De acuerdo con un documento firmado por Ronaldo Alfaro, tesorero de la agrupación política, Guevara le facturó al grupo político una comisión de ¢64 millones por cubrirle ¢256 millones.


Guevara cobró comisión del 25% al Libertario por cubrir gastos

Exaspirante: es una compensación por intereses que debió asumir en préstamos

Agrupación saldó último crédito de su líder con bonos de deuda política








El excandidato presidencial Otto Guevara le cobró una comisión del 25% al Movimiento Libertario, partido que él mismo preside, por financiarle ciertos gastos de cara a las elecciones nacionales del 2010.


De acuerdo con un documento firmado por Ronaldo Alfaro, tesorero de la agrupación política, Guevara le facturó al grupo político una comisión de ¢64 millones por cubrirle ¢256 millones.
Dicha nota, de la cual La Nación tiene copia, fue enviada el 31 de agosto al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
Por su parte, ayer el excandidato confirmó que el Partido le pagó la comisión, aunque dijo creer que esta fue de unos ¢40 millones. Alegó que no pudo localizar a su contador para recordar el dato exacto.
Según la carta del tesorero, los ¢64 millones obedecen a la comisión del 25% establecida en un contrato de intermediación firmado en enero del 2009.
El Partido, representado en ese momento por el tesorero, aceptó en ese convenio que Guevara cubriera parte de sus gastos entre enero del 2009 y marzo del 2010.
Así, el líder de la agrupación se encargó de cubrir costos como publicidad, honorarios profesionales y producción audiovisual. Ese último servicio fue provisto por la firma Dagu Producciones, de la cual él era dueño en ese momento.
Ayer, el excandidato sostuvo que la comisión de intermediación estuvo apegada a la normativa electoral. “Fue para reconocerme los intereses y comisión que yo, por mi lado, tuve que pagar por los préstamos que contraje”, dijo.
Para financiar el Partido, el excandidato adquirió créditos hipotecarios con prestamistas, los cuales respaldó con sus propiedades.
Consiguió $250.000 con el empresario José Luis Jop Gazel y $400.000 con la empresaria Carla Vanessa Gómez López (una operación de $250.000 y otra de $150.000).
Jop Gazel le prestó con un interés del 15% anual y Gómez López, con una tasa del 20% anual.
Créditos saldados. El TSE no le reembolsó al Movimiento Libertario los gastos que Otto Guevara cubrió porque el excandidato no presentó la factura antes de que el Partido presentara su liquidación en el primer semestre del 2010.
Guevara alegó que, si presentaba la factura en ese momento, habría tenido que incluir, en su declaración de renta, una comisión que no había recibido.
Sin embargo, aunque el dinero no fue reconocido dentro de la deuda política, la agrupación se encargó de pagarle al excandidato el dinero que aportó.
“El Partido me pagó todo lo intermediado, dinero que fue utilizado hace más de un año para cancelar las deudas que contraje con las sociedades de José Luis Jop y Carla Gómez”, dijo el lunes mediante un correo electrónico.
En el mensaje agregó que presentó la factura del contrato de intermediación hace más de un año.
En noviembre del 2010, el Movimiento Libertario adquirió un préstamo con el Banco BCT, con el cual pagó el préstamo que Guevara adquirió con Jop Gazel, así como una parte de la deuda que el excandidato contrajo con Carla Gómez.
Bonos sobrantes. De acuerdo con la nota que el tesorero le envió al Tribunal de Elecciones, la agrupación política pagó con bonos de deuda política el resto de la deuda que el excandidato tenía con Gómez. Se trata de bonos de categoría A que habían sido entregados a Bansol como garantía para obtener financiamiento antes de las elecciones nacionales.
Ronaldo Alfaro le dijo al TSE que los recursos provinieron del excedente de bonos de deuda política en favor del Partido y de los intereses que estos habían generado.
Añadió que, el 29 de marzo del 2011, Otto Guevara giró instrucciones para que, de la devolución de estos recursos, “se girara la suma de $203.000 a nombre de Carla Gómez López”, en dos cheques.
El Ministerio Público mantiene abierta una investigación sobre el origen del dinero que provino de esa prestamista, al tiempo que la Asamblea Legislativa analiza el tema en una comisión política.

miércoles, 30 de noviembre de 2011

Plenario rechaza fallo de Mendoza contra plan fiscal - EL PAÍS - La Nación

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Huelga seguirá mañana luego de que negociación acabó sin resultados - EL PAÍS - La Nación

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Sepultado proyecto minero Crucitas en Costa Rica

La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia sepultó hoy el proyecto minero Crucitas, propiedad de la transnacional canadiense Infinito Gold, al ratificar la sentencia de hace un año, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo.

En Crucitas de San Carlos, provincia de Alajuela, la empresa pretendía construir una mina de oro a cielo abierto, a tres kilómetros del río San Juan, fronterizo con Nicaragua.

La última oportunidad de la transnacional, en la vía judicial, para defender su proyecto fue agotada ante la Sala Primera, el más alto tribunal en materia legal administrativa.

El fallo del Alto Tribunal ratifica la eliminación de permisos, otorgados ilegalmente, así como un decreto del ex presidente Oscar Arias Sánchez, que declaraba de interés público y conveniencia nacional dicho proyecto.

La última sentencia en el caso se da tras centenares de movilizaciones y protestas de organizaciones ambientalistas y sociales, y con el repudio de más del 90 por ciento de la población costarricense.

La siguiente es la comunicación oficial del Poder Judicial:

En los procesos de conocimiento acumulados establecidos por Asociación Preservacionista de Flora y Fauna y Jorge Lobo Segura contra Industrias Infinito S.A. (IISA), el Estado y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), el Tribunal Contencioso Administrativo declaró con lugar parcialmente las demandas, de manera que

A) declaró nulo:

1) La resolución 3638-2005-SETENA (otorgó viabilidad ambiental)

2) El acto 170-2008-SETENA (aprobó modificación al proyecto minero)

3) La resolución R-217-2008-MINAE (otorgó la concesión)

4) El Decreto Ejecutivo 34801-MINAET (declaró de interés público y conveniencia nacional el proyecto)

5) El acto 244-2008-SCH (autorizó el cambio de uso de suelo)

B) Ordenó al Registro Nacional Minero cancelar la concesión a favor de IISA

C) Ordenó comunicar el fallo a:

1) Ministerio de Hacienda, al Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la Contraloría General de la República, al Área de derecho Agrario-Ambiental de la Procuraduría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes para lo de sus cargos

2) El Minaet para iniciar los procedimientos administrativos correspondientes en contra de Eduardo Murillo Marchena, José Francisco Castro Muñoz y Cynthia Cavallini Chinchilla

3) Al Ministerio Público a fin de que inicie investigación para que determine si es procedente o no seguir causa penal contra Óscar Arias Sánchez, Roberto Dobles Mora, Sonia Espinoza Valverde, Eduardo Murillo Marchena, José francisco Castro Muñoz, Cynthia Cavallini Chinchilla, Sandra Arredondo Li y Arnoldo Rudín Arias

4) A la fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, a fin de investigar el comportamiento del agremiado Sergio Artavia Barrantes durante el proceso

D) Condenó a la parte demandada al reconocimiento de las costas del proceso.

Contra ese fallo presentaron recursos de casación IISA, el Sinac, el Estado, la coadyuvante pasiva Asociación Solidarista de Empleados de Industrias Infinito S.A., así como el Instituto Latinoamericano de los Derechos Humanos y Paz Social S.A. y los señores Sonia Espinoza Valverde y Eduardo Murillo Marchena; José Francisco Castro Muñoz y Cynthia Cavallini Chinchilla, Sandra Arredondo Li y Arnoldo Rudín Arias, impugnando distintos pronunciamientos.

En sentencia n.° 1469 de las 9 horas del 30 de noviembre de 2011, la Sala Primera declaró sin lugar los recursos de casación.

Lo anterior significa que el fallo del Tribunal se mantiene firme.