sábado, 12 de septiembre de 2009

Recurso de amparo electoral interpuesto por la señora María Gabriela Chavarría Mena contra el Partido Alianza Patriótica


Recurso de amparo electoral interpuesto por la señora María Gabriela Chavarría Mena contra el Partido Alianza Patriótica





A'N-I'V E R S A R I O
1949   •-' 2009
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.- San José, a la hora y fecha que se indica se notifica copia de la resolución N°4249-E1-2009 de las catorce horas treinta minutos del once de setiembre de dos mil nueve, en "Recurso de amparo electoral interpuesto por la señora María Gabriela Chavarría Mena contra el Partido Alianza Patriótica, en relación con la reforma estatutaria aprobada en la Asamblea Nacional celebrada el de julio del 2009"-———mch**

EXPEDIENTE No. 225-S-2009
FIRMA NOTIRCADOR
NOTIFICADO
Lic 
María Gabriela Chavarría Mena

TRIBUNAL SUPREMODE ELECCIONES

SECRETARIA COSTADO OESTE DEL PARQUÉNACIONAL * APDO. 2163-1000 »SAN JOSÉ, COSTA RICA

DE ¡Secretaría TSE                  NO.DE TEL :                  11 SEP. 2009 17:14   P2


N° 4249-E1-2009.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José catorce horas treinta minutos del once de setiembre de dos mil nueve,
Recurso de amparo electoral interpuesto por la señora MaríaGabriela Chavarría Mena contra el Partido Alianza Patriótica, en relación con la reforma estatutaria aprobada en laAsamblea Nacional celebrada el 5 de

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 17 de julio del 2009 la señora María Gabriela Chavarría Mena, en su doble condició
  de delegada ante la Asamblea Nacional del Partido Alianza Patriótica y de Suplente de la Presidencia del Comité Ejecutivo Superior del Partido, interpone recurso de amparo electoral contra el Partido Alianza Patriótica por considerar que V       en la Asamblea Nacional, celebrada el 5 de julio del 2009, se reformaron varios

artículos con los que se lesionan sus derechos fundamentales. En específico i .).         señala los siguientes hechos: Que en la citada Asamblea Nacional se sometió a

conocimiento de los asambleístas la aprobación del Reglamento del Proceso Electoral y de reformas a! Estatuto partidario, sin que previamente fueran puestos en conocimiento de los asambleístas y sin incluidos en la agenda de la sesión. Que entre las reformas estatutarias se aprobó la modificación del inciso c) del artículo 41, el cual contradice lo dispuesto en el artículo 61 del Código Electoral, en el sentido de que el Comité Ejecutivo Superior estará formado, como mínimo, por su Presidente, su Secretario y su Tesorero, y que para cada miembro se
designará un suplente, quien actuaráen las ausencias temporales del prop respectivo. Que el citado inciso c) del artículo 41 restringe su actuado! participación política, en la condición de suplente del Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Alianza Patriótica, por lo que se encuentra viciada de nulidad absoluta. Que los hombres que integran el Comité Ejecutivo Superior la discriminan, desviando el poder asignado por ley como suplente del Presidente Z^ del Partidoal establecer dentro de las funciones del Presidente las de delegar supoder, en todo o en parte, en cualquier otro miembro del Comité Ejecutivo Superior y porque el artículo 42 inciso h) del Estatuto partidario otorga atribuciones al Secretario propias del cargo del suplente de Presidente.

2,- Mediante resolución de las 08:20 horas del 11 de agosto del 2009 se cursó el recurso de amparo electoral en el expediente número 225-E-2009, concediéndosele audiencia a! Presidente del Partido Alianza Patriótica para que, en el plazo de tres días hábiles, rindiera el informe correspondiente (folios 16 al
         3.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal e! 18
de agosto del 2009, el señor Mariano Rgueres Olsen, Presidente del Partido
Alianza Patriótica, contestó la audiencia conferida indicando, en lo que interesa:
Que en la asamblea celebrada el 10 de mayo del 2009 se aprobó una moción en
la que se estableció que los asambleístas entregarían propuestas de reforma al
estatuto en las oficinas centrales del partido antes del 31 de mayo del 2009. Que
una vez realizadas las propuestas de modificación se distribuyen entre todos los
delegados tanto por correo electrónico como por fotocopias. Incluso ei mismo de la asamblea se hicieron propuestas de modificación. El mismo se aprobó en el caso del Reglamento del Proceso Electora!, Que no es cierto lo afirmado por la recurrente respecto a que la modificación del inciso c) del artículo 41 del Estatuto supone una contradicción con el artículo 61 del Código Electoral,debido a que se trata de un error de interpretación, pues"son las facultades de Apoderado generalísimo sin limite de suma las que puede delegar en todo o en parte en otro miembro del Comité Ejecutivo Superior". Que el artículo 61 del Código Electoral se refiere a la ejecución de acuerdos por parte del Comité Ejecutivo Superior, por lo que se está ante situaciones diferentes: la primera se trata de la facultad y la segunda de una función. Que no es cierto el trato discriminatorio por parte de los hombres que integran e! Comité Ejecutivo, dado que éste se conforma por tres hombres y tres mujeres, por lo que ei presidente puede delegar su poder a cualquiera de sus miembros sin que la normativa limite esa acción por cuestión de género. Que la recurrente omite indicar cuál es e! parámetro para concluir que hay "discriminación" porque no existe normativa queregule cuáles son las atribuciones de! Presidente Suplente, quedando en manos de la Asamblea Nacional aprobar esas regulaciones en los estatutos. Que la recurrente por renuncia voluntaria dejó de ser Suplente de Presidente hace variassemanas (folios 23 al 26).
4,- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO I.- Objeto del recurso:Tal y como se indicó en el auto de las horas del 11 de agosto del 2009, el presente recurso se circunscribe a la modificación estatutaria del artículo 41 inciso c), aprobada en ia Asamblea Nacional de! Partido Alianza Patriótica el 5 de julio del 2009, que le otorga la potestad al presidente de! Comité Ejecutivo Superior de delegar su poder en otros miembros de ese órgano, incluso en el candidato a la presidencia de la República. Dicha reforma en criterio de la recurrente resulta lesiva de sus derechos fundamentales, en. razón de que da una desviación del poder que ostenta el  presidente a otros miembros distintos del suplente, lo que le impide al último  ejercer las funciones que le son propias en caso de que, por alguna razón, le corresponda ejercer el cargo propietario.

                     II."    Hechos probados: De importancia para la resolución de este            asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes: a) que la
señora Chavarría Mena al momento de interponer el recurso de amparo ostentaba la condición de Suplente del Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Alianza Patriótica (folios l, 13, 23 y 25); b) que la Asamblea Nacional, celebrada el 5 de julio del 2009, aprobó una reforma estatutaria que modificó, entre otras, el artículo que establecía las atribuciones del Presidente de! Comité Ejecutivo Superior (folios 2, 3, 24, 25 y 59)
III.- Sobre el fondo; En el presente recurso se discute, tal y como se indicó en el considerando primero de esta resolución, si la reforma estatutaria aprobada por el Partido Alianza Patriótica que modifica las atribuciones del




Presidente  del   Comité  Ejecutivo  Superior  resulta   lesiva  a   los  de fundamentales de la señora Chavarría Mena por su condición de Suplente Presidente.
En primer término, debe indicarse que a pesar de que la reforma estatutaria cuestionada fue aprobada en la Asamblea Nacional del 5 de julio del 2009, ésta no se encuentra vigente, pues su validez estácondicionada a que la Dirección General del Registro Electoral la acredite, una vez realizado el control de                                                                                                  -
legalidad correspondiente. Sin embargo, por tratarse de una actuación partidaria
        que podría amenazar los derechos fundamentales de la recurrente, en caso de

ponerse en práctica, resulta procedente su estudio.
El citado artículo 41, inciso c) establece cuanto sigue:
"Las fundones del Presidente del Partido son las siguientes:
c) Podrá delegar su poder en todo o en parte, en cualquier otro miembro

del Comité Ejecutivo Superior, independientemente si es miembro

propietario o suplente, poadrá también delegar temporalmente la

...            Presidencia a la persona en que recaiga la Candidatura

Presidencial durante los períodos electorales (el resaltado no es del

original).


Cabe agregar que este artículo es una reproducción exacta de lo dispuesto
en el Estatuto vigente de! Partido Alianza Patriótica (inciso c) del artículo 39), salvo en lo que se refiere a la posibilidad de delegar ía presidencia en el candidato presidencial que se incluye por primera vez.
Este Tribunal, del análisis de la citada norma estima que no constituye una
amenaza a los derechos fundamentales de la recurrente, el hecho que el Es le otorgue a! Presidente de! Comité Ejecutivo Superior la potestad de delegar funciones en otros miembros de ese órgano dado que, bajo esa premisa, el presidente continúa en el desempeño y ejercido de ese cargo. Es decir, la delegación de funciones en otros miembros, es una de las atribuciones inherentes al presidente de un órgano que no provoca una ausencia que le corresponda asumir al suplente.
Téngase en cuenta que el instituto de la suplencia tiene como fin la continuidad y funcionamiento del órgano, evitando su paralización por la ausencia de propietario. Así, al suplente le corresponde asumir, de pleno derecho, el puesto del titular al producirse una vacante (muerte, dimisión, incapacidad   definitiva o remoción) o presentarse una ausencia temporal de éste (permiso,  incapacidad temporal, suspensión, etc.) y desempeñará ese cargo temporalmente mientras no sea asumido por el titular.
De manera que la delegación de funciones, al no provocar una ausencia del titular, no afecta de ninguna forma los derechos del suplente, por lo que, en este caso, no se produce la amenaza alegada.
Ahora bien, el hecho de que el Estatuto autorice al presidente a delegar la presidencia en otra persona distinta del suplente de presidente y ajena al comité ejecutivo, sí constituye una amenaza a los derechos fundamentales de la señora Chavarría Mena que debe tutelar este Tribunal, debido a que esa posibilidad implica dejar sin contenido la función básica y esencial que le corresponde ejercer al cargo de suplente de! presidente, cual es sustituirlo durante sus au temporales.
En efecto, es indudable que durante el tiempo que dure la delegación de la presidencia se produce una ausencia temporal en el cargo de presidente propietario que lo ejercería una persona distinta a la escogida por la Asamblea Nacional que es el órgano partidario competente para realizar ese nombramiento (artículo 61 del Código Electoral derogado y artículo 71 actual).
Cabe indicar que esa decisión no solo provocaría el nombramiento automático de dos presidentes, uno realizado por la Asamblea Nacional y otro ^,designado por el Presidente del Comité Ejecutivo, sino que además resulta contraria a los principios básicos que rigen el instituto de la delegación, según los cuales no es posible hacer una delegación total, delegar competencias esenciales ir o delegar una competencia delegada.
Conforme lo expuesto, esa modificación estatutaria lesiona abiertamente los derechos de participación política de quien ejerce la suplencia del presidente, en este caso de la señora Chavarría Mena dado que, al existir la posibilidad de delegar la presidencia en el candidato presidencial, no sería ella quien asumiría ese cargo, lo que obliga a declarar con lugar el recurso de amparo electoral interpuesto.
IV.- Sobre los efectos de la declaratoria con lugar del presenterecurso.- En virtud de lo anterior y dado que la reforma estatutaria que se cuestiona (inciso c) del artículo 41) se encuentra pendiente de acreditación por parte de la Dirección General de! Registro Electoral, se ordena a la Dirección no inscribir dicha reforma dado que resulta lesiva de los derec fundamentales de quien ejerce el cargo de suplente de la presidencia del Partido Alianza Patriótica.
PORTANTO
Se declara con lugar el recurso de amparo electoral interpuesto. Tome notala Dirección General del Registro Electoral de lo dicho en el considerando IV de esta resolución. Se condena al Partido Alianza Patriótica al pago de las costas,daños y perjuicios causados a la señora María Gabriela Chavarría Mena a liquidar,en su caso, por la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González









Mario Seing Jiménez



Max Alberto Esquive! Faerron



Zetty Bou Valverde

jueves, 10 de septiembre de 2009

El 11-S fue un pretexto para desatar las primeras guerras del siglo XXI



El 11-S fue un pretexto para desatar las primeras guerras del siglo XXI


Foto: Archivo.
Caracas, Sep. 10 ABN (Por Hernán Mena Cifuentes).- Este viernes se cumplen ocho años de los atentados del 11 de septiembre, causantes de la muerte de más de 3 mil personas en Nueva York y Washington, eventos, que de acuerdo con expertos, fueron perpetrados por el gobierno de Estados Unidos (EEUU) como pretexto para desatar las guerras de Irak y Afganistán en las que han perecido más de un millón de seres humanos y amenazan con seguir cobrando mas vidas.

La Gran Manzana despertaba aquel día con sus calles, avenidas y comercios que empezaban a colmarse de gente y con el ruido de decenas de aeronaves aterrizando y despegando de sus aeropuertos, mientras en otros terminales aéreos vecinos llegaban unas y salían otras más, pero cuatro de estas no llegarían al destino programado sino a blancos seleccionados para cometer uno de los más grandes atentados criminales de la historia.

Los fatídicos vuelos despegaron de los aeropuertos de Boston, Newark y Washington. Eran el 11 de American Airlines y el 175 de United Airlines que se estrellarían contra las torres gemelas del World Trade Center (WTC) en Nueva York; el vuelo 93 de United Airlines que no alcanzó su blanco al caer en un campo abierto de Shankville, Pensilvania, y el vuelo 77 de United Airlines que, según el gobierno yanqui, impactó una sección del Pentágono en Arlington, Virginia.

La historia cambiaría a partir del momento en que los dos primeros jets impactaron las moles del WTC, símbolos y orgullo de Nueva York que se derrumbaron como castillos de arena ante la mirada de asombro y terror de millones de personas que en el mundo observaban el desastre por televisión, creyendo que se trataba de un filme de terror y no de una terrible realidad, nunca antes vivida por el pueblo estadounidense en su propio territorio.

Recién había comenzado el siglo XXI que se presentaba al mundo como época de paz y de armonía en contraposición a la era de violencia y muerte que fue el siglo XX, con sus dos guerras mundiales y demás conflictos bélicos, como los de Corea, Vietnam e Irak-Irán, los cuales dejaron millones de muertos y lisiados, además de ciudades devastadas, como Hiroshima y Nagasaki, víctimas del terror nuclear.

Pero el 11-S, el nuevo siglo, perdería su rostro de inocencia para convertirse en otro más en el que la violencia, la maldad, el odio y la ambición del imperio más poderoso de la historia reanudó con más ímpetu que nunca sus planes de conquista planetaria al lanzarse a las aventuras bélicas de Irak y Afganistán, donde, a pesar de que perdieron la primera y están perdiendo la otra, amenazan con desatar nuevos conflictos en África y América Latina.

Desde hace tiempo existen dudas razonables sobre la veracidad de la versión ofrecida por Washington sobre esos ataques, ya que hay hipótesis basadas en pruebas de ingeniería y análisis realizados por científicos, expertos en siniestros, investigadores policiales y periodistas, quienes afirman que no fueron cometidos por terroristas árabes sino por las autoridades estadounidense, con el fin de justificar las guerras que desatarían, primero contra Afganistán y luego contra Irak.

Profesionales de destacada trayectoria, como Thierry Meyssan, Morgan Reynolds, David Ray Griffin y Giulietto Chiesa, además de miembros de organizaciones, entre ellas el Movimiento por la Verdad del 11-S (9-11 Truth Movement); desmontan con sus investigaciones todos y cada uno de los argumentos ofrecidos por la versión oficial sobre los atentados, las cuales son recogidas en una nota publicada en Internet por Wikipedia, la Enciclopedia Libre, del que se extraen los siguientes párrafos:

“A comienzos de 2002, Thierry Meyssan escribió la Gran Impostura en la que demostraba que un avión no se había estrellado contra el Pentágono. A partir de ese momento, la versión oficial quedaba en entredicho'.

Morgan Reynolds, un antiguo economista de la administración de George H. W. Bush, es hasta ahora el funcionario de más alto rango que ha decidido dar un paso adelante y critica la actuación del gobierno durante el 11-S, diciendo que la historia del gobierno es 'falsa' y que las torres del WTC fueron probablemente víctimas de una demolición controlada'.

'Después de los ataques, David Schippers, el principal fiscal de la acusación de Bill Clinton, declaró que había recibido advertencias de agentes del FBI seis semanas antes de que incluyeran la fecha y los objetivos de los ataques. Schippers denuncia que los agentes de FBI acudieron a él, porque la oficina central del FBI había bloqueado sus investigaciones y les había amenazado con procesarles si hacía públicas sus informaciones. Schippers relata que trató de ponerse en contacto con el secretario de justicia, John Ashcroft, sobre este asunto, pero Ashcroft rechazó repetidamente sus llamadas'.

'William Norman Grigg, en su artículo:¿Sabíamos que iba a pasar, publicado en The New American, declara que, según tres agentes del FBI que había entrevistado, 'la información proporcionada a Schippers se conocía en todo el FBI antes del 11-S. Se movió un volumen inusualmente grande de stock options (acciones) en los tres días antes del 11-S pertenecientes a sólo dos líneas aéreas, American Airlines y United Airlines (dueñas de los aviones estrellados)''.

'También se compraron grandes cantidades de 'opciones' sobre Morgan Stanley Dean Witter que ocupaba 22 pisos en el WTC. Aunque aún no se haya proporcionado ninguna prueba de que había algo extraño en estas transacciones, se sabe que las agencias de inteligencia estadounidenses estudian los mercados para buscar signos de acontecimientos inminentes y adversos'.

'Al principio, los militares divulgaron que durante el 11-S no se envió a nadie para interceptar los aviones secuestrados hasta que el Pentágono fue atacado. La misma semana, pero más tarde, los militares divulgaron una segunda versión, diciendo que sí se habían enviado aviones de combate, pero como la FAA (Federal Aviation Administration) se había retrasado en la notificación de los secuestros, estos aviones llegaron demasiado tarde'.

'Paul Graig Roberts, antiguo subsecretario del Tesoro en la administración Reagan, que ha cuestionado la cordura de Bush (con antecedentes de alcoholismo y drogadicción) y su círculo de neoconservadores, ha expresado sus dudas sobre la historia oficial del 11-S:'Conozco a muchos ingenieros y científicos cualificados que han dicho que el WTC se derrumbó a causa de cargas explosivas. De hecho, si se mira la forma en que cayeron las torres, no hay más remedio que creerlo''.

'El vuelo 77 fue capaz de volar hacia el Pentágono durante 40 minutos y no fue interceptado a pesar de la sofisticada tecnología de radar, de las baterías antimisiles que rodean el Pentágono y de la proximidad del edificio a la base aérea Andrews. En el momento de los ataques, el ala oeste (que era el objetivo del ataque) del Pentágono estaba en reformas y por lo tanto casi vacía. Los daños producidos en la pared del Pentágono son demasiado pequeños para haber sido causados por un Boeing 757'.

'Las cámaras de vigilancia del Pentágono capturaron cinco fotogramas antes, durante y después del impacto, pero ninguno muestra exactamente lo que impacta contra el edificio. El FBI confiscó unos videos inmediatamente después del ataque en los que se supone que se había grabado el evento, pertenecientes a una gasolinera cercana. Estos videos no han sido publicados'.

'Kevin Ryan, de Underwriters Laboratories, la empresa que certificó el acero usado en la construcción de las torres gemelas, ha escrito:'Esta historia simplemente no cuadra. Si el acero de las torres realmente se hubiera ablandado o derretido, no se pudo deber a la deflagración de ningún tipo de combustible, (y mucho menos de kerosena, utilizado por los jets). Además, los incendios fueron demasiado breves''.

'El ex economista jefe del Departamento del Trabajo durante el primer mandato de George W. Bush, Morgan Reynolds, dijo que la versión oficial sobre el derrumbamiento del WTC es 'falsa' y que es mucho más probable que fuese una demolición controlada lo que destruyó las Torres Gemelas y el edificio adyacente Nº 7!.

'El edificio Nº 7 del WTC no fue golpeado por ningún avión de pasajeros y tampoco tuvo ningún fuego en su interior alimentado por el combustible. La explicación oficial de la caída de las Torres Gemelas se basa principalmente en estos dos detalles. Sin embargo, el WTC 7 también se derrumbó sobre sí mismo y casi a la velocidad de caída libre. Los bomberos que entraron en las torres dijeron haber visto y oído explosiones'.

Si se analiza ese cúmulo de hipótesis planteadas por gente seria, personalidades ajenas a todo tipo de especulaciones políticas interesadas, formuladas con rigor científico y profesional en busca de la verdad sobre las motivaciones reales de un evento trágico que ha sido “secuestrado” por las contradicciones y mentiras de una versión oficial cuestionada por ellos, se tiene la certeza de estar frente a un hecho criminal utilizado para un genocidio aún mayor.

Porque, en base a lo expresado por David Ray Griffin en su obra Omisiones y Manipulaciones de la Comisión Investigadora de los atentados del 11-S, en la que cita las 115 mentiras que encontró en el texto oficial, se evidencia que se trató de un complot criminal basado en la falacia, práctica histórica del imperio utilizada para atacar o invadir países, como lo hizo contra España, con el Maine en 1889; en el Golfo de Tonkin en 1964 para bombardear Hanoi y otras agresiones injustificables.

Esa sería la verdad aterradora de un crimen de lesa humanidad y no la falacia expresada en la versión de un imperio que usó los atentados del 11-S, los cuales cobraron más de 3 mil vidas, para desatar las guerras de Irak y Afganistán, en las que hasta ahora han muerto más de un millón de seres humanos, aventuras bélicas en las que sólo conocerán la derrota como en todas las guerras de conquista que ha lanzado en más de medio siglo y que lo están llevando a su extinción.

La verdad sobre las Torres Gemelas de New York (parte II)

LA VERDAD SOBRE LAS TORRES GEMELAS VIDEO 1

EXPLOSION DE LAS TORRES GEMELAS

SE CUMPLEN 8 AÑOS DEL ATENTADO DE LAS TORRES GEMELAS VIDEO