LAS ANTENAS Y TORRES CELULARES
Vecinos y vecinas del cantón de Santo Domingo:
URGENTEMENTE SE NECESITA LA PRESENCIA DE LOS VECINOS ESTE PROXIMO LUNES 31 DE OCTUBRE A LAS 7PM, EN LA MUNICIPALIDAD, DONDE EL CONCEJO MUNICIPAL TOMARA LA DECISION SOBRE QUE DIRECCION SEGUIR EN EL TEMA.
Respetuosos de la legalidad de nuestro país y de los procesos democráticos que en él se llevan a cabo reconocemos que, vía referéndum se resuelve adoptar el TLC y como consecuencia se dio la apertura del país en el tema de telecomunicaciones. Es en este contexto que las transnacionales que ofrecerán servicios de telefonía celular en Costa Rica durante los últimos meses han instalado en nuestro cantón torres de telefonía móvil de manera clandestina (sin permisos). Un grupo de vecinos preocupados por el bienestar de Santo Domingo nos hemos organizado, investigado e informado sobre el tema y les presentamos la siguiente información:
SALUD
En el país las entidades responsables como la SUTEL y MINAET, entre otros, se han enfocado en la parte técnica de la apertura, dejando de lado la parte de la salud humana y la ambiental. Esto a pesar de que existe un gran debate a nivel mundial sobre los efectos en la salud humana por las radiaciones electromagnéticas no ionizantes que se emiten desde las torres de celulares.
¿Sabe usted que en los últimos años el número de torres con viabilidad ambiental en Costa Rica ya supera los 1.000 y hay muchas más en proceso? ¿Sabe usted que en la SETENA sólo en los últimos 4 meses se han tramitado más de 600 licencias de viabilidad ambiental para la ubicación, construcción y operación por muchos años de estas torres en todo el país? ¿Sabía usted que tan sólo en los últimos meses la Municipalidad de Sto. Domingo ha recibido cerca de 50 solicitudes para dichas torres?
Efectos en la salud: la influencia negativa de las radiaciones electromagnéticas en todos los tipos de organismos vivientes está científicamente constatada. Se ha probado que la exposición a las radiaciones que emiten las torres celulares aunque son de baja intensidad, por la exposición constante; producen efectos negativos a nivel genético, en el sistema inmune, en el sistema neurológico y comportamiento, tumores cerebrales, leucemia en niños, Alzheimer, problemas en la producción de melatonina, cáncer de seno y piel, entre otros. Todo esto ha llevado a demostrar que los estándares de exposición actuales son inadecuados (BioInitiative Report, 2007).
Se han realizado numerosos estudios sobre los efectos biológicos de ondas electromagnéticas no ionizantes. Algunos de los resultados son:
- A un nivel de exposición de tan sólo el 0,001 W/m2 se obtuvo como resultado una triplicación en el índice de cáncer a menos de 400m de una antena de teléfono celular (Eger/Naila, Alemania 2004).
- A < 0,0027 W/m2 a menos de 350m de una antena se multiplica por 4 los cánceres y por 10 los cánceres en mujeres (Wolf & Wolf 2004).
- De 0,0027 W/m2 a 0,006W/m2 a menos de 400m de distancia de una antena de teléfono se da una triplicación del riesgo de cáncer a 10 años (Navarro 2003, Oberfeld 2004 y Santini 2002).
- De 0,008 a 0,01 W/m2 las células cancerosas crecen y se reproducen más rápidamente cuando se las expone a campos electromagnéticos (Mark Pinsky 1995).
- De 0,05 a 0,01 W/m2 se da una multiplicación por 10 de leucemia y por 6 de cáncer linfático (Szmigielski, 1996).
¿Sabe usted que la desfasada norma tica que regula el nivel de exposición es una recomendación (UIT-T K.52) emitida por el Ministerio de Salud en donde se utiliza los niveles de referencia de la ICNIRP-OMS, la cual señala que los niveles de exposición tolerados en nuestro país son de una intensidad de 4,24 W/m2 para emisiones de 850 mHz, 9 W/m2 para 1800 mHz y 10 W/m2 para 2100 mHz?
La ICNIRP (Comisión Internacional para la Protección contra la Radiación No Ionizante) fue encargada por la OMS (Organización Mundial para la Salud) para establecer los límites aceptables de la exposición a las emisiones de radiofrecuencia. La norma sólo se refiere a efectos térmicos (calentamiento de los cuerpos), no considera efectos biológicos o de otro tipo. Además quien fue su director, Michael Rapacciolli, ha estado envuelto en polémica, pues antes y después trabajó durante años para la industria de telefonía.
A nivel mundial se ha optado por no aplicar los límites de niveles expuestos en la ICNIRP-OMS, por ejemplo en Chile se tenía el nivel de Costa Rica y aunque lo bajó a la cuarta parte, hay movimientos de ciudadanos exigiendo que se baje más aun. Tenemos países como Suiza en donde el nivel de exposición es de 0,043 W/m2; Bélgica, Luxemburgo, Rusia y países del este europeo aceptan sólo 0,024 W/m2, China 0,066 W/m2, Italia 0,1 W/m2 y Salzburgo (Austria) establece 0,001 W/m2; lo que es más de cuatro mil veces menos que nosotros. Cabe señalar que en dichos países no se presentan problemas con la cobertura y el servicio de telefonía celular.
En el 2009 el Parlamento Europeo denunció la toxicidad de las antenas de telefonía móvil y solicitó a la ICNIRP y OMS transparencia, dialogo y reevaluación de todo el tema.
En enero de este año, en Estocolmo se emite la Declaración de SELETUN (Nuevas Recomendaciones sobre los Niveles de Exposición Tolerados, 2011) señalando que las directrices de la ICNIRP no son adecuados para proteger a los humanos contra los efectos nocivos de estas antenas. Recomiendan 33mW/kg lo cual es aproximadamente 2.400 veces menor a las norma ICNIRP actual.
En mayo del 2011 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, organismo especializado de la OMS, clasificó los campos de radiofrecuencias producidos por los teléfonos móviles como cancerígenos para los seres humanos. Como respuesta a esto en junio pasado la OMS comunica que los campos electromagnéticos y salud pública en el tema de teléfonos móviles es punto prioritario de investigación para subsanar la falta de conocimientos, por lo cual convoca para el 2012 una evaluación formal de todos los resultados de salud estudiados.
Por su parte SUTEL anuncia una campaña publicitaria en donde divulgará que la intensidad es insignificante por ser baja y en consecuencia no causa efectos en la salud. Sin embargo es importante recalcar que una baja intensidad no es sinónimo de peligro inexistente para la salud. Se debe cuestionar ¿por qué razón SUTEL y el Gobierno se preocupan por desmitificar el impacto negativo de estas torres mientras en el mundo ya no se discute su peligrosidad, por ser innegable; sino que se cuestiona el tiempo, intensidad y frecuencia a la que se debe exponer a los seres humanos?
VIABILIDAD AMBIENTAL
A pesar de los estudios científicos sobre los efectos en la salud de las torres, el debate a nivel nacional del tema no se ha dado. SETENA como encargado de tramitar la viabilidad ambiental de las torres de telefonía celular da la licencia en tan sólo 10 días, sin que los vecinos afectados ni las municipalidades puedan opinar, sin inspeccionar el sitio y sin una evaluación de impacto ambiental técnico y responsable.
Urge revisar la forma en que SETENA estableció el trámite acelerado para la viabilidad ambiental de las torres por ser contrario a lo que establece el Reglamento General de Procedimientos de Evaluación Ambiental (Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC del 2004), la Ley del ARESEP (Articulo 16) y la Ley Orgánica del Ambiente.
Es así como se logra obviar una efectiva evaluación ambiental para cada sitio, para cada torre y su entorno. A su vez evita que la comunidad y la municipalidad afectadas puedan opinar previo a la decisión de viabilidad ambiental.
UBICACIÓN DE LAS TORRES
La OMS recomienda para ubicación, construcción y funcionamiento de torres de telefonía celular, cumplir con las normas nacionales e internacionales de seguridad, pero nuestro país todavía no las tiene. Además recomienda que se consulte con las autoridades municipales y el público, cosa que como hemos experimentado no ocurre.
En el capítulo de telecomunicaciones del TLC se denominas estas torres como “torres industriales” y consecuentemente deben de ubicarse en zonas industriales, no en zonas residenciales.
La SUTEL ha indicado que como no existe una norma nacional que regule el asunto, sino que existen normas dispersas, le corresponde a las Municipalidades el ordenamiento de su territorio, por lo tanto es su deber regular lo relativo a las torres. Este mismo criterio ha sido compartido por la Defensoría de los Habitantes, así como por especialistas legales.
La Defensoría de los Habitantes se ha pronunciado al respecto recomendando específicamente a las Municipalidades que abran espacios en donde se permita la participación ciudadana en la decisión de donde se colocaran dichas torres, para buscar los lugares adecuados para su instalación y así lograr un impacto menos agresivo contra el entorno, ambiente y población.
Además recomienda que las torres no se ubiquen en zonas residenciales y en aquellas municipalidades donde no se ha aprobado normativa, como es el caso nuestro, se recomienda regular la instalación y ampliación de las torres de telefonía celular tomando en cuenta todos estos aspectos (Oficio N° 10715-2011-DHR).
En muchos países a nivel municipal se han fijado regulaciones sobre las distancias que deben tener la ubicación de estas torres a los sitios de permanencia de seres humanos como centros educativos y centros de ancianos, centros médicos, zonas residenciales y de valor arquitectónico, histórico, patrimonial y arqueológico.
Por ejemplo en Australia la distancia a la que deben ubicarse estas torres y antenas es de 500m de los lugares antes mencionados; y en Murcia, España 600m. No hay necesidad de irnos tan lejos, la vecina Municipalidad en Tibás determinó una distancia de 500m y se les pide además al dueño de la torre una póliza de garantía por $300.000 por si hubiera afectaciones a la salud o por si la torre se cayera y causara daños.
Efectos en su propiedad: ¿Sabía usted que el Ministerio de Hacienda ha dictaminado que el valor de la construcción y del terreno de los inmuebles de uso residencial y comercial ubicados en la zona de influencia de las líneas de alta tensión eléctrica se devalúa en un 50%?
Esto quiere decir que si cerca de su casa han ubicado una antena o torre de celular su propiedad automáticamente se ha devaluado en un 50%.
Así mismo estas torres al establecer ondas que se expanden por el espacio se constituyen en una servidumbre, la cual no requiere de ningún trámite legal para constituirse. Se da la servidumbre por el simple hecho de que por ahí pasa su radiación. Esto significa que si usted quiere construir una obra de más de una planta o que interfiera de alguna manera en el trayecto de las radiaciones el dueño de la torre se puede oponer.
¿No considera usted que estas limitaciones a su propiedad individual y privada son abusivas y deben de por lo menos consultársele o informársele?
LA HISTORIA SE REPITE
La realidad que vive nuestro país en torno a las torres no es algo nuevo. En muchos otros países se ha dado el mismo modus operandi en el proceso de apertura de telecomunicaciones. En donde llegan las transnacionales a ofrecer sus servicios, basándose en que prestan un servicio público levantan torres de manera ilegal en medio de residencias, escuelas, centros médicos, entre otros. Aseguran que no existen estudios científicos que determinen que las radiaciones sean dañinas para la salud y en complicidad con los funcionarios del gobierno difunden una campaña de desinformación al respecto de los impactos y efectos de esta actividad.
Con el transcurso del tiempo y por la presión ciudadana se exigen cambios en sus regulaciones existente, prohibiendo ubicar torres cerca de establecimientos de conglomerados de personas y hasta procesos judiciales en contra de dichas empresas, las cuales son las mismas que actúan en nuestro país (por ejemplo ver sentencia del 8 de febrero del 2001 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, España).
¿No podríamos nosotros hoy evitar esta crónica de una muerte anunciada?
CONCLUSIONES
- Estamos conscientes de que las torres y antenas de telefonía celular son necesarias para la implementación de la apertura de telecomunicaciones. No estamos en contra de las torres, abogamos por una PLANIFICACION INTEGRAL para su ubicación, construcción y funcionamiento.
- Solicitar a la Municipalidad de Sto. Domingo que en el ejercicio responsable de sus funciones siga el procedimiento reglamentario para regular estas actividades conforme a los estándares y mejores prácticas internacionales. Instaurando una comisión que elabore y conozca el proyecto de reglamento formada por diversos profesionales interdisciplinarios con conocimientos en el tema y con la participación ciudadana.
- Defender la aplicación del PRINCIPIO PRECAUTORIO que ha desarrollado ampliamente la Sala Constitucional. Dicho principio aboga que en temas donde no hay consenso como estos es mejor prevenir que lamentar. Por consiguiente se prohíba la ubicación, construcción y funcionamiento de torres en zonas residenciales, cerca de centros educativos, centros de ancianos, centros de salud, edificaciones de valor arqueológico, arquitectónico, histórico y patrimonial.
- Exigir la actuación Municipal en el derribo de las torres colocadas ilegalmente.
- Seguir el ejemplo internacional de optar por la utilización de una misma torre para la instalación de los equipos de telefonía de las diferentes empresas, esto reduciría el número de torres.
- Cualquier servicio público, en este caso especifico el de telefonía celular, no puede contraponerse a derechos constitucionales como lo son el derecho a la vida, a la salud, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, derecho a la información, a la propiedad privada e inviolable, derecho a la intimidad, libre determinación y circulación; derecho de participación ciudadana y de autonomía municipal, entre otros.
Actualmente por presiones políticas y económicas sobre la Municipalidad esta ha manifestado su interés en optar por una vía administrativa, en donde de manera rápida se emita una directriz sobre las torres instaladas ilegalmente, autorizando su ubicación y funcionamiento pero sin haber realizar los estudios técnicos necesarios del caso ni analizado sus implicaciones y la dispersa normativa sobre el tema. Consideramos que este no es el mecanismo adecuado, que se debe optar por la reglamentación del tema; máxime porque no soluciona el problema de fondo y porque excluye la opinión ciudadana.
URGENTEMENTE SE NECESITA LA PRESENCIA DE LOS VECINOS ESTE PROXIMO LUNES 31 DE OCTUBRE A LAS 7PM, EN LA MUNICIPALIDAD, DONDE EL CONCEJO MUNICIPAL TOMARA LA DECISION SOBRE QUE DIRECCION SEGUIR EN EL TEMA.
Si desea más información sobre el tema puede contactar:
Compendio informativo realizado por:
Joan Abrahams Mason
28 Octubre 2011