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viernes, 23 de noviembre de 2012
▶ Medio Queso by Medio Queso
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jueves, 22 de noviembre de 2012
Estimada señora Contralora General de la República Doña Marta Eugenia Acosta Zúñiga. Reciba Usted un caluroso saludo de mi parte. En realidad, no sé si Usted es la persona indicada para llevar a cabo esta denuncia, sin embargo, de no ser así, de antemano le pido las disculpas del caso. La corrupción, la complacencia y la alcahuetería en la Administración Pública ha llegado a tal grado, que como ciudadano, me siento en total indefensión, desmotivación, y aún peor, totalmente desprotegido por las autoridades competentes para llevar a cabo los controles pertinentes. Al cabo de varios años he venido dando seguimiento a los malabares y maniobras en que ha incurrido el “señor” Alí Mahamed Aquil, pasaporte Canadiense N° AB 546318. Inclusive, el 25 de junio del año en curso envié nota al señor Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública Mario Zamora Cordero, para que actuara y, por supuesto, la respuesta brilla por su ausencia.
Estimada señora Contralora General de la República Doña Marta Eugenia Acosta Zúñiga.
Reciba Usted un caluroso saludo de mi parte.
En realidad, no sé si Usted es la persona indicada para llevar a cabo esta denuncia, sin embargo, de no ser así, de antemano le pido las disculpas del caso.
La corrupción, la complacencia y la alcahuetería en la Administración Pública ha llegado a tal grado, que como ciudadano, me siento en total indefensión, desmotivación, y aún peor, totalmente desprotegido por las autoridades competentes para llevar a cabo los controles pertinentes.
Al cabo de varios años he venido dando seguimiento a los malabares y maniobras en que ha incurrido el “señor” Alí Mahamed Aquil, pasaporte Canadiense N° AB 546318.
Inclusive, el 25 de junio del año en curso envié nota al señor Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública Mario Zamora Cordero, para que actuara y, por supuesto, la respuesta brilla por su ausencia.
Ahora bien, el señor Aquíl Alí desde su permanencia en nuestro país se ha dedicado a inscribir razones sociales diversas y, ninguna de ellas ha honrado los pagos de cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, cosa que demuestra que está muy bien asesorado por enemigos de nuestra querida Patria.
Con esta situación queda claramente demostrado que este “señor” ha venido a Costa Rica, simplemente a violar nuestro ordenamiento jurídico y se burla una y otra vez de nuestras Instituciones, llámese, Caja Costarricense de Seguro Social, Fodesaf, ya que ha deducido mes a mes a todos los trabajadores de estas compañías las cargas sociales y en una clarísima retención indebida, no las ha reportado a la Caja.
A la fecha sus representadas adeudan a la CCSS la suma de₡579.592.497.00
CED JURID
|
NOMBRE RAZON SOCIAL
|
ESTADO ANTE LA CCSS
|
SUCURSAL CCSS
|
MONTO ADEUDADO.
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3-101-211739
|
PIZZA DOS POR UNO, S.A.
|
NO APARECE INSCRITA
|
NO APARECE INSCRITA
|
0.00
|
3-101-215428
|
RASCACIELOS COLON, S.A.
|
INACTIVO MOROSO
|
HEREDIA
|
15.663.341.00
|
3-101-218094
|
RASCACIELOS JOSEFINOS INTERNACIONALES, S.A.
|
INACTIVO MOROSO
|
HEREDIA
|
4.096.043.00
|
3-101-276991
|
FOODS WORKS MORAVIA XYZ, S.A.
|
INACTIVO MOROSO
|
HEREDIA
|
114.370.525.00
|
3-101-354967
|
GIRONELLA, S.A.
|
INACTIVO MOROSO
|
OFICINAS CENTRALES
|
38.699.659.00
|
3-101-356956
|
TUMACOL, S.A.
|
INACTIVO MOROSO
|
DESAMPARADOS
|
65.418.908.00
|
3-101-154024
|
PICOS DE SAN JOSE, S.A.
|
INACTIVO MOROSO
|
HEREDIA
| |
3-101-362060
|
CARILOBOS, S.A.
|
INACTIVO MOROSO
|
DESAMPARADOS
|
38.644.990.00
|
3-101-357008
|
SOLMARACAY
|
ACTIVOMOROSO
|
OFICINAS CENTRALES
|
35.592.243.00
|
3-101-383212
|
HIGHGATE FERMA, S.A.
|
INACTIVO MOROSO
|
CARTADO
|
81.424.522.00
|
3-101-355526
|
CUMBALE, S.A.
|
INACTIVO MOROSO
|
OFICINAS CENTRALES
|
59.313.618.00
|
3-101-361874
|
MARBANICAL, S.A.
|
INACTIVO MOROSO
|
GUADALUPE
|
125.520.634.00
|
TOTALES
|
₡579.592.497.00
| |||
Al analizar esta situación, es notoria la complacencia de los jerarcas de la CCSS para con este fulano, me pregunto ¿será que existe MANO PELUDA?
Por muchos años estuvieron funcionando los restaurantes de2X1 Pizza en el área metropolitana, al igual que en varias provincias del país, sin embargo, la alcahuetería de los funcionarios de la Caja llegó a tal punto que la razón socialPIZZA DOS POR UNO, S.A. cédula jurídica N° 3-101-211739 nunca fue inscrita ante la Institución, de nuevo MANO PELUDA.
El cinismo y desvergüenza del señor Alí, con la complacencia de nuestras diferentes autoridades ha llegado a tal descaro, que el día de hoy en reportaje del periódico La Nación (http://periodico.nacion.com/ doc/nacion/la_nacion- 22noviembre2012/2012112201/? key= 3d95bcb82fc2cdd0ac9ae44a07e9d4 47#46) dice:
“Patey anunció que existe un acuerdo preliminar con la asociación y este será mediante una nueva compañía que tendrán Patey, sus hermanos, Mike y Mark, así como Aquil Alí, los otros inversores”.
Acordémonos que este extranjero llegó a tal desfachatez, que solicitó a la Asamblea Legislativa que se hiciera una reforma al Reglamento de la CCSS para que los equipos de futbol no pagaran las cuotas de sus jugadores a la CCSS.
Doña Marta, será que estamos llegando al momento que se perdió la soberanía y derechos de nosotros los Costarricenses.
Cuando un extranjero viene a nuestra querida Patria y violenta toda la institucionalidad y el ordenamiento jurídico, ¿qué podemos esperar? o será que el que no entiende es el suscrito y debemos doblegarnos y rendir pleitesía a este tipo de sujetos como si estuviéramos en su país.
Por favor doña Marta, si me puede ayudar se lo agradeceré y, si no está en sus manos por favor oriénteme ya que como Costarricense y habitante de este país me encuentro totalmente desmoralizado por las cosas que están ocurriendo.
En la Reforma del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, publicada en la Gaceta N° 46 del 7 de marzo del 2011 entre otras dice:
[...]
“Artículo 74 bis.-
Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones con la seguridad social, quienes hayan suscrito un arreglo de pago con la CCSS que garantice la recuperación íntegra de la totalidad de las cuotas obrero-patronales y demás montos adeudados, incluyendo intereses, y estén al día en su cumplimiento. Lo anterior, siempre que ni el patrono moroso, ni el grupo de interés económico al que pertenezca, hayan incumplido ni este ni ningún otro arreglo de pago suscrito con la CCSS, durante los diez años anteriores a la respectiva contratación administrativa o gestión.”
Creo que este artículo se le puede aplicar al Club Sport Herediano si el señor Aquil Ali llega a invertir en esa Asociación, ya que considero entraría en un grupo de interés económico tal y como lo indica esta reforma.
Adjunto documentos de la página web de la CCSS que demustran lo indicado
Atentamente;
Roberto Mora Salazar
Céd: 1-396-099
Cel: 8340-4504
Correo electrónico: roberto.romoxa@gmail.com
22 de Noviembre de 2012
Sala IV declara con lugar recurso contra Seguridad por uso irracional de la fuerza
La Sala Constitucional declaró con lugar un Se declara con lugar el recurso de Hábeas Corpus “por uso irracional y desproporcionado de la fuerza policial”, en contra del ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica.
El recurso fue interpuesto por Manuel Emilio Soto Aguilar, en favor de Jean Carlo Espinoza Moreira, golpeado y detenido por oficiales de la Fuerza Pública el 9 de octubre anterior.
Ese día se realizó una manifestación frente a la Asamblea Legislativa, con motivo de la marcha “Fotocopiando para estudiar”.
En la Resolución Nº 2012015924, la Sala ordena a Mario Zamora Cordero, en su condición de Ministro de Seguridad Pública, o a quien ocupe dicho cargo, que en el plazo de 48 horas, contado a partir de la notificación del voto, debe abrir un procedimiento administrativo disciplinario en contra de los oficiales que realizaron la detención y provocaron la golpiza a Espinoza Moreira.
De acuerdo con la denuncia, Espinoza fue detenido con uso excesivo de fuerza y violencia, en claro abuso de autoridad y agresión física por las autoridades del Ministerio de Seguridad Públicas, como oficiales de la Sección UIP y GAO, entre otros funcionarios policiales que participaron en ese operativo, siendo trasladado a las Oficinas de la Delegación de Policía.
Agrega que el amparado sufrió fuertes golpes, los cuales fueron propinados por entre 10 a 15 efectivos de policía, y acota que éste, a raíz de los fuertes golpes recibidos, fue trasladado al Hospital San Juan de Dios, para que después del respectivo parte médico fuese trasladado a la Delegación Policial de Barrio México.
Soto Aguilar considera que con su actuación las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública violentan los derechos de libre tránsito, integridad personal, reunión y asociación en perjuicio de su representado.
La Sala resaltó que el Ministerio de Seguridad Pública no respondió los requerimientos del Alto Tribunal para que diera la versión de los hechos y aportara pruebas en defensa de los oficiales.
El magistrado Paul Rueda Leal indicó que se estima como debidamente demostrado que el amparado fue valorado a las 8:00 horas del 12 de octubre de 2012 en la Sección Médico Forense del Organismo de investigación Judicial, “donde los médicos concluyeron que el amparado tenía las siguientes lesiones: en el abdomen presentaba equimosis violácea, no dolorosa al tacto, de bordes regulares en flanco izquierdo de 4.5 x 2.0 cm. En el dorso, excoriaciones con costra hemática seca distribuidas de la siguiente manera: cara posterior de hemitoraz izquierdo de 19.0 x 11.0 cm, línea media a nivel de cuarta costilla de 2.0 x 3 cm. En los miembros superiores, excoriaciones con costra hemática seca distribuida de l a siguiente manera: cara posterior lateral de tercio medio de brazo izquierdo de 5.0 x 0.2 cm, codo izquierdo de 3.0 x 1.5 cm, cara poteromedial de tercio proximal de brazo derecho de 5.0 x 3.0 cm. En relación con los miembros inferiores, excoriaciones con costara hemática seca distribuida de la siguiente manera: rodilla derecha de 3.5 x 1.5. cm , rodilla izquierda 1.5 x 1.5 cm. Se le otorgó incapacidad temporal por 3 días a partir de la fecha de los hechos denunciados. Las lesiones descritas usualmente sanan sin dejar secuelas”.
La Sala estimó que “lo procedente es acoger el recurso, pues se tiene por acreditado que sí hubo quebrantamiento a la integridad física del amparado con los hechos que sirven de base a este hábeas corpus, y específicamente estima que la actuación de la policía fue desproporcionada respecto de la actuación del amparado”.
Además, razonó que “Si bien es cierto, este Tribunal no desconoce las atribuciones que constitucionalmente le han sido asignadas al Poder Ejecutivo, lo cierto es que abusos como el que se tienen por acreditados en el caso concreto, no pueden ser permitidos, ni aceptados”.
El recurso fue interpuesto por Manuel Emilio Soto Aguilar, en favor de Jean Carlo Espinoza Moreira, golpeado y detenido por oficiales de la Fuerza Pública el 9 de octubre anterior.
Ese día se realizó una manifestación frente a la Asamblea Legislativa, con motivo de la marcha “Fotocopiando para estudiar”.
En la Resolución Nº 2012015924, la Sala ordena a Mario Zamora Cordero, en su condición de Ministro de Seguridad Pública, o a quien ocupe dicho cargo, que en el plazo de 48 horas, contado a partir de la notificación del voto, debe abrir un procedimiento administrativo disciplinario en contra de los oficiales que realizaron la detención y provocaron la golpiza a Espinoza Moreira.
De acuerdo con la denuncia, Espinoza fue detenido con uso excesivo de fuerza y violencia, en claro abuso de autoridad y agresión física por las autoridades del Ministerio de Seguridad Públicas, como oficiales de la Sección UIP y GAO, entre otros funcionarios policiales que participaron en ese operativo, siendo trasladado a las Oficinas de la Delegación de Policía.
Agrega que el amparado sufrió fuertes golpes, los cuales fueron propinados por entre 10 a 15 efectivos de policía, y acota que éste, a raíz de los fuertes golpes recibidos, fue trasladado al Hospital San Juan de Dios, para que después del respectivo parte médico fuese trasladado a la Delegación Policial de Barrio México.
Soto Aguilar considera que con su actuación las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública violentan los derechos de libre tránsito, integridad personal, reunión y asociación en perjuicio de su representado.
La Sala resaltó que el Ministerio de Seguridad Pública no respondió los requerimientos del Alto Tribunal para que diera la versión de los hechos y aportara pruebas en defensa de los oficiales.
El magistrado Paul Rueda Leal indicó que se estima como debidamente demostrado que el amparado fue valorado a las 8:00 horas del 12 de octubre de 2012 en la Sección Médico Forense del Organismo de investigación Judicial, “donde los médicos concluyeron que el amparado tenía las siguientes lesiones: en el abdomen presentaba equimosis violácea, no dolorosa al tacto, de bordes regulares en flanco izquierdo de 4.5 x 2.0 cm. En el dorso, excoriaciones con costra hemática seca distribuidas de la siguiente manera: cara posterior de hemitoraz izquierdo de 19.0 x 11.0 cm, línea media a nivel de cuarta costilla de 2.0 x 3 cm. En los miembros superiores, excoriaciones con costra hemática seca distribuida de l a siguiente manera: cara posterior lateral de tercio medio de brazo izquierdo de 5.0 x 0.2 cm, codo izquierdo de 3.0 x 1.5 cm, cara poteromedial de tercio proximal de brazo derecho de 5.0 x 3.0 cm. En relación con los miembros inferiores, excoriaciones con costara hemática seca distribuida de la siguiente manera: rodilla derecha de 3.5 x 1.5. cm , rodilla izquierda 1.5 x 1.5 cm. Se le otorgó incapacidad temporal por 3 días a partir de la fecha de los hechos denunciados. Las lesiones descritas usualmente sanan sin dejar secuelas”.
La Sala estimó que “lo procedente es acoger el recurso, pues se tiene por acreditado que sí hubo quebrantamiento a la integridad física del amparado con los hechos que sirven de base a este hábeas corpus, y específicamente estima que la actuación de la policía fue desproporcionada respecto de la actuación del amparado”.
Además, razonó que “Si bien es cierto, este Tribunal no desconoce las atribuciones que constitucionalmente le han sido asignadas al Poder Ejecutivo, lo cierto es que abusos como el que se tienen por acreditados en el caso concreto, no pueden ser permitidos, ni aceptados”.
Sala ordena a Ministro de Seguridad abrir proceso administrativo por detención de estudiante
El ministro de Seguridad Pública Mario Zamora, deberá abrir un proceso administrativo disciplinario contra los oficiales que ejecutaron la detención del estudiante universitario, Jean Carlo Espinoza Morera, según lo determinó la Sala Constitucional mediante el expediente número 015924-2012.
“Se declara con lugar el recurso por uso irracional y desproporcionado de la fuerza policial. Se ordena Mario Zamora Cordero, en su condición de Ministro de Seguridad Pública, o a quien ocupe dicho cargo, que en el plazo de 48 horas, contado a partir de la notificación de esta resolución, debe abrir un procedimiento administrativo disciplinario en contra de los oficiales que realizaron la detención del recurrente”, indicó la Sala en la resolución.
Además la Sala Constitucional condenó al Estado al pago de los daños y perjuicios causados, los cuales serán liquidados en ejecución de sentencia de lo Contencioso Administrativo.
El recurrente, Emilio Soto Aguilar acudió a la Sala Constitucional donde presentó un Recurso de Habeas Corpus, ante la detención del estudiante Jean Carlo Espinoza, durante los disturbios del movimiento fotocopiando, en la afueras de la Asamblea Legislativa.
“Producto de esa detención, los policías que estaban desplegando el protocolo, agredieron al estudiante, él sufrió contusiones, le quedaron hematomas y eso a partir de un traslado que hace la Sala a la Medicatura Forense, se tiene como prueba que hubo agresión por parte de los oficiales”, explicó el recurrente.
Crhoy. com intentó conocer la opinión del Ministro de Seguridad Mario Zamora, sin embargo, su celular se encontraba apagado.
La notificación de la resolución fue conocida hoy por los actores.
La Sala Constitucional resolvió un recurso de hábeas corpus a favor de Jean Carlos Espinoza Morera y en contra del Estado en el que se ordena al ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora, a abrir "un procedimiento administrativo disciplinario" a oficiales de Fuerza Pública por el "uso irracional y desproporcionado" durante la detención del manifestante frente a la Asamblea Legislativa.
Sentencian a ministro Zamora y al Estado por detención indebida de manifestante
JUEVES 22 DE NOVIEMBRE DE 2012 20:22
Elvis Martínez. La Sala Constitucional resolvió un recurso de hábeas corpus a favor de Jean Carlos Espinoza Morera y en contra del Estado en el que se ordena al ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora, a abrir "un procedimiento administrativo disciplinario" a oficiales de Fuerza Pública por el "uso irracional y desproporcionado" durante la detención del manifestante frente a la Asamblea Legislativa.
El recurso fue interpuesto por Manuel Emilio Soto Aguilar contra el Ministerio de Seguridad el pasado 9 de octubre, día en que también sucedieron los hechos.
"Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Mario Zamora Cordero, en su condición de Ministro de Seguridad Pública, o a quien en su lugar ejerza tal cargo, en forma personal", señala la sentencia de la Sala Constitucional.
El 9 de octubre Jean Carlos Espinoza se manifestaba en las inmediaciones de la Asamblea Legislativa en la marcha de "Fotocopiando para estudiar", en la que se solicitaba a las y los diputados el resello para la aprobación del proyecto de ley, vetado por la Presidenta Laura Chinchilla.
Manuel Emilio Soto alegó que Espinoza fue detenido con uso excesivo de fuerza y violencia "en un claro abuso de autoridad y agresión física" por parte de oficiales de la Fuerza Pública de la Sección UIP y GAO. Agregó que antes de ser llevado a la Delegación Policial de Barrio México, Espinoza sufrió fuertes golpes propinados por entre 10 y 15 policías, por lo que tuvo que ser trasladado al Hospital San Juan de Dios.
En la sentencia la Sala IV señala que el Ministro de Seguridad no reportó ningún informe detallado sobre este acontecimiento. En cambio el dictamen médico legal DML (No. 2012-13541) especifica varias lesiones del manifestante.
NOTICIAS DE INFORMATICO
Los siguientes son los principales titulares de nuestra edición del día de hoy. |
Más de un millón de ticos pobres La cantidad de pobres se mantiene estacionada, mientras que la concentración de la riqueza aumenta, revela la Encuesta Nacional de Hogares del INEC. |
Multitudinaria marcha del silencio |
La nutrida Manifestación del Silencio fue una categórica respuesta a los intentos de manipulación del Poder Judicial por parte de grupos políticos de vocación autoritaria. |
Costa Rica inauguró la mayor planta solar de Centroamérica |
La planta construida por el ICE con apoyo del gobierno de Japón, está instalada en Guanacaste y tiene capacidad para generar 1,2 gigawats de energía. |
Costarricenses respaldan la protesta social sin violencia |
Además, califican con nota alta la democracia como sistema político mientras que califican muy mal al gobierno, la Asamblea Legislativa y los partidos políticos. |
Vigilia del Poder Judicial se extendió a todo el país |
Cientos de personas participaron en la vigilia frente a la Corte, la vigilia se extendió a otras sedes Judiciales del país que exigen respeto a la independencia de Poderes |
Piden intervención de la ONU por ataque a Poder Judicial |
La Asociación de Jueces planteó una intervención de la relatora especial de la ONU para la independencia judicial, Gabriela Knaul. |
Exportaciones crecieron un 7,8% de enero a octubre |
Las ventas totales al exterior fueron de 9.421 millones de dólares en los primeros 10 meses del año, lo que representa un incremento del 7,8%, informó Procomer. |
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