MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ ACCIONA CONTRA EL PRESIDENTE DE VENEZUELA
Iniciamos este 7 de octubre una acción de apoyo a la Revolución Bolivariana presentándonos a las cercanías de la embajada de Venezuela. Nos ubicamos a 200 metros de la sede diplomática, tal y como nos lo indicó el representante del Consejo Nacional Electoral de Venezuela y la Fuerza Pública de nuestro país. Al instalar el sonido con el que reproducimos únicamente música y discursos del Comandante Hugo Chaves Frías, la Fuerza Pública nos solicitó bajar el volumen dado que en las cercanías habían adultos mayores durmiendo en sus casas. Accedimos a la petición de buena fe. Sin embargo, se presentaron miembros de la Policía Municipal de San José, funcionarios cuya responsabilidad y mando pertenecen al alcalde de San José, Johnny Araya Monge, y desde el inicio ejercieron presiones y hostigamiento sobre el puesto que montamos y los que estábamos apoyando al presidente Hugo Chaves Frías.
Fue claro desde un inicio que la acción de esos policías municipales obedecía a algo estructurado en nuestra contra y que la embajada de Venezuela tenía conocimiento de sus acciones. También fue sumamente extraño que un puesto del periódico El Venesolano tuvieran permiso en mano y pudieran ubicarse a menos de 100 metros de la sede diplomática, inclusive tenían un evento preparado con la Unión de Cámaras Costarricenses, donde un señor de apellido Ramos participaría como orador. El evento fue suspendido y era notorio que apoyan abiertamente a la oposición al Comandante Hugo Chaves.
Los policías municipales nos exigieron el permiso para uso del parque frente a la embajada e insistían constantemente sobre el volumen y prácticamente querían que lo bajáramos hasta que no cumpliera ningún efecto sobre los participantes en la elección. Nosotros defendíamos que no necesitábamos permiso porque el Gobierno no podía oponerse al proceso electoral venezolano y que por esto nuestro puesto de apoyo a la Revolución Bolivariana tenía una autorización implícita por ser parte del derecho a la Libertad de Expresión en Venezuela y nuestro país. Sin embargo, la prepotencia, provocación y altanería de los efectivos municipales empezó a crear un enfrentamiento con nosotros cuando insistieron en que bajáramos el volumen del equipo de sonido a niveles ridículos y nos obligaron a quitar cuatro mantas y la bandera de Venezuela que habíamos ubicado en algunos árboles del parque.
Como la mayoría de las canciones y discursos que se bajaron de internet fueron grabados a diferentes niveles de sonido y al reproducirlos en el equipo este subía y bajaba de intensidad, los policías municipales se aprovecharon y nos decomisaron parte del equipo de sonido.
Este abuso de autoridad es el producto de una orden cuya responsabilidad recae directamente sobre la Municipalidad de San José y su alcalde, Johnny Araya Monge, quien deberá rendir cuentas y asumir las responsabilidades diplomáticas de esta persecución y abuso en contra de los que apoyábamos al Presidente de Venezuela, Hugo Chaves Frías, porque varios venezolanos estaban con nosotros en ese momento.
Ante nuestro reclamo y al ver el incidente diplomático que habían creado, nos regresaron el equipo tiempo después y a tres kilómetros de la embajada, pero el daño estaba hecho. Cumplieron su objetivo de minar el apoyo al comandante Hugo Chaves.
Otra persona que debe rendir cuentas es la Embajadora de Venezuela, así como los representantes del Consejo Nacional Electoral de ese país, quienes se enteraron de todo el incidente y permitieron que se obstaculizara nuestra gestión de apoyo al Presidente Hugo Chaves Frías, en una clara violación a las disposiciones establecidas por ese mismo Consejo Nacional Electoral de Venezuela.
Lo hecho por la Policía Municipal es una clara violación al proceso electoral venezolano, a la Libertad de Expresión de ambos países y fue una represión y persecución en contra de los seguidores que apoyamos al Comandante Hugo Chaves Frías, Presidente de Venezuela.
Luis Alberto Salas Sarkís
Miembro del Comité Central
Partido Vanguardia Popular Costa Rica
Ced. 1-560-606