Estimado señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Don Manuel Antonio González Sanz.
Sirva la presente para enviarle un cordial saludo.
He realizado un estudio sobre la situación de morosidad con nuestra Seguridad Social por parte de algunas de las empresas que han sido contratadas por la Cancillería para la III Cumbre de CELAC en Costa Rica 2015 y, me llama la atención, que posiblemente por las carreras y situaciones apresuradas por parte de los encargados de llevar a cabo estas negociaciones, se ha incumplido con el ordenamiento jurídico y la normativa vigente.
A continuación le detallo, las razones sociales que incumplen con este mandato y, que no puede ser contratadas hasta que se pongan a derecho con nuestra Seguridad Social.
CED
JURID
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NOMBRE
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DEUDA
CCSS
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DEUDA
FODESAF
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DEUDA
IMAS
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TOTALES
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CONTRATO
₡
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3-101-152580
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EVENTOS PEDREGAL, S.A.
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NO APARECE INSCRITA
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160.600.000.00
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3-101-111844
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Excursiones Marvi, S.A.
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0.00
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8.770.260.22
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273.088.92
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9.043.349.14
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31.000.000.00
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3-012-685117
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Alzara Grupo de Comunicaciones S.L
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101.611.00
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0.00
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1.719.12
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103.330.12
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194.140.000.00
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3-007-087523
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Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART)
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1.331.082.00
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0.00
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0.00
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1.331.082.00
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336.306.000.00
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4-000-042139
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Instituto Costarricense de Electricidad
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0.00
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0.00
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4.675.598.07
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4.675.598.07
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579.967.256.40
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3-101-212285
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Inlingua de Costa Rica, S.A.
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0.00
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0.00
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76.822.96
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76.822.96
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4.600.000.00
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3-101-073426
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Agencia Aduanal Siete Mares, S.A.
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0.00
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0.00
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25.835.58
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25.835.58
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4.325.680.00
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1-1399-0893
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Roy Esteban Vindas Durán
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34.412.00
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0.00
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0.00
|
34.412.00
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ACTIVIDAD
PROTOCO-
LARIA
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3-101-096400
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Hotel Barceló San José Palacio (Corporación Algard, S.A.)
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0.00
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0.00
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598.129.61
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598.129.61
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Entre todos
los Hoteles
35.000.000.00
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3-101-109001
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Hotel Costa Rica Marriot (Hotelera Cali, S.A.)
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0.00
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0.00
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12.576.60
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12.576.60
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Entre todos
los Hoteles
35.000.000.00
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3-101-223545
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Hotel Crown Plaza Corobici (Desatur Corobicí, S. A.)
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0.00
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0.00
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526.241.69
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526.241.69
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Entre todos
los Hoteles
35.000.000.00
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3-101-461377
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Hotel Wyndham Gardens Escazú (Rocca Portafolio Comercial S.A.)
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0.00
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0.00
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131.815.62
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131.815.62
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Entre todos
los Hoteles
35.000.000.00
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TOTAL
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₡16.559.193.39
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En la Gaceta N° 46 del 7 de Marzo del 2011, se publicó reforma al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS que indica:
“Artículo 74.-
[...]
Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley.
Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley.
(La negrita y el subrayado no forman parte del original)
Señor Canciller, conociendo de su interés y luchas por nuestra Seguridad Social, le solicito respetuosamente, solicitar a estas empresas a la mayor brevedad posible, se pongan a derecho, ya que de no hacerlo, se estará incumpliendo con nuestra legislación.
Otra alternativa, que podría llevarse a cabo en vista de la premura y, la pronta realización de tan importante y honorable evento para nuestro país, sería, que a la hora de cancelar las facturas –después del acontecimiento-, a cada uno de los contratados, se les solicite una certificación de la CCSS, de Fodesaf e Imas y, a los que se encuentren en ese momento en estado de morosidad, se les retenga o deduzca lo correspondiente.
Un caso que me llama poderosamente la atención, es que se esté contratando a CENTRO DE EVENTOS PEDREGAL por ₡160.600.000.00(Ciento sesenta millones, seiscientos mil colones), por concepto de alquiler de edificios y terrenos y, la misma ni siquiera se encuentra inscrita o empadronada ante la Caja Costarricense de Seguro Social, tal y como lo indica nuestra normativa vigente.
Así las cosas, le solicito respetuosamente, como jerarca del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, haga cumplir nuestra Legislación Vigente.
Le recuerdo la Regulación del Derecho de Petición, Ley 9097 que en su artículo 13 dice:
“ARTÍCULO 13.- Sanciones por incumplimiento de pronta respuesta por los funcionarios públicosEl funcionario público que no responda en el plazo establecido ante una petición pura y simple de un ciudadano, será sancionado con el cinco por ciento (5%) del salario base mensual.
La denominación salario base corresponde al monto equivalente al salario base mensual del oficinista 1 que aparece en la relación de puestos de la ley de presupuesto ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior.
Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaran a existir, en la misma ley de presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo. La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido”.
Esperando se acoja dicha solicitud de manera oportuna, se despide de Usted;
(Tengo toda la documentación de la CCSS, Fodesaf e Imas que amparan dicha denuncia, por supuesto estoy presto a envíársela en el momento que me lo indique. No se la remití porque es algo pesado el archivo)
Roberto Mora Salazar
Céd: 1-396-099
14 de Enero de 2015