miércoles, 7 de octubre de 2015

Sala IV suspende aplicación de decreto que regula la fecundación in vitro

CP- 012-  6  de OCTUBRE
Nos dio la razón a los defensores de la vida 
SALA CUARTA HIZO LO CORRECTO AL SUSPENDER DECRETO FIV
  • Lo dijimos el 10 de setiembre cuando el Presidente lo firmó: “las vidas humanas no se rigen por decretos ejecutivos”.
·       Es a la Asamblea Legislativa a la que le corresponde regular la materia reservada al derecho fundamental de la vida.

·       UNIDAD DEFIENDE LA VIDA DESDE LA CONCEPCIÓN y vigilará por una regulación estricta al derecho a la vida.

La Sala Cuarta hizo lo correcto al suspender el decreto FIV del Presidente Solís mientras estudia la acción de inconstitucionalidad, así lo considera la Fracción Unidad al conocer la noticia y reitera que  las vidas humanas deben tener protección constitucional y no estar sujetas a decisiones arbitrarias del gobierno de turno, afirmó el diputado Johnny Leiva.
El 15 de setiembre el diputado William Alvarado en representación de la Unidad  fue uno de los firmanes de la Acción de Inconstitucionalidad y el 21 de setiembre  el diputado Vicepresidente de la Asamblea Legislativa Luis Vásquez fue junto a los diputados cristianos a presentar el Recurso de Amparo.
"Estamos claros que a la luz de la resolución de la Corte Interamericana debe legislarse la FIV pero para garantizar el derecho a la vida como un instrumento para crear vida, no para descartar embriones ni mucho menos para congelarlos ni transarlos de ninguna forma"  afirmó el diputado William Alvarado  
Dijimos en ese momento que el Presidente no debe gobernar por decreto en temas tan delicados como las vidas humanas, y al hacerlo pone en evidencia que no confía en las decisiones del Soberano, los representantes del pueblo, en este tema tan delicado, recordó el diputado Johnny Leiva Badilla.
El diputado Luis Vásquez señaló además que la Asamblea Legislativa ha venido trabajando intensamente en el tema y que ya se dictaminó el texto que será conocido en el Plenario.  Explicó además que la Unidad cree en el derecho a la vida desde el momento de la Concepción y comparte la tesis original de la Sala Constitucional sobre la FIV.  Con esta acción presentada se asegura la autonomía de la CCSS.
“Es muy evidente que la regulación sobre la vida es materia reservada a la Asamblea Legislativa y ese decreto ejecutivo nunca debió ser, de modo que al suspender su aplicación y conocer los recursos en su contra la Sala Constitucional está restableciendo el ordenamiento jurídico correcto” afirmó el diputado Luis Vásquez secretario de la Comisión de Sociales que conoció el tema.
“En cualquier caso, debe ser la Asamblea Legislativa la que defina la posición oficial sobre la fertilización in vitro, y se trata de una legislación que debe respetar el Ordenamiento Jurídico, la Constitución y sobre todo el derecho a la vida”, afirmó el Presidente Legislativo Rafael Ortiz Fábrega.
Fundamentos que están en la Acción de Inconstitucionalidad
“LA ACCION SE INTERPONE A FAVOR DEL CONCEBIDO NO NACIDO POR VIOLACIÓN Y/O AMENAZA A SU DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA” (Art. 21 CP), y además “A SU DERECHO FUNDAMENTAL A SABER QUIÉNES SON SUS PADRES” (Art. 53 CP)
 LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD TAMBIÉN SE INTERPONE POR VIOLACIÓN DE INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS
 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD TAMBIÉN SE INTERPONE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE JURISDICCION CONSTITUCIONAL.


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