jueves, 3 de septiembre de 2015

COSTA RICA PRESENTÓ DECRETO PARA AUTORIZAR FERTILIZACIÓN IN VITRO VIDEO DE CONFERENCIA DE PRENSA



Inicia consulta a Caja Costarricense de Seguro Social y Colegio de Médicos
COSTA RICA PRESENTÓ DECRETO PARA AUTORIZAR FERTILIZACIÓN IN VITRO

•          Propuesta de decreto responde a la voluntad del Estado de cumplir la sentencia de la Corte IDH del 2012 para garantizar la vigencia plena de los derechos humanos.
•          La autorización de esta técnica de reproducción asistida es para atender la condición de infertilidad  en parejas o mujeres mayores de edad.
•          Es absolutamente prohibido el  desecho, la comercialización, la experimentación, la selección genética, la fisión, la alteración genética, la clonación, la inseminación post mortem y la destrucción de los óvulos fecundados.

El Estado de Costa Rica presentó un decreto que autoriza la realización de la técnica de reproducción asistida de fecundación in vitro y transferencia embrionaria, y de inmediato lo envió a consulta a la Caja Costarricense del Seguro Social y al Colegio de Médicos de Costa Rica.
Este decreto cumple con la sentencia emitida en el año 2012, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y se realiza de acuerdo con la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo para garantizar la vigencia plena de los derechos humanos en Costa Rica.
La autorización de esta técnica de reproducción asistida es para atender la condición de infertilidad en parejas o mujeres mayores de edad.
Es absolutamente prohibido el  desecho, la comercialización, la experimentación, la selección genética, la fisión, la alteración genética, la clonación, la inseminación post mortem y la destrucción de los óvulos fecundados.
El decreto permite la transferencia de un máximo de dos óvulos fecundados y se autoriza fecundar únicamente la cantidad de óvulos estrictamente necesaria para la obtención de los dos óvulos por transferir.
Se permite la realización de fertilización in vitro en sus dos formas: la homóloga con células sexuales de ambos miembros de una pareja y la heteróloga con células sexuales provenientes de donación.
Solo pueden ser donadores de células reproductivas los mayores de edad que no hayan sido declarados incapaces en vía judicial.  Tanto el establecimiento autorizado como el Ministerio de Salud llevarán un registro de los donantes.
El decreto determina que el Ministerio de Salud debe inspeccionar y controlar, la Caja Costarricense de Seguro Social implementar la aplicación técnica y el Colegio de Médicos de Costa Rica fiscalizar la práctica ética de la fertilización in vitro en el país.
Se establece un plazo de dos años para que la CCSS implemente esta técnica científica que protege los derechos humanos en Costa Rica, en forma gradual, progresiva y paulatina.
El decreto de autorización de la fertilización in vitro establece que son derechos de las personas beneficiarias recibir información completa sobre la técnica y posibles riesgos y tener una asistencia interdisciplinaria de calidad que asegure la integridad física y psicológica,  así como contar con una confidencialidad absoluta y el derecho de tomar decisiones bajo consentimiento informado.
El Estado de Costa Rica presenta a consulta este decreto para garantizar la vigencia plena de los derechos humanos y atender la condición de infertilidad  en parejas o mujeres mayores de edad.

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