jueves, 10 de septiembre de 2015

21 millones de colones costaria cada paciente atendida en Fecundacion in Vitro / La doctora María del Rocío Sáenz Madrigal, presidenta ejecutiva de la CCSS, explicó que anoche le comunicó al Señor Presidente de la República, Luis Guillermo Solís Rivera, la decisión que adoptó el máximo órgano institucional, tras analizar el Decreto Ejecutivo de Autorización para la Realización de la Técnica de Reproducción Asistida de Fecundación In Vitro remitida por el Poder Ejecutivo, la semana anterior.



#Atención Junta Directiva de la CCSS no se opone a Fertilización In Vitro, pero regulada debidamente

- Costos preliminares promedio por atención integral por PACIENTE Y NEONATOS asciende a ¢20 millones

La Junta Directiva de la CCSS, no se opone a la aplicación de la técnica de fertilización in vitro (FIV), desde el punto de vista técnico-médico siempre y cuando esté regulada adecuadamente.

La doctora María del Rocío Sáenz Madrigal, presidenta ejecutiva de la CCSS, explicó que anoche le comunicó al Señor Presidente de la República, Luis Guillermo Solís Rivera, la decisión que adoptó el máximo órgano institucional, tras analizar el Decreto Ejecutivo de Autorización para la Realización de la Técnica de Reproducción Asistida de Fecundación In Vitro remitida por el Poder Ejecutivo, la semana anterior.

La doctora Sáenz Madrigal destacó que para la Junta Directiva, la infertilidad que afecta a las parejas es un problema de salud pública en Costa Rica y que la institución lo ha estado abordando con diferentes opciones terapéuticas que se han puesto a la disposición de esta población. En ese sentido, la Junta Directiva consideró de importancia avanzar en la ruta que conduzca a la atención de la infertilidad como un problema de salud.

Tras revisar los criterios aportados y desde el punto de vista jurídico, para la Junta Directiva de la CCSS, por tratarse de derechos fundamentales y humanos comprometidos, el tema es materia reservada a la ley y no vía decreto, esto en el contexto del contenido mismo de la sentencia emitida por la CIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos), la cual no cuestionó ni invalidó las resoluciones de la Sala Constitucional relacionadas, en lo tocante a la exigencia de que dicha materia ha de ser regulada por ley.

En relación con el punto de vista técnico, la Junta Directiva considera que el decreto contiene conceptos que deberán ser corregidos o ajustados, con el propósito de lograr una mayor precisión conceptual del tema, que permita mayor seguridad para su puesta en práctica.

La Junta Directiva también considera de previo al inicio de la puesta en práctica o ejecución de esta técnica médica (FIV), que el Estado le proporcione a la CCSS los recursos financieros que permitan hacer realidad ese servicio, cuyos costos son los siguientes:


Costos preliminares promedio por atención integral por paciente y neonatos*

(cifras en colones a partir de estimaciones 2014)

Rubros / etapas Monto promedio

1. Costo atención especializada inicial y procedimiento FIV (tres ciclos)
¢2.379.035

2. Costos derivados de la atención embarazo, parto, posparto y atención neonatal
¢16.188.033

3. Costos derivados de la atención neonatal
¢2.345.875

Total ¢20.912.944

* No se contemplan en estas estimaciones los costos asociados a formación de recursos humanos especializados, infraestructura y equipamiento. Preliminarmente, los costos de infraestructura y equipamiento han sido estimados en alrededor de US$2 millones.

#CCSSdeCostaRica

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