Estimada señora Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Doctora Ileana Balmaceda Arias.
Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Doña Ileana, con el fin de evidenciar el supuesto incumplimiento de deberes y por supuesto, la complacencia y alcahuetería de los funcionarios Ing Ovidio Murillo Valerio Director de la Dirección de Producción Industrial de la CCSS y a su vez, su sub alterno elIng Oscar Ortiz Brenes del Laboratorio de Productos Farmacéuticos, el 9 de Agosto –fecha de la denuncia del hospital de Cartago-, el Ingeniero Oscar Ortiz Brenes solicita a su jefe Ing Ovidio Murillo Valerio mediante oficio N° L.P.F-282-06-2013 (del folio 284 en adelante) que se pida a la Comisión del Gasto la autorización respectiva para el inicio de la PRIMERA PRÓRROGA AL CONTRATO con la empresa de Seguridad y Vigilancia Camarías SVC, S.A., misma que a esa fecha adeudaba conjuntamente con Seguridad Camarías S.A. la suma de ₡61.089.631.00 por concepto de cuotas obrero patronales.
El 29 de Agosto dirigí denuncia a Usted específicamente indicándole que esta misma empresa presta el servicio de vigilancia al Laboratorio de Productos Farmacéuticos de la Institución y le indiqué su estado de morosidad por varios millones de colones ¿Y…..?
Así las cosas a dicha empresa se le debe rescindir el contrato.
Doña Ileana, una vez más, solicito de manera respetuosa pero enérgica, se tomen acciones inmediatas y oportunas para que este tipo de funcionarios sean sancionados por su incumplimiento de deberes y, por supuesto se les abra un órgano director a la mayor brevedad.
Se deben girar instrucciones inmediatas a todos los funcionarios de la CCSS para instruirlos sobre aplicar la normativa vigente.
No puede ser que toda la Administración Pública tenga que cumplir con el mandato de solicitar certificación de PATRONO AL DÍA de la Caja a todos sus proveedores y, la misma Institución CCSS obvie esa normativa. ¡Qué vergüenza!
El funcionario de la Caja que incurra en incumplimiento de sus deberes será sancionado con el artículo 19 de la Ley.
“Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva, los gerentes de División y el resto del personal de la Caja que, por dolo o por culpa grave, ejecuten o permitan la ejecución de operaciones contrarias a la presente ley o sus reglamentos, responderán con sus bienes por las pérdidas que tales operaciones irroguen a la institución, sin perjuicio de la responsabilidad penal consiguiente”.
Atentamente;
Roberto Mora Salazar
Céd: 1-396-099
Cel: 8340-4504
Correo electrónico: roberto.romoxa@gmail.com
5 de Setiembre de 2013
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