martes, 25 de junio de 2013

Ministerio de Salud fortalecerá funciones de inspección, vigilancia y control FIV debe estar regulado por Ley para garantizar derechos fundamentales de las personas

Boletín de Prensa
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Ministerio de Salud fortalecerá funciones de inspección, vigilancia y control
FIV debe estar regulado por Ley para garantizar derechos fundamentales de las personas

  • Así lo ratifica la misma sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).


Martes 25 de junio, 2013.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dispuso que el Estado debe regular, a la brevedad, los aspectos que considere necesarios para la implementación de la FIV, teniendo en cuenta los principios establecidos en su Sentencia, y debe establecer sistemas de inspección y control de calidad de las instituciones o profesionales calificados que desarrollen este tipo de técnica de reproducción asistida.

La CIDH fue muy clara al disponer que el Estado debe regular, a la brevedad, los aspectos que considere necesarios para la implementación de la FIV. Es decir, la misma CIDH consideró que para la implementación de la FIV sí se requiere de una regulación, para lo cual deben tenerse en cuenta los principios establecidos en la citada Sentencia.

La Sentencia de la CIDH hace referencia a una serie de derechos fundamentales de las personas, principalmente de las mujeres, cuando se trata de hacer uso de los procedimientos de FIV. La CIDH hace referencia, por ejemplo, a los derechos de la vida privada y familiar, el derecho a la integridad personal en relación con la autonomía personal, la salud sexual y reproductiva, el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico y el principio de no discriminación, entre otros.

Por ello, por tratarse de derechos fundamentales, la regulación que se vaya a promulgar para implementar la FIV, requerirá de una ley (reserva de ley), en la que además sean contempladas prohibiciones y sanciones penales, específicamente, en temas sensibles como el mal uso de la técnica, la comercialización y manipulación de material genético, entre otros. Es así como en fecha 2 de abril de 2013 el Poder Ejecutivo suscribió el proyecto de ley respectivo y lo presentó a la Asamblea Legislativa, donde se tramita bajo el expediente No. 18.738.

Si bien es cierto que mediante la citada Sentencia se levantó la prohibición establecida por la Sala Constitucional para la realización de este tipo de técnicas de reproducción asistida (FIV), ésta no se puede realizar sin una regulación adecuada mediante ley y sus respectivos reglamentos, tal y como se indicó.

Es criterio de que la FIV no puede llevarse a cabo sin un marco regulatorio apropiado, de ahí que el Ministerio de Salud se verá obligado en fortalecer sus funciones de inspección, vigilancia y control en aquellos establecimientos de salud en los que eventualmente podría realizarse esta técnica de reproducción asistida.

Existen en este tema dos aspectos relevantes que constituyen reserva de ley: primero, el tema de la regulación de los derechos fundamentales, y segundo, el régimen sancionatorio que debe aplicarse a las personas que incumplan con las disposiciones de la ley.



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