martes, 5 de marzo de 2013

Fallece Chávez, pero ¿Qué dice la Constitución?


El vicepresidente venezolano Nicolás Maduro, deberá convocar a elecciones presidenciales en un plazo de 30 días
Foto: AP
Este martes, a las 16:25 hora local, falleció el presidente de Venezuela Hugo Chávez, producto de un cáncer que padecía y que lo mantuvo convaleciente desde el pasado diciembre hasta hoy.

Los ojos de Latinoamérica se han volcado sobre Venezuela, ya que el anuncio, a pesar de que ya se veía venir, causó conmoción tanto en el ala política, como en los mismos venezolanos.

Pero queda abierta una pregunta ¿Qué dice la Constitución de Venezuela cuando muere un presidente?

En su condición de vicepresidente, a quien Chávez Frías le delegó funciones de presidente; Nicolás Maduro debe convocar a elecciones presidenciales “dentro de los 30 días consecutivos siguientes”.

En caso de que el mismo Maduro aspire a la gobernar a los venezolanos, debe renunciar al cargo en el que actualmente se desempeña para poder contender por la Presidencia en representación del Partido Socialista Unido de Venezuela.

Esto ya que el artículo 229 constitucional dice que “no podrá ser elegido Presidente o Presidenta de la República quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva (…), en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección”.

Aquí el artículo 233 que explica el proceso cuando muere el presidente:

Artículo 233. “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

“Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”.

Dado que el fallecimiento de Hugo Chávez se produjo antes de que asumiera el cargo para su nuevo mandato, toda vez que salió vencedor de las elecciones de octubre; el vicepresidente Nicolás Maduro no puede asumir el cargo y debe convocar a comicios.

Cabe precisar que a los 30 días que hace referencia la Constitución política de Venezuela son el plazo con el que se cuenta para hacer oficial el anuncio de las elecciones y a partir de esa fecha se cuenta con un plazo de 90 días para la realización de los comicios.

El artículo 233 añade:

“Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

“Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo”.

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