viernes, 8 de febrero de 2013

PRETOMA ADEUDA A LA SEGURIDAD SOCIAL 113.6 MILLONES Y EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE TRAMITAN EXONERACION


Estimado señor Diputado Alfonso Pérez Gómez, Presidente de la Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa.
Sirva la presente para enviarle un cordial saludo.
Le he venido dando seguimiento a la deuda que la Asociación Programa de Restauración de Tortugas Marinas (PRETOMA) con cédula jurídica  N° 3-002-212657 tiene con la Caja Costarricense de Seguro Social, que al día de hoy asciende a la suma de97.088.813.00 por concepto de cuotas obrero patronales.
De igual forma dicha Asociación adeuda a la misma fecha a FODESAFla suma de 16.583.881.50
CED JURID
NOMBRE RAZON SOCIAL
ENTIDAD A LA QUE ADEUDA
ESTADO ANTE LA INSTITUCIÓN
MONTO ADEUDADO





3-002-212657
ASOCIACION PROGRAMA RESTAURACION DE TORTUGAS MARINAS(PRETOMA)
CCSS
INACTIVO MOROSO
97.088.813.00





3-002-212657
ASOCIACION PROGRAMA RESTAURACION DE TORTUGAS MARINAS(PRETOMA)
FODESAF
ATRASADO
16.583.881.50





TOTAL
DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL


₡113.672.694.50

Entiendo perfectamente que dicha Asociación ha tenido y tiene una labor encomiable además de loable, sin embargo, ello no justifica que lo realizado con las manos, sea borrado con el codo. El fin no justifica los medios.
Así como esta ONG, está haciendo ingentes esfuerzos a nivel mundial debe y tiene que cumplir con sus obligaciones en nuestro país, su Junta Directiva e integrantes tienen que hacer frente responsablemente a nuestra Seguridad Social.
La Señora Ex Diputada Maureen Ballestero Vargas pone en la corriente Legislativa el proyecto de Ley expediente N°17.504 que dice:LEY DE EXONERACION DE TRIBUTOS A LA ASOCIACION PRETOMA.
En noviembre del 2011, en la Comisión Permanente Especial de Ambiente de este mismo expediente, se da un DICTAMENTE NEGATIVO DE MINORÍA, no así, el 13 de octubre del 2011 donde nuevamente se da un nuevo Dictamen Afirmativo de Mayoría.
Ahora bien don Alfonso, considero con todo respeto, que si del Primer Poder de la República surgen las Leyes para que se cumplan y ejecuten, no entiendo entonces el por qué, a sabiendas de que estaAsociación Privada se ha dado el tupé de obviar lo que las Leyes indican en cuanto a nuestra Seguridad Social, en la Asamblea Legislativa se le esté dando curso a una Ley de Exoneración de esta ONG (PRIVADA) que se brinca a vista y paciencia de no solo los ciudadanos de este país, sino de los 57 diputados que integran nuestro Parlamento.
El asunto ha llegado a tal desfachatez por parte de este grupo, que ante la CCSS declaran la Asociación como INACTIVA y siguen operando como si tal cosa, además de que siguen recibiendo a nivel mundial donaciones.
El artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social es muy claro:
Artículo 74.- (…)
Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley.
1.        La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y ésta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este artículo, se entiende a la Administración Pública en los términos señalados en el artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2.        En relación con las personas jurídicas, la inscripción de todo documento en los registros públicos mercantil, de asociaciones, de asociaciones deportivas y el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excepto los expedidos por autoridades judiciales.
3.        Participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública. En todo contrato administrativo, deberá incluirse una cláusula que establezca como incumplimiento contractual, el no pago de las obligaciones con la seguridad social.
4.        El otorgamiento del beneficio dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
5.        El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.
La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; (…)
Así las cosas, le comento señor Diputado, ante la inacción e inoperancia de los funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social que son los llamados para poner al tanto a los Legisladores de este querido país con relación a estos temas, le solicito nuevamente y con todo respeto, se aplique la Ley y se elimine de la corriente legislativa este proyecto de Ley N° 17.504 hasta tanto se pongan a derecho con sus obligaciones Sociales.
Atentamente;


Roberto Mora Salazar
Céd: 1-396-099
Cel: 8340-4504
Correo electrónico: roberto.romoxa@gmail.com
7 de Febrero de 2013

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