lunes, 17 de septiembre de 2012

TEMA:LA NO EJECUCIÓN EFECTIVA DE LOS RECURSOS PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA


INFORME NO. DFOE-SOC-IF-16-2011
15 de diciembre, 2011

Posición inicial del Informe CGR

Definir e implementar a más tardar el 1 de marzo del 2012, lineamientos para reasignar los fondos determinados en la disposición 4.4 c) anterior a los proyectos de infraestructura de mayor prioridad. Remitir a esta Contraloría General, copia de estos lineamientos debidamente aprobados por laViceministra administrativa, así como constancia de que se implementaron, a más tardar el 5 de marzo del 2012.


Observaciones de la Administración

Se solicita aclaración de la disposición, relacionada con el 2.3 del informe, en lo que respecta a los lineamientos para reasignar los remanentes que se encuentran en Caja Única del Estado. Se solicita a la Contraloría se refiera al marco de legalidad al cual se puede acudir para cumplir con lo solicitado en este punto.


Valoración CGR

Esta Contraloría es del criterio que el MEP en su calidad de administrador de los elementos de la educación (artículo 1 de la Ley Orgánica del MEP N° 3481) y concedente de los recursos públicos para la infraestructura educativa, debe garantizar la sana y eficiente ejecución de los mismos según lo establece principio de eficiencia: “La aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados” (Reglamento a la LAFRPP, Decreto 32988-H-MP-PLAN). Además, debe aplicar los controles necesarios según lo establece la Ley de Control Interno (Ley N° 8292) de manera que se garantice la protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. Si posterior a la liquidación del presupuesto y del proyecto de infraestructura educativa se presentara algún remante de dinero, de acuerdo con la normativa citada, y lo mencionado en el Voto 2003-00136 de la Sala Constitucional, es claro que el MEP debe velar por la maximización del uso de dichos recursos y por ende propiciar su reasignación en los proyectos de mayor prioridad, para lo cual, de acuerdo a la Ley General de Control Interno debe establecer lineamientos que regulen la administración de los fondos públicos.

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