Estimable señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto don José Enrique Castillo Barrantes.
Quisiera de la manera más atenta y respetuosa interponer ante Usted la delicada situación que ha generado la interpretación de la Embajada de los Estados Unidos de América con relación a los aportes que por Ley tiene que hacer esa representación ante laCaja Costarricense de Seguro Social de acuerdo a laLey de Protección al Trabajador.
En la Administración anterior, se intercambiaron cartas de los entonces Diputados, Oscar López Arias, y Dr Orlando Hernández Murillo con el Ex CancillerBruno Stagno Ugarte con el fin de que la Cancillería llevara a cabo las instancias correspondientes con dicha representación diplomática, ya que en su momento llegó a adeudar a la CCSS la suma de₡886.460.033.00 por concepto de cuotas obrero patronales.
“Entre los años 2000 y 2006, la CCSS (2001), la Procuraduría General de la República (a solicitud de la CCSS, en 2003) y la Superintendencia de Pensiones( Supen- 2006), emitieron criterio contrario a la pretensión de la Embajada de los Estados Unidos y argumentaron que es precisamente la Convención de Viena, en su artículo 33, la que exceptúa al agente diplomático de inmunidad en sus relaciones laborales con los nacionales del Estado receptor y con otras personas que residen permanentemente en ese Estado, al disponer que en tales relaciones el agente diplomático habrá de cumplir las obligaciones que las disposiciones sobre seguridad social del Estado receptor impongan a los empleadores. Tal norma deja intacto el objeto de la inmunidad -según se encuentra recogido en los instrumentos jurídicos internacionales - cual es más bien el garantizar la libertad y la independencia de funciones de los representantes extranjeros.
Fue así como desde la entrada en vigencia de la Ley de Protección al Trabajador surgió la divergencia de criterios apuntada, en torno a lainterpretación de las normas de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas que se refieren a la seguridad social.
Es importante tener presente que la controversia involucra a dos sujetos de derecho Internacional (el Estado de Costa Rica y el de los Estados Unidos de América) que por lo mismo, en primera instancia debe zanjarse por medios diplomáticos (negociaciones, buenos oficios, mediación) y conforme con los principios y normas que rigen el derecho internacional público.
Las primeras gestiones del MREC dieron como resultado una reunión con el consejero de la Embajada de los Estados Unidos señor Joseph Schreiber, el 5 de marzo del 2003 en casa Amarilla, en la que le fue entregada copia de la opinión jurídica 031-2003 de la Procuraduría General de la República. En ella se concluye que, a los trabajadores costarricenses que son residentes permanentes en Costa Rica, los cuales laboran en la Misión Diplomática de los Estados Unidos de América, se les aplica la Ley de Protección al Trabajador N° 7983 del 16 de febrero del 2000.
Con base en esa opinión jurídica, en su sesión número 7759 celebrada en el mes de mayo del mismo año, la Junta Directiva de la CCSS acordó desestimar la petición de la Embajada de los Estados Unidos.
(El subrayado no forma parte del original)
Así las cosas señor Canciller, solicito a Usted interponer sus buenos oficios para que la Embajada de los Estados Unidos de América cédula jurídica N° 3-005-045142 que a la fecha adeuda a la Caja Costarricense de Seguro Social la suma de₡188.895.248.00 se ponga a derecho con nuestra Seguridad Social.
También por muchos años ésta misma Embajada ha tenido otro adeudo con nuestra Benemérita Institución con la razón social denominada U Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-020059 por un monto de ₡3.980.799.00.
Para mejor resolver este asunto, como información le indico que el actual Presidente de la Asamblea Legislativa Lic Víctor Emilio Granados Calvo como Asesor del Ex Diputado Oscar López era el que junto al suscrito coordinaba las acciones a seguir con el fin de lograr el objetivo de recuperación del dinero para nuestra Institución.
(Adjunto documento de la página web de la CCSS que comprueba lo dicho)
Atentamente;
Roberto Mora Salazar
Céd: 1-396-099
Cel: 8340-4504
Correo electrónico: roberto.romoxa@gmail.com
29 de Junio de 2012
http://robertomorasalazar.
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