Estimado Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, (MINAET) señor René Castro Salazar.
Por medio de la presente le envío saludos y a la vez solicitarle de la manera más atenta y respetuosa, se sirva investigar lo que a continuación detallo.
La razón social TATF, S.A. (TROPICAL AMERICAN TREE FARMS) cédula jurídica N° 3-101-120912 se encuentra ante la Caja Costarricense de Seguro Social como patrono morosos con un monto de ₡673.617.118.00 (SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO DIECIOCHO) por concepto de cuotas obrero patronales.
Dicha empresa se encuentra al lado del Río Naranjo en Quepos, sus propietarios, los señoresSteve y Sherry ambos Brunner desarrollan la siembra de 60 hectáreas de TECA, en una finca de 442 hs.
Recientemente se hizo una enorme tala de árboles (teca) y el Minaet de Quepos tuvo que extender un certificado de origen, que es la certificación que emite el ingeniero forestal para poder inscribir el permiso de corta de la madera y así poder transportarla.
Hasta donde tengo entendido, esta empresa debe tener un contrato de regencia forestal extendido por el Colegio de Ingenieros Agrónomos. La Fiscalía Forestal de este colegio federado, conjuntamente con el ACOPAC Área de Conservación Pacifico Central, otorga los permisos para la corta y transportación de la madera.
Así las cosas, es un hecho que todas estas entidades están obviando los alcances de la Ley ya que el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS es muy claro:
El artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS es muy claro:
“Artículo 74.- (… )
Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley.
- 1. La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y ésta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. (…)
- 2. (…)
La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; (…)”
(La negrita y el subrayado no forman parte del original)
Por las razones antes expuestas, le solicito respetuosamente, llevar a cabo una exhaustiva investigación ya que a todas luces están pasando cosas muy extrañas que ante los últimos acontecimientos de la trocha limítrofe Juan Rafael Mora Porras 1856, se podría pensar en MANO PELUDA.
No se puede otorgar ningún permiso, licencia ni autorizaciones a empresa alguna hasta que se ponga a derecho con nuestra Seguridad Social. Si ello no se cumple es un clarísimo desacato (INCUMPLIMIETO DE DEBERES)
Atentamente;
Roberto Mora Salazar
Céd: 1-396-099
Cel: 8340-4504
Correo electrónico: roberto.romoxa@gmail.com
16 de Mayo de 2012
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