La Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia denunció ante las autoridades la construcción de un camino y la tala de bosque en un terreno propiedad del Estado.
El abogado José Fco. Alfaro Carvajal, dirigente de la organización, consideró que para hacer la destrucción se necesitaron días, mientras la Municipalidad de San Rafael y el Ministerio del Ambiente (Minaet), “no vieron nada como no pocas veces”.
Dijo que ese hecho lamentable ocurrió en las montañas de Heredia, fuente del agua del 80% de los habitantes del Valle Intermontano Central.
Alfaro denunció que lo peor del caso es que todo ha ocurrido “en la zona inalienable creada por la Ley 65 de 1888”, donde se ha realizado la habilitación de un camino por medio de eliminación de vegetación menor y movimiento de tierra, camino que ha sido por mucho tiempo de uso público.
“La habilitación del camino de uso público se ha realizado con el objetivo de darle acceso a un terraceo que se ha realizado recientemente, también en la zona inalienable, coordenadas 530868 – 226081, para lo cual se ha realizado la eliminación de casi toda la cobertura vegetal, incluso tala de árbol nativo, dejando el suelo con tierra suelta, con la posibilidad de impactar la Quebrada Carballo por efecto de la erosión”, explicó.
Alfaro manifestó que en esa zona de vocación forestal, se podría estar dando un cambio de uso del suelo.
“La zona donde se han realizado las obras denunciadas es de alta vulnerabilidad hidrogeológica, por lo que toda obra constructiva, incluyendo movimientos de tierra, remoción de cobertura vegetal, en caso de que se pudieran llevar a cabo, deben ser de bajo impacto ambiental y contar con viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)”, aseguró el abogado.
Además, recordó que la Sala Constitucional le ordenó al MINAET y a las Municipalidades que tengan jurisdicción en la zona inalienable de la LEY 65 DE 1888, no permitir que se realicen actividades de beneficio privado en esa zona (voto 2088-12109).
A raíz de las ilegalidades, la Asociación demanda se realice la investigación sobre los hechos denunciados; por estar en la zona inalienable creada por la Ley 65 de 1888, se le ordene al responsable de habilitar el camino de uso público, que paralice cualquier actividad e igualmente en el caso del terraceo, movimiento de tierra y apertura de camino en la finca en posesión privada se le ordene al responsable de la finca que no realice más obras.
Igualmente, por encontrarse lo denunciado en una zona inalienable que es de administración del MINAET, se investigue por parte del ACCVC-SINAC quién o quiénes son los responsables directos o indirectos por haberse realizado la habilitación del camino y el terraceo y se interpongan las denunciase correspondientes ante las autoridades judiciales.
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