Alajuela, 14 de marzo de 2012
Sr. Roberto Thompson
Alcalde Municipal
Municipalidad de Alajuela
Señor alcalde:
Quien suscribe, Sergio Ávila Zumbado, en mi doble condición de vecino de la comunidad y Presidente de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN RAFAEL DE OJO DE AGUA DE ALAJUELA (en adelante, ADI), me apersono ante este despacho para manifestar:
Mediante el Oficio No. MA-A-693-2012, con fecha 29 de febrero pero curiosamente notificado a nosotros el martes 13 de marzo, usted intenta dar respuesta a las notas que le presentamos con fecha 15 de febrero; no obstante, omite por completo manifestar cuáles son las razones que lo llevan a incumplir con la orden de clausura que le giró su superior jerárquico –Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo- a través de la sentencia No 410-2011, de las 14:50 horas del 31 de octubre de 2011, y que según ha manifestado usted en diversos medios de prensa, le fue notificada a la municipalidad el viernes 10 de febrero del año en curso.
Como le señalamos anteriormente, el Por Tanto de la resolución no ordena ningún tipo de trámite interno o de valoración en cuanto a las acciones que dicha municipalidad debía adoptar para la clausura de las obras, siendo claro que la parte dispositiva de la resolución no permite, ni tampoco requiere, interpretación alguna, ni de la Alcaldía ni del Proceso de Servicios Jurídicos; por cuanto se trata de una orden emitida por su superior. Estamos ante un acto administrativo firme, ejecutivo y ejecutable, como ha reiterado el mismo Tribunal a través de las resoluciones No 410-2011-bis, de las 9:00 horas del 22 de febrero, y No 410-2011-ter, de las 8:15 horas del 5 de marzo, ambas de 2012. (Adjuntamos ésta por si no fuera de su conocimiento).
Como supuesta justificación del claro incumplimiento en el que usted está incurriendo, nos remite al Oficio No MA-A-691-2012, del 29 de febrero del presente año; el cual no solo no acompaña, sino quepresumimos ha sido notificado previamente a la empresa Comercializadora de Concreto y Asfalto COMCOAS, S.A. para que “reponga y subsane…los procedimientos”. Sin embargo, se extraña en la literalidad del oficio el acatamiento de la orden de clausura dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo.
Ha quedado claro ante el citado Tribunal que mi representada se encuentra legitimada para actuar y es parte activa en el expediente que se le sigue a la empresa cementera COMCOAS, por lo que solicitamos nos sea remitida de manera inmediata una copia del Oficio No MA-A-691-2012; y en idéntico sentido, se nos provea una copia de la “recomendación del Proceso de Servicios Jurídicos” que menciona en el oficio No MA-A-691-2012, así como una copia del Oficio No MA-PSJ-251-2012, también emitido por el Proceso de Servicios Jurídicos el lunes 27 de febrero de 2012. Lo anterior, por cuantoha sido característica reiterada de esta Municipalidad la omisión de notificarnos las actuaciones que se siguen en dicho expediente, o de hacerlo en forma irrazonablemente tardía.
Por último, y ante su constante negativa a cumplir con la orden emanada del Tribunal Contencioso Administrativo de clausurar inmediatamente las obras que carecen de permiso de construcción, le solicitamos nuevamente su inmediata e irrevocable renuncia al cargo público que ejerce como alcalde municipal de Alajuela, por actuar de forma contraria al ordenamiento jurídico y al Estado social de Derecho ante el cual fue juramentado.
Las notificaciones las seguimos atendiendo al fax 2283-1146.
Sergio Ávila Zumbado
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