viernes, 9 de diciembre de 2011

Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción. Ministerio Público - Poder Judicial


Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción.
Ministerio Público - Poder Judicial
Correo Electrónico: mp-pta@poder-judicial.go.cr


San José, 26 de octubre del 2011.
Oficio: 729-FAPTA-2011


Licenciado
Eliecer Leiva Quesada
Sección de Delitos Económicos y Financieros. 
Organismo de Investigación Judicial


Estimado señor:

Por requerirse en causa 09-000027-033-PE, por el delito de Malversación de Fondos, seguida contra Oscar Arias Sánchez y otros, en perjuicio de Los Deberes de la Función Pública,  solicito su colaboración a efectos de  que personal de esa sección  realice la diligencias que se indicará.
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  1. En fecha 21 de setiembre del año 2009, se presentó una denuncia autenticada por el Lic. Jorge Murillo Chaves, donde Natalia Jiménez Carvajal y otros ciudadanos proceden a denunciar una serie de hechos relacionados con el manejo del presupuesto público, denunciando como presuntos responsables al Ex presidente de la República, al Ex ministro de Hacienda Pública, a la Ex ministra de Obras Públicas y Transportes, y a los Diputados que aprobaron con su voto los presupuestos del periodo 2006 al 2008.
  2. Indicaron que las leyes 7088 y 7798 que son de creación del Consejo Nacional de Vialidad del 30 de abril del año 1998 y la Ley 8114, del 9 de julio del año 2001, establecen los tributos de “Impuesto sobre la propiedad de vehículos” y el “Impuesto único sobre los combustibles”, siendo que ambos impuestos tienen un destino legal específico, el cual es, que un 50% del impuesto sobre la propiedad de vehículos y un 30% del impuesto sobre los combustibles deben ser destinados a la red vial nacional.
  3. Se denuncia que, el artículo 20 de la ley 7798 crea el Consejo Nacional de Vialidad, el cual en su artículo 2 declara la conservación vial actividad ordinaria de servicio público prioritario y de interés nacional, crea a su vez en su artículo 20, el Fondo para la Atención de la Red Vial Nacional, y a su vez, la Ley 8114 del 9 de julio del 2001 ordena destinar el 30% del tributo creado por su artículo 9, sobre los combustibles a dicho fondo de atención a la Red Vial Nacional.
  4. Indica el denunciante que durante varios años se ha violentado la citada normativa, por parte de los diferentes Ministros de Hacienda, ya que se han malversado los indicados fondos con grave entorpecimiento del servicio; lo que ha provocado que la Red Vial Nacional se haya deteriorado visiblemente y rezagado en más de 25 años.     


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§ Determinar si existe una Malversación de Fondos Públicos desde el punto de vista presupuestario en el manejo de los fondos de la Ley 7798 (Ley de Creación del Consejo de Vialidad, por medio de la cual se le destina el 50% de los recursos que se recauden al impuesto sobre la propiedad de vehículos, y el 30% de lo recaudado sobre el impuesto único a los combustibles).

§ Determinar si existió y de ser así cuál fue el perjuicio económico.

§ Determinar el modus operandi, desde la óptica financiera que se utilizó para causar el perjuicio.

§ Determinar el destino de los dineros utilizados  en el periodo que se investiga.

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Se adjuntan copias certificadas del expediente principal.


SOLICITUD ESPECIAL.

Dado que la investigación está bastante avanzada y pronta a resolver, con el debido respeto y la consideración que merecen, agradecería si está dentro de sus posibilidades brindar  prioridad a la solicitud planteada. Desde este momento quedo a sus órdenes para cualquier aclaración o bien gestión de secuestro que se requiera solicitar al Juez Penal de Hacienda.

Agradeciendo la colaboración,


Msc. Milena Brenes Brenes
Fiscal Auxiliar
Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción.


Exp/09-000027-033-PE

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