La sociedad Concesionaria debe recordar, que la Ruta 27, al ser una carretera que por sus características geométricas y de operación, difiere radicalmente de otras vías, dado el número de vehículos que circulan por la misma, y las velocidades de diseño y operación que presenta, es peligrosa para la circulación de peatones, razón por la cual está es considerada según La Gaceta No 139 del 21 de julio de 1997 como carretera de acceso restringido, por la cual los peatones no podrán transitar, permanecer o atravesar este tipo de carretera ya que así lo prohíbe específicamente el artículo 106 de la ley de transito.
El irresponsable accionar que realizaran es un riesgo potencial. Sus acciones podrían conllevar inevitablemente a la realización de indebidas maniobras por los conductores, y por ende, a evidentes accidentes de tránsito, todo en perjuicio de la integridad física de los peatones, de los mismos conductores y sus pasajeros.
Este tipo de notificación implica una autorización y que de acuerdo a la ley costarricense esta es una situación ilegal y que la Sociedad Concesionaria le ha solicitado a la Administración el respeto de la legalidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario