viernes, 5 de noviembre de 2010

COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS INFORMA SOBRE CUENTAS BANCARIAS PARA DEPOSITOS


Informa:

La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias no está promoviendo ningún tipo de campaña o donaciones para ayudar a los afectados de esta emergencia.

Sin embargo, informa que con el fin de garantizar una mayor transparencia en las donaciones y de acuerdo con los artículos 33,  48 y 49 de la ley No 8488, el artículo 41 del reglamento de la ley y del Decreto Ejecutivo No. 34361-MP, todas las campañas para recaudar fondos y ayudas para los damnificados de las emergencias tienen que ser autorizadas por la CNE.

De acuerdo con dicha Ley, es esta institución la responsable de canalizar todas las ayudas, nacionales o internacionales, que se obtengan mediante las donaciones para atender las emergencias.  El artículo 48 de la mencionada Ley dice textualmente que “las donaciones consistentes en dinero efectivo se depositarán obligatoriamente, en el Fondo Nacional de Emergencias para la utilización y el control adecuados.  Cualquier otro tipo de donación será ingresado a la Comisión, para su custodia y control, hasta que la Junta Directiva defina el destino que se le debe dar, siempre para atender la emergencia”.

Las cuentas bancarias de la CNE, debidamente autorizadas son las siguientes:

Banco de Costa Rica: 118281-1 en dólares y la 91100-3 en colones,
Banco Nacional de Costa Rica: 911-8 colones.



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