martes, 29 de junio de 2010

El ICE y la interconexión

El ICE y la interconexión

En relación con el tema de interconexión con otros operadores, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) ha seguido los procedimientos dispuestos en la reglamentación y en la legislación vigente, por lo que se rechaza cualquier responsabilidad sobre las limitaciones que otros operadores de telecomunicaciones puedan haber experimentado al intentar cumplir con los requisitos para funcionar en el mercado nacional.

Es importante aclarar que el ICE ha establecido precios de interconexión basados en los costos reales de la red de telecomunicaciones, en defensa de los bienes del Estado, teniendo en cuenta que la legislación vigente, de forma expresa, dispone que la metodología seleccionada por la SUTEL para la determinación de los precios de interconexión debe garantizar transparencia, objetividad, no discriminación, factibilidad financiera y desagregación de costos y que los precios deben estar orientados a costos, tal y como lo define el inciso 13 del artículo 6 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones “cálculo de los precios y las tarifas basadas en los costos atribuibles a la prestación del servicio y de la infraestructura, los cuales deberán incluir una utilidad, en términos reales, no menor a la media de la industria nacional o internacional, en este último caso con mercados comparables”.  

Los precios de interconexión se calculan con base en costos reales, según lo indicado por la misma SUTEL en la Resolución RCS-229-2010, del 28 de abril de 2010: “Resulta evidente que el modelo seleccionado se elabora con base en los datos de la red actual del ICE, lo cual a todas luces ajustaría los precios de interconexión a los costos reales de la red de este operador”.

Por otro lado, las tarifas que actualmente cobra el ICE por servicios a sus clientes finales, fueron definidas por la SUTEL mediante la Resolución RCS-615-2009 del 18 de diciembre de 2009, basadas en las tarifas autorizadas antiguamente por la ARESEP, lo que provoca que dichos precios presenten un rezago significativo de hasta 6 años, por lo que no corresponden a una estimación basada en los costos actuales del Sistema Nacional de Telecomunicaciones.

Dado lo anterior, la diferencia entre los precios de interconexión y las tarifas de los servicios finales, corresponden a la ausencia de una actualización en el esquema tarifario definido por la SUTEL, que ha impedido mantener los niveles de precios actuales en términos reales.

Ing. Claudio Bermúdez Aquart, Subgerente de Telecomunicaciones del ICE

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