martes, 2 de febrero de 2010

Municipalidad de San Rafael de Heredia obligada a exigir estudios hidrogeológicos

Municipalidad de San Rafael de Heredia
obligada a exigir estudios hidrogeológicos
Fuente: elpais.cr | 21/08/2009
San José (elpais.cr) - Con el voto 09-012437, la Sala Constitucional ordenó suspender varios
permisos de construcción de proyectos de urbanización, otorgados por la Municipalidad de San
Rafael de Heredia por no contar con evaluaciones exhaustivas hidrogeológicas, hidráulicas,
hidrológicas.
La resolución se dio casi un año después de la interposición de un recurso de amparo que interpuso
la Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia, por la violación al derecho de
información y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, derechos fundamentales tutelados
constitucionalmente.
La Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia, accionó contra la Municipalidad de
San Rafael de Heredia porque alegó que ésta no le dio información sobre varios proyectos que se
estaban desarrollando en el cantón.
La organización demostró que la Municipalidad no estaba exigiendo las evaluaciones exhaustivas,
hidrogeológicas, hidráulicas, hidrológicas y estudios de impacto ambiental para los fraccionamientos
y proyectos constructivos.
Sostuvo en su recurso que esas evaluaciones debieran estar revisados y avalados por instituciones
como el Servicio Nacional de Riego, Avenamiento y Aguas Subterráneas (SENARA), Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, Acueductos y Alcantarillados, así como por el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo., para sí tenerse la certeza que con dichas actividades no se estuviere
impactando negativamente los recursos hídricos.
La conveniencia ineludible de exigir los estudios mencionados, se sustenta en el Mapa de
Vulnerabilidad Hidrogeológica y en el decreto municipal denominado “Zonificación de las Micro
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Cuencas de Heredia.
El Voto: 09-012437 desde el 11/08/2009 Por tanto:
Se declara con lugar el recurso por violación a los artículos 27, 41 y 50 de la Constitución Política;
y en consecuencia:
a) se suspenden todos los permisos de construcción otorgados por la Municipalidad de San Rafael de
Heredia discutidos en este recurso de amparo hasta tanto no se realicen las evaluaciones exhaustivas
hidrogeológicas, hidráulicas, hidrogeológicas, y estudios de impacto ambiental para determinar que
tales proyectos no impacten los recursos hídricos y las microcuencas de conformidad con el Mapa de
Vulnerabilidad Hidrogeológica y la Delimitación de Zonas de Protección Acuífera en las
microcuencas de los ríos, Ciruelas, Segundo, Bermudez, Tibás y la Federación de las
Municipalidades de Heredia, aprobada por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia en Sesión
Ordinaria # 11-2006 del siete de junio del dos mil seis ;
b) Se ordena a Alberto Vargas Esquivel, Alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia y a
Amable Corrales Valverde, Presidenta del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de
Heredia, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, bajo pena de desobediencia que en el término
improrrogable de ocho días contado a partir de la notificación de esta sentencia, respondan y
comuniquen las gestiones presentadas por el recurrente el dieciocho de junio del dos mil siete, el
cuatro de abril del dos mil ocho, el treinta de junio del dos mil ocho, treinta de julio del dos mil
ocho y el once de agosto del dos mil ocho. Se les advierte a Alberto Vargas Esquivel, Alcalde de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia y a Amable Corrales Valverde, Presidenta del Concejo
Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, que de no acatar las órdenes impartidas en
esta sentencia incurrirían en el delito de desobediencia el que, de conformidad con el artículo 71 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, sanciona con prisión de tres meses a dos años o de veinte a
sesenta días multa a quien reciba una orden que deba cumplir o hacer cumplir dictada en un recurso
de amparo y no la cumpla o haga cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se
condena a la Municipalidad de San Rafael de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios
causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidaran en ejecución de
sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Alberto Vargas Esquivel,
Alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia y a Amable Corrales Valverde, Presidenta del
Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, o a quienes ocuparan esos cargos
en forma personal.
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