miércoles, 16 de noviembre de 2011

FRACCIÓN LEGISLATIVA DEL PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA UNIDAD DE COMUNICACIÓN1 COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER Y DICTAMINAR EL PROYECTO “LEY DE SOLIDARIDAD TRIBUTARIA, EXPEDIENTE No. 18270” MOCIONES DE FONDO APROBADAS


FRACCIÓN LEGISLATIVA DEL PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
UNIDAD DE COMUNICACIÓN1 
COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER Y DICTAMINAR EL PROYECTO
“LEY DE SOLIDARIDAD TRIBUTARIA, EXPEDIENTE No. 18270” 
MOCIONES DE FONDO APROBADAS
 

MOCIÓN

PROPONENTE

SESIÓN

FECHA

ARTÍCULO
(REFORMA - MODIFICA)

SÍNTESIS
92Rodolfo Sotomayor Aguilar (PUSC)1520-10-2011Párrafo sexto del artículo 23 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, reformada por el artículo 1 del proyecto.Las personas asalariadas que no perciben ingresos adicionales a su salario, no tienen que declarar ante Tributación (Renta).
128Rodolfo Sotomayor Aguilar (PUSC)1823-10-2011Incido 2 del artículo 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, reformado por el artículo 8 del proyecto.Los insumos de pesca se suman a los insumos agropecuarios, maquinaria agrícola (llantas) y productos veterinarios exentos del pago del IVA.
221Carlos Avendaño Calvo (RN)
Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)
2527-10-2011Incorpora un nuevo inciso al artículo 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, que reforma el artículo 1 del proyecto.Las Mutuales de Ahorro y Préstamo no pagarán Impuesto de Renta.
222Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)2527-10-2011Párrafo primero del inciso q) del artículo 8 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, contenido en el artículo 1 del proyecto.Las donaciones hechas a las juntas de educación y las juntas administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública serán deducibles del Impuesto de Renta.
225Carlos Avendaño Calvo (RN)2527-10-2011Incluye un nuevo inciso g) corriendo los restantes incisos al artículo 2 del proyecto, que reforma el Título II de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092.El salario escolar de los trabajadores, públicos o privados, quedaría exonerado del Impuesto de Renta.
226Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)2527-10-2011Inciso 7 del artículo 10 del proyecto, que reforma la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley No. 7558. Agrega un nuevo artículo 81 Bis. Autoriza al BCCR a cobrar un impuesto de hasta un 3% anual sobre los “capitales de corto plazo”: operaciones financieras provenientes del exterior cuya permanencia en el país sea igual o menor a un año (capital “golondrina”).
227Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)2527-10-2011Párrafo quinto del artículo 11 del proyecto.Las motocicletas, los vehículos dedicados al transporte remunerado de personas (autobuses y taxis) y los camiones de carga (de 8 toneladas o más) no pagarán el impuesto a los vehículos de lujo (más de ¢18 millones).
262Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)2728-10-2011Artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, que modifica el artículo 1 del proyecto. Disminuye el porcentaje de Renta imponible (10%) sobre las utilidades de las personas jurídicas que obtengan utilidades iguales o inferiores a ¢4.800.000, lo que beneficia a las microempresas y pequeñas empresas. 
También aumentan los créditos fiscales deducibles para personas físicas por cónyuge (¢34.560) ohijo (¢23.220).
266Rodolfo Sotomayor Aguilar (PUSC)
Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)
2728-10-2011Artículo 33 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, reformado por el inciso d) artículo 2 del proyecto.Se crea una nueva escala progresiva de tarifas sobre la renta mensual (salario) de los trabajadores:
-Hasta ¢685.000: exento
-Exceso de ¢685.000 a ¢1.028.000: 10%
- Exceso de ¢1.028.000 a ¢4.000.000: 15%
- Exceso de ¢4.000.000 a ¢7.000.000: 20%
-Exceso de ¢7.000.000: 25%
267Carlos Avendaño Calvo (RN)2728-10-2011Inciso e) del artículo 2 del proyecto, que reforma el Título II de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092: incisos i) y ii) del artículo 34.Se incrementan los créditos fiscales por cónyuges e hijos. Los montos exonerados pasan de ¢1290 y ¢1920 a ¢1935 y ¢2880.
278Martín Monestel Contreras (PASE)
Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)
2728-10-2011Adiciona un inciso 8 al artículo 10, para reformar el artículo segundo del artículo 60 y 118 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley No. 1644.El estado y las entidades públicas de carácter estatal, así como las empresas públicas cuyo patrimonio pertenezca, en forma mayoritaria, al Estado o a sus instituciones, quedan autorizados a efectuar depósitos y operaciones de cuenta corriente y de ahorro por medio del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, además de los bancos comerciales del Estado.
619Rodolfo Sotomayor Aguilar (PUSC)395-11-2011Artículo 1 del proyecto, que reforma el artículo 2 del Título I de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092.El ICE solamente tributará Renta por los servicios de telefonía móvil. La venta de servicios de electricidad queda exonerada.
623Rodolfo Sotomayor Aguilar (PUSC)395-11-2011Adiciona un nuevo inciso al final del artículo 8 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, reformado por el artículo 1 del proyecto.Exonera al Cuerpo de Bomberos del pago de Impuesto de Renta.
624Rodolfo Sotomayor Aguilar (PUSC)395-11-2011Adiciona un nuevo inciso al final del artículo 8 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, reformado por el artículo 1 del proyecto.Exonera a la Cruz Roja Costarricense del pago de Impuesto de Renta.
650Rodolfo Sotomayor Aguilar (PUSC)395-11-2011Adiciona un nuevo inciso al artículo 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, reformado por el artículo 8 del proyecto.Exonera del IVA las compras de bienes y servicios realizadas por la Junta de Protección Social.
661Martín Monestel Contreras (PASE)
Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)
406-11-2011Artículo 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, reformado por el inciso 5 del artículo 8 del proyecto.Exonera del IVA las ventas, importaciones o internaciones de los bienes y servicios de la “Canasta Básica Tributaria” de consumo de los hogares.
La reforma garantiza que la canasta no podrá ser modificada en detrimento del consumo de los sectores más pobres.
662Martín Monestel Contreras (PASE)
Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)
406-11-2011Inciso 13 del artículo 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, que reforma el artículo 8 del proyecto.Exonera del IVA la venta o importación de equipo utilizado por personas con discapacidad, así como los vehículos automotores importados o adquiridos en territorio nacional, destinado al uso exclusivo de personas con discapacidad.
673Rodolfo Sotomayor Aguilar (PUSC)406-11-2011Modifica el TRANSITORIO IX del proyecto, contenido en el Capítulo IV “Disposiciones transitorias relacionadas con las modificaciones a la Ley General sobre las Ventas”.Adiciona un nuevo servicio de transporte y exonera del IVA el servicio de cabotaje de personas.
674Martín Monestel Contreras (PASE)
Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)
406-11-2011TRANSITORIO IX del proyecto.Amplía la “Canasta Básica Tributaria” exenta del IVA, establecida en el inciso primero del artículo 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas. La lista operará hasta que el INEC elabore y de a conocer los resultados de la nueva “Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares”. 
761Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)406-11-2011Numeral 1 del artículo 48 B de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, contenido en el artículo 3 del proyecto.Exonera del Impuesto de Renta las rentas y ganancias de capital obtenidas por los Fondos y Planes de Pensiones, así como el Fondo de Capitalización Laboral. Asimismo, las rentas y ganancias de capital obtenidas por losregímenes de pensiones especiales (Ley No. 7983). 
778Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)406-11-2011Numeral 6 del artículo 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, reformada por el artículo 8 del proyecto.Exonera del IVA los servicios de cabotaje de personas y la importación y compra venta de embarcaciones utilizadas para la prestación de estos servicios de transporte colectivo de personas.
Le cae encima a la Moción No. 673.
1520Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)4810-11-2011Numeral 3 del artículo 10 del proyecto.Exonera del impuesto selectivo de consumo a las motos con un cilindraje igual o inferior a 250 cc.
1717Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)4911-11-2011Numerales 11, 12, 13 y 14 del artículo 9 bis de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, adicionado mediante inciso 1) en el artículo 9 del proyecto.Exonera:
11) La adquisición de bienes y servicios que hagan las instituciones universitarias estatales de educación y el Consejo Nacional de Rectores.
12) La adquisición de bienes y servicios que hagan las juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del MEP.

13) La compra de ambulancias, las unidades extintoras de incendios conocidas como coches bombas, los equipos y las refacciones que utilicen las ambulancias, que requieran el INS, la Cruz Roja Costarricense y la CCSS.
1740Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)4911-11-2011Numeral 6 del artículo 13 del proyecto.Garantiza la vigencia de las leyes:
1. Ley del Régimen de Zonas Francas (Ley No. 7210)
2. Ley de Incentivos Turísticos (Ley No. 6990)
3. Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón (Ley No. 7941)
4.  Ley de Creación del Colegio Universitario de Cartago (Ley No. 6541)
5. “…las que a la entrada en vigencia de esta ley gozan en la compra de bienes y servicios las instituciones públicas y las municipalidades.”
1786Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)4911-11-2011Adiciona un nuevo inciso al artículo 9 de la Ley de Impuesto General sobre Ventas (Ley No. 6826), reformado por el artículo 8 del proyecto.Exonera del pago del IVA las loterías nacionales, las rifas los juegos y demás productos de azar que venda, distribuya o comercialice la Junta de Protección Social; el bingo y los juegos autorizados y acreditados por la Cruz Roja Costarricense; bienes y servicios que venda o preste la Junta de Protección Social y la Cruz Roja Costarricense.
1843Justo Orozco Álvarez5012-11-2011Inciso 8 del Artículo 9 (Exenciones) de la Ley de Impuesto General sobre Ventas (Ley No. 6826), contenido en el numeral 5 del Artículo 8 del proyecto.Exonera del pago del IVA los “arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas” (alquileres de viviendas, agajes, anexos accesorios a las viviendas y el menaje de casa). 
También exonera del pago del IVA los alquileres de locales o establecimientos que realizan “organizaciones religiosas” para desarrollar su culto.
1885Rodolfo Sotomayor Aguilar (PUSC)
Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)
5113-11-2011Elimina numeral 151 del Transitorio IX del proyecto.Elimina la “corvineta” de la lista de productos exonerados (Es un producto importado). 
2325Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)5113-11-2011Incorpora un nuevo incido al artículo 3 (Entidades no sujetas al impuesto) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, que reforma el artículo 1 del proyecto.Exonera del pago del Renta a la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH).
2338Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)5214-11-2011Incorpora un nuevo inciso al Artículo 9 de la Ley de Impuesto General sobre Ventas (Ley No. 6826), contenido en el numeral 5 del Artículo 8 del proyecto.Exonera del pago del IVA la adquisición de bienes y servicios realizada por la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH).
2343Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)5214-11-2011Adiciona un último párrafo al artículo 12 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, contenido en el artículo 1 del proyecto.Aclara la definición y los alcances de la denominación “salario base”.
“La denominación salario base utilizada en este artículo, debe entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 7337”
2367Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)5214-11-2011Numeral 1 del artículo 13 del proyecto.Deroga los artículos 61 bis, 63 y 81, así como el “Capítulo XXVIII” cuyo articulado va del 65 al 70, de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092.
3464Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)5415-11-2011Párrafo primero del artículo 5, contenido en el artículo 1 del proyecto.Definición de renta bruta
“La renta bruta es el conjunto de los ingresos o beneficios percibidos en el periodo del impuesto por el sujeto pasivo, en virtud de las actividades lucrativas a que se refiere el artículo 1.”
3497Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)5415-11-2011Inciso b) del artículo 12, contenido en el artículo 1 del proyecto de ley.Rentas netas mínimas anuales presuntivas para explotar el transporte terrestre remunerado de personas y carga
-Vehículos de carga (4.000 kg o más): 117 salarios base por cada vehículo.
-Autobús: 117 salarios base por cada autobús.
-Microbús: 84 salarios base por cada microbús.
-Taxis: 84 salarios base por cada taxi.
3760Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)5415-11-2011Punto 3, artículo 9, contenido en el artículo 8 del proyecto.Exenciones:
“Las medicinas (…) todo bien utilizado en el diagnóstico, prevención, tratamiento y alivio de las enfermedades o estados físicos anormales o de sus síntomas y en el restablecimiento o modificación de funciones orgánicas del ser humano.”
3767Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)5415-11-2011Punto 8, artículo 9, contenido en el artículo 8 del proyecto.Exenciones: 
“Los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas (…) siempre y cuando el monto de renta mensual sea igual o inferior a dos salarios base.”
3771Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)5415-11-2011Artículo 10 bis, contenido en el punto 2 del artículo 9 del proyecto.Tarifa reducida:
“Los servicios de salud y educación privada están sujetos a una tarifa del dos por ciento (2%).”
3879Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)5515-11-2011Primer párrafo del artículo 11 del proyecto.Impuesto a los vehículos de lujo: 
Los propietarios de los vehículos automotores cuyo valor tributario sea igual o superior a 65 salarios base, pagarán una tarifa adicional del 50% de “derecho de circulación” (Artículo 9 de la Ley No. 7088). 
3909Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)5515-11-2011Adiciona un nuevo Capítulo VI y un nuevo Transitorio X al proyecto de ley.A los tres años de la entrada en vigencia de la ley (Solidaridad Tributaria) se llevará a cabo la primera evaluación del Sistema Tributario y del Sistema Aduanero.
3911Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)5515-11-2011Adiciona un nuevo artículo 13 dentro del Capítulo III del proyecto.Crea la Comisión Evaluadora del Sistema Tributario y del Sistema Aduanero Costarricense.
3991Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)5515-11-2011
  1. Sustituye el párrafo 4 incluidos los incisos a) y b) el artículo 1 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que modifica el artículo 1 del proyecto.
  2. Párrafo segundo del inciso f) del artículo 13 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092.
  3. Inciso c) del artículo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que modifica el artículo 1 del proyecto.
  4. Párrafo segundo del artículo 13 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que modifica el artículo 1 del proyecto.
  5. Inciso c) del artículo 2 del proyecto, que reforma el Título II de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
  6. Inciso g) del artículo 2 del proyecto, que reforma el Título II de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
  7. Artículo 47 C numeral 3 inciso b) subinciso ii), contenido en el artículo 3 del proyecto que reforma el Título II de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
  8. Párrafo segundo del artículo 51, contenido en el artículo 3 del proyecto que reforma el Título II de la de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
  9. Párrafo primero del inciso 3) del artículo 62 del Capítulo XXV del Título V de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, que modifica el artículo 6 del proyecto.
  10. Artículo 62 C, contenido en el artículo 6 del proyecto que reforma el Capítulo XXV del Título V de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092.
a. A los efectos de este impuesto tendrán consideración de actividades lucrativas, debiendo tributar:
  • “…los ingresos obtenidos por las entidades bancarias y sociedades financieras sujetas a la vigilancia e inspección” de la SUGEF. 

 

e. Pagarán Renta:
  • Excedentes distribuidos y pagados por las Cooperativas a sus asociados.”

g. Exonera del pago de Renta
  • 100% de los excedentes o utilidades pagadas por Cooperativas, Asociaciones Solidaristas u otras similares, a sus beneficiarios.
4127Martín Monestel Contreras (PASE)
Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)
5515-11-2011Adiciona un nuevo numeral en el Capítulo II (Reforma a la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826) del proyecto.Exenciones (No pagarán IVA)
“Las actividades culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas que se realicen sin fines de lucro y que cuenten con la aprobación del Ministerio que le corresponde. En el caso de las actividades promovidas por las Instituciones Públicas de Educación Superior no requerirán dicha aprobación.”
4128Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)5515-11-2011Inciso nuevo en el artículo 9 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, que reforma el artículo 8 numeral 5) del proyecto.Exenciones (No pagarán IVA)
“La adquisición de bienes y servicios realizada por la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (…) Estarán igualmente exentos la venta de bienes y prestación de servicios que haga dicha entidad.”
4129Martín Monestel Contreras (PASE)
Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)
5515-11-2011Adiciona un nuevo numeral en el Capítulo II (Reforma a la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826) del proyecto.Exenciones (No pagarán IVA)
“Las actividades culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas que se realicen sin fines de lucro y que cuenten con la aprobación del Ministerio que le corresponde. En el caso de las actividades promovidas por las Instituciones Públicas de Educación Superior no requerirán dicha aprobación.”
Le cae encima a la Moción No. 4127.
4147Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)5515-11-2011Segundo párrafo del artículo 26 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, modificado en el inciso 11 del artículo 8 del proyecto.“Artículo 26.- Autorización para establecer mecanismos de incentivo al cumplimiento y control tributario masivo.
(…)
También deberá realizar campañas publicitarias para educar a la ciudadanía sobre la importancia de solicitar facturas con el fin de mejorar la recaudación.”
4156Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)5515-11-2011Adiciona un nuevo inciso al artículo 9 del proyecto, que adiciona un nuevo párrafo segundo al artículo 15 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826.“Artículo 26.- Liquidación y pago
(…)
Tratándose de los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a los proyectos registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el impuesto se cancelará al decimoquinto día natural de cada mes, sobre la declaración jurada de las ventas presentada tres meses atrás.”
4157Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)5515-11-2011Adiciona dos nuevos párrafos al final del artículo 10 bis de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, que adiciona el artículo 9 del proyecto.“Artículo 10 bis.- 



La compra de materias primas; empaque y embalaje, así como la materia prima para producir estos últimos; maquinaria y equipo que no se encuentren exentos  del pago de este impuesto, y sean utilizados para la producción de bienes incluidos en la Canasta Básica Tributaria, así como en la producción de medicamentos, estarán sujetas al pago de una tarifa del dos por ciento (2%).
También estarán sujetos a la tarifa del dos por ciento (2%) los servicios de: siembra, cosecha, recolección (…) con excepción de los servicios prestados por profesionales liberales, los cuales estarán sujetos a la tarifa general del impuesto de catorce por ciento (14%).”
4170Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)5515-11-2011Inciso 1 del artículo 10 del proyecto.Fija la tarifa del impuesto sobre las Transferencias de Bienes Inmuebles (Ley 6999) en un 3%.
Las viviendas cuyo valor sea igual o inferior a 1.5 del tope definido por el BANHVI para viviendas de interés social), que a su vez constituyan bien único para la persona física adquiriente, pagarán una tarifa de 1.5%.
Montos exentos: ver incisos a), c) y ch) del artículo 5 de la Ley No. 6999.
4236Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)5515-11-2011Elimina el TRANSITORIO VIII del proyecto y modifica el párrafo final del artículo 16 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, que modifica el artículo 8 numeral 9) del proyecto.“…los exportadores de productos agropecuarios, agroindustriales, acuicultura y pesca no deportiva, no estarán sujetos a la limitación del 75% del total de sus operaciones prevista anteriormente.”
4237Martín Monestel Contreras (PASE)
Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)
5515-11-2011Modifica el TRANSITORIO IX del proyecto.Fija en 267 el número de bienes y servicios exonerados del pago del IVA que forman parte de la Canasta Básica Alimentaria.
4241Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)5515-11-2011Adiciona dos nuevos transitorios en el Capítulo V del proyecto: “Disposiciones relacionadas con las modificaciones a la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826”Exonera del pago del IVAhasta por 18 meses, los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil “prestados a los proyectos registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, que a la entrada en vigencia de esta ley y durante los tres meses posteriores a dicha fecha, cuenten con los permisos de construcción debidamente aprobados por la Municipalidad respectiva.”
Los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil prestados a los proyectos registrados en el CFIA, pagarán 4% de IVA durante el primer año de vigencia de la ley, 7% el segundo añoA partir del tercer año y siguientes, aumentará un 1% anual hasta llegar a la tarifa general (14%).
4242Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)5515-11-2011Inciso ch) del artículo 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, que modifica el artículo 1 del proyecto.“Entidades no sujetas al impuesto”
Exonera del pago de Renta a las “organizaciones sindicales, las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo, siempre y cuando los ingresos que obtengan, así como su patrimonio, se destinen en su totalidad, exclusivamente para fines públicos, de investigación o de beneficencia y que, en ningún caso, se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes”.
4243Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)5515-11-2011Inciso 3) del artículo 52 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, que modifica el artículo 6 del proyecto.No están sujetos a retención:
“…intereses de depósitos o de préstamos de dinero, de títulos, de bonos, de notas y otros valores, así como otras rentas obtenidas por la cesión a terceros de capitales propios, que obtengan los Fondos exonerados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 B numerales 1 y 2 de esta Ley, así como los que se paguen o resulten exigibles entre entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia General de Entidades Financieras.”



También se excluye “los intereses que se paguen o resulten exigibles por organismos financieros internacionales y sus entes derivados, constituidos mediante convenio internacional debidamente ratificado por Costa Rica…”
4244Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)5515-11-2011Inciso 7) del artículo 9 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, que reforma el artículo 8 numeral 5) del proyecto.Exonera servicios financieros del pago del IVA :
“Los préstamos y créditos, los créditos para descuento de facturas, así como los servicios de captación de depósitos del público, las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas.”
4245Firman VARIOS (AS) DIPUTADOS (AS)5515-11-2011Adiciona un nuevo artículo al final del Capítulo III “Disposiciones finales y Derogatorias”.Los sistemas de pensiones (Ley de Protección al Trabajador) mantendrán el “tratamiento fiscal” vigente

Fuente: Elaboración propia (MAR) con base en MOCIONES DE FONDO aprobadas por la COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER Y DICTAMINAR EL PROYECTO “LEY DE SOLIDARIDAD TRIBUTARIA, EXPEDIENTE No. 18270”.
En total, entre el 20 de octubre y el 15 de noviembre de 2011, se aprobaron 54 MOCIONES DE FONDO.

Soy yo responsable parcialmente de los muertos del puente Oscar Saborío Alvarado (*) Yo Oscar Saborío Alvarado, me siento parcialmente responsable de los cinco muertos hace dos años, más los 38 otros afectados, con la caída del puente sobre el Río Grande de Tárcoles.


Soy yo responsable parcialmente de los muertos del puente

Oscar Saborío Alvarado (*)

Yo Oscar Saborío Alvarado, me siento parcialmente responsable de los cinco muertos hace dos años, más los 38 otros afectados, con la caída del puente sobre el Río Grande de Tárcoles.

Cuando se inició el Gobierno de Oscar Arias, habíamos hecho las paces. Después de que le entregara en el  Congreso, en manos del diputado don Danilo Chaverri el cheque original que Ocean Hunter (narco traficantes)  a nombre de Oscar Arias Sánchez. Depositado a su cuenta, por la suma de $ 20.000 y las facturas de otros gastos médicos habidos en la curación de su garganta,  por eso me pidió que diéramos por terminada nuestras diferencias, lo que yo acepté, dando por terminado el asunto.

Como cuando lanzó su segunda campaña, se trataba de escoger el menos malo, voté por él.

Viendo el deterioro del puente sobre el Río Grande de Tárcoles, en el camino que une Turrubares y Orotina y por donde ingresaba el 95 % de los turistas que visitaban el Parque Tropical Turubarí y que los vecinos de San Juan de Mata  para estudiar, trabajar, comprar y vender lo que consumen y producen, lo hacían y lo hacen en Orotina, utilizando el mencionado puente.

Ante esta situación busqué a una muy buena amiga, que por haber sido embajadora  en Taiwan, tenía muy buenas relaciones con esa embajada; ante mi petición, ella se movió y obtuvo la oferta de que Taiwan donaría $ 5.000.000 para hacer ese puente.

Con esa oferta llamé a Oscar Arias a su casa, para pedirle una cita; su respuesta fue: yo te espero; le dije que estaba a más de una hora de camino y me dijo no importa, aquí te espero.

Cuando llegué unos de sus empleados, me pasó adelante y un par de minutos después Oscar apareció.

La expliqué cómo había conseguido los $ 5.000.000 para el puente y me dijo que le parecía muy bien.

Llamé a mi amiga y le conté; rato después me dijo que la Embajada le solicitaba una audiencia a Oscar y que le informara de que el $ 1.000.000 que había solicitado para la Fundación Arias para la Paz, también se lo iban a dar, por lo que le pedían la audiencia que venían solicitando.

Contento llamé a Oscar y le informé, no noté nada extraño cuando textualmente me dijo: "que les dijera que lo del millón de dólares para la Fundación Arias para la Paz era sin condiciones".

Como no entendí seguí creyendo en los $ para el puente, hasta que el Gobierno anunció el establecimiento de relaciones con China Continental. Ahí si entendí lo de la audiencia y lo del millón de dólares.
No hay duda de que $ 300.000.000, recibidos como préstamo, pagadero al portador, contra el pinche $1.000.000 de Taiwan, no tenían comparación y al no poder coger los dos, se quedó con el más grande; no hay duda Oscar sabe sumar y restar en lo propio y lo ajeno y sabe engañar.

Entendiendo que el puente no se iba a hacer y temiendo que se fuera a caer, le hablé a un amigo ingeniero y éste me dijo que conocía a uno muy capaz, el Ingeniero Estructural don Mario Muñoz Fuentes; lo llamé por teléfono y la expliqué mi preocupación por el estado del puente, a la vez le pedí venir a hacer una evaluación; fijamos día y hora y al llegar la fecha y la hora, octubre o noviembre de 1996 nos encontramos y nos conocimos en el puente. Me impresionó lo detallado de la inspección, la revisión fue de cabo a rabo.

Días después recibí el informe, claro, detallado y concluyente: el puente estaba colapsado. Cuando lo llamé para preguntarle cuanto tiempo duraría en caerse, me contestó que era muy difícil predecir el tiempo, pero que calculaba que en un año más o menos.
Como mis relaciones con Oscar Arias se habían deteriorado, por oponerme a la venta de Costa Rica, venta negociada como parte de la compra de Abel y que denominaron TLC (Todos Ladrones Costarricenses) venta negociada por la hoy flamante Ministra de Comercio Exterior.

Como no tenía a casi quién recurrir, me fui a la Municipalidad del Cantón de Turrubares, cuyos regidores, sin excepción alguna, no solo mostraron gran preocupación, también definieron actuar y lo hicieron pidiendo al Ministerio de Transportes una evaluación del puente.

Poco después, el CONAVI envió a un ingeniero, a quién no tuve el gusto de conocer, creo de apellido Arroyo, si mal no recuerdo, quien rindió un dictamen más corto pero también concluyente: el puente estaba colapsado.

De nada valieron los esfuerzos municipales, ni los del Alcalde señor Rafael Vindas (Macana), ni el respaldo de la Municipalidad de Orotina ante la señora Ministra Karla González, ni ante el MOPT, ni el CONAVI.

Las órdenes de Oscar Arias eran terminantes; perseguir a Oscar Saborío, y el cómo hacerlo era muy sencillo; bastaba  impedir la llegada de turistas a PARQUE TROPICAL TURU BA RI del  que yo  era gerente. El que eso afectara a una comunidad, le importó bien poco; lo único importante era cerrar ese parque, ya que él sabía que ese era mi último sueño ya que a los 70 años inicié ese proyecto.

Las ordenes de Oscar Arias, no solo se quedaron dejando que el puente se cayera.  Del MOPT mandaron un sicario a quitar todos los rótulos referentes al parque; inclusive el sicario pretendió quitar el de la entrada; yo le dije que no lo permitiría; comprendió que la cosa no era jugando y se fue.

Pero la persecución no sería sólo lo descrito. Con la Ley en la mano y por nuestra oposición a una explotación de nuestra colindancia del Río Grande de Tárcoles, el socio de Oscar Arias en El Tigre, (por eso donde dice El Tigre, usted debe entender que va camino a Turrubares) interpuso en el Instituto Costarricense de Turismo, una acción tendiente a despojarnos de la declaratoria de Sitio de Interés Turístico del parque, por el delito de no haber construido un hotelito, que habíamos definido hacer y que claro con el estado del puente, no podíamos realizar. Apelamos la resolución y acusamos a los directivos, con resultado de que nos condenaran al módico pago de ¢90.000.000; a los abogados del ICT, les dio pena y nos dijeron que siendo cinco, les diéramos un ¢ 1.000.000 a cada uno y terminábamos el asunto; lamentablemente mi hija Eugenia aceptó.

Mi delito es haber sembrado 40.000 árboles comida de aves, tener una colección de orquídeas, bromelias, cactus, una fábrica de abono orgánico, una huerta campesina, un laberinto, un corral, un canopy, el cable sensacional, un rapel y una escalada, tres restaurantes, un criadero de cocodrilos y otro de iguanas, un teleférico, por el que pagamos derechos de importación, pero mejor no sigo, no se vaya a creer que le estoy haciendo propaganda.

Lamentablemente, a mí se me ocurrió hacer un mapa de Costa Rica en relieve, con luces abastecidas desde abajo, para identificar las cabeceras de cantones, volcanes, cerros, puertos y aeropuertos, una de esas cosas con que había soñado por años.

El día de la inauguración, a mi hija Eugenia se le ocurrió invitar a su amiga y compañera de estudios doña Laura Chinchilla, a quien había ayudado en su campaña, a que asistiera a la inauguración como Presidenta de Costa Rica; ella dijo no poder asistir, pero que iba a enviar al Ministro señor Carlos Ricardo Benavides, el mismo que nos había perseguido desde el ICT; yo me tomé la libertad de llamar a Casa Presidencial, a la secretaria de doña Laura, a quién le manifesté que si el señor Benavides llegaba, yo no lo dejaría entrar. Desde luego no llegó y mi hija se enojó por mi decisión. A estas horas no sé si doña Laura lo enviaba por ignorar los antecedentes o para que  yo agachara la cabeza.

Al día siguiente se cayó el nuevo puente, pero esta vez fue una avalancha. La situación ahora era diferente, fueron fuerzas de la naturaleza, pero la persecución no cesaba. El que el Ministro les dijo a mis hijos que el puente estaría en cuatro meses, a la Municipalidad que en seis, ya llevamos casi el año y dicen que el otro año lo terminan. Definieron hacer un puente peatonal colgante, pero el pueblo lo impidió, como yo me considero que soy del pueblo, ahí estaba con mi bastón, rompiendo cintas.

Pero vamos al meollo del problema. El TLC, como Oscar Arias en su enfermiza vanidad cree que nadie debe oponerse a sus negocios, ordenó dejar caer el puente, lo que le cumplió sus deseos de atacar a Oscar Saborío, no importándole lo que esta decisión pudiera causar. Tal como ocurrió al desplomarse el puente tres años después de saber que estaba colapsado. Con la fatal consecuencia de cinco muertos y treinta y ocho heridos.

Pensando en él y cobarde como es, al comprender la responsabilidad que tenía por los muertos y los heridos, envió varios abogados, todos con un escrito impreso de su propia redacción. Lo anterior al día siguiente del accidente y sin que todavía hubieran enterrado los muertos; lo singular del caso es que todos, aunque de diferente redacción, tenían en común lo siguiente:
~     1)   Acusar al chofer
~     2)   Contrato de cuota litis
~     3)   Para acusar a cualquier otro responsable de ese accidente, solo lo podían hacer por medio del abogado al que le habían firmado el documento.

Analizada la coincidencia, no cabe duda de que quién los mandó, y les pidió esas tres cosas con un solo propósito: el de acusar al chofer e impedir la acusación a los verdaderos responsables de la caída del puente.

Pero Oscar Arias no se quedó ahí; a los dos o tres días, fue a Turrubares en el lado del Llano, El Barro y Pasoagres, a besar los chiquitos cuyos padres habían muerto por su culpa.  Para complementar la Ministra dijo que la culpa era del chofer y renunció pensando en darle sepultura al asunto.

Con echarle los muertos al pobre chofer, creyeron haber enterrado su responsabilidad en el asesinato del Puente, en el camino a Orotina y Turrubares, sobre el Río Grande de Tárcoles;  todo transcurría en calma y pronto vendría el juicio contra el chofer y todos en paz.

Pero siempre hay un pero y ese pero apareció cuando parecía que todo estaba arreglado. Resulta que en Atenas de Alajuela, apareció una mujer de principios y con gran temple, la que definió que este hecho criminal, no quedara impune; me refiero a la señora Fiscal.

Como mujer de armas tomar, sin andarse por las ramas, mandó secuestrar documentación al MOPT, de la oficina del Ministro hasta el CONAVI, la Sección de Puentes y la Municipalidad de Turrubares, citando  a los testigos y dándonos un plazo perentorio de 24 horas

Los abogados encargados de proteger a los culpables, que habían llegado al día siguiente del "accidente", volvieron y corrieron como manada de zopilotes, ahora sí, para acusar a los verdaderos culpables, al comprender que la Fiscal de Atenas era insobornable y que estaba trabajando en acusar a los verdaderos culpables, lo que no les permitía cobrar su cuota litis,  ya que el chofer ni era culpable y ni tenía con que pagar, razón por la que necesitaban la firma de autorización, dejar que la Fiscal hiciera el trabajo y ellos "como representantes de los ofendidos, pudieran presentar un papel, que les permitiera cobrar sin trabajar; más claro, ellos entregarían el papel al Juzgado y con el trabajo de la Fiscal, se echarían un "cachimbal" de plata, (El cachimbal es recordando a mi buen amigo, cuyos colegas lo denominaron así, al haber usado ese término en el plenario de la Asamblea Legislativa).

Pero repitiendo lo que ya dije, el tiro les salió por la culata. El Fiscal de Alajuela (verdadera vergüenza nacional), le ordenó a la señora Fiscal de Atenas eliminar de la acusación a tres de los responsables del (accidente-asesinato) y claro la cuerda siempre se rompe por lo más delgado; dejaron en la acusación a la encargada de puentes, aduciendo razones que dan vergüenza, tales como que la Ministra Karla González y el Director de CONAVI, por sus muchas ocupaciones no podían ser acusados.

Aquí hay que hacer necesariamente un par de aclaraciones. Cómo puede el corrupto Fiscal de Alajuela decir que la Ministra no estaba al tanto del asunto, cuando y a mí me consta que las Municipalidades de Turrubares y Orotina la informaron por escrito y en varias ocasiones. O cómo puede decir que el Alcalde de Turrubares que le envió varios correos, no los leyó? Pero sigamos, para que quede clara la desvergüenza de ese Fiscal, cómo puede el director de CONAVI ignorar el dictamen que a petición de la Municipalidad de Turrubares emitiera un ingeniero del CONAVI, tres años antes de la caída del puente, en que indicaba que éste estaba colapsado?

Es esto una clara indicación que la mafia que gobierna es una corrupta dictadura descarada, que manda en el Tribunal Supremo de Elecciones, en la Corte Suprema de Justicia, en la Asamblea Legislativa y de feria en la Presidencia de la República?

Cuando en el año de 1948 fuimos a una guerra civil, de la que todavía sobrevivimos los más carajillos, había contratos sin licitación, había cincha y Blak Jack. Tavio manejaba las brigadas de choque comunistas; pero había prensa y estaba Chachalaca, Don Rafael Sotela cantaba las verdades y hasta le asaltaron su radio-emisora; el Diario de Costa Rica y la Hora no aflojaban día a día. Votamos a Calderón que a la par de los de ahora, no les llegaba ni al tobillo en los negocios con el Estado. Pero no puedo ni debo olvidar que nos dejó el Código de Trabajo, las Garantías Sociales, el La Caja Costarricense de Seguro Social y a don Pepe que también tuvo sus lunares, le debemos la fenecida Nacionalización Bancaria y El IMAS y desde luego su legado cumbre el ICE. A esos gobernantes con sus errores y aciertos les debemos la paz social que vivimos hasta la llegada de la mafia.

Como peleador que he sido, debo reconocer que Oscar Arias me va ganando: de lo de MILLICON  la gente ya no se acuerda; de la primera plata que le dio el narco, de mi denuncia a la Asamblea, solo logré, que lo pasaran a la comisión de Ética del PLN, la que como no tenía ética, lo absolvió, con la colaboración de la hoy señora Presidenta, que para no figurar, pusieron a votar los suplentes.

A su haber don Oscar Arias tiene muchos triunfos, una flagrante violación a la Constitución, Autopistas del Sol (que brilla como el oro) 5 muertos, 38 heridos, 120 campesinos desempleados, el parque Turubari está cerrado, mis hijos pierden dinero y como no quieren que yo luche por Costa Rica, no me quedó más que alejarme de ellos.
Por lo anterior yo siento que tengo una responsabilidad moral por los muertos y heridos del puente, por lo que me declaro parcialmente culpable.

Por esa responsabilidad parcial, yo estoy dispuesto a comparecer ante la justicia con una sola condición: que comparezcamos todos los que tuvimos que ver con la tragedia del Río Grande Tárcoles, unos por incumplimiento de deberes, otros por omisión, otros por persecución política, otros por poner oídos sordos a muertes previsibles y también a quienes durante la investigación, los Tribunales consideren responsables.
(*) Empresario

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LA GUANÁBANA

Nombre botánico: Annona muricata L.
TSN (ITIS): 18098 Familia: Annonaceae

Fruto de la guanábana o Annona muricata L. Foto: Xochitl Casillas Rico, 2009
Nombres comunes o populares de la guanábana: catuche o catoche, masasamba, corosol, chachiman, huana huana, graviola, chirimoya brasilera, también es conocida como el fruto de la digestión, cohosol, araticú, zapote agrio, pehne, annona de México y annona de la India.

DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA GUANÁBANA

El nombre científico es Annona muricata L. o conocida popularmente como guanábana. Este árbol frutal tiene su origen en Perú y pertenece a la familia de las Anonáceas, tiene mucha similitud con lo que es la chirimoya aunque su sabor es distinto, parecido pero no igual, la guanábana ha sido introducida en muchos países a pesar de ser originaria del Perú ya la tenemos en nuestro país.

El árbol de guanábana llega alcanzar entre 8 y 10 metros de altura según las condiciones del suelo que tan fértil sea y que tanto cuidado se tenga al cultivarla, su follaje es compacto no muy abundante, las hojas son simples y coriáceas (gruesas), tienen un color verde oscuro y son grandes y brillantes; sus flores son de color verde amarillento, bisexuales en pares o solitarias siempre están en tallos cortos que brotan de las ramas más viejas del árbol , sus hojas son de olor penetrante al frotarlas con las manos.

El árbol de guanábana es de clima tropical por lo tanto no tolera las heladas .Las flores del árbol de guanábana son polinizadas (es la acción de transferir granos de polen desde el aparato reproductor masculino de una flor al órgano femenino el cual contiene los óvulos) por pequeños insectos como los escarabajos, las hormigas. Ya que no contienen néctar ni colores vivos no pueden ser polinizadas por las abejas, sus flores son dicogamas (o sea que no alcanzan la madurez al mismo tiempo), por lo tanto el árbol sólo producirá de 10 a 15 guanábanas cada temporada para que el árbol de el máximo de su fruto es necesario polinizarlas manualmente cuando el fruto se cultiva para comercializarlo los que se dedican a esto lo saben muy bien como se hace de otra forma no dará gran fruto.

El fruto debe cortarse cuando la guanábana a alcanzado su madures esto es algo muy notorio ya que el fruto pierde algo de su color verde oscuro y se torna un poco más opaco y su brillo disminuye, sus espinas se tornan más suaves y flexibles.

Debemos evitar el cortar las guanábanas cuando están tiernas ya que una guanábana tierna no madurara bien y su sabor será amargo y nada agradable.

El fruto de la guanábana es de forma ovoide es decir; (con forma de huevo), algo curvo en su extremo inferior y de forma irregular muchas veces tiene forma de corazón aunque esto sucede rara vez, la fruta puede alcanzar entre los 10 hasta los 40 centímetros de largo cuando la fruta esta muy bien desarrollada y llegan a pesar algunas hasta los 4 kilos su cáscara no es gruesa, es delgada, y cuando esta madura lo es aun más, con pequeñas puyitas que no son puntiagudas ni causan algún dolor al cortar la fruta ya que estas espinas son flexibles , por dentro su pulpa es muy aromática y blanca como el algodón , cremosa muy suave y jugosa por dentro, sus semillas se encuentran cubiertas por la pulpa, cada fruto puede contener hasta unas 20 o mas semillas aunque a veces hay partes de la guanábana que no contienen ni una.

Su sabor es muy agradable hay quienes comparan su sabor con el de la piña, otros con el del mango o la fresa lo cierto es que la guanábana tiene un sabor agridulce muy rico difícil de explicar solo probándola se podrían ustedes dar cuenta de lo agradable que resulta esta fruta al paladar.

USO MEDICINAL DE LA GUANÁBANA

La pulpa de la guanábana esta constitutita principalmente por agua; además proporciona sales minerales, potasio, fósforo, hierro, calcio, lípidos, tiene un alto valor calórico debido a la presencia de hidratos de carbono; además es rica en vitamina C y provitamina A, así como de vitamina B.

La pulpa de la fruta puede consumirse en jugo o en agua y suele ser diurética, las hojas se pueden consumir en té al igual que la corteza del árbol, las semillas pulverizadas sirven como repelente de insectos untándoselas en la piel, el agua de las hojas de la guanábana también esta indicado contra los piojos, es muy importante tener en cuenta que la guanábana a pesar de ser de un sabor agradable no por ello debe consumirse demasiada sino ir poco a poco es decir si lo toma en jugo deberá de tomar media taza en ayunas durante una semana esto es para que su cuerpo se vaya acostumbrando a los ingredientes que contiene y que no le caiga pesada, otra cosa que también debemos de tomar en cuenta es que la primera toma es decir la toma que se hace en ayunas es la más importante del día debido a que el organismo esta vacío y por ello se aprovecha mejor cuando es tomado como tratamiento para combatir el cáncer. Deberá hacer tres tomas al día antes de cada alimento pero siempre recordando que es en forma de menos a más.

Las hojas de la guanábana también se pueden tomar licuadas 3 hojas con un vaso de agua se licuan y se cuela esto también se debe de tomar en ayunas pero se debe empezar con una hoja licuada con una taza de agua esto por una semana y después ya será el vaso todos estos son tratamientos son herbolarios y no son sustituto de ningún medicamento o quimioterapia pero tampoco se contraindican.

Árbol, hojas y frutos de la guanábana o Annona muricata L. Foto: Xochitl Casillas Rico, 2009
Las hojas de la guanábana son buenísimas cuando se esta enfermo de paperas pero las hojas tienen que suavizarse ya sea hirviendo agua y metiéndolas un poco para poder suavizarlas o asándolas después de esto se ponen en las paperas con la ayuda de un paño esto ayudara a desinflamarlas más rápidamente.

Las hojas de la guanábana son excelentes cuando la persona padece de insomnio y nerviosismo.

La guanábana es buenísima para prevenir las gripes y cuando ya se tiene la enfermedad ayuda a la recuperación de esta y descongestiona el pecho para esto basta con cocer tres hojas de guanábana y un puñito de flores de la misma y el té se toma endulzado con miel recuerden nunca endulcen un té con azúcar refinada nunca ya que lo natural es lo mejor y más cuando se esta enfermo, convaleciente o se padece alguna enfermedad.

El fruto de la guanábana cuando se consume en verde es muy bueno contra la ictericia (coloración amarillenta de la piel, mucosas y conjuntivas oculares). Para esto basta con cortar la fruta cuando todavía no esta madura cortar tres trozos pequeños los cuales se les quitaran las semillas y se licuaran para después ser colado para poder consumirse, se puede endulzar con miel para hacer un poco más agradable su sabor ya que cuando la fruta no esta madura tiende ser un poco amargo su sabor.

El té de las hojas es bueno para contener las hemorragias internas se hace un té con tres hojas de guanábana siempre endulzado con miel.

Lista de propiedades medicinales:

- Combate la hipertensión (cuando la presión arterial es demasiado alta).
- Combate el asma (enfermedad pulmonar obstructiva caracterizada por tos).
- Combate el cáncer (conjunto de enfermedades que llevan al organismo a producir células malignas).
- Combate la diabetes (aumento de glucosa en sangre).
- Combate desordenes del hígado.
- Combate tumores (alteración de tejido que produce un aumento de volumen).
- Insecticida: se usan las hojas y raíz. (Ayuda a eliminar a los insectos molestos como mosquitos)
- amebicida, la corteza (combate parásitos como por ejemplo la lombriz intestinal).
- Vermífugo, la corteza y hojas (es el poder para matar toda clase de lombrices).
- Pectoral, flores y hojas (cura toda clase de enfermedades del pecho como asma, bronquitis entre otras).
- Antidiabético, hojas (se utiliza para controlar y curar la diabetes y prevenirla).
- Vasodilatador, hojas (previene y corrige la mala circulación así como también los derrames).
- Sedativo, hojas (ayuda a calmar los nervios así como al buen dormir).
- Antimalárico, hojas (ayuda a contrarrestar la enfermedad de la malaria, la cual viene acompañada de fiebre, dolores musculares y de cabeza).
- Galactogogo, fruto (favorece la secreción láctea, es un buen alimento cuando la mujer esta dando de amamantar ya que la producción de leche será mayor al consumir la fruta.
- Anticancerígeno, brotes tiernos y hojas (previene y controla la enfermedad cuando ya se padece en tan solo 48 horas de estarlo tomando).
- Antiparasitario, corteza y semillas (es un buen desparasitante para los niños tomado como té en ayunas).
- Antiespasmódico, hojas (ayuda y previene las contracciones de músculo involuntariamente provocando que estos se endurezcan y se abulten para estos espasmos la guanábana es muy eficaz).
- Antibacteriano, corteza (la guanábana destruye las bacterias y les impide que sigan proliferando causando enfermedades).
- Antiulceroso, corteza (la guanábana facilita y ayuda a cicatrizar las heridas, es buenísimo para la gastritis).
- Antidiarreico, (ayuda cuando las personas presentan diarrea con o sin infección).

VALOR NUTRICIONAL Y COMPOSICIÓN QUÍMICA

Por cada 100 gramos de fruta fresca:
- Azucares (glucosa y fructosa), 15,63%
- Vitamina C 0,021%
- Almidón 1,62%
- Proteína 1,22%
- Grasa 0,31%
- Cenizas 0,73%
- Fibra 1,63%
- Humedad 80,6%
- Hierro 0,47 mg
- Fósforo 26,0 mg
- Magnesio 23,9 mg
- Sodio 23mg
- Potasio 45,8 mg
- Asimilo bine (isoquinolina).
- Anoniine (isoquinolina).
- Anonaine (isoquinolina).
- Acido Caproico).
- Arginina (aminoácido).
- Citrulina (proteína).

Composición química de la hoja:
- Isoquinolinas: anonaine, anoniine, atherospermine, y coreximine.
- Lactonas: javoricina, murihexocina A y C, gigantetronemina, muricoreacina, annopentocinas A, B, y C, annomutacina, annomuricina A, B, C, y E, y annohexocina.
- Lípidos: acido esteárico, acido linoleico, acido lignocérico, y acido gentísico.
- Las acetogeninas de la hoja con actividad anticancerígena: muricapentocin, muricatocin C, muricatocin A, annomuricin B, annomuricin A, murihexocin C, muricoreacin, bullatacinone, y bullatacin.

Componentes químicos de la semilla de la guanábana: lactonas, annomonicina, annonacina, annomontacina, annomuricatina, annonacinona, javoricina.

Contiene además: annomuricatina (proteína), y acido linoleico (lípido).

PAÍSES QUE HAN VALIDADO LA ACCIÓN MEDICINAL DE LA GUANÁBANA

En varios países del mundo sean realizado diversos estudios a la Annona muricata fundamentados con pruebas de laboratorio, estos países son:

- Brasil
- Colombia
- Indonesia
- China
- Puerto Rico
- Trinidad y Tobago
- Republica Dominicana
- Estados Unidos de Norteamérica
- Filipinas
- Surinam

LA GUANÁBANA CURA DIVERSAS ENFERMEDADES

Como podemos ver, ya es tiempo de que en México también se someta a estudios científicos de laboratorio ya que se trata de un árbol con maravillosas propiedades curativas y que promete milagrosos resultados para combatir diferentes tipos de cáncer y otras enfermedades como son:

- Cáncer de colón.
- Cáncer de próstata.
- Cáncer mamario.
- Cáncer de riñón.
- Cáncer gástrico.
- Cáncer de páncreas.
- Cicatriza y cura ulceras de colón.
- Cura la diverticulosis (zonas débiles o bultillos en la pared del intestino).
- Cura el estreñimiento crónico.
- Fortalece la flora intestinal.
- Regula la temperatura del estomago.
- Cura la gripe.
- Cura el catarro.
- Cura la sinusitis.
- Acaba con los piojos y las liendres.
- Cura las reumas las mejora muchísimo.
- Cura el cáncer linfático.
- Cura el cáncer tiroideo.

Entre otros muchos canceres el consumir tanto las hojas como el tallo y el fruto de la guanábana es una muy buena alternativa para las personas que padecen esta enfermedad, cuando no pueden recurrir a la cirugía de cobalto o terapia dadium, o cuando por algún motivo se tiene que suspender la quimioterapia ya sea por que este causando daño al hígado o a los riñones.

Con la guanábana es al contrario ya que no hay ninguna reacción de intolerancia ni alergia y se complementa muy bien con cualquier tratamiento medico al que este sometido la persona que tiene cáncer.

La guanábana es uno de los árboles frutales más potente para curar el cáncer se ha utilizado para combatir este mal desde hace más de 40 años en Estados Unidos , Europa y Asia, con grandes resultados para los pacientes que han sido tratados con este medicamento alternativo,

Contiene poderoso agentes anticancerígenos los cuales son las acetogeninas que están contenidas en la hoja de la guanábana se ha comprobado que las acetogeninas son 10,000 veces más potentes que la adriamicina y que matan las células causantes del cáncer sin dañar las células y tejidos que se encuentran sanos tal como ocurre con la adriamicina ya que este es un antibiótico muy potente que destruye las células cancerosas pero que tiene un grado de toxicidad y efectos secundarios graves tales como:

EFECTOS SECUNDARIOS DE LAS QUIMIOTERAPIAS

- Náuseas.
- Vómito.
- Diarrea.
- Sensibilidad al sol.
- Llagas en la boca.
- Orina descolorida
- Cambios en las uñas y en la piel
- Reducción en los recuentos de la medula ósea.
- También se puede llegar a tener problemas del corazón.
- Fiebre.
- Escalofríos.
- Cansancio.
- Calor.
- Agitación.
- Reacciones alérgicas.
- Cambios en la coagulación de la sangre.
- Depresión.
- Problemas de audición.
- Afectación de tus riñones.
- Adormecimiento de pies y manos.
- Perdida de apetito.
- Irritación de la vejiga.
- Sarpullido.
- Ronchas.
- Dolor de articulaciones.
- Elevación del acido úrico en sangre.
- Estreñimiento.
- Retortijón.
- Calambres.
- Picazón de pies y manos.

Como se podrán dar cuenta, los tratamientos de cáncer que existen médicamente tienen muchos efectos secundarios, muchas veces son más las desventajas que ofrecen que las ventajas y beneficios, con la Annona muricata(guanábana), no sucede así ya que no ocasiona tales efectos secundarios, si tiene sus efectos secundarios pero son mínimos veamos:

EFECTOS SECUNDARIOS MÍNIMOS CON EL TRATAMIENTO DE LA GUANÁBANA

- La guanábana es antimicrobiana por lo tanto consumida a altas dosis pudiera alterar la flora intestinal por eso debemos de recordar que su fruto se consume con moderación de menos a más empezando con un cuarto de taza, luego media taza, luego tres cuartos de taza, después taza completa, después un cuarto de taza y así sucesivamente hasta llegar a un vaso completo esto seria el máximo a tomar por día estos cambios se hacen por semana para que el organismo se acostumbre a la toma.

- Por su acción vasodilatador, cardiodepresora e hipotensora esta contraindicada la guanábana solo y exclusivamente durante el embarazo, ya que después del parto es muy recomendable consumir la fruta para que al amamantar la mujer cuente y tenga bastante leche para su bebe.

Como se podrán dar cuenta la guanábana tiene muy pocos efectos secundarios y más que nada es cuando la mujer esta embarazada aunque debemos recordar que la mujer embarazada si puede consumir un trozo de fruta de vez en cuando todo con medida recordemos eso. Veamos pero sobre todo entendamos la acción de las acetogeninas que contiene la hoja de la guanábana sobre la enfermedad mortal y degenerativa que es el cáncer veamos como actúa para esto empecemos por definir lo que es el cáncer.

CÁNCER

La palabra cáncer es de origen latino y significa cangrejo, en palabras casi iguales o similares cuando se empezaron a analizar los tumores se vio que estos tenían un patrón y adhesión firme a los tejidos y por este motivo se les asocio a las patas de los cangrejos que pueden agarrar firmemente a sus presas a esto se les llamo tumores malignos y si se agarran con menos fuerza se dice que son benignos.

Bueno el cáncer es una enfermedad en la cual el organismo produce una cantidad excesiva de células malignas sin control y esto viene siempre acompañado de un crecimiento o abultamiento, chico o grande todo depende si se esparce por vía linfática o sanguínea de ahí su gravedad.

También no debemos de olvidar que todos los pacientes que padecen esta terrible enfermedad del cáncer están infectados con parásitos. Los parásitos (los mismos que les dan a nuestros perros y gatos) estos parásitos crean tanto toxico dentro de nuestro cuerpo, con sus excrementos, que simplemente al organismo no le queda ninguna defensa contra el cáncer y termina por sucumbir ante el ataque de las células cancerosas.

ACCIÓN DE LAS ACETOGENINAS

Muchas células cancerosas son inmunes y desarrollan una gran resistencia a los medicamentos (medicinas), o drogas para contrarrestar el cáncer, las acetogeninas ( sustancias con propiedades antitumorales y anticancerígenas),deAnnona muricata, suelen ser una muy buena alternativa en la cura de la enfermedade denominada (cáncer); ya que las acetogeninas inhiben selectivamente el crecimiento de células cancerigenas y también inhiben el crecimiento de las células tumorales y las cuales son resistentes al adriamycin (droga quimioterapéutica); Además recordemos que la guanábana es 10,000 mil veces más potente que el adriamycin, la guanábana actúa en 48 horas combatiendo el cáncer deteniendo la enfermedad, las acetogeninas de la hoja de la guanábana actúan como una bomba que entra al cuerpo para destruir las células del cáncer sin causar ningún daño a las células buenas que no están enfermas de tal forma que el tratamiento con la guanábana resulta ser muy buena opción siempre y cuando la persona se atienda a tiempo y lleve su tratamiento adecuadamente como se le indique, la paciencia juega un papel muy importante en todo tratamiento natural o herbolario ya que la naturaleza es muy bondadosa con todos los seres humanos y nos ha dado las armas necesarias para combatir de forma natural algunas enfermedades; Pero debemos de tomar en cuenta que la medicina alternativa si funciona pero a largo plazo en muchos casos, recordemos que con paciencia, constancia en el tratamiento y fe todo se logra.

Recuerden de la guanábana se pueden aprovechar el fruto, las hojas, las flores, el tallo, la corteza, las raíces todo de este árbol frutal resulta medicinal, sobre todo las hojas ya sea en licuado o en té su función principal es combatir el cáncer no lo olviden. 

Abogado asesor de Oscar Arias recibió copia de fallo filtrado por magistrado Rubén Hernández Valle participó en reunión para recibir documento


Fuente: Carlos Salazar (csalazar@elpais.co.cr)  | 16/11/2011
San José, 16 nov (elpais.cr) - El abogado constitucionalista y asesor del ex presidente Oscar Arias Sánchez, Rubén Hernández Valle, quien tiene un Poder Especial de la minera de Crucitas, recibió personalmente la copia de un borrador de sentencia de la Sala Primera.
Así lo reveló el abogado, periodista y ex vocero de la transnacional canadiense Infinito Gold, William Méndez Garita, en presencia del Fiscal General en ejercicio manifestó que fue testigo de una reunión en donde Moisés Fachler, magistrado suplente entregó un sobre con tres copias del borrador de sentencia que era contraria a los intereses de la mina Crucitas.
En la Región Huetar Norte de Costa Rica, la empresa pretende construir en Crucitas de San Carlos una mina de oro a cielo abierto, a solo tres kilómetros del río san Juan, fronterizo con Nicaragua.
De acuerdo con información divulgada por el Canal 7 de la televisión, según la declaración de Méndez, allí estuvieron además de Moisés Fachler, los abogados de la empresa Rubén Hernández y Juan Carlos Hernández y cada uno se llevó una copia de las tres entregadas por el ex magistrado suplente y ex tesorero del Partido Liberación Nacional (PLN).
Méndez dijo a la Fiscalía que también estuvieron dos altos ejecutivos de la empresa, y a partir de ese momento comenzaron a idear formas de detener el proceso que ratificaba la sentencia.
También se intentó contactar a los abogados Rubén Hernández y Juan Carlos Hernández que trabajan juntos, pero se informó que Rubén Hernández está en Nicaragua y no sabía cuando regresaba, asimismo que su compañero de oficina tampoco se encontraba, precisó la televisora.
Por otra parte, Méndez dijo al Semanario Universidad que tras semana y media de análisis del documento, por parte de los abogados de Infinito Gold le dijeron que debía dar a conocer el documento, pero que él se negó.
Mencionó  que el plan de los abogados es buscar que el caso se ventile en la Sala Constitucional.
De acuerdo con la agenda de actividades académicas de la Sala Constitucional, este año, el abogado Hernández Valle ha participado como conferencista y co-patrocinador de encuentros para analizar asuntos de Derecho Constitucional, el papel de la Sala y su jurisdicción.
Información divulgada por este medio, Hernández, quien ha defendido a la empresa transnacional canadiense Infinito Gold, desde posiciones independientes, cuenta desde julio del 2010 con un Poder Especial, de esa empresa minera. (Ver: http://www.elpais.cr/articulos.php?id=46648).
En la oportunidad, ambientalistas criticaron que el abogado publicara artículos de prensa, a favor de la minera, "sin aclarar que es funcionario o asesor de la empresa, desde una supuesta posición independiente como jurista".
El Poder Especial Judicial consta en el folio 1477, en el expediente judicial del contencioso administrativo contra el Proyecto Minero Crucitas, otorgado por Industrias Infinito S.A. a Hernández Valle.
El documento, suscrito por los apoderados generalísimos de Industrias Infinito, John Thomas y Arnoldo Rudín, otorgó a Hernández "Poder Especial Judicial para que represente a la empresa en este proceso de conocimiento".
"Este poder le otorga amplias facultades para proceder efectuar todas las gestiones, acciones, incidencias e instancias del proceso ordinario, así como para interponer cualquier tipo de recursos en contra de las resoluciones que se dictan durante el proceso en cualquier instancia del mismo", reza el documento en manos del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA).
La Sección Cuarta del Tribunal Contencioso Administrativo, integrado por los Jueces David Fallas Redondo, Grace Loaiza Sánchez y Eduardo González Segura, en sentencia del 24 de noviembre del año anterior anularon la concesión minera, entre otras cosas, por irregularidades durante el proceso de otorgamiento de permisos, así como un decreto del ex presidente Arias Sánchez, quien declaró el proyecto minero de Interés Público y Conveniencia Nacional.
Cabe recordar la "ENTREVISTA al Dr. Rubén Hernández Constitucionalista, Ex Magistrado Suplente Sala IV", publicada en una de las páginas de la empresa minera Infinito Gold.
Dicha página informa: "Sobre la posible revocación del Proyecto Crucitas y las implicaciones internaciones que esto tendría al país, el Dr. Rubén Hernández, Constitucionalista, Ex Magistrado Suplente de la Sala IV, expresa que el Poder Ejecutivo puede detener un proyecto; ya que posee la potestad general de revocar o decretar cualquier concesión, pero obviamente al revocar un derecho tendría que indemnizar; porque implicaría una expropiación de derechos adquiridos".
"En el caso del Proyecto Crucitas, el Estado puede revocar la concesión pero queda sujeto al pago de daños y prejuicios, que en este caso serían cuantiosos, sobre todo porque las reservas están probadas y pueden ser cuantificadas", dijo el abogado.
Agrega que "el Dr. Hernández deja claro que lo más grave sería la señal que se enviaría a la inversión extranjera, se crearía una gran inseguridad jurídica, porque los inversionistas a pesar de tener todos sus derechos adquiridos y consolidados conforme a la Ley, en cualquier momento pueden ser revocados por decisión política".
En otra "Entrevista a Rubén Hernández", publicado el 27 de Julio, da cuenta que Rubén Hernández expresó que el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que las sentencias de la Sala IV son vinculantes para todos los órganos administrativos y jurisdiccionales del país, es decir, que lo que la Sala IV falla en definitiva, debe ser acatado por los tribunales.
"También establece que sobre el Proyecto Crucitas, en un principio la Sala no debería involucrarse a analizar el contenido de los estudios de Impacto Ambiental, deberías solo pronunciarse si se siguieron los procedimientos establecidos por la Ley y la reglamentación respectiva".
"El Dr. Hernández también expresa que la Sala dictó sentencia analizando todos los aspectos, no sólo de constitucionalidad, sino de legitimidad invocados por las partes; lo que quiere decir, que los aspectos en los que la Sala ya se pronunció no puede ser nuevamente discutidos en la Vía Contenciosa Administrativa".
Por otro lado, recordaron también que Hernández publicó un artículo en un diario nacional, "Réquiem por la Sala Constitucional", donde sostiene que "La sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo dictada en el juicio contra Industrias Infinito S.A. representa un golpe mortal para la Sala Constitucional".
"En efecto, esa sentencia, en pocas palabras, dejó sin efecto el voto de la Sala que había declarado sin lugar los recursos de amparo planteados por grupos ambientalistas contra la concesión minera de Las Crucitas y desaplicó el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, según el cual "La jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicción constitucional son vinculantes erga omnes, salvo para sí misma", afirmó Hernández.
Agrega que la propia jurisprudencia de la Sala indica que un juez ordinario no puede, ni debe desacatar una línea jurisprudencial dictada por este Tribunal pues, al hacerlo, quebranta la previsión legal contenida en esas normas (13 LJC y 8.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) (voto 15957-06). Considera prudente aclarar que la obligatoriedad de las sentencias de la Sala se extiende también a sus considerandos. (Voto 7062-95).
Aclara, además, que las sentencias de la Sala Constitucional en materia de amparo, tanto las estimatorias como desestimatorias, producen los efectos de la cosa juzgada material, por lo que deben ser acatadas por todos los tribunales de la República. Las sentencias de la Sala son vinculantes para los tribunales por razones de seguridad jurídica y dada la jerarquía que tiene.
En el caso Crucitas, la Sala determinó que el decreto de interés era constitucional y legalmente válido. La sentencia está sólidamente fundamentada en el análisis de los estudios técnicos realizados por las instituciones estatales competentes para otorgar los respectivos permisos de la concesión.
El artículo de Hernández destacó que en ambos tribunales, se discutió  los mismos puntos producidos, que son juicios gemelos.
De acuerdo con fuentes judiciales, los abogados de la transnacional minera debían conocer el borrador del fallo de la Sala Primera con el fin último de preparar la Acción de Inconstitucionalidad contra la jurisprudencia utilizada por dicha instancia.
En ese sentido, los abogados prepararon dicho recurso y lo presentaron a la cuestionada Sala Constitucional, que siguiendo directrices o recomendaciones del abogado Hernández Valle en una ocasión hizo que el Alto Tribunal anulara un voto que rechazaba la reelección a la Presidencia de la República, lo que permitió el segundo mandato de Arias Sánchez (2006 - 2010).

Jorge Luis Pinto conferencia. www.everardoherrera.com