jueves, 27 de octubre de 2011

FRENTE AMPLIO PROPONE CANASTA DE BIENES DE LUJO




·        PAC Y PLN VOTAN EN CONTRA DE LA PROPUESTA

 

José María Villalta, diputado del Partido Frente Amplio, presentó una moción que busca incluir, en la reforma fiscal que se debate actualmente en comisión especial en la Asamblea Legislativa, un artículo nuevo que contemple una Canasta Básica Suntuaria, que gravaría con una tarifa especial de entre quince (15%) y dieciocho (18%) bienes y servicios de lujo o consumo suntuario que sean consumidos prioritariamente por el quintil de mayores ingresos, o sea, las personas con más riqueza de la población. Esta canasta sería una mejor solución de recaudación que el criticado aumento del iva al 14%.
Para el diputado Villalta, “ésta es una forma seria y sana de legislar para las mayorías y para que quienes más tienen contribuyan de forma solidaria, un objetivo central de la tributación debe ser la redistribución del ingreso nacional, trasladando de los sectores de mayor capacidad económica hacia los sectores de menor capacidad.”
            La moción, que fue desechada el día de ayer por las fracciones del PAC y el PLN y paradójicamente solo fue apoyada por diputados del PUSC y el Libertario, será reiterada por el diputado Villalta en dicha comisión. La propuesta de canasta suntuaria está basada en una práctica común en otros países, como México y Chile, en América Latina, y Bélgica, Francia, Irlanda e Italia, en Europa.
“La canasta suntuaria contendría: embarcaciones de recreo y de deportes náuticos; aviones, avionetas y helicópteros; armas de fuego; joyas; prendas de vestir confeccionadas con pieles; perfumería; artículos de pirotecnia; motocicletas de más de 350 cc; automóviles con un precio mayor a 50 mil dólares; accesorios para automóviles como aros de lujo, polarizado, radios y parlantes; y conservas como los espárragos y el caviar, artículos que solo los más ricos gracias a su mayor poder adquisitivo pueden comprar”, señaló el diputado del Frente Amplio.

Condiciones propicias para aguaceros en la Vertiente del Pacífico y El Valle Central 27 de octubre de 2011


Condiciones propicias para aguaceros en la Vertiente del Pacífico y El Valle Central
27 de octubre de 2011
                 
Las condiciones matutinas han sido propicias para que, en la tarde, se presenten aguaceros en la Vertiente del Pacífico y el Valle Central. La humedad proveniente desde el sector marítimo y las altas temperaturas favorecieron un rápido incremento de la nubosidad en las últimas horas.  
Según los análisis, se prevén aguaceros aislados acompañados de tormenta eléctrica en todo el litoral pacífico durante la tarde y primeras horas de la noche. Mientras tanto, en el Valle Central y la Zona Norte, se esperan lluvias moderadas en forma aislada con posibilidad de tormenta eléctrica. En el Caribe, habrá actividad ocasional en las montañas al final de la tarde.  
El IMN recomienda vigilancia en lugares propensos a inundaciones repentinas por alcantarillado saturado y quebradas en el Gran Área Metropolitana; también en lugares propensos a inundaciones repentinas en la Vertiente del Pacífico. Además, estar atentos a zonas vulnerables a deslizamientos en los sectores montañosos del Valle Central. 
Precaución en carreteras por condiciones adversas para el manejo, principalmente entre los pasos de montañas.  

Ranquin Avance y retroceso TODOS LOS CANTONES DE COSTA RICA. SANTO DOMINGO DE HEREDIA ES EL SEGUNDO MEJOR CANTON DE LOS 81 CANTONES DE COSTA RICA



RANKING DE CANTONES DE 
COSTA RICA.
 SANTO DOMINGO ES EL SEGUNDO MEJOR CANTON DEL PAÍS. 
ADEMÁS ES EL MEJOR CANTON DE LA PROVINCIA DE HEREDIA 


Cantón         2009     2005
Montes de Oca 1 1
Santo Domingo 2 10
Santa Ana 3 4
Belén 4 2
Escazú 5 3
Moravia 6 5
Flores 7 6
San Pablo 8 12
San Rafael 9 17
San Isidro 10 11
San Mateo 11 43
Hojancha 12 46
Nandayure 13 60
Orotina 14 16
Tibás 15 8
Oreamuno 16 23
El Guarco 17 27
Curridabat 18 7
Heredia 19 9
Esparza 20 22
Atenas 21 26
Barva 22 19
Mora 23 18
Liberia 24 32
Turrubares 25 41
Puriscal 26 20
Nicoya 27 14
Cartago 28 21
Santa Bárbara 29 33
Alvarado 30 35
La Unión 31 39
Puntarenas 32 31
Santa Cruz 33 15
Carrillo 34 13
Tilarán 35 29
Montes de Oro 36 28
Corredores 37 61
Golfito 38 37
San Carlos 39 45
Grecia 40 38
Goicoechea 41 25
Acosta 42 55
Dota 43 66
Parrita 44 67
Palmares 45 34
San José 46 24
Abangares 47 47
Cañas 48 40
Aguirre 49 52
Zarcero 50 48
Osa 51 49
Valverde Vega 52 44
Bagaces 53 58
Garabito 54 62
Jiménez 55 42
San Ramón 56 51
Pérez Zeledón 57 65
Turrialba 58 57
Paraíso 59 54
Vázquez de Coronado 60 30
Alajuela 61 36
Siquirres 62 59
Naranjo 63 50
Coto Brus 64 70
Poás 65 56
Aserrí 66 64
Guácimo 67 68
Upala 68 73
La Cruz 69 78
Desamparados 70 53
Guatuso 71 75
León Cortés 72 63
Limón 73 69
Buenos Aires 74 74
Pococí 75 72
Tarrazú 76 71
Sarapiquí 77 77
Los Chiles 78 79
Matina 79 80
Talamanca 80 81
Alajuelita 81 76
Cantón 2009 2005

miércoles, 26 de octubre de 2011

DIRECCION AREA RECTORA DE SALUD SANTO DOMINGO DE HEREDIA MUNICIPALIDAD SANTO DOMINGO DE HEREDIA COMUNICAN A TODO EL CANTÓN DOMINGUEÑO


DIRECCION AREA RECTORA DE SALUD  
SANTO DOMINGO DE HEREDIA 
 
MUNICIPALIDAD 
 SANTO DOMINGO DE HEREDIA 
 
 
COMUNICAN A TODO EL CANTÓN DOMINGUEÑO 

 
I.      Que el país se enfrenta a la amenaza de sufrir una crisis hídrica sin precedentes, causada 
entre  otros  factores,  por  los  elevados  niveles  de  contaminación  de  los  cuerpos  de  agua 
como consecuencia de las actividades humanas. 

II.      Que  de  conformidad  con  diversos  estudios  realizados  por  el  Instituto  Costarricense  de 
Acueductos  y  Alcantarillados  (ICAA),  ha  podido  determinar,  que  las  aguas  nacionales 
experimentan un grave proceso de degradación,  producto de la contaminación en diversos 
ríos  como  Tempisque,  Térraba,  Grande  de  Tárcoles,  Reventazón,  Virilla,  María  Aguilar, 
Tiribí,  Torres,  Segundo,  Bermúdez  y  Ciruelas,  llegando  este  deterioro  a  sobrepasar  los 
límites  máximos  tolerables  para  el  abastecimiento  humano,  para  el  riego  y  para  la 
sobrevivencia de los ecosistemas naturales. 

III.      Que en dichos  estudios, se señala  que  el calentamiento global traerá impactos negativos 
en  especial  para  el  recurso  hídrico,  en  lo  que  se  refiere  a  la  cantidad,  a  la  distribución 
espacial y temporal de este recurso.  

IV.   Asimismo está demostrado, que un factor de contaminación de las aguas superficiales (ríos, 
quebradas  y  acequias),  proviene  directamente  de  la  disposición  inadecuada  que  hacen  los 
hogares y los establecimientos (industriales, comerciales y de servicios),  de las aguas  de “uso 
doméstico” o “servidas”. 

V.   Que lo anterior nos obliga como instituciones tutelares que tienen el resguardo de la salud 
pública, a tomar las previsiones necesarias para minimizar y resguardar este bien, a través 
del tiempo, de tal forma que se logre proteger el ambiente y la salud humana. 

Por  tanto,  de  conformidad  con  la  Ley  General  de  Salud  No.5395,  (CAPÍTULO  III  DE  LAS 
OBLIGACIONES  Y  RESTRICCIONES  PARA  LA  EVACUACIÓN  SANITARIA  DE  EXCRETAS  Y  AGUAS SERVIDAS  Y  NEGRAS),  y  hasta  tanto  no  se  cuente  con  un  Sistema  Público  de  Alcantarillado Sanitario en el Cantón de Santo Domingo de Heredia: 

Se ordena a las y los contribuyentes  hacer la disposición de las aguas residuales  de  tipo  ordinario  (“domésticas”  o  “servidas”),  las  cuales comprenden  aquellas  aguas generadas por la actividad doméstica del hombre,  como  es  el  uso  de  inodoros,  duchas,  lavatorios,  fregaderos, lavado  de  ropa,  entre  otros,  hacia  un  tanque  séptico  o  planta  de 
tratamiento  de  aguas  en  los  términos  que  lo  establece  la  normativa sanitaria.  

Asimismo  y de conformidad con la Ley en mención: 
 
“Toda persona natural o jurídica está obligada a realizar las obras de drenaje que la autoridad de salud ordene a fin de precaver la formación de focos insalubres y de infección, o de sanear los que hubiere en predios de su propiedad.   
 
Si el propietario fuere renuente en el cumplimiento de tales órdenes, la autoridad de salud podrá hacerlos a costa del omiso. 
 
En  los  casos  en  que  el  interés  público,  la  naturaleza  y  envergadura  de  las  obras  de  drenaje  lo justificare, todo propietario de inmueble está obligado a constituir servidumbre en favor del Estado para  que  la  autoridad  de  salud  construya,  tales  obras  pudiendo  decretarse  la  expropiación  del 
terreno cuando la servidumbre fuere incompatible con su utilización. El mantenimiento y operación, 
si procedieren, estará a cargo de los beneficiarios de tales obras”.  (Art. 286) 
 
“Toda persona natural o jurídica propietaria de viviendas o de establecimientos o edificios en que 
las personas desarrollen sus actividades, responderá de que tales bienes dispongan de un sistema de disposición de excretas y de aguas negras y servidas aprobado por el Ministerio y los usuarios 
de viviendas, establecimientos o edificios estarán obligados a mantener dicho sistema en buenas 
condiciones de funcionamiento”. (Art. 287) 
 
“Queda  prohibido  en  todo  caso  la  descarga  de  las  aguas  negras,  de  las  aguas servidas  y  de  residuos  industriales  al  alcantarillado  pluvial.  El  Ministerio  queda facultado para restringir, regular, o prohibir la eliminación de productos sintéticos no biodegradables a través de los sistemas de recolección de excretas, aguas negras y servidas”. (Art. 292) 
 
“Las  personas  naturales  y  jurídicas  que  se  ocupen  de  la  urbanización  de  terrenos,  deberán presentar   a   la   autoridad   de   salud   competente  para  su   estudio   previo,     el   anteproyecto correspondiente y solo podrán iniciar sus trabajos una vez aprobado el proyecto definitivo.       La aprobación  será  concedida  si  el  proyecto  de  urbanización  está  ubicado  en  área  permitida  por  la reglamentación  vigente  o  en  su  defecto  por  el  Ministerio  y  dispone  de  sistemas  sanitarios adecuados  de  suministro  de  agua  potable,  de  desagüe  de  aguas  pluviales,  de  disposición  de excretas, aguas negras y aguas servidas”. (Art. 309) 

“Queda prohibida la construcción de viviendas en nuevas urbanizaciones o predios mayores cuyos 
servicios y sistemas sanitarios no cumplan con las disposiciones legales y reglamentos vigentes”. 
(Art. 310) 
 
__________________________________________
Fundamento Legal:  Artículos 46, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 17 de la “Ley de Aguas” Nº 
276 del 27 de agosto de 1942; 2, 3, 4, 5 y 6, 50, 51, 52, 59 y 61 de la “Ley Orgánica del Ambiente” Nº 7554 del 13 de 
noviembre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 215 del 13 de noviembre de 1995; 132 de la “Ley de Conservación de la 
Vida Silvestre” Nº 7317 del 07 de diciembre de 1992, publicada en La Gaceta Nº 235 del 07 de diciembre de 1992 y 11, 
16,  28  inciso  b)  y  49  de  la  “Ley  General  de  la  Administración  Pública”  Nº  6227  del  02  de  mayo  de  1978;  Decretos 
Ejecutivos Nº 31176-MINAE del 22 de abril del 2003, “Reglamento de Creación de Canon Ambiental por Vertidos” y Nº 
33601-MINAE-S de 19 de marzo de 2007, “Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales”. 

___________________________________________




GRACIAS POR COLABORAR EN SU RESPECTIVA DIVULGACIÓN.

Laura Prado Chacón
Alcaldesa
Municipalidad de Sto. Domingo
Tel. 2244-5863
Skype: laura.prado4

GRIPE TOS DEL CENTRO NATURAL LA FUENTE PRESENTA TABLA DE POSICIONES DEL FUTBOL DE PRIMERA DIVISION COSTA RICA ACTUALIZADO 26 DE OCTUBRE 2011 HEREDIANO DE NUEVO LIDER AL GOLEAR 6-3 AL CARTAGINES



Tabla de Posiciones - Grupo A
Equipo PJ PG PE PP GF GC GD PTS %
Herediano 15 10 3 2 30 13 17 33 73,33
Alajuelense 15 10 2 3 30 13 17 32 71,11
Saprissa 14 7 5 2 20 10 10 26 61,90
Puntarenas FC 16 6 5 5 22 29 -7 23 47,92
Cartaginés 15 4 8 3 21 21 0 20 44,44
Pérez Zeledón 16 5 3 8 21 25 -4 18 37,50
Orión FC 15 4 5 6 14 15 -1 17 37,78
Santos 16 4 5 7 17 21 -4 17 35,42
Belén 17 3 7 7 17 22 -5 16 31,37
San Carlos 15 4 4 7 15 25 -10 16 35,56
Limón FC 16 4 1 11 14 27 -13 13 27,08





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Sentencia de casación sobre Crucias para diciembre


La Sala I de la Corte decidirá sobre recursos contra la sentencia contencioso-administrativa que suspendió la concesión a Industrias Infinito.
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La Fiscalía de Flagrancias pidió a un juzgado que dicte 15 días de prisión preventiva contra el director de Reforma, por "conducción temeraria".
Alarma destrucción ambiental del humedal Térraba-Sierpe
Cultivos agrícolas abusivos, actividad constructiva e inmobiliarias, principales causas de gran cantidad de infracciones ambientales en Sierpe de Osa
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El asesinato de Gadafi y de su hijo son sólo un detalle de las múltiples atrocidades cometidas por los rebeldes en el curso de la guerra.
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Un estudio desmenuza las razones del voto a Kirchner y muestra el respaldo de votantes de oposición a políticas públicas, la gente ve bien la economía y otras cosas
Una objeción seria a la Reforma Tributaria
El proyecto de reforma tributaria actualmente en discusión ha recibido ataques desde frentes muy diversos. Hay una crítica de orden político que comparto
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