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martes, 4 de enero de 2011
DENUNCIA EN CONTRA DE ADOLFO GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
Estimada señora Contralora doña Rocío Aguilar Montoya.
Primero que nada desearle un Feliz Año Nuevo.
De la manera más respetuosa interpongo ante Usted denuncia para que se investigue y de comprobarse anomalía alguna, se proceda de acuerdo a lo que disponga el ordenamiento jurídico.
HECHOS:
1. El Licenciado Adolfo Gutiérrez Jiménez cédula de identidad 1-500-142, es miembro de la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) desde el 08 de junio de 2006.
2. El 17 de febrero del 2010, le envían cédula de notificación a la señora María Del Mar Ortíz Campos INCIDENTISTA (EXP-09-001926-0166-LA)ya que la misma había solicitado a CRISTIAN LAY DE COSTA RICA, S.A. compañía donde laboraba, un incidente de reintegro porque ésta empresa decidió de forma unilateral comunicarle a todos sus empleados del departamento de ventas que pasaban a trabajar por servicios profesionales, con el fin de disimular la relación laboral y por consiguiente ahorrarse las obligaciones que como patrono tendría, como son las cuotas patronales a la Caja Costarricense del Seguro Social.
3. El mismo 17 de febrero del 2010 la señora Roxana Urbina Araya,apoderada generalísima de CRISTIAN LAY en Costa Rica, decide contratar al miembro de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social al Licenciado Adolfo Gutiérrez Jiménez dándole un PODER JUDICIAL para que represente a la compañía en el caso de Sylvia María Bejarano Ramírez con relación al EXP-09-001926-0166-LA.
4. En resumidas cuentas el mismo día en que se notifica a la señora Ortíz Campos, ex trabajadora de Cristian Lay, la señora Urbina Araya, Apoderada de la empresa Cristian Lay, procede a contratar los servicios del Licenciado Gutiérrez Jiménez con el fin de que la señora María del Mar Ortíz Campos no pueda lograr su objetivo.
5. Adolfo Gutiérrez Jiménez como miembro de la Junta Directiva de la CCSS, pasa a ser defensor de la empresa Cristian Lay, para que ésta logre su objetivo de no asumir las obligaciones patronales, entre ellas las cuotas a la CCSS.
6. Posteriormente en Sentencia del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Goicoechea, en el POR TANTO: Se decide: al pago de los daños y perjuicios ocasionados y la restitución en sus mismos puestos a varios ex funcionarios de la empresa entre ellos doña María del Mar Ortíz Campos, y se condena a la empresa por prácticas laborales desleales.
FONDO DEL ASUNTO:
El Deber de Probidad, se encuentra regulado en el Artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422, del 06 de octubre del 2004 (publicada en La Gaceta Nº 212, del 29 de octubre del 2004) y artículo 1, incisos 14, sub-incisos a), b), c), d), e) f) Y G) del Reglamento a la Ley (Decreto Ejecutivo Nº 32333, del 12 de abril del 2005, publicado en La Gaceta Nº 82, del 29 de abril del 2005), en lo que interesa señalan:
1. Ley 8422 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
“ARTÍCULO 3º-Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.”
2. Reglamento a la Ley Nº 8422:
“Artículo 1º-Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que a continuación se indican:
(...)
13) Deber de probidad: Obligación del funcionario público de orientar su gestión a la satisfacción del interés público, el cual se expresa, fundamentalmente, en las siguientes acciones:
a) Identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igual para los habitantes de la República;
b) Demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley;
c) Asegurar que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña;
d) Administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente;
e) Rechazar dádivas, obsequios, premios, recompensas, o cualquier otro emolumento, honorario, estipendio, salario o beneficio por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de éstas, en el país o fuera de él; salvo los casos que admita la Ley.
f) Abstenerse de conocer y resolver un asunto cuando existan las mismas causas de impedimento y recusación que se establecen en la Ley Orgánica de Poder Judicial, en el Código Procesal Civil, y en otras leyes.
g) Orientar su actividad administrativa a satisfacer primordialmente el interés público.”
3. Las “Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a Observar por parte de los Jerarcas, Titulares, Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General”, emitidas por la Contraloría General de la República (N° D-2-2004-CO del 12 de noviembre del 2004) establecen una serie de principios éticos que deben cumplir los funcionarios públicos en general. Dentro de estos principios, destaca lo dispuesto en el acápite 1.4 sobre la existencia de conflictos de interés:
“(...)
3. Los jerarcas. titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberán evitar relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e independencia.
(...)
5. Los jerarcas. titulares subordinados y demás funcionarios públicos deben demostrar v practicar una conducta moral y ética intachable.
(...)
17. Los jerarcas. titulares subordinados y demás funcionarios públicos deberán excusarse de participar en actos que ocasionen conflicto de intereses. El funcionario público debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública, familiar o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio, ocasionar dudas sobre su imparcialidad a una persona razonablemente objetiva, entre otros...” (El destacado no es del original)
En el caso que motiva esta denuncia, el señor Gutiérrez Jiménez representó judicialmente a una empresa cuyas actuaciones evidencian una clara intención de evadir sus responsabilidades laborales y con ello perjudicar las arcas de la Caja Costarricense del Seguro Social –hecho confirmado por los tribunales de justicia-, siendo al mismo tiempo integrante de la junta directiva de dicha institución.
Con esta forma de proceder, el señor Gutiérrez habría faltado al deber de probidad e incurrió en conflicto de intereses, pues debió abstenerse al saber que el fondo del asunto afectaba los intereses de la institución que dirige en su condición de funcionario público, con lo que hubiera demostrado buena fe. En su lugar defendió ante los tribunales de justicia a una empresa que pretendía incumplir sus obligaciones obrero patronales con la seguridad social, tal y como quedó demostrado en los tribunales de trabajo (hecho 6)
Así las cosas hay una evidente incompatibilidad entre los intereses de la CCSS (institución de cuya alta jerarquía el denunciado participa) y los intereses defendidos por el señor Gutiérrez en su actividad privada. Esto pone en tela de duda su imparcialidad y su interés por la defensa de los intereses de la CCSS.
Si un funcionario público forma parte de la jerarquía de una institución pública tan importante, no puede simultáneamente en su actividad privada realizar actos que comprometen o afectan los intereses de esa institución. Tal actuación muestra deslealtad hacia los fines públicos que juró defender como funcionario público y no es acorde con los parámetros éticos derivados del principio de buena fe. Viola el deber de probidad y los principios éticos contenidos en la ley, los reglamentos y las normas de la Contraloría General de la República.
Sin duda el ostentar el cargo de miembro de la junta directiva de la CCSS es un atractivo adicional para que sujetos privados morosos con dicha institución busquen contratar al señor Gutiérrez como su representante. No obstante, los principios básicos de la ética en la función pública y también las reglas de la lógica, la razón y el sentido común nos indican que un alto jerarca de una institución pública esencial para el país no puede en su actividad privada aceptar este tipo de ofrecimientos. Esto equivale a pasarse a las filas del equipo contrario y es una actuación completamente desleal.
DERECHO:
Fundamento la presente denuncia en las disposiciones de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 8422 y su reglamento, así como en las directrices de la Contraloría General de la República emitidas mediante oficio N° D-2-2004-CO del 12 de noviembre del 2004.
PRETENSIÓN:
Solicito se investiguen los hechos denunciados, a efectos de determinar si de los mismos se deriva alguna conducta sancionable, así como quiénes serían los eventuales autores de tal conducta.
PRUEBA:
Adjunto los siguientes documentos de prueba:
1. Poder Especial Judicial de la empresa Cristian Lay a Adolfo Gutiérrez Jiménez el 17 de febrero del 2010.
2. Notificación el febrero del 2010 a la señora María Del Mar Ortíz Campos.
Atentamente:
Roberto Mora Salazar
Céd: 1-396-099
Cel: 8340-4504
Torres celulares - Peligros a la salud
Problemas cardiacos, tumores, cáncer, leucemia, daños al ADN, reducción del sistema inmune, cáncer del ojo, infertilidad, abortos, ansiedad, depresión, desórdenes para dormir, debilidad de las barreras entre el cerebro y la sangre.
Estos son algunos de los problemas en la salud que pueden ser causados por torres de celulares y de alta tensión que estén cercanas a sus lugares de vivienda y de trabajo.
Lic. Gregory Kearney Lawson
attorneykearney@yahoo.com
costarica@attorneykearney.com
lunes, 3 de enero de 2011
Racsa incursionará en TV y telefonía celular
Racsa incursionará en TV y telefonía celular
Subsidiaria del ICE incursionará en TV por cable, Internet banda ancha al hogar y servicios como triple play
<>RACSA recubirá $25.000 millones producto de la inyección de capital y recursos.<>La incursión de Racsa en la televisión pagada le permitirá crear paquetes de servicios que combinan televisión, Internet y telefonía (triple play). El plan también incluiría un cuarto servicio a mediano plazo: telefonía celular.
El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y Radiográfica Costarricense (Racsa) acordaron convertir a la subsiadria en un proveedor de servicios de televisión por cable, Internet banda ancha al hogar y paquetes especializados de servicios de telecomunicaciones.
Este paso quedará implementado durante los próximos tres años.
“Racsa históricamente se ha valido de servicios comprados por terceros. Esto lo hacía con las empresas de cable y funcionó muy bien hasta que llegó la competencia”, explicó Eduardo Doryan, presidente ejecutivo del Grupo ICE y de la Junta Directiva de RACSA.
“Con este acuerdo se hace un cambio sustancial al paradigma respecto a cómo había venido trabajando Racsa”, destacó el jerarca.
Doryan confirmó que el plan quedó en firme en la estrategia empresarial que desarrollará el Grupo ICE hasta el 2014.
domingo, 2 de enero de 2011
sábado, 1 de enero de 2011
LOS LIBROS APOCRIFOS
Ahora recién estamos en condiciones para entrar a estudiar los llamados libros apócrifosodeuterocanónicos, como son llamados en la las biblias católicas. Y esta palabra quiere decir: “después del canon” y por lo tanto reconocidos en todo el mundo como apócrifos. A su vez ésta es una palabra griega que significa “ocultos” o “secretos” y que se adoptó por que precisamente la fecha de los mismos, su origen y la paternidad literaria de ellos era sumamente dudosa.
Tuvieron su origen entre los siglos 1 al 3 AC. La mayoría son de procedencia ignorada y fueron añadidos a la Septuaginta o traducción griega del AT ya que como vimos anteriormente, no estaban en el AT hebreo.
Estos libros fueron escritos principalmente en el período intertestamentario, es decir entre Malaquías y Mateo. Ahora es importante tener en cuenta que a este período se le llama el tiempo de “silencio de Dios” ya que cesaron las profecías, los oráculos y la revelación de Dios.
Los judíos nunca reconocieron estos libros como parte de las escrituras hebreas. Josefo los rechaza directamente y como ya dijimos Jesús nunca los citó y no aparecen en todo el NT. Tampoco fueron reconocidos por la Iglesia primitiva como de autoridad canónica.
El detalle técnico a tener en cuenta para comprender bien el porqué de su aparición. Es que cuando la biblia fue traducida al latín en el siglo II, DC el AT se tradujo no del hebreo sino de la versión Septuaginta griega. “De la Septuaginta estos libros apócrifos pasaron a la traducción latina y luego a la Vulgata latina, que llegó a ser la versión común de Europa hasta la época de la reforma.”
“Los protestantes que basaban su movimiento sobre la autoridad divina de la Palabra de Dios rechazaron enseguida estos libros apócrifos por no ser parte de aquella, tal como había hecho la iglesia primitiva y los antiguos hebreos.” (Manual de Halley).
Debemos agregar que en el siglo IV cuando San Jerónimohizo la revisión de la versión latina, que contenía los apócrifos, tuvo sumo cuidado en indicar a través de prefacios a estos libros que no se hallaban en el canon hebreo, agregando que no debían ser usados “para establecer cualquier doctrina.”
Desgraciadamente los copistas de los manuscritos de laVulgata latina pasaron por alto todos esos prefacios, provocando la confusión de donde estaba el canon hebreoy donde no estaba. Como consecuencia, muchos Padres de la iglesia no hicieron la distinción debida cuando en sus escritos citaban tanto de los libros canónicos como de los apócrifos indistintamente.
Por supuesto que esta confusión, como ustedes ya habrán notado, persiste hasta el día de hoy.
Así llegamos hasta el 8 de abril de 1546 hasta el famoso CONCILIO DE TRENTO en el que la Iglesia Católica Romana puso el sello de “su autoridad” en esos once libros apócrifos (o parte de ellos) y decretó ANATEMA cualquiera que no los recibiera, según la biblia Vulgata latina con los demás libros sagrados y canónicos.
Según puede verse claramente, ésta fue una determinación de la Iglesia Católica para detener el movimiento protestante.
De los libros que declaró canónicos, sólo omitió III y IV Esdras y la Oración de Manases, y que aún permanecen en las versiones católico romanas.
Daremos una breve síntesis de estos libros según el Manual de Halley:
III ESDRAS
Muchas biblias católicas llaman al libro de Nehemías: II Esdras. III Esdras es una recopilación de pasajes de Esdras, II Crónicas y Nehemías y de leyendas acerca de Zorobabel.
IV ESDRAS
Pretende contener visiones dadas a Esdras referentes al gobierno divino del mundo, una nueva era venidera y la restauración de ciertas escrituras perdidas.
TOBIAS
Una novela completamente desprovista de valor histórico y llena de prácticas supersticiosas, acerca de un joven israelita, cautivo en Nínive que fue guiado por un ángel a casarse con una “virgen viuda” cuyos siete esposos habían sido muertos por un demonio.
JUDITH
Otra novela de una judía rica, viuda y hermosa que en los días de la invasión babilónica llegó a la tienda del general babilónico y simulando enamorarse de él, le cortó la cabeza y de esta manera salvó la ciudad en donde habitaba.
ESTER 10:4-13; CAPS 11-16
Pasajes acuñados a la versión Septuaginta del libro de Ester, principalmente para mostrar la mano de Dios en el relato. Estos fragmentos fueron recogidos y agrupados por San Jerónimo.
SABIDURIA
Muy similar a ciertas partes de Job, Proverbios y Eclesiastés. Una especie de fusión del pensamiento hebreo y de la filosofía griega. Escrito por un judío de Alejandría que se hace pasar por Salomón.
ECLESIASTICO
También llamado “Sabiduría de Jesús, hijo de Sirac.” Se parece al libro de Proverbios. Escrito por un filosofo judío que había viajado mucho. Da reglas de conducta para todos los detalles de la vida cívica, religiosa y doméstica. Alaba a una larga lista de héroes del AT.
BARUC
Este libro pretende ser escrito por Baruc, el escriba de Jeremías a quien representa como pasando los últimos años de su vida en Babilonia. Se dirige a los exiliados. Su contenido es principalmente parafraseado de Jeremías, Daniel y otros profetas más una vehemente denuncia de la idolatría.
CANTO DE LOS TRES JOVENES (Daniel 3:24-90)
Un añadido apócrifo al libro de Daniel que pretende ser la oración de los tres amigos de Daniel en el horno de fuego y su canto triunfal de ser librados.
HISTORIA DE SUSANA (Daniel 13)
Otro añadido al libro de Daniel. Relata como la esposa piadosa de un judío rico en Babilonia, falsamente acusada de adulterio, fue liberada mediante la sabiduría de Daniel.
BEL Y EL DRAGON (Daniel 14)
Otro añadido apócrifo al libro de Daniel. Dos historias en las cuales Daniel demuestra que los ídolos Bel y El Dragón no son dioses. Una se basa en el relato del foso de los leones.
ORACION DE MANASES
Pretende ser la oración de Manases, Rey de Judá, cuando estuvo cautivo en Babilonia (II Cr. 33:12,13). De un autor desconocido, probablemente del primer siglo AC.
I MACABEOS
Otra historia de gran valor sobre el período Macabeo, que cuenta eventos de la heroica lucha de los judíos para su independencia, 175-135 AC. Escrito alrededor del 100 AC por un judío de Palestina.
II MACABEOS
Este es también un relato de la lucha de los Macabeos pero se limita al período 175-161 AC. Profesa ser una abreviación de una obra escrita por un tal Jasón de Cirene, de quien nada sabemos. Complementa a I Macabeos pero es inferior a él.
OTROS ESCRITOS
Ademas de los libros apócrifos mencionados, hubo otros escritos del período entre el siglo 2 AC y el 1 DC. Generalmente son de estilo apocalíptico y en el que su escritor “toma el nombre de algún héroe muerto mucho antes, y relata la historia como si fuese profecía.”
Se componen de una trama de visiones que profesan derivar de personas de las escrituras más antiguas, llegando a relatos por lo demás fantasiosos. Hablan mucho del Mesías venidero. El padecimiento vivido en el período Macabeo acrecentaba la expectativa judía de su venida. Su base estaba dada en parte por tradiciones inciertas y por detalles imaginarios.
Estos son algunos de ellos:
LOS LIBROS DE ENOC
Un grupo de fragmentos de varios autores desconocidos, escritos en los siglos 1 y 2 AC que contienen revelaciones que se dicen haber sido dadas a Enoc y a Noé. Tratan del Mesías venidero y del Día del Juicio.
LA ASUNCION DE MOISES
Escrito por un fariseo cerca del tiempo del nacimiento de Cristo. Contiene profecías que se atribuyen a Moisés y que confió a Josué cuando estaba próximo a morir.
LA ASCENCION DE ISAIAS
Un relato legendario del martirio de Isaías y algunas de sus supuestas visiones. Se cree que haya sido escrito en Roma por un judío cristiano, durante la persecución de Nerón a los judíos.
LIBRO DE JUBILEOS
Un comentario sobre el Génesis escrito probablemente en el período Macabeo o poco después. El nombre proviene de su sistema de calcular los tiempos que se basa en los períodos de 50 años de los jubileos.
SALMOS DE SALOMON
Un grupo de cánticos acerca del Mesías venidero, escritos por un fariseo desconocido, probablemente poco después de la época Macabea.
TESTAMENTO DE LOS 12 PATRIARCAS
Un producto del siglo 2 AC que pretende dar las instrucciones de los 12 hijos de Jacob a sus hijos al morir. Cada uno relata la historia y las lecciones de su propia vida.
LOS ORACULOS SIBILINOS
Escritos en la época Macabea con añadidos posteriores en imitación del estilo de los oráculos griegos y romanos. Trata de la caída de los imperios opresores y del amanecer de la era mesiánica.
Aquí terminamos con la breve consideración de los libros apócrifos, sin olvidarnos que la biblia menciona otros libros que nunca llegaron a nuestras manos. Esos libros son:
El libro de las guerras del Señor. Nu. 21:14.
El libro de Jaser. Jos. 10.13.
El libro de Natán el profeta. I Cr. 29:29.
El libro de Gad el vidente. I Cr. 29:29.
La profecía de Abías Silonita. II Cr. 9:29.
Las visiones de Iddo el vidente. II Cr. 9:29.
Cuando leemos expresiones como “ahora el resto de los hechos de Salomón, primeros y posteriores, ¿no están escritos en el libro de Natán el profeta, y el de la profecía de Abías silonita y en las visiones de Iddo el vidente?” (II Cr. 9:29) recibimos una sencilla declaración registrada por el Espíritu Santo de que además de un relato inspirado que nos muestran estas grandes verdades, había otros relatos más completos de los grandes hechos de Salomón, pero las mismas palabras empleadas quieren darnos a entender que el relato que contiene la biblia es todo lo que Dios mismo considera necesario conservar para nuestra instrucción.
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