DENUNCIAS PRESENTADAS CONTRA LOS JERARCAS DEL INS
LOS DOCUMENTOS QUE RESPALDAN LO AQUÍ DENUNCIADO LOS PUEDEN OBTENER EN LA DIRECCIÓN: http://www.
COMUNICADO DE PRENSA
La Administración Superior y la Junta Directiva del INS, despidieron a dos dirigentes sindicales de UPINS: Alicia Vargas, Secretaria de la mujer y el suscrito. Dichos despidos responden a motivos políticos y personales, nunca a razones legales. El Gerente del INS, Luis Ramírez Ramírezpresentó su renuncia debido a varias denuncias presentadas en su contra por posibles actos de corrupción. Algunas acusaciones también fueron presentadas en contra del señor Guillermo Constenla Umaña, Presidente Ejecutivo del INS.
Estas son algunas de las razones por las cuales fuimos despedidos los dirigentes de UPINS:
1.- El 22 de junio del 2006 presentamos formal denuncia ante el Ministerio Público, en contra del señor Guillermo Constenla Umaña, por el posible delito de DEMORA INJUSTIFICADA DE PAGOS. El caso se presenta por el incumplimiento de compromisos contractuales de liquidaciones entre el INS y algunos de sus trabajadores. Esto obligó a los exfuncionarios a presentar demandas en contra de la Institución, cuyos costos procesales los terminarán pagando todos los costarricenses (folios del 1 al 12)
2.- Mediante oficio UP-085-2006 del 26 de junio del 2006, se presenta ante el Consejo de Gobierno FORMAL SOLICITUD DE REMOCIÓN del Presidente Ejecutivo del INS, Guillermo Constenla Umaña por las siguientes razones: (folios del 13 al 16):
a) Posibles actos delictivos cometidos en su juventud, donde quiso realizar una estafa durante un proceso de licitación. Fue detenido in fraganti y agredió a un Oficial de Policía, según se denunció en el libro “DE CARO QUINTERO A RICARDO ALLEN” del Lic. Carlos Roberto Loría. Esto lo descalifica absolutamente para ejercer un puesto de tanta responsabilidad como lo es el dirigir una Institución de Seguros, que comparativamente, es la mayor compañía de Centroamérica, cuya utilidad en el 2007 fue casi 50 mil millones de colones (folios del 17 al 35).
b) La posible comisión del delito de tráfico de influencias siendo Presidente Ejecutivo, al utilizar su influencia como ex ministro de transportes, para interceder en una decisión administrativa de ese Ministerio y la Contraloría General de la República.
c) Por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Presidencias Ejecutivas para poder ser designado como Presidente Ejecutivo en el INS, como ser de reconocida experiencia y conocimientos en el campo de las actividades de la correspondiente Institución.
d) Porque siendo miembro del comité de finanzas del Partido Liberación Nacional, según se denunció en el libro “DE CARO QUINTERO A RICARDO ALLEN” del Lic. Carlos Roberto Loría, recibió dineros de dudosa procedencia (aparentemente de personas cuestionadas por supuestos vínculos con el narcotráfico) en la campaña política 1986-1990, en la que casualmente resultó electo por primera vez el doctor Oscar Arias Sánchez, actual presidente de la República. (folios del 36 al 73).
e) Por lo expuesto en una fue una misiva enviada por el Lic. William Guido Madríz, a la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa, donde informa sobre varias situaciones que tienen que ver con las actuaciones del señor Constenla Umaña, específicamente con Duelas, Parquet y Tornillos (STABAPARI), y Desarrollo Naval S.A. (DENASA) y el dique flotante (folios del 74 al 84).
f) También recibimos el informe de la Contraloría General de la República No. 51/88 del 9 de junio de 1988, donde se determinan las irregularidades en una venta de una propiedad de STABAPARI, cuyo gerente era Guillermo Constenla Umaña, a la Comisión de Asuntos Indígenas (CONAI), alegando ser reserva indígena. Sin embargo, no lo era en su totalidad, para su adquisición se hipotecó y se permitió ilegalmente la explotación de madera por tres millones de pulgadas durante cinco años. (folios 85 al 108).
g) Otro caso que recibimos fue una investigación acerca de una posible evasión fiscal por parte del señor Constenla Umaña (folios 109 al 147).
El tener conocimiento de todas estas investigaciones sobre posibles actos anómalos, fue otro motivo para pedir al Consejo de Gobierno la remoción del Presidente Ejecutivo del INS, señor Guillermo Constenla.
3.- El 14 de julio del 2006 se presentó, ante el Ministerio Público, formal denuncia por el posible delito de TRÁFICO DE INFLUENCIAS en contra del señor Guillermo Constenla Umaña, Presidente Ejecutivo, por utilizar su condición de exfuncionario público mientras ejercía otro puesto en el Estado, para influenciar en el proceso de concesión de obra pública del aeropuerto Juan Santamaría (folios del 148 al 214).
4.- Mediante oficio UP-094-2006 del 16 de julio del 2006, presentamos ante la Comisión de Ética, creada por el Presidente Oscar Arias para luchar contra la corrupción en la función pública, la denuncia que le enviáramos al Consejo de Gobierno, donde le pedimos la remoción del Presidente Ejecutivo del INS desde el 26 de junio del 2006 (folios del 215 al 218).
5.- El 12 y 13 de octubre del 2006, presentamos ante la Sala Constitucional dos recursos de amparo: en contra del Consejo de Gobierno (06-12585-0007-CO) y de la Comisión de Ética del Presidente de la República (06-012636-0007-CO), por su negativa a tramitar o responder nuestra solicitud de remoción del Presidente Ejecutivo del INS (folios del 219 al 245 y del 246 al 286).
La Sala Constitucional falló a favor nuestro y pese a que el presidente Oscar Arias se vio obligado a contestarnos, no quiso remover al señor Constenla Umaña de su puesto, sin presentar mayor justificación.
6.- Mediante oficio UPINS-0139-2006 del 15 de noviembre del 2006, se le solicitó al señor Guillermo Constenla, copia fiel y exacta de todas las denuncias presentadas en contra de la COMERCIALIZADORA CREDOMATIC, dado que hubo una investigación por la Auditoría correspondiente que culminó con la recomendación de cerrar esa entidad. NUNCA CONTESTÓ NUESTRA SOLICITUD.
Posteriormente el Gerente del INS, Luis Ramírez Ramírez recomendó no cerrar la entidad y tan solo cobrarles una multa. De todo esto siempre estuvo enterado el Dr. Guillermo Constenla (folios del 287 al 291).
7.- El 17 de abril del 2008 presentamos formal denuncia en contra del gerente del INS, Luis Ramírez Ramírez, por los posibles delitos deABUSO DE AUTORIDAD e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES.
El Gerente permitió que se le aumentara el monto del monto de cobertura del SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR (SOA) para cubrir una operación de una hija que se accidentó, irrespetando las condiciones necesarias y establecidas en las normas vigentes sobre cobertura de ese seguro. Por tratarse de un pariente del Gerente - entendiendo que se podría aumentar fácilmente el monto oficial de atención médica - se le practicó una operación con dos ortopedistas, situación fuera de lo común. Asimismo, a casi ningún paciente se le aumenta su cobertura por el SOA, ver ejemplo al folio 324 (folios 292 al 328).
8.- En esa misma acción se denuncia el posible delito que cometiera el Gerente al autorizar, fuera del proceso de licitación, a la comercializadora Coocique para que vendiera el marchamo, sin depositar el monto de la garantía que exigía el INS para poder participar en esa venta (folios del 329 al 365).
9.- El 9 de junio del 2007 presentamos ante el Ministerio Público, formal denuncia en contra del Lic. Luis Ramírez y Lic. Francisco Soto, por los posibles delitos de FRAUDE DE LEY EN LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA y PREVARICATO. El caso se da por la muerte de un funcionario de la empresa Concesionaria SAMM de Costa Rica S.A., en un accidente automovilístico que intentaron tramitar como un reclamo del Seguro de Riesgos del Trabajo (R.T.). Luego del criterio negativo de los técnicos e investigadores de R.T., la Gerencia cambia de parecer y trata de indemnizar a sus familiares en contra de lo que establece la Ley de Riesgos del Trabajo (folios del 366 al 396).
Cabe destacar, con respecto a las actuaciones del Lic. Luis Ramírez Ramírez, que nos habían hecho llegar la sentencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de las quince horas veinte minutos del diez de setiembre de mil novecientos noventa y siete, y primero de agosto de mil novecientos noventa y siete, en la que se le impone al Lic. Ramírez Ramírez la corrección disciplinaria de cuatro años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Esto es una severa sanción para los efectos del notariado, situación que lo descalificaba como Gerente del INS (folios del 397 al 410).
10.- Mediante oficios UP-069-2007 y UP-070-2007 del 13 de setiembre y 1 de octubre del 2007, respectivamente, presentamos ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), formal denuncia de lo que podría constituirse en un FRAUDE ELECTORAL por parte de la Administración del INS.Los hechos se dan durante el proceso del referéndum, convocado para decidir sobre el TLC con los EE.UU. Los jerarcas del INS utilizaron fondos públicos en propaganda que favorecía o insinuaba un apoyo solapado al SÍ en el Referéndum. El TSE le traslada al Auditor del INS nuestra denuncia y este emite un criterio a favor de los Jerarcas del INS. Finalmente, el TSE elude su responsabilidad y permite este abuso y posible fraude (folios 442 al 477).
11.- En mayo del 2008, procedimos a denunciar públicamente el acuerdo de la Junta Directiva del INS de aumentar el salario exageradamente al presidente Ejecutivo, Gerente y Auditor del INS, a quienes se les estaba incrementando en más de uno y medio, dos y hasta dos millones setecientos mil colones por mes (folios del 411 al 425).
12.- Mediante oficio UP-121-2008 del 8 de diciembre del 2008, presentamos formal denuncia ante la Contraloría General de la República de lo que podría constituirse en POSIBLES ACTOS DE CORRUPCIÓN, por la aprobación del “Reglamento de Contrataciones Exceptuadas de los Procedimientos Ordinarios de Conformidad con el artículo 9 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros”.
Este reglamento establece que la Gerencia, emitirá mediante una DISPOSICIÓN INSTITUCIONAL conocida como “Manual de Contrataciones Exceptuadas de los Procedimientos Ordinarios de Contratación Administrativa”, un mecanismo mediante el cual autorizan a los mandos medios del INS a decidir sobre las contrataciones de la Institución, sin importar el monto de estas, lo que facilitaría la posible influencia de superiores Jerárquicos para que se inclinen por un oferente de su interés. Esto va en contra de la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Contratación Administrativa (folios del 426 al 441).
13.- El 15 de abril del 2009 presentamos, ante el Ministerio Público, denuncia en contra del señor Guillermo Constenla Umaña, por el posibleINCUMPLIMIENTO DE DEBERES, EN CONCURSO IDEAL CON EL DELITO DE INFLUENCIA EN CONTRA DE LA HACIENDA PÚBLICA. Esto tiene que ver con el reaseguro de los activos del ICE, los cuales quedaron sin protección por posible negligencia (folios del 478 al 483)
14.- El pasado 4 de junio del 2009, presentamos formal denuncia en contra del señor Guillermo Constenla Umaña, ante el Ministerio Público por los posibles delitos de FRAUDE DE LEY E INFRACCIÓN A LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA. Los hechos se fundamentan en la creación irregular de la sociedad anónima INS-INTERNACIONAL, violentando el Código de Comercio y por un tiempo excesivo. La intención es comprar una aseguradora en Nicaragua de forma contraria a lo que establece la Ley (folios del 484 al 598)
Todas estas denuncias de posibles irregularidades y actos de corrupción, motivaron los despidos y persecución sindical de Luis Alberto Salas y Alicia Vargas Obando en el INS. No es cierto que haya transparencia, ética u honestidad en este Gobierno. Estos despidos son el producto de la prepotencia, la falsedad y la arrogancia de una Administración caracterizada por la corrupción política que carcome instituciones como el INS.
Seguimos cumpliendo con nuestro deber de luchar en contra de la corrupción y pese a las consecuencias, seguiremos denunciando cualquier irregularidad de la que tengamos conocimiento, porque solo así se podrá erradicar la corrupción en el Estado Costarricense.
Luis Alberto Salas Sarkís
Secretario General de UPINS
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