EN ESTE MOMENTO EN LA VOZ DEL PUEBLO 700 AM ROBERTO MORA SALAZAR RADIO SONORA www.radiosonoracr.com Denuncia ante el Minst Público de los responsables de tomar dinero de IVM para pagar a 14.000 pensionados de la CCSS de manera irregular.
Estimado Lic Jorge Chavarría Guzmán, Fiscal General de la República.
Reciba un saludo cordial.
Nuevamente acudo a Usted, de la manera más atenta y respetuosa, para interponer FORMAL DENUNCIA contra los siguientes jerarcas de la Caja Costarricense de Seguro Social y, el Superintendente de Pensiones.
DENUNCIADOS:
Dr Fernando Llorca Castro Presidente Ejecutivo CCSS
Dr Oscar Ricardo Fallas Camacho Miembro Junta Directiva CCSS
Licda Mayra del Carmen Soto Hernández Miembro Junta Directiva CCSS
Lic Rolando Barrantes Muñoz Miembro Junta Directiva CCSS
Sr José Luis Loría Chaves Miembro Junta Directiva CCSS
Lic Adolfo Gutiérrez Jiménez Miembro Junta Directiva CCSS
Ing Marielos Alfaro Murillo Miembro Junta Directiva CCSS
Lic Renato Alvarado Rivera Miembro Junta Directiva CCSS
Lic Mario Davandas Brenes Miembro Junta Directiva CCSS
Jorge Arturo Hernández Castañeda Auditor Interno CCSS
Víctor Fernández Badilla Director Ejecutivo del Fondo de Retiro de los Empleados de la CCSS (FRE)
Jaime Barrantes Espinoza Gerente de Pensiones CCSS
Álvaro Ramos Chaves Superintendente de Pensiones (SUPEN)
Reciba un saludo cordial.
Nuevamente acudo a Usted, de la manera más atenta y respetuosa, para interponer FORMAL DENUNCIA contra los siguientes jerarcas de la Caja Costarricense de Seguro Social y, el Superintendente de Pensiones.
DENUNCIADOS:
Dr Fernando Llorca Castro Presidente Ejecutivo CCSS
Dr Oscar Ricardo Fallas Camacho Miembro Junta Directiva CCSS
Licda Mayra del Carmen Soto Hernández Miembro Junta Directiva CCSS
Lic Rolando Barrantes Muñoz Miembro Junta Directiva CCSS
Sr José Luis Loría Chaves Miembro Junta Directiva CCSS
Lic Adolfo Gutiérrez Jiménez Miembro Junta Directiva CCSS
Ing Marielos Alfaro Murillo Miembro Junta Directiva CCSS
Lic Renato Alvarado Rivera Miembro Junta Directiva CCSS
Lic Mario Davandas Brenes Miembro Junta Directiva CCSS
Jorge Arturo Hernández Castañeda Auditor Interno CCSS
Víctor Fernández Badilla Director Ejecutivo del Fondo de Retiro de los Empleados de la CCSS (FRE)
Jaime Barrantes Espinoza Gerente de Pensiones CCSS
Álvaro Ramos Chaves Superintendente de Pensiones (SUPEN)
HECHOS:
Según reza el Artículo 39 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la Sección V – De las Inversiones:
· “Los fondos de reserva del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social son propiedad de COTIZANTES Y BENEFICIARIOS.
Según reza el Artículo 39 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la Sección V – De las Inversiones:
· “Los fondos de reserva del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social son propiedad de COTIZANTES Y BENEFICIARIOS.
· La Super Intendencia de Pensiones (SUPEN), sin perjuicio de sus obligaciones, contribuirá con la Junta Directiva (CCSS) a la definición de las políticas que afecten el funcionamiento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja, sugiriendo todas las medidas garantes de la rentabilidad y seguridad de los fondos de este régimen.
El Superintendente de Pensiones también presentará un informe con una evaluación del presentado por la Caja al Comité de Vigilancia.
Ahora bien, en el mismo artículo 39 dice:
Artículo 39.- La Caja, en la inversión de sus recursos, se regirá por los siguientes principios:
Artículo 39.- La Caja, en la inversión de sus recursos, se regirá por los siguientes principios:
a. Deberán invertirse para el provecho de los afiliados, en procura del equilibrio necesario entre seguridad, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con su finalidad y respetando los límites fijados por la ley.
b. Los recursos de los fondos solo podrán ser invertidos en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en valores emitidos por entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.
c. Deberán estar calificados conforme a las disposiciones legales vigentes y las regulaciones emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
d. Deberán negociarse por medio de los mercados autorizados con base en la Ley Reguladora del Mercado de Valores o directamente en las entidades financieras debidamente autorizadas.
e. Las reservas de la Caja se invertirán en las más eficientes condiciones de garantía y rentabilidad; en igualdad de circunstancias, se preferirán las inversiones que, al mismo tiempo, reporten ventajas para los servicios de la Institución y contribuyan, en beneficio de los asegurados, a la construcción de vivienda, la prevención de enfermedades y el bienestar social en general.
De igual forma, se crea un Comité de Vigilancia, integrado por representantes democráticamente electos por los trabajadores y los patronos, siguiendo el procedimiento del Reglamento respectivo. La Caja le rendirá un informe anual sobre la situación actual y proyectada del Régimen.
PETITORIA:
De acuerdo con publicación del Periódico La Nación, en su página 15A, en la sección de Economía del día de hoy dice:
Informe de Auditoría revela posible uso indebido de recursos del fondo solidario
Caja toma dinero del IVM para pagar pensión especial a sus empleados.
Caja toma dinero del IVM para pagar pensión especial a sus empleados.
“La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) toma prestado por unos días dinero del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) para pagar una pensión especial a sus trabajadores una vez que se jubilan.
La Auditoría Interna de la institución reveló, en un informe del 30 de noviembre del 2016, un posible uso indebido de recursos del régimen solidario para fines no establecidos por la ley”.
Según el estudio realizado, indica que para pagar la pensión de 14.000 personas cada mes, se utiliza dinero del IVM que a los días el FRE devuelve al régimen.
SUPUESTAS IRREGULARIDADES DETECTADAS:
El fondo de Invalidez, Vejez y Muerte, es propiedad de cotizantes y beneficiarios, por ello, salvo instrucciones precisas de los miembros de la Junta Directiva o, encargados jerarcas de dichos dineros, no se podrán tomar como SIMPLES PRÉSTAMOS, ya que la legislación es clara en cuanto a que:
a. Deberán invertirse para el provecho de los afiliados, en procura del equilibrio necesario entre seguridad, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con su finalidad y respetando los límites fijados por la ley.
Según la publicación, simplemente se toma prestado para cubrir un faltante de dinero para pagar pensiones especiales a 14.000 pensionados, ello, como si fuera cuestión de sacar del bolsillo izquierdo para pasarlo al derecho, sin ningún beneficio para los asegurados, todo sin ninguna repercusión, esto aparentemente se constituye en un delito.
d. Deberán NEGOCIARSE por medio de los mercados autorizados con base en la Ley Reguladora del Mercado de Valores o directamente en las entidades financieras debidamente autorizadas.
La normativa vigente es clara y precisa, por ello, solicito respetuosamente, se lleve a cabo una investigación detallada y exhaustiva, conjuntamente con la Supen, para determinar cuánto dinero se ha dejado de percibir por parte del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, -ya que según indican, tiene varios años de realizarse-, para que los que se han prestado a esta irregularidad, lo aporten de manera inmediata con sus bienes, tal y como lo indica el artículo 19 de la Ley Constitutiva de la CCSS.
La normativa vigente es clara y precisa, por ello, solicito respetuosamente, se lleve a cabo una investigación detallada y exhaustiva, conjuntamente con la Supen, para determinar cuánto dinero se ha dejado de percibir por parte del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, -ya que según indican, tiene varios años de realizarse-, para que los que se han prestado a esta irregularidad, lo aporten de manera inmediata con sus bienes, tal y como lo indica el artículo 19 de la Ley Constitutiva de la CCSS.
“Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva, los gerentes de División y el resto del personal de la Caja que, por dolo o por culpa grave, ejecuten o permitan la ejecución de operaciones contrarias a la presente ley o sus reglamentos, responderán con sus bienes por las pérdidas que tales operaciones irroguen a la institución, sin perjuicio de la responsabilidad penal consiguiente.”
e. Las reservas de la Caja se invertirán en las más eficientes condiciones de garantía y rentabilidad; en igualdad de circunstancias, se preferirán las inversiones que, al mismo tiempo, reporten ventajas para los servicios de la Institución y contribuyan, en beneficio de los asegurados, a la construcción de vivienda, la prevención de enfermedades y el bienestar social en general.
Esta inversión señor Fiscal, no ha dado ningún rendimiento econóico para los asegurados y contribuyentes del régimen, al contrario se han utilizado como si fuesen fondos propios de los que hacen estas operaciones.
Solicito de manera fehaciente y enérgica, se proceda de manera inmediata, solicitando la separación de los responsables de este supuesto ilícito, para evitar así, otro desacierto que nos puede costar a los asegurados, miles de millones de colones en pérdidas y, por supuesto, en caso de que se confirmen sus irregularidades y el dolo, se les aplique rigurosamente todo el peso de la Ley.
Atentamente;
Roberto Mora Salazar
Céd: 1-396-099
Cel: 8340-4504
Correo electrónico: roberto.romoxa@gmail.com
17 de agosto de 2017