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lunes, 24 de junio de 2019
domingo, 23 de junio de 2019
viernes, 21 de junio de 2019
QUE PAGA Y QUE NO PAGA EL IMPUESTO DE VALOR AGREGADO IVA. CONOZCA DETALLES QUE DEBE SABER
El lunes 1.° de julio entrará a regir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tasará servicios que hoy están exentos.
La mayoría de los bienes, por el contrario, seguirán pagando el mismo 13% que han venido desembolsando por el tributo de ventas, solo que este se transformó en el IVA.
Descubra a continuación 31 verdades sobre cuándo usted debe, o no, pagar IVA. Recuerde que el IVA es un impuesto territorial y solo se aplica a los bienes y servicios que usted consuma en suelo costarricense.
1. ¿Las cuotas condominales y las cuotas por mantenimiento de clubes privados?
No, el artículo 12, en el inciso 5, puntos b y c, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), se establece que ninguno de esos dos pagos están sujeto a ese impuesto porque “no se realiza un valor agregado”.
2. ¿Los tiquetes de avión para vuelos nacionales e internacionales?
Los boletos para vuelos locales, es decir, que su origen y destino sea el territorio nacional, pagarán un 4%.
Mientras, los tiquetes para vuelos internacionales pagarán un 0,4% del valor total, pues la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en el artículo 11, estipula que “el impuesto (del 4%) se cobrará sobre la base del 10% del valor del boleto”.
Bajo ese entendido, por cada ¢100.000 que usted gastaba en un tiquete para un vuelo internacional, con la reforma fiscal ahora pagará ¢100.400, o sea, ¢400 más.
3. ¿Los juguetes, la ropa, los electrodomésticos y demás bienes?
Seguirán pagando el mismo 13% que actualmente pagan por el impuesto de ventas, solo que ese tributo se transformó y ahora se llamará Impuesto al Valor Agregado (IVA).
4. ¿La canasta básica?
Todos los bienes y productos que conforman la canasta básica tributaria estarán exentos del IVA hasta el 30 de junio del 2020. A partir del 1.° de julio del próximo año comenzarán a pagar un 1%.
5. ¿La luz y el agua?
La electricidad residencial estará exenta del pago del IVA si el consumo mensual es igual y o menor a 280 kw/h. Ese tope se eleva con la entrada en vigencia de la reforma fiscal, pues actualmente es de 250 kw/h.
El agua residencial también estará exenta, siempre y cuando, el consumo mensual sea igual o menos de 30 metros cúbicos.
Cuando el consumo mensual de agua y/o luz exceda esos topes, se aplicará un IVA del 13% al total del monto consumido.
Los cargos fijos asociadas a esos servicios, como alcantarillado, por ejemplo, no están sujetos al cobro del IVA.
6. ¿Los servicios de salud privada?
Tendrán que pagar una tarifa reducida de 4% de IVA. Pero si el usuario paga con tarjeta de débito o crédito, el impuesto le será reembolsado, de manera inmediata, por parte del centro de salud o profesional.
7. ¿Los medicamentos?
Pagarán un 2% de IVA. Esa tarifa reducida aplicará solo para los medicamentos inscritos ante el Ministerio de Salud. Usted puede encontrar la lista en el sitio web: registrelo.go.cr en la pestaña de consultas.
8. ¿Los servicios de veterinaria?
Pagarán un IVA del 13%.
9. ¿La educación privada preescolar, primaria, secundaria y universitaria?
Quedará exonerada del pago del IVA.
10. ¿Los cursos de idiomas, educación musical y las clases de computo?
Pagarán una tasa reducida del 2%, es decir, ¢200 adicionales por cada ¢10.000.
11. ¿Los seminarios, talleres y cursos de estimulación temprana?
Pagarán una tasa reducida del 2%.
12. ¿Los servicios de transporte de estudiantes?
Sí. Pagarán un IVA del 13%.
13. ¿Cursos de esoterismo, como lectura del tarot?
Pagarán un 13%.
14. ¿Los servicios de barbería, salones de belleza y estéticas?
Sí, la tasa impositiva es del 13%. Por ejemplo, si usted pagaba ¢10.000 por un corte de pelo, con la reforma fiscal, como máximo, deberá desembolsar, ¢11.300, es decir, ¢1.300 más.
15. ¿Los servicios contables y de abogacía?
Pagarán un IVA del 13%.
16. ¿Los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil?
Los proyectos visados antes del 30 de setiembre del 2019 por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) estarán exonerados hasta el 30 de junio del 2020.
Después de ese día y hasta el 30 de junio del 2021 el IVA será del 4% y subirá al 8% a partir del 1.° de julio del 2021 y hasta el 30 de junio del 2022. Posterior a esa fecha, subirá al 13%.
17. ¿Las clases de natación, gimnasia, porrismo y demás prácticas deportivas?
Pagarán un IVA del 13%.
18. ¿Los servicios de gimnasios y demás centros de entrenamiento?
Sí, pagarán un 13%.
19. ¿Los pasajes de bus, tren, ferry y las tarifas de taxi?
No. Ningún servicio de transporte que cuente con un permiso o concesión del Estado y cuya tarifa sea regulada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) estará sujeto al pago del IVA.
20. ¿Los viajes en Uber?
Los servicios digitales transfronterizos sí deben pagar un IVA del 13%. No obstante, el Ministerio de Hacienda aún no define cuáles servicios digitales transfronterizos estarán sujetos al pago del IVA.
La Administración Tributaria deberá suministrar, en una fecha aún no definida, una lista de proveedores o intermediarios que sí estarán sujetos al pago del 13%.
Así quedó establecido en el transitorio I del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado: “El inicio de la aplicación de la percepción establecida para los servicios digitales transfronterizos y bienes intangibles se dará a partir del momento en que la Administración Tributaria suministre el listado de proveedores o intermediarios a los agentes de percepción, cuyas transacciones serán objeto de percepción, para lo cual contarán a partir del envío de la primera lista, un mes para su implementación”.
21. ¿Airbnb?
Los servicios digitales transfronterizos sí deben pagar un IVA del 13%. No obstante, el Ministerio de Hacienda aún no define cuáles servicios digitales transfronterizos estarán sujetos al pago del IVA.
La Administración Tributaria deberá suministrar, en una fecha aún no definida, un lista de proveedores o intermediarios que sí estarán sujetos al pago del 13%.
Así quedó establecido en el transitorio I del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado: “El inicio de la aplicación de la percepción establecida para los servicios digitales transfronterizos y bienes intangibles se dará a partir del momento en que la Administración Tributaria suministre el listado de proveedores o intermediarios a los agentes de percepción, cuyas transacciones serán objeto de percepción, para lo cual contarán a partir del envío de la primera lista, un mes para su implementación”.
22. ¿Netflix, Amazon Prime Video, HBO Go, Apple Music y Spotify?
Los servicios digitales transfronterizos sí deben pagar un IVA del 13%. No obstante, el Ministerio de Hacienda aún no define cuáles servicios digitales transfronterizos estarán sujetos al pago del IVA.
La Administración Tributaria deberá suministrar, en una fecha aún no definida, un lista de proveedores o intermediarios que sí estarán sujetos al pago del 13%.
Así quedó establecido en el transitorio I del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado: “El inicio de la aplicación de la percepción establecida para los servicios digitales transfronterizos y bienes intangibles se dará a partir del momento en que la Administración Tributaria suministre el listado de proveedores o intermediarios a los agentes de percepción, cuyas transacciones serán objeto de percepción, para lo cual contarán a partir del envío de la primera lista, un mes para su implementación”.
23. ¿Las compras de bienes en Amazon y plataformas similares?
Sí, pagarán un 13% de IVA cuando ingresen a Aduanas. Los bancos no harán retenciones automáticas a su tarjeta de débito o crédito.
24. ¿Hoteles y restaurantes?
Seguirán pagando el mismo 13% que actualmente pagan por el impuesto de ventas, solo que ese tributo se transformó y ahora se llamará IVA. No incluye los pagos de hoteles y restaurantes en el extranjero. El IVA solo aplica en el territorio nacional.
25. ¿Las compras en el extranjero con tarjetas de crédito y/o débito nacionales?
No. Ninguna compra de bienes y servicios que haga en el extranjero deberá pagar IVA.
Sin embargo, la adquisición de servicios digitales transfronterizos en el extranjero puede que sean tasados con un IVA del 13% por el banco emisor de la tarjeta de débito o crédito. Si eso ocurre, la persona deberá solicitar el reembolso del dinero, pues el IVA es un impuesto territorial, o sea, solo se aplica en Costa Rica.
26. ¿Las entradas al cine, teatro, eventos deportivos y conciertos?
Sí, deberán pagar un 13% de IVA.
27. ¿Las membresías para supermercados como PriceSmart?
Sí, deberán pagar un IVA del 13% porque generan un valor agregado.
28. ¿Los alquileres de viviendas y locales comerciales?
Los alquileres de viviendas estarán exonerados del IVA, siempre y cuando el pago mensual sea igual o menor a ¢669.300. Si excede ese monto se aplicará el impuesto del 13% sobre el total del alquiler.
Esa misma regla se aplica para el arrendamiento de locales comerciales utilizados por las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
El resto de negocios deberán pagar el 13% de IVA por la renta de sus locales.
29. ¿Los seguros de vida, accidentes, gastos médicos y de viajero?
Las primas de los seguros personales estarán sujetas a una tarifa reducida del 2%.
30. ¿Los seguros agropecuarios, por riesgos del trabajo y viviendas de interés social?
Estarán exonerados.
31. ¿Seguros contra incendios y de vehículos?
Seguirán pagando el 13% que actualmente pagan por impuesto de ventas, solo que con la reforma fiscal ese tributo se denominará IVA.
Fuentes: Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) y consultas a la directora general de Hacienda, Priscilla Piedra y al viceministro de Hacienda, Nogui Acosta
jueves, 20 de junio de 2019
La hipocresía y falsedad de algunos Diputados de la Asamblea Legislativa
Hipocresía y falsedad.
En el año 2012, un grupo de diputados de la Asamblea Legislativa, comandados por el Jefe de Fracción del Partido Liberación Nacional (PLN) Fabio Molina Rojas, se opusieron a la reelección del Magistrado Fernando Cruz, sin motivos de peso. Por mayoría del Plenario Legislativo, fue reelecto el Magistrado Fernando Cruz Castro.
Se repite la historia de política sucia y deshonesta.
En la foto, el hipócrita de Fabio Molina, felicitando a don Fernando cuando fue reelegido.
Se les olvida a Ustedes, que son la representación del pueblo, que a pesar de todo, no creemos ni comulgamos con ciertas acciones intolerables.
Adjunto archivo con la fotografía, tomada por el suscrito.
Saludos cordiales
Roberto Mora Salazar
Céd: 1-0396-0099
Correo electrónico: roberto.romoxa@gmail.com
20 de junio de 2019
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